José L. Gabriel Rivera
Profesor de la Maestría con mención en Derecho Civil y del Centro de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho por la Universidad de Lorraine (Francia).
1.- Introducción
Es hora punta en nuestra capital. No quedan dudas que al dirigirnos a nuestro centro de labores, a una reunión de negocios o nuestro domicilio, los claxon, el smog en el aire, el tránsito, el sonar de los celulares, podrían fastidiarnos hasta producirnos dolorosas jaquecas o cuadros de estrés que podrían mermar nuestro normal desempeño.
Estas consecuencias que son propias de “nuestra” modernidad y que –por decirlo de alguna manera– “toleramos”, nos proporcionan ventajas abismales si nos comparamos con aquellas sociedades de hace no más de 30 años.
Sin embargo, qué pensaría usted si le comentamos que recientemente en la ciudad de Toulouse (Francia), un Tribunal ha emitido un jugement mediante el cual se concede a una persona una pensión de en promedio 800 euros mensuales dadas las consecuencias que produce en ella el padecer el Síndrome de Hipersensibilidad Electromagnética (HSE), esto es, ser muy sensible a las ondas electromagnéticas (por ejemplo, al Wifi) lo que para usted o para mí, no pasa de ser mecanismo que potencian nuestro desempeño en muchos aspectos.
Sí, tal y como lo acaba de leer, estaríamos frente al primer caso con una sentencia de por medio[1] en el cual un Tribunal ha establecido que una herramienta tan común y propia de la vida moderna como es el Wifi sería la causa de los daños que se producen en una persona dando fundamento a que la Seguridad Social de dicho país se encargue de asumir el costo que implica la pensión respectiva.
No quedan dudas que se trata de un caso sui generis, que nos permite acercarnos y conocer la experiencia jurídica extranjera, empero, para lo cual será necesario, como paso previo, el reconstruir los hechos.
2.- Los hechos
La noticia llega directamente desde Francia, donde muy recientemente (junio de 2015) el Tribunal Contencioso de la Incapacidad (TCI, en adelante) de Toulouse ha emitido un jugement que ha despertado el interés del medio jurídico galo y extranjero[2]. Así pues, se trata del caso de la señora Marine Richards –39 años, de profesión periodista, también dedicada a la Poesía y las Artes en general– quien afirma que al entrar en contacto con ondas electromagnéticas presentaba: “dolores intracraneanos extremadamente violentos que podrían asemejarse al tener un taladro en la cabeza”[3].
Todo ello llevó a que la señora Richards tuviera que aislarse y vivir en zonas literalmente alejadas de la ciudad a efectos de poder evitar cualquier tipo de contacto con ondas electromagnéticas (entiéndase: antenas de teléfono, celulares o el Wifi) y, así, poder vivir sin los dolores que la aquejaban al residir en la ciudad.
Es por ello que se vio forzada a renunciar a su trabajo y terminó viviendo en la zona montañosa de la Ariège (sur de Francia) desde el 2010, pues para su enfermedad no hay cura hasta la fecha. A lo mucho se pueden tomar paliativos que permitan sobrevivir con dicho malestar, el cual puede llegar hasta el punto de ser inhabilitante para el desarrollo de cualquier actividad.
Ante tan aciago panorama –valiéndose de lo establecido en el Código de la Seguridad Social francés[4]– la señora Richards solicitó se le conceda un apoyo monetario (une allocation, en francés) que es financiado por la Seguridad Social a la cual contribuyen todos los ciudadanos nacionales o extranjeros con sus impuestos.
Para el caso concreto, luego de recibir la negativa de una Comisión que evalúa las diversas situaciones incapacitantes en las personas, la señora Richards accionó la competencia del TCI el cual consideró que la señora presentaba incapacidad para poder mantenerse y desarrollarse con normalidad siempre y cuando estuviere en contacto con dichas ondas electromagnéticas.
