Franklin Ibáñez
Filósofo, docente universitario e investigador en ética y política
Menos de un día bastó para arrebatarle la banda presidencial a Dina Boluarte. El análisis político de su salida y el ingreso de José Jeri, su controversial sucesor (si no lo es por sus acusaciones formales, al menos por sus morbosas publicaciones en redes sociales), requieren un espacio mayor. En esta nota me centro en la figura, herramienta, instrumento, método o armamento utilizado para su defenestración: la vacancia por permanente incapacidad moral. Se le puede calificar como arma porque, al margen de que sea apuntada contra inocentes o delincuentes, es peligrosa.
El Tribunal Constitucional actual, con su sentencia 01803-2023, particularmente su fundamento 33, dejó la puerta abierta para que el Congreso se reafirme en lo que venía haciendo: abusar de la ética o la moral. Dicha vacancia por cuestiones morales, según el TC, “corresponde al ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso […], pero debe ser determinada dentro de parámetros de estricta razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso”. Añade: “[El TC] interpreta que se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia, o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales. Su interpretación en el caso concreto está conexionada con la ideología política y cultural que prevalece en un contexto histórico específico” (Tribunal Constitucional, 2024, f. 33). En resumen, tal deposición por incapacidad moral se aplica si el Congreso (de buena o mala fe, porque es el único que interpretará si fue razonable o no) reúne los votos suficientes para tramitarla. Pero la Ética, como disciplina académica sobre el bien y el mal, jamás puede reducirse al cálculo político.
El 9 de octubre, en pocas horas, se presentaron cuatro mociones de orden del día: 19769, 19770, 19771 y 19772. Tres mociones (19769, 19771 y 19772) fueron propuestas por bancadas de izquierda; una, 19771, por la derecha. ¿Qué tienen en común? Atropellan la ética porque la utilizan, una vez más, como bomba política. Veamos: no es que falten razones para acusar a Boluarte de inconductas o delitos (como tampoco sucedía en los casos de sus predecesores: Kuczynski, Vizcarra y Castillo), sino que se instrumentaliza la moral, se rebaja y toquetea en manos del poder cínico de los votos.
Las cuatro mociones suscribían como argumento principal que la expresidenta Boluarte debía ser vacada por inmoral dada su ineptitud para cumplir una de sus principales funciones: reducir la inseguridad manifestada en el auge de extorsiones, sicariatos y crímenes asociados. Para las mociones 19770 y 19771, fue el único argumento. Sin embargo, cabe preguntarse si la falta de liderazgo y dotes organizacionales o técnicos asociados expresan ausencia de idoneidad ética. Desde mi punto de vista, no: la ineficiencia en el cumplimiento de los roles de una autoridad no debe traducirse inmediatamente en inmoralidad. En este caso, solo si la infructuosa lucha contra la delincuencia parte de recibir sobornos de bandas, pertenecer a ellas o ser cómplice en algún modo de la situación, entonces no solo hablamos de grave falta contra la ética sino directamente de delitos. La moción 19769 añadía otros argumentos: la ineficiencia demostrada por el aumento de la pobreza y la mala conducción de programas sociales. Siempre a mi juicio, estos son fallos técnicos, pero no evidentemente morales a menos que se indique expresamente que se deben a corrupción u otros. Insisto: la falta de habilidades técnicas o dotes dirigenciales no implica evidencia de fallo ético.
Las mociones 19769 y 19772 añadían hechos o sus indicios que sí podían manifestar inconductas o faltas morales. Listemos: recibir algunos rolex y joyas de un gobernador regional (su wayki), colaborar en la fuga de Vladimir Cerrón (su otro compañero de partido y plancha presidencial en el vehículo oficial o cofre), abandonar el cargo para viajar (o turistear en el exterior) con leyes a su medida, ausentarse secretamente por una cirugía estética pagada con puestos en el Estado (¡caer por la nariz de Pinocho!), realizar cambios en la Policía a fin de entorpecer investigación en contra suya y de su entorno (defender a su hermano como si fuera el primer varón de la nación) ¿Califican estas acusaciones como inmorales? Sí; es más, como delitos. Pero, ¿Demuestran que el sujeto es incapaz de actuar éticamente de forma permanente? No. Esa categoría, así escrita en la Constitución e interpretada por el Congreso y el Tribunal Constitucional, es un grave error.
Para entender la expresión incapacidad moral permanente desde la Ética, habría que explicar qué significa ser capaz moralmente para, por negación, comprender la incapacidad opuesta. Es más, habría que indicar por qué se trata de una persona que no es más agente moral ya que su condición es permanente, lo cual prácticamente la conlleva a la inimputabilidad o irresponsabilidad por lo que hace. En otros textos (Ibañez 2024a, 2024b), he explicado que por capacidad ética podríamos entender al menos tres habilidades: conocer el bien, elegir el bien y desear el bien para otros. Pero nada de esto interesa al juego político.
Mi texto es una defensa de la Ética, no de los presidentes vacados. Anteriormente, las mociones presentadas contra Kuczynski, Vizcarra y Castillo, mezclaron también cuestiones morales menores o graves (¡o, más bien, delitos!) con cuestiones técnicas y políticas. Al final, como en el caso Boluarte, vencieron las últimas. Auguro que esto puede suceder a la persona que se elija en urnas el 2026. No importará que sea hombre o mujer, de derecha o izquierda, nada. Abierta la Caja de Pandora, o la olla de grillos, los peores demonios de la política peruana emergerán nuevamente sin control.
Bibliografía:
Tribunal Constitucional. (2024, 20 de febrero). Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N.º 01803-2023-PHC/TC.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01803-2023-HC.pdf
Ibáñez, F. (2024a). Aporías de la incapacidad moral permanente. ¿Cabe servirse de la ética para revocar a un presidente?. Isegoría, (70), 1479.
https://doi.org/10.3989/isegoria.2024.70.1479
Ibáñez, F. (2024b). El (ab)uso de la ética. Manual contra la incapacidad moral permanente. UNIFÉ.
Congreso de la República. (2024, 9 de octubre). Moción de Orden del Día N.º 19769
Congreso de la República. (2024, 9 de octubre). Moción de Orden del Día N.º 19770
Congreso de la República. (2024, 9 de octubre). Moción de Orden del Día N.º 19771
Congreso de la República. (2024, 9 de octubre). Moción de Orden del Día N.º 19772