Lady Córdova Fong
Doctoranda en Derecho. CEO de B2 Integrity. Presidenta de Compliance Woman International – Perú. Docente en USIL y USMP.
La historia del derecho mercantil revela con especial nitidez la relación dinámica entre derecho y economía. A diferencia de otras ramas del derecho privado, su evolución no responde únicamente a procesos internos de sistematización dogmática, sino que se encuentra profundamente condicionada por las transformaciones estructurales de la producción, del intercambio y de la organización empresarial. En este contexto, el derecho mercantil aparece como un derecho históricamente mutable, cuya identidad se redefine conforme cambian las formas de creación de riqueza y las modalidades del mercado.
Este artículo tiene como objetivo analizar la evolución histórica del derecho mercantil a partir de la obra Historia del Derecho Mercantil de Francesco Galgano, para luego examinar su proyección contemporánea en el marco de la globalización económica, tal como es desarrollada en su obra La globalización en el espejo del Derecho. Es así que se busca determinar cómo el derecho mercantil ha transitado desde un derecho particularista, vinculado a comunidades mercantiles específicas, hacia una nueva lex mercatoria de alcance transnacional, caracterizada por la deslocalización normativa y la progresiva erosión de la soberanía estatal.
Para Galgano, el derecho mercantil no puede definirse adecuadamente como un simple “derecho del comercio”. Su rasgo distintivo no reside en el objeto regulado, sino en su modo histórico de producción normativa. Desde sus orígenes, el derecho mercantil se configura como un derecho especial, caracterizado por su autonomía frente al derecho civil y por su función instrumental respecto del tráfico económico.
En la etapa medieval, el ius mercatorum surge como un derecho creado por los propios mercaderes, basado en usos, costumbres y decisiones de tribunales mercantiles, con una vocación claramente práctica y supralocal. Este derecho no es estatal ni general, sino particularista, y responde a la necesidad de garantizar rapidez, seguridad y previsibilidad en las transacciones comerciales. Galgano subraya que esta forma de producción jurídica constituye una auténtica ruptura con el derecho romano-canónico, más formalista y territorializado.
Con la codificación moderna, el derecho mercantil se integra en el sistema jurídico estatal, pero sin perder su carácter especial. La coexistencia de códigos civiles y mercantiles refleja, según Galgano, la persistencia de un particularismo jurídico funcional al mercado, que permite adaptar las normas a las exigencias cambiantes de la economía capitalista. Por tanto, el concepto jurídico del derecho mercantil queda ligado a su capacidad de transformación y a su subordinación estructural a las necesidades del intercambio económico.
La reconstrucción histórica propuesta por Galgano permite identificar tres grandes momentos en la evolución del derecho mercantil. El primero corresponde al derecho mercantil medieval, caracterizado por su origen consuetudinario y su universalidad práctica. El ius mercatorum opera como un derecho transnacional avant la lettre, aplicable allí donde existiera una comunidad mercantil, con independencia de fronteras políticas.
El segundo momento se sitúa en la Edad Moderna y la codificación burguesa. La incorporación del derecho mercantil al ordenamiento estatal no elimina su particularismo, sino que lo reconfigura. El derecho mercantil codificado se convierte en un instrumento central para la expansión del capitalismo, consolidando instituciones como la sociedad anónima, los títulos de crédito y los contratos mercantiles, concebidos como instrumentos de especulación y circulación de capital, más que como mecanismos de transmisión de propiedad.
El tercer momento corresponde a la transformación contemporánea del derecho mercantil, vinculada a la revolución industrial avanzada y a la globalización económica. En esta fase, el derecho mercantil deja de ser un derecho del comerciante para convertirse en un derecho de la empresa y del mercado, extendiendo su influencia a ámbitos tradicionalmente ajenos, como el derecho del trabajo, el derecho financiero y la regulación económica pública. Esta expansión prepara el terreno para el surgimiento de una nueva lex mercatoria de alcance global.
En La globalización en el espejo del Derecho, Galgano analiza críticamente el impacto de la globalización sobre las categorías jurídicas tradicionales. La globalización no se presenta simplemente como una intensificación del comercio internacional, sino como una transformación estructural del modo de producción y de la organización empresarial. Las grandes empresas multinacionales operan simultáneamente en múltiples ordenamientos jurídicos, deslocalizando funciones productivas, financieras y decisorias.
Por tanto, este fenómeno genera una crisis del principio de territorialidad del derecho, sobre el cual se construyó el derecho estatal moderno. La capacidad de los Estados para regular eficazmente la actividad económica se ve limitada por la movilidad del capital y por la fragmentación de las cadenas productivas. En este contexto, el derecho mercantil estatal aparece como insuficiente para gobernar nuevas relaciones económicas que se desarrollan en un espacio global. Galgano sostiene que esta crisis no implica la desaparición del derecho, sino su transformación. El derecho mercantil vuelve, bajo nuevas formas, a su vocación originaria de derecho supranacional, pero ahora desligado tanto de la costumbre mercantil medieval como del control soberano del Estado.
Es así que, debido a estos aspectos, aparece la noción de nueva lex mercatoria, concepto que ocupa un lugar central en la reflexión de Galgano sobre el derecho mercantil contemporáneo. A diferencia del ius mercatorum medieval, esta nueva lex mercatoria no se basa principalmente en la costumbre, sino en un conjunto heterogéneo de normas producidas por actores privados: contratos tipo, reglas de arbitraje, principios generales del comercio internacional y estándares elaborados por organismos transnacionales.
Esta nueva lex mercatoria cumple una función esencialmente económica: proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad en un mercado globalizado. Sin embargo, su legitimidad plantea interrogantes relevantes. Al no emanar de procedimientos democráticos ni estar sometida al control de los Estados, la nueva lex mercatoria tiende a privilegiar los intereses del mercado sobre consideraciones sociales o redistributivas.
Es importante mencionar que Galgano advierte que el derecho mercantil global corre el riesgo de convertirse en un derecho puramente instrumental, desvinculado de cualquier proyecto político de organización social. Esta constatación reabre el debate sobre el papel del derecho en la economía global y sobre la necesidad de repensar los mecanismos de control y legitimación del derecho mercantil transnacional.
Finalmente, el análisis de la evolución del derecho mercantil a partir de la obra de Galgano permite afirmar que esta rama del derecho ha mantenido, a lo largo de la historia, una constante tensión entre autonomía y dependencia, entre especialidad y universalidad. Desde el ius mercatorum medieval hasta la nueva lex mercatoria global, el derecho mercantil se ha configurado como un derecho funcional al mercado, capaz de adaptarse rápidamente a las transformaciones económicas.
No obstante, la globalización plantea desafíos inéditos. La progresiva desvinculación del derecho mercantil respecto del Estado cuestiona los fundamentos clásicos de la juridicidad y obliga a replantear el equilibrio entre eficiencia económica, legitimidad democrática y justicia social. En este sentido, la historia del derecho mercantil no solo permite comprender el pasado, sino que ofrece claves indispensables para evaluar críticamente el presente y el futuro del derecho en la economía global.
Referencias bibliográficas
Galgano, F. (1999). Historia del Derecho Mercantil (trad. esp.). Madrid: Civitas.
Galgano, F. (2005). La globalización en el espejo del Derecho (trad. esp.). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
