Inicio Pólemos La “corrupción” en el Perú virreinal en los siglos XVI y XVII: la importancia de la memoria histórica común

La “corrupción” en el Perú virreinal en los siglos XVI y XVII: la importancia de la memoria histórica común

por PÓLEMOS
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Margarita Suárez

PhD University of London. Licenciada en Historia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente del Departamento Académico de Humanidades – Historia

Entender el fenómeno de la corrupción durante el gobierno de los Austrias es uno de los problemas más importantes de la discusión historiográfica actual e implica el  entendimiento de cómo era administrado el imperio español. Después de décadas concibiendo a los diferentes reinos en una relación de centro-periferia, dependencia económica y subordinación política a una “Monarquía Absoluta”, hoy en día los historiadores modernistas de España y los virreinales tendemos más a hablar de historias “conectadas” de “imperio negociado” o “atlántico”, o de una “monarquía policéntrica” en donde los centros de decisión se mueven espacialmente de acuerdo a las diversas coyunturas dentro del imperio hispánico. Desde que los trabajos de Fernando Muro Orejón, John Lynch y John Elliott cuestionaran la existencia de un imperio desde cuyo centro se difundía de manera coherente las decisiones políticas y el control de la economía, han aparecido múltiples estudios que demuestran hasta qué punto el poder en el mundo hispánico era difuso, que existía una compleja interacción entre las distintas instancias intermedias de poder, que existía una tupida red de patrones y clientes cuyo rol en el resultado final de las políticas era medular y que, en definitiva, el ejercicio del poder en América (y en España) era consensuado y negociado: «gobernando sin ayuda de fuerzas coercitivas prácticamente inexistentes en América (dice Tamar Herzog), la administración regia dependía del empleo de tácticas políticas; era, en esencia, un mediador».

Otro rasgo fundamental del sistema político virreinal era el juego de dones y contradones y la obligación de colocar a tu familia extensa (parientes, criados y allegados) en los mejores puestos de gobierno. Actualmente, para hablar de corrupción deben existir ciertos componentes básicos: el nepotismo (es decir, el reparto excesivo de privilegios y empleos entre los miembros de una familia nuclear o extendida), la prevaricación (dictaminar a sabiendas una sentencia injusta) y el cohecho (esto es, sobornar con dádivas a un funcionario). Si cometemos un anacronismo y aplicamos sin más esta definición, podríamos concluir que el Perú virreinal era corrupto, e incluso ir más allá y afirmar que la corrupción de hoy es una herencia del periodo virreinal. Pero, sin duda, hay que entender que no se pueden aplicar conceptos modernos al pasado sin entender el funcionamiento de un sistema que era radicalmente distinto al actual. Para comenzar, en el Tesoro de la Lengua Castellana o Española de Sebastián de Covarrubias, publicado en 1611, la palabra “corrupción” significa “pudrimiento”, “corrupción de huesos”. La palabra “corromper”, solo en una acepción se acerca a nuestro tema: “Corromper los jueces, cohecharlos”. Y es sumamente difícil encontrar esta palabra en los contenciosos o en la correspondencia cuyo tema involucre el mal comportamiento de los funcionarios.

Según algunos historiadores, parte de la explicación debe comenzar con el entendimiento de la importancia del rol jugado por el sistema patrimonial en la configuración del “Estado” virreinal; éste colocaba en la figura personal del monarca la autoridad para repartir prerrogativas económicas y de gobierno, de manera que el monarca desplegaba su autoridad mediante un mecanismo burocrático basado en la lealtad personal y la subordinación de sus parientes y criados. Otros, como Alejandro Cañeque, han cuestionado la pertinencia de este enfoque. Según Cañeque, hablar de “Estado” es un anacronismo producto de la extrapolación de conceptos contemporáneos que no existían en los siglos XVI y XVII. Incluso la burocracia sería inexistente, si se la entiende desde el punto de vista weberiano de un cuerpo regido por reglas impersonales y compuesto de un personal profesional y competente. De modo que, para el autor, es preciso analizar los códigos culturales y los elementos rituales que acompañaron a la “economía del favor” para entender la verdadera naturaleza del poder monárquico en América. En lo que sí coinciden todos los historiadores, es que la “cultura del don”, esto es la concesión de gracias y mercedes, era “el mayor vínculo de los imperios”. La potestad de conceder rentas, cargos u honores estaba relacionada a criterios morales y jurídicos, específicamente a la justicia distributiva, mediante la cual se suponía que existía un orden al que la organización política debía ajustarse. Por ello, en el ejercicio del patronazgo de los virreyes –y de los consejeros de Indias, y de los validos del rey– se asumía que estos actuaban en conciencia cuando proponían a personas para ocupar cargos civiles o eclesiásticos. Del mismo modo, como afirma Arrigo Amadori, el patronazgo también debía conjugar con la justicia conmutativa, muy vinculada a la obligación contraída por el monarca con los conquistadores y sus descendientes. Este tema, el del patronazgo ejercido por las altas autoridades en las Indias, fue un permanente dolor de cabeza para los criollos y una de las principales quejas esgrimidas por los movimientos de reivindicación criolla, que se sentían excluidos en el reparto de mercedes. El problema desde el punto de vista de los virreyes, como ha señalado Cañeque, era que el otorgamiento de cargos a un benemérito “suponía claramente una merma en el poder del virrey, pues al dar un oficio a un descendiente de conquistador, que lo recibía por derecho de nacimiento, éste no quedaba ligado al virrey por ninguna deuda de gratitud, y con ello, de sumisión”.

