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La Fiscalía archiva la investigación por supuesta usurpación agravada contra los detenidos arbitrariamente en San Marcos

por PÓLEMOS
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Adán Cassia Córdova

Especialista legal del IDL


El fiscal provincial César Alegre Landaveri, del Primer Despacho de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, archivó la investigación por supuesta usurpación agravada, daños y disturbios que se le seguía a las 192 personas que fueron detenidas arbitrariamente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante la disposición N.° 08, que señala que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, el 21 de enero del presente año.

La razón es que no se encontraron evidencias en las diferentes actas, testimonios y documentos recopilados de que los investigados hayan causado lesiones o daños a la integridad físicas de las personas o los bienes públicos de la UNMSM o bienes de privados, más bien se indica que los investigados estaban reunidos en el campus de la universidad, pero no de manera desordenada y violenta, sino estaban en la sede con la intención de dormir y alimentarse.

1. ¿Cuál fue el análisis de la Fiscalía para llegar a esta conclusión en relación a los delitos imputados?

Respecto de la imputación del delito de usurpación agravada, la Fiscalía encontró que en el recabo de los elementos de convicción de cargo o incriminatorios, se había señalado solo de forma genérica el uso de la violencia y amenaza, de modo que no fue detallado la forma y modo de la violencia y amenaza empleada, esto es, no hubo explicación en qué consistió la violencia y amenaza, puesto que se desconoce si fueron agredidos físicamente o si fueron intimidados con causarles daños físicos y si, para ello, usaron algún instrumento o medio.

Así mismo, no se ha logrado acreditar datos objetivos que evidencien esta violencia y amenaza contra los vigilantes de la UNMSM, puesto que los denunciantes no han identificado o individualizado a este personal de seguridad, es decir, se desconoce quiénes son, mucho menos, existe la evidencia de que haya sido dirigida contra una persona determinada o cierta.

De esta manera, no se configura, en el análisis de tipicidad o subsunción de la conducta imputada con el presupuesto objetivo de la violencia o amenaza, el delito de usurpación agravada, ya que solo se cuenta con los datos proporcionados en la noticia criminal, los cuales no han sido verificados con elementos de convicción. Así, no se advierte la existencia de una sospecha relevante o reveladora que vincule a los denunciados con el hecho imputado.

Respecto de la imputación del delito de daños, y en el mismo sentido que el análisis anterior, el denunciante presentó el Oficio N.° 000023-2023-OSV-DGA/UNMSM donde detalla y enumera los bienes materia del presunto delito. Sin embargo, no se adjunta ningún documento idóneo que acredite la existencia previa a la causación de daños de los bienes ahí detallados, es decir, no se han acreditar o presentado boletas, facturas, fotografías o videos que evidencien la existencia física de estos bienes.

Tal cual dice la Fiscalía: “El denunciante se ha limitado a realizar una enumeración o declaración de presuntos bienes dañados, pero no ha presentado ningún elemento de convicción que evidencia su existencia material. Es decir, que su presunta existencia sólo es meramente declarativa y enunciativa, mas no verificable en la realidad”.

De esta manera, se evidencia la ausencia de la acreditación de la preexistencia de materia del delito, en donde se advierte que no hay indicios objetivos de un vínculo de causalidad entre el presunto daño a los bienes y la conducta imputada a los investigados.

Por lo tanto, la Fiscalía concluye que:

a) No está acreditada la preexistencia de los bienes materia de imputación a la realidad.
b) No está evidenciada, mínimamente, la participación de los investigados en la causación de los daños enunciados. Ello es así, no solo porque no se puede dañar un bien que no preexista, como en el presente caso; sino, porque no hay elemento de convicción que evidencia que los investigados hayan dirigido su fuerza física para dañar un bien de la UNMSM.
c) Si no está acreditada la preexistencia del bien materia de daño; tampoco podemos hablar de la existencia de una conducta dañosa desplegada por los investigados. Es así como no existe ningún nexo causal entre la conducta y el daño al bien.” (Resaltado nuestro)

Finalmente, respecto a la imputación del delito de disturbios, conforme a la denuncia realizada por el apoderado judicial de la UNMSM, solicitó que, con carácter de muy urgente, el personal policial proceda a la liberación de las puertas tomadas ilegalmente por un grupo de aproximadamente de trescientas (300) personas, las mismas que ingresaron de manera violenta a las instalaciones del campus universitario, agrediendo al personal de seguridad de la universidad, expulsándolos de la casa de estudios y dañando a la propiedad pública.

Sin embargo, como ya se ha fundamentado, la Fiscalía señaló de que no existe evidencia concreta u objetiva que indique que los investigados hayan causado daños a la integridad física de persona alguna o a los bienes de la UNMSM. Por tanto, no se han encontrado evidencias ni acreditados elementos de convicción que demuestren que los investigados hayan causado lesiones o daños a la integridad física o a los bienes de la UNMSM o bienes de privados.

Tampoco se ha comprobado que los investigados portaban armas, instrumentos u otros objetos que puedan causar daños a la integridad física de personas o los bienes públicos de la UNMSM o bienes de privados.

2. Conclusión

a) Es evidente que la detención de las 193 personas en la UNMSM fue inconstitucional y representa un caso de uso abusivo de la fuerza policial.
b) La Fiscalía ha demostrado que no ha existido elementos de convicción ni evidencia que acredite la existencia mínima de la imputación de los delitos de usurpación agravada, daños y disturbios por parte de las 193 personas detenidas en la UNMSM.
c) Estamos ante una detención ilegal y arbitraria, pues no concurrieron los supuestos de orden judicial y flagrancia, aún en estado de emergencia.
d) Se sigue manteniendo la causa probable de comisión de delitos de abuso de autoridad, retardo en el ejercicio de sus funciones, discriminación, lesiones en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos perpetrados por los miembros de la Policía Nacional.
e) La detención se realizó sin observarse los procedimientos previamente establecidos, pues se realizó mediante el uso desproporcionado e inadecuado de la fuerza física por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú.

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