3.- El jugement del Tribunal Contencioso de la Incapacidad (TCI) de Toulouse
Gracias a la gentileza de nuestros colegas franceses hemos podido acceder directamente al jugement del TCI de Toulouse. En dicho documento se puede apreciar que el Tribunal convocó a un médico experto a efectos de que evalúe clínicamente el caso y emita una opinión profesional sobre la hipersensibilidad al Wifi alegado por la señora Richards. El doctor Biboullet señaló que:
“La descripción de los signos clínicos es irrefutable. La sintomatología desaparece cuando las causas son eliminadas [lo que] impone un modo de vida y de sacrificios tan especiales que no ponen en duda indicios de simulación. En lugares donde no hay ondas electromagnéticas [milieu protégé] la incapacidad es nula, en lugares hostiles la incapacidad puede ser del 100%”[5].
El informe médico es tomado en cuenta como pieza fundamental por el Tribunal para establecer que la señora Richards presenta una incapacidad del 85% lo que prácticamente la imposibilita para llevar una vida normal.
Frente a dicho contexto surge la pregunta ¿quién asumirá las consecuencias que los “perjuicios” corporales y económicos que se producen para la señora Richards? Téngase en cuenta que –tal y como se presenta la enfermedad– está condenada a vivir de forma aislada si es que no quiere sufrir dichos los dolores, llevando prácticamente una vida de ermitaño.
Téngase en cuenta, además, que la posible solución a los males de la señora Richards es que se apaguen todos los aparatos que emiten ondas electromagnéticas (celular, Wifi, etc.), así ella podría llevar una vida tranquila y podría desenvolverse como una persona normal en los diversos aspectos de su desarrollo personal. El problema radica –y ya lo deben haber advertido– en ¿y qué haríamos todos los demás sin las bondades que el celular o el Wifi ofrecen a la comunicación moderna? Al parecer, el remedio podría más malo que la enfermedad.
Cabe precisar que la señora Richards no busca enriquecerse a costas de la Seguridad Social (medio colectivo que asume la indemnización de algunos daños y/o perjuicios en Francia y que se constituye con los impuestos que todos los ciudadanos pagan) del Estado francés y que el Estado tampoco busca “apagar” todos los aparatos que producen ondas electromagnéticas, pues el sistema actual simplemente se “derrumbaría”.
Como se puede apreciar, hay alguien quien debe asumir necesariamente los costos que genera esta patología en la señora Richards.
Por ejemplo, la señora Richards solicitó al Estado –a título de allocation– una suma que comprenda los siguientes rubros básicos que mencionamos a continuación: a) la compra de madera para poder calentarse, b) el reembolso a vecinos y amigos el aprovisionamiento de comida y otros, c) el reforzamiento de la seguridad de su casa frente a las condiciones meteorológicas.
La Seguridad Social, por su parte, ha asumido la obligación legal –luego del presente jugement– de otorgar la suma dineraria de en promedio 800 euros mensuales por 3 años renovables en favor de la señora Richards, haciendo seguimiento del curso de la evolución de la enfermedad de la señora francesa, pues si lo síntomas desapareciesen ya no tendría derecho a percibir la suma en mención.
4.- ¿Un concepto a tener en cuenta dentro del ordenamiento jurídico peruano?
El jugement antes evocado cobra una importancia particular dentro de sistemas jurídicos como el peruano en donde aún nos encontramos –pese al tiempo transcurrido desde nuestra primera codificación– en evidente estado de construcción de los formantes doctrinario, legislativo y jurisprudencial, pues nos dan la ocasión de analizar casos (y conceptos) nuevos.
En dicho sentido, el campo de la responsabilidad civil no podía ser ajeno a esta influencia es por ello que nos interesaría presentar –aunque de manera breve a fin de respetar el espacio que nos ha sido concedido– un tópico controvertido que es evocado al momento de estudiar la responsabilidad civil de manera moderna.