A pesar de los matices, los trabajos de Dedieu, Andújar, Ponce, Bertrand, Kettering, Cañeque, Martínez Millán, Rivero y Amadori, etc.– parten de que tanto el aparato administrativo como la monarquía eran espacios atravesados por eslabones de relaciones que conectaban todo el territorio y permitían ejercer el poder desde la corte, que era el centro del patronazgo, hasta niveles locales. Luego, con la proliferación de lavenalidad de los oficios se echaría por tierra, en parte, las bases de este sistema. Además, también afectó seriamente a las esferas virreinales la transformación del modelo de funcionamiento de la Monarquía hispana hacia 1640; según Manuel Rivero, tras la grave crisis interna que asoló la Monarquía en esta década, se sustituyó la ficción de las “múltiples presencias (del rey en el territorio y del territorio ante el rey) por una estructura jerárquica que hacía posible la comunicación directa del rey con sus súbditos, subordinando a los virreyes, tribunales y audiencias para formalizar un esquema en el que “solo Madrid es Corte”. De esta manera, como afirma Rivero, se reconstruye el modelo de relación entre el rey y los reinos, y desde 1648 existió un plan articulado para fortalecer esta relación, marcado por la noción de equilibrio y refuerzo regio a costa de virreyes y audiencias como instancias mediadoras.

En cualquier caso, habría que coincidir con Cañeque en que el ejercicio del patronazgo y la existencia de redes clientelares no deben verse como manifestaciones de una corrupción generalizada que supuestamente caracterizaba a la América virreinal en el siglo XVII, sino como actividades legítimas de una sociedad que funcionaba con parámetros muy diferentes de los actuales. Del mismo modo, como dice Tamar Herzog, las redes sociales, –que se formaban mediante afinidades emotivas, sanguíneas, profesionales y de servicio–, eran una mecánica más duradera, poderosa y estructuradora que las reglas político-jurídicas. De modo que el intercambio de bienes era permitido y exigido como una manera de estrechar los vínculos sociales. Así, varios historiadores, como José De la Puente Brunke, afirman que hay, pues, una dudosa distinción entre el cohecho y la actuación legítima. Actualmente los historiadores emplean grafos para entender la problemática de las clientelas en base al concepto de “redes sociales”, que nos alejan del paradigma estatalista para entrar en el andamiaje de la reciprocidad, la lealtad, la gracia y las relaciones interpersonales, como han enfatizado Ponce y Amadori.

Aunque sorprenda al lector, el tema de lucrar a través del ejercicio del cargo también puede presentarse como un ejemplo dudoso de corrupción. Es conocido que en el periodo moderno el cargo público se había convertido en una inversión más de la cual se debía esperar sustanciosas ganancias. El desempeño o la adquisición de un puesto público suponía un desembolso que sólo podía ser compensado con las ganancias que se esperaban obtener gracias al usufructo del puesto público y, de hecho, este sistema permitió que los funcionarios pudiesen contrarrestar su pequeño sueldo con las llamadas «grangerías». De allí que se acuñase la frase de que si el rey no atendía a sus funcionarios, a éstos les era «lícito procurar por otra vía». Así, como dice John Lynch, la burocracia, que debía representar tan sólo los intereses de la monarquía, se convirtió en un «sistema mixto», en el cual algunos funcionarios veían su oficio como un servicio público del que debían extraer ganancias, otros como un mecanismo para potenciar sus negocios y otros, por último, simplemente como una manera de obtener un salario. Resalta el caso de un litigio, que revisé entre los comisarios del Consulado de Lima con el teniente de escribano mayor de registros de Panamá, don Juan de Ysasi, en 1668. El escribano declaraba que se había visto afectado por el «indulto»–es decir, el asiento de avería– y no tenía forma de recuperar todo lo que había invertido en la compra de su oficio. Incluso no dudó en declarar que, si hubiese colocado los 23 mil pesos que le costó el oficio en el comercio, habría extraído una ganancia de 30% anuales, y que eso era lo mínimo que debería obtener de ganancias del oficio, como siempre había sido costumbre. Así, pues, el escribano se consideraba estafado por la nueva situación.

Otro caso de corrupción dudosa es el caso del endeudamiento de la caja real de Lima. Stricto sensu, las deudas nacionales surgen con los estados modernos y no tendrían que levantar sospecha. En el caso peruano, había además una circunstancia particular: que había una brecha enorme entre producción y acuñación de plata, por lo menos hasta la reapertura de la Casa de Moneda de Lima en 1683. Esto quiere decir que la caja de Lima se veía obligada a pedir préstamos o hacer trueques de barras para poder cumplir con sus obligaciones. Entonces el problema no era ofrecer un préstamo, sino qué beneficios traía consigo el solucionar la liquidez de la hacienda, pues es allí en donde se pueden apreciar las redes entre los hombres de negocios, los oficiales reales y los virreyes.
Con todo esto no se pretende negar la existencia de corrupción, pero es importante diferenciar el sistema legítimo de patronazgo de la corrupción de dicho sistema, como ya lo ha dicho Cañeque. Además, a pesar de que se puede considerar que la administración de los estados monárquicos era una mezcla entre formas tradicionales y modernas y que, en consecuencia, subsistían prácticas patrimoniales — como el tratamiento de los cargos como posesiones privadas o el juego de dones y contradones, etc., que nos podrían llevar a considerar a la obtención del lucro a través del ejercicio de un cargo o al cohecho como una práctica permitida–, ya desde el siglo XVI la corona española reguló el comportamiento de sus funcionarios y estableció límites entre lo que podían y no podían hacer. Y, por otra parte, la legislación establecía claramente que los funcionarios no podían aprovechar el cargo para hacer tratos y contratos, o extorsionar a los indígenas. En consecuencia, es todavía un debate abierto el alcance del sistema judicial y hasta qué punto fue cambiando en la medida que las prácticas patrimoniales o la economía del favor fueron transformándose, con el tiempo, en corrupción.

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