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El espacio europeo de Educación Superior y la transversalidad de los valores constitucionales

por PÓLEMOS
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Valentina Faggiani y Antonio Pérez Miras

La Dra. Valentina Faggiani es Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada y el Dr. Antonio Pérez Miras es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Pontificia Comillas.

  1. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior tras el Plan de Bolonia

La construcción y puesta en marcha del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), tras la Declaración conjunta de los ministros europeos de Educación firmada en Bolonia el 19 de junio de 1999, ha supuesto un replanteamiento de las principales categorías y de la metodología de la enseñanza superior con el fin de consolidar una dimensión propiamente europea, caracterizada por el pluralismo y la diversidad. Dicho proceso, también denominado “Plan Bolonia”, el cual se evalúa cada tres años en conferencias ministeriales, tiene por objeto introducir un sistema más comparable, compatible, competitivo y coherente para la educación superior europea.

Para la concreción de tales objetivos, se requiere por parte de los Estados y de las Universidades la adopción de un conjunto de medidas, entre las que podemos contar: a) la creación de un sistema de títulos académicos (grado, máster y doctorado) que puedan reconocerse y compararse fácilmente; b) la internacionalización, mediante el fomento de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores y la firma de acuerdos de cooperación y colaboración, doble titulaciones, doctorados conjuntos y redes internacionales de investigación entre universidades y centros docentes de distintos países, no sólo europeos; c) y la garantía de un aprendizaje y una enseñanza de alta calidad. Actualmente, este proceso, que se aplica en cuarenta y ocho países, no se impone a los gobiernos nacionales ni a las Universidades, sino que se trata de un compromiso intergubernamental y voluntario adoptado por cada país firmante para reformar su propio sistema educativo en el marco de la cooperación regional transfronteriza en el ámbito de la educación superior.

  1. La normativa española de adaptación al EEES

En España este proceso de adaptación ha tenido varios referentes normativos, en especial la Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001[1] y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales[2]. Por tanto, desde 2007, atendiendo a dicha normativa, las Universidades han procedido a reformar sus planes de estudios para los grados con el fin de alcanzar los objetivos de la Declaración de Bolonia.

Este trabajo se centrará especialmente en la norma reglamentaria por su grado de detalle en la nueva regulación de las enseñanzas superiores. Efectivamente, en el preámbulo del Real Decreto se dice de manera clara que “se debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, y de fomento de la cultura de la paz”.

Esto parece confirmarse en el apartado 5 del art. 3 (enseñanzas universitarias y expedición de títulos) del Real Decreto. Comienza diciendo este art. 3.5 que “entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse”: a) desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres; b) desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos; c) de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos.

De esta lectura todos podríamos entender que al menos unos pocos ECTS deberían incluirse en cada título de grado, máster y doctorado (de acuerdo con el art. 3.1 del Real Decreto), además de que el conjunto de la Universidad predicara con el ejemplo. Sin embargo, la propia dicción en cada una de las letras que acabamos de leer contradice esa idea expresada en el mismo artículo de ‘cualquier actividad profesional’, pues en todas y cada una de ellas, al mandar la inclusión en los planes de estudios de dichos derechos, principios y valores lo acota a aquellos “planes de estudios en que proceda”.

  1. La transversalidad de los valores constitucionales en las titulaciones científicas

Por tanto, la supuesta transversalidad de los valores constitucionales en los planes de estudio del EEES queda circunscrita a los planes de estudio en que proceda tal enseñanza. Nos podemos olvidar de que el ingeniero cuando desarrolle su profesión tenga presente todos los derechos, principios y valores porque los haya aprendido de manera sistemática y útil para su profesión. Habrá que confiar en ‘el buen ciudadano’, que por ciencia infusa sabrá ser un profesional que respeta los derechos humanos y los valores democráticos.

Queremos también llamar la atención acerca de una discrepancia entre los principios del preámbulo y los que luego se especifican en el art. 3.5 porque en éste no se incluyen los principios medioambientales especificados en aquél. Puede parecer un mero despiste, pero retomando el ejemplo de nuestro colega ingeniero, aquí sí consideramos que en sus planes de estudio procedería la inclusión de los principios medioambientales como parte de su actividad profesional futura.

Ante todo lo anterior, podemos afirmar que la transversalidad de los valores constitucionales, a pesar de las impresiones que nos proporcionen tanto el preámbulo como una lectura veloz del apartado 5, queda circunscrita a los planes de estudio que guarden una relación con su tradicional enseñanza. Bien es cierto que esta redacción permite superar que los mismos se estudien sólo en los estudios jurídicos, pero creemos que es difícil que se diseñen planes de estudio de las ramas de ciencias, salud o ingeniería que realmente conciban la importancia de dedicar algunos créditos a esta materia.

En cualquier caso, nos queda claro que el Gobierno ha remitido la responsabilidad de su inclusión a las propias Universidades, que son las encargadas de diseñar los respectivos planes de estudio. En las directrices que el Real Decreto da para el diseño de los grados y másteres (arts. 12 y 15 respectivamente), no se hace ninguna reserva expresa a la necesidad de una materia específica (como sí ocurre por ejemplo con los TFG y TFM), con lo que el protagonismo a la hora de actuar la norma del art. 3.5 va a recaer en exclusiva en cada una de las Universidades.

  1. La transversalidad de los valores constitucionales en las ciencias sociales y jurídicas: el ejemplo de la asignatura Derecho Constitucional

Vistos los ideales recogidos en la normativa y habiéndose colocado cada Universidad en el centro de la implementación de los nuevos títulos, en estos años de experiencia adaptándonos al EEES nos encontramos con la paradoja de que este nuevo contexto ha producido un cambio en la forma de enseñar especialmente las áreas de las ciencias sociales y jurídicas, incluido el Derecho Constitucional como las demás asignaturas afines. De ahí, la necesidad de encontrar un equilibrio entre una formación teórica y una formación práctica, llevada a cabo mediante la presentación de casos prácticos que los estudiantes tienen que resolver, simulaciones, role playing, tutorías, trabajos de grupo, debates etc. en lugar del predominio tradicional de las clases magistrales (y la evaluación continua sobre la evaluación única).

