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Inspección Laboral: De la Coerción Sancionadora a la Estrategia Preventiva

por PÓLEMOS
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Álvaro Martín Carbajulca Durán

Gestor Público. Actual Intendente Regional y Ex subdirector de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral


La inspección del trabajo en el Perú nació a comienzos del siglo XX y, desde sus primeros esbozos, adquirió un cariz esencialmente reactivo, coercitivo y —apenas de manera aspiracional— restitutorio de derechos. La creación de la Sección Obrera dentro de las intendencias de la Policía de Lima y Callao, en la segunda década de aquel siglo, consolidó una percepción policial de vigilancia, persecución y tutela. Las preocupaciones iniciales —seguridad e higiene ocupacional, servicio doméstico, trabajo de mujeres y de menores— fueron el germen de los actuales derechos fundamentales vinculados al trabajo. Con el tiempo, la complejidad de las relaciones laborales y de sus conflictos se amplió, hasta desembocar en la ratificación del Convenio 81 de la OIT y, finalmente, en la promulgación de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en 2006.

Aun así, durante décadas prevaleció la expectativa de que todo conflicto laboral se resolviera mediante la sanción ejemplar y el resarcimiento posterior. La creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en 2013, cuyas actividades arrancaron en abril de 2014 y se extendieron paulatinamente a todo el territorio nacional, reveló la insuficiencia de ese paradigma. Mientras la idea clásica de inspección arraigaba, crecía un fenómeno laboral de enorme magnitud: la informalidad. Hoy, ocho de cada diez trabajadores peruanos se desempeñan fuera de la formalidad y, con ello, al margen del amparo de la legislación laboral y de las garantías constitucionales que les corresponden. Ese es el desafío mayúsculo que encara la inspección: reducir la informalidad para que la supervisión de los derechos laborales sea realmente eficaz.

Confiar en la mera reacción y la coerción para atender semejante universo informal resulta, a todas luces, una estrategia destinada a quedarse corta. Los signos de agotamiento ya se perciben en la opinión de grupos de interés y amenazan con convertirse en un sentir popular generalizado. De ahí que el futuro de la inspección laboral exija romper el molde reactivo y apostar por la prevención, privilegiar el cumplimiento sobre la sanción y centrar sus objetivos en la restitución efectiva del derecho lesionado, antes que en multas que con frecuencia no repercuten en la vida del trabajador agraviado.

Desde la perspectiva normativa, el camino está esbozado. El numeral 18.6 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) faculta al sistema a establecer planes de formalización, preferentemente dirigidos a micro y pequeñas empresas: plazos concretos, acompañamiento técnico, capacitación y asesoría estatal para transitar de la informalidad a la legalidad sin afanes punitivos. Asimismo, el artículo 7 del mismo reglamento, modificado en 2021, introdujo las “acciones previas”: diligencias ejecutables antes de una inspección formal —módulo de gestión de cumplimiento, conciliación administrativa y otras intervenciones presenciales o virtuales— que ponen a la prevención en el corazón mismo del proceso inspectivo.

La tarea inaplazable consiste, pues, en robustecer los programas de compliance laboral y debida diligencia, promover la cultura de cumplimiento mediante campañas y formación continua, e incorporar estos principios en escuelas y universidades. Solo así

la inspección del trabajo dejará de ser la sombra que irrumpe después de la infracción para convertirse en la luz que orienta y disuade antes de que el derecho se vea conculcado.

Un ejemplo tangible de que esta visión preventiva ya se abre camino lo ofrece la región Pasco. El 1 de febrero de 2025, el Diario El Peruano publicó la Ordenanza Regional N.º 516-2024-G.R.P/CR, la cual declara de interés regional la incorporación de contenidos sobre seguridad y salud en el trabajo, derechos laborales fundamentales y normativa sociolaboral en las mallas curriculares de la Educación Básica Regular y la Educación Básica Alternativa. Este hito pedagógico siembra, desde la infancia, una cultura de respeto a las normas que desalienta la informalidad y consolida el cumplimiento como valor social irrenunciable.

Del mismo modo, el compliance laboral debe dejar de ser una práctica reservada a grandes corporaciones para convertirse en estándar transversal de la gestión empresarial peruana. Programas internos de debida diligencia, auditorías periódicas, canales de denuncia seguros y planes de mejora continua no solo mitigan riesgos de sanción, sino que elevan la competitividad y reputación de las organizaciones. Integrar estas herramientas a los planes de formalización—con incentivos fiscales, asistencia técnica y reconocimiento público—permitirá que el cumplimiento normativo sea percibido no como un costo inevitable, sino como una ventaja estratégica que abre puertas al mercado global y protege, de modo efectivo, la dignidad de cada trabajador.

En este desafío histórico, los gestores públicos son el puente entre la ambición normativa y la realidad laboral de millones de peruanos: les toca diseñar políticas inteligentes, articular instituciones y conducir cada programa de formalización con rigor técnico y sensibilidad social. Para ello, el Estado debe dotar a la inspección del trabajo de recursos humanos altamente capacitados, de sistemas de información modernos y de presupuestos suficientes que permitan multiplicar las acciones preventivas en todo el territorio. Solo así la luz que hoy asoma —símbolo de una inspección renovada— podrá extenderse hasta los rincones más recónditos del país y encender, en cada centro de labor, la certeza de que la dignidad no es promesa futura, sino derecho presente.

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