4.1.- El principio de precaución
El principio de precaución (o principio precautorio) viene siendo evocado desde inicios de los años ’80[6] a raíz de los debates realizados con ocasión de los problemas internacionales sobre el medio ambiente. Como señalan Kourilsky y Viney, referido principio ha logrado su consagración pública en 1992 en el Principio 15 de la Declaración de Río[7] (y, luego, en diversos textos normativos importantes como el Tratado de Maastricht y de Amsterdam). Siendo que, desde el campo internacional, ha logrado su consagración y su expansión hacia las legislaciones nacionales como la de Francia (artículo 5 de la Carta del Medioambiente) o del Perú (artículo VII de la Ley General del Ambiente).
Desde aquella época hasta la actualidad, son muchas las vicisitudes y las veces en las cuales su presencia ha sido invocada (claro, esencialmente dentro del campo internacional) como en los casos de las antenas de telefonía, el caso de las vacas locas, el caso de los tomates españoles, el caso de los microondas, el caso de los organismos genéticamente modificados (OGM), entre muchos otros supuestos que estoy seguro usted ha escuchado, pero sobre los cuales no había advertido su vinculación con el principio de precaución.
Cabe precisar que se pueden encontrar diversas nociones del principio de precaución a nivel doctrinal; empero, cabe precisar –como hace Denis Mazeaud– que: “con relación al denominador común de todas las definiciones propuestas, son dos los elementos constitutivos del principio [de precaución]. De una parte, la existencia de un riesgo de daño grave y, de otra parte, la ausencia de certitud científica en cuanto a su realidad y, a fortiori, en cuanto a su realización”[8] (las negritas y cursivas son nuestras).
Ahora, es precisamente respecto del rubro de las antenas de telefonía, los routers de internet y las ondas electromagnéticas que el presente jugement del TCI nos proporciona nueva información. En dicho sentido, todos hemos escuchado alguna vez el argumento que sostiene que el uso de las antenas de telefonía (por las ondas electromagnéticas que generan) pueden ocasionar graves enfermedades en las personas que habitan en los alrededores. En dichos casos, se ha invocado el principio de precaución a efectos de salvaguardar la salud de las personas[9].
Sin embargo, no existe la certeza plena que –a la luz de la tecnología actual– éstas antenas originen los malestares o enfermedades graves, pero tampoco existe –dicho sea de paso– el total descarte pleno de que los generen.
En dicho contexto, lo que estaría reconociendo el jugement francés citado –dando un paso a contracorriente– es que, efectivamente, estás ondas electromagnéticas (para el caso de marras: el Wifi) son las causantes de los graves malestares de la señora Richards al punto de que ella queda incapacitada –muy a pesar suyo– para poder desarrollar una vida normal, por lo que podría acceder a una allocation de parte de la Seguridad Social francesa. De esta manera, las ondas ya no serían consideradas como un “posible” daño, sino más bien como fuente de un daño “actual”.
Ahora, si bien es cierto “una golondrina no hace primavera” creemos que este pronunciamiento podría llamar la atención de las autoridades para que adopten políticas públicas para los casos en los que efectivamente las personas (las cuales son una minoría) podrían sufrir dichas enfermedades. Asimismo, podrían llamar la atención sobre el denominado principio de precaución el cual –tal y como hemos visto– presenta una variopinta gama de casos en los que resulta aplicable, máxime si tomamos en consideración que nuestra legislación lo ha recogido ya desde la época del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y su Reglamento.
Asimismo, no se puede dejar de evocar el hecho de si la aplicación de este principio “pervertiría” las formas clásicas de la responsabilidad civil, pues nos encontraríamos frente a casos en los cuales habría una “responsabilidad sin perjuicio” (en los que se evidenciaría una nueva función de la responsabilidad civil consistente en la anticipación o de evitamiento del perjuicio) o, asimismo, casos de una “responsabilidad sin víctima” (en los que invocando el principio de precaución se busca la salvaguarda del medio ambiente y no de un sujeto concreto en sí)[10].
Finalmente, permítasenos señalar que casos como el antes evocado nos enseña a cuestionar lo aprendido, o en el “peor” de los supuestos a aprender sobre lo que nunca antes nos habíamos cuestionado.