En este nuevo contexto de la educación superior, los valores constitucionales siguen constituyendo un pilar. Por todo lo defendido hasta el momento, a continuación, nos vamos a centrar en la enseñanza del Derecho Constitucional, del que ambos autores somos profesores, y cómo nos afecta a nosotros precisamente esa transversalidad de los valores constitucionales. La enseñanza por parte de los profesores y el aprendizaje por parte del alumnado de los valores constitucionales, especialmente en las asignaturas pertenecientes al área del Derecho Constitucional, es de una relevancia capital. En este sentido, es muy importante que los estudiantes, en cuanto ciudadanos adquieran competencias, habilidades y destrezas basadas en el conocimiento de los valores constitucionales fundamentales desde los que se ha desarrollado el Estado Social y Democrático de Derecho. Por tanto, aún más si cabe es que los aprendan aquellos que van a ser sus principales artesanos.

A continuación, a modo ejemplificativo, nos vamos a centrar en la enseñanza del Derecho Constitucional y de algunas de las asignaturas afines, impartidas en la Universidad de Granada. De hecho, si analizamos, por ejemplo, las guías docentes[3] de las asignaturas pertenecientes al área del Derecho Constitucional, como Derecho Constitucional I y II, se puede observar que la transversalidad de los valores constitucionales sigue estando presente y desarrollando un rol decisivo en la formación de la sociedad.

De hecho, entre las competencias específicas que el alumnado debería adquirir la guía didáctica de las asignaturas Derecho Constitucional I y II hace referencia a la capacidad para utilizar los principios y valores constitucionales como herramienta de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico y su adquisición junto a los principios éticos. Además, la enseñanza de los valores constitucionales tiene una relación estricta con las demás competencias indicadas, tanto las generales como las más específicas de esta asignatura. En lo que concierne, por ejemplo, a la relación de los valores con las competencias instrumentales, hemos de considerar que la elaboración y sistematización de ideas requiere una capacidad de análisis y síntesis fundada sobre los valores esenciales en los que nuestra sociedad se inspira. Por lo tanto, el alumnado seleccionará, analizará y realizará una síntesis de la información y resolverá los problemas, atendiendo a dichos valores.

Y no hemos de olvidar que tradición e innovación se fusionan, con lo cual los tradicionales valores constitucionales deben de adaptarse al nuevo contexto europeo. Por esto, en las guías didácticas de la asignatura Derecho Constitucional I y II, por ejemplo, se hace referencia tanto a la necesidad de conocer junto al español una lengua extranjera en el ámbito del Derecho con el objeto de conseguir expresar y transmitir adecuadamente ideas complejas, problemas y soluciones, de forma oral, a un público especializado, y por escrito, en una lengua extranjera, como a la necesidad de fomentar el conocimiento de la informática y el uso de las TICs para utilizar las nuevas tecnologías de la sociedad del conocimiento como instrumento de trabajo.

Por otra parte, la presencia, por ejemplo, de los valores constitucionales tradicionales del pluralismo se entrevé también en las competencias interpersonales que se pretenden alcanzar mediante las asignaturas de tales áreas, entre las que se encuentran: a) Razonamiento crítico. Mostrar una actitud crítica ante la realidad y las ideas, y de apertura e interés por el trabajo intelectual y sus resultados. b) Compromiso ético. Analizar críticamente la dimensión ética y política de las instituciones, los problemas y las soluciones jurídicas. c) Trabajo en equipo. Aprender a trabajar en equipo y a asumir funciones de liderazgo en trabajos colectivos. d) Trabajo de carácter interdisciplinar. Asimismo, los valores constitucionales reaparecen presentes en las competencias sistémicas, al requerirse una cierta sensibilidad hacia temas de la realidad social, económica y medioambiental.

Por lo tanto, de todo lo expuesto, se puede concluir que los valores constitucionales siguen desarrollando una función muy importante en la formación del alumnado de las titulaciones pertenecientes al área socio-jurídica y, de forma especial, del Grado en Derecho y Ciencias Políticas. En tales disciplinas la transversalidad de dichos valores sigue estando presente y no implica problemas de implementación por parte de las Universidades, puesto que su enseñanza es parte de la formación en tales áreas. Un graduado en Derecho o en Ciencias Políticas tiene que saber cuáles son los valores fundamentales en los distintos niveles y espacios constitucionales (ámbito nacional, europeo e internacional), tiene que saber cómo su alcance y contenido han evolucionado y cómo se protegen. Esto, sin embargo, no significa que un alumno del Grado en Matemáticas o una Ingeniería no sea consciente de lo que son los valores fundamentales sobre los que se asienta la sociedad o que no sea capaz de reflexionar sobre conceptos como la discriminación, el género o la xenofobia o que el Estado no tenga interés en que se formen en valores constitucionales a fin de crear meros profesionales no pensantes. Simplemente, en dichos grados resulta mucho más complicado introducir ulteriores contenidos, además sobre temáticas aparentemente muy lejanas de su objeto principal de estudio.


[1] BOE, núm. 89, de 13 de abril de 2007.
[2] BOE, núm. 260, de 30 de octubre de 2007.
[3] Las guías didácticas de estas asignaturas se pueden encontrar en la página web del Departamento de Derecho Constitucional de la UGR: http://constitucional.ugr.es/pages/docencia/grados/guias_grados (recuperado el 19.7.2016).

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