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Día Mundial contra el Trabajo Infantil

por PÓLEMOS
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Angela Culqui Fernandez

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister de la Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por PUCP. Asociada Senior del Estudio Arbe Abogados.

 

 

 

Este 12 de junio se celebra el día mundial contra el trabajo infantil, como un llamado de sensibilización sobre la importancia de éste grave problema en nuestra sociedad. Los niños representan la base de nuestra sociedad, y merecen una especial protección, al no tener las herramientas para poder defender y abogar por sus derechos.

El trabajo infantil en la mayoría de los casos, no permite el desarrollo de los menores y afecta su educación, afectando así en el largo plazo su inserción en el mercado de trabajo, como una de las tantas consecuencias que el trabajo infantil puede producir.

De acuerdo a las Naciones Unidas cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, en el Perú de acuerdo a las cifras oficiales de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2011, trabajan 1,64 millones de niños y adolescentes entre 6 y 17 años[1], es decir por lo menos un cuarto de la población de este rango de edades trabaja, cifra que consideramos elevada en tanto las condiciones en las que se llevan a cabo en la mayoría de casos son peligrosas e informales, y más aún cuando este grupo se encuentra aún en etapa de desarrollo de facultades tanto físicas como mentales.

Si bien no todo trabajo infantil, se encuentra proscrito en nuestro ordenamiento o en el ordenamiento internacional, es importante su análisis, comprensión y difusión.

Es así que de acuerdo a la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN), que es el acuerdo principal para la protección de este grupo, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad[2].

Esta Convención establece que los Estados Partes reconozcan la protección del niño contra la explotación económica, y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, debiendo implementar las medidas que sean necesarias. Este acuerdo ha sido ratificado por el Perú en setiembre de 1990.

Para nuestra regulación interna, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 años hasta los 18 años de edad[3]. Si bien, conforme a la clasificación señalada, hasta los 12 años de edad se considera niño a todos ser humano, para efectos de la lectura del presente, consideraremos niño y  denominaremos trabajo infantil a toda labor, dependiente o independiente, familiar, remunerado o no, realizado por menores de 18 años.

Con suma importancia, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también se ha ocupado de regular el trabajo