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Formalización tributaria de las empresas

por PÓLEMOS
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Francisco Ruiz de Castilla

Profesor  Principal de la PUCP y especialista en Derecho Tributario
Abogado de la PUCP, Magister en Derecho
con mención en Derecho Civil y estudios de Doctorado en Derecho en la PUCP.

Sabemos que el sistema tributario nacional viene a ser el conjunto de tributos de un país. Uno de los elementos más importantes de este sistema viene a ser el Impuesto a la Renta. Al respecto se puede advertir que en la primera parte de la Ley del Impuesto a la Renta-LIR se encuentra el ámbito de aplicación, detallándose la relación de las rentas que se encuentran afectas al tributo. Desde luego las normas que tienen que ver con esta materia son de aplicación para todas las empresas en general.

Por otra parte en la segunda parte de la LIR tiene presencia las normas relativas a la determinación de la cuantía de la obligación tributaria. En la práctica estas reglas son aplicadas por las grandes empresas formales y las medianas empresas formales. Además en el mismo texto de la LIR existe un conjunto de normas especiales que está dirigido a los fabricantes informales y mayoristas informales, estableciéndose fórmulas más sencillas para calcular el Impuesto a la Renta. Este marco normativo particular es conocido como “Régimen Especial de Renta”-RER. De otro lado existe toda una legislación especial para las pequeñas empresas que son minoristas informales, en donde se consagra un sistema sui géneris para el cálculo del tributo, conocido como “Régimen Único Simplificado”,  inicialmente regulado por el Decreto Legislativo No 777 y vigente desde la década del noventa del siglo pasado. El pago mensual de este tributo tan especial sustituye al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El objetivo del RER y RUS es formalizar a las empresas,  mediante su inscripción en el Registro Único del Contribuyente-RUC, emisión de comprobantes de pago, pagos mensuales definitivos de cierta cuota tributaria, etc.

Este panorama normativo nos lleva a unas primeras reflexiones. En primer lugar, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, es menester traer a colación el principio de solidaridad, en cuya virtud la sociedad debe financiar las actividades del Estado. Desde esta perspectiva no caben las auto-exclusiones, es decir que no tiene cabida la posibilidad que una determinada empresa se aparte del deber de contribuir (deber de pagar tributos). En este sentido las conductas que son propias de la evasión, elusión e informalidad tributaria generan un conflicto con el principio de solidaridad. Por tanto corresponde al Estado enfrentar estos comportamientos que afectan a los ingresos del Gobierno Nacional. Dentro de este orden de ideas el RER y RUS constituyen respuestas que ha ofrecido el Estado peruano para neutralizar el fenómeno específico de la informalidad  tributaria.

En segundo lugar, desde el punto de vista del principio constitucional de generalidad, queda claro que las reglas normales ya establecidas para la determinación del tributo deberían ser aplicables a toda clase de ingresos empresariales. Sin embargo, por excepción, se admite la existencia de normas especiales que incluso llevan a la determinación de una menor cuantía del tributo, siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen. En la medida que el RER y RUS persiguen la formalización de las empresas entonces nos encontramos ante una razón objetiva que justifica el establecimiento de reglas especiales para la determinación de la obligación tributaria.

En tercer lugar, pasando a la teoría del Derecho Tributario, es de advertir que la existencia del RER y RUS nos lleva a ciertas reflexiones que son propias del análisis económico del Derecho Tributario. En efecto el profesor Cristiano Carvalho señala que el derecho, además de ser un conjunto de normas de conducta, también viene a ser un sistema de incentivos en la medida que induce a los privados para que adopten ciertos comportamientos que son deseados por el Estado. Al respecto ya hemos precisado que el RER y RUS persiguen la formalización de las empresas, de tal modo que sus reglas estimulan a los privados para que procedan con su inscripción en el RUC, de tal manera que habrán de comenzar a emitir comprobantes de pago y se iniciarán en el pago mensual del tributo, etc.

Por otra parte, en la medida que estos regímenes especiales cuentan con más de dos década de vida, resulta oportuno evaluar sus resultados. La verdad es que no se ha cumplido el objetivo troncal: la formalización de las empresas. En efecto en nuestro país más del 60% de las actividades económicas continúan desarrollándose en contextos de informalidad (nos encontramos entre las diez economías más informales del mundo).

¿Cuáles son las causas que justifican la persistencia de la informalidad tributaria? Por el lado económico tenemos los bajos niveles de productividad, especialmente por parte de las pequeñas empresas. En efecto estas unidades mercantiles tienen recursos (capital, maquinaria, personal) muy limitados, de tal manera que sus volúmenes de producción son reducidos y, por tanto, solo cuentan con ingresos bajos que  –desde luego- no permiten asumir una serie de cargas tributarias que son normales. En la medida que se incrementen los niveles de productividad de las empresas será factible el pago de las cuotas tributarias usuales.

Desde la perspectiva jurídica se sostiene que los actuales marcos legales del RER y RUS son harto complicados, al extremo que dificultan su entendimiento por parte de muchas empresas. Una regulación más simple de algún modo facilitaría la formalización de las empresas.

En este punto del análisis conviene regresar a la teoría del Derecho Tributario para recordar la importancia del enfoque integralista, patrocinado por Griziotti, cuando recomendaba la necesidad de llevar a cabo estudios interdisciplinarios en procura de una relación de coherencia y complementación entre economía y derecho para estar en condiciones de elaborar conocimientos más completos y profundos.

Por último cabe destacar que en estos últimos días la SUNAT viene expresando la necesidad de suprimir el RER y RUS. Es pues momento preciso para que la sociedad tributaria (gremios empresariales, universidades, partidos políticos, ONGs, etc.) participen en el debate sobre esta importante materia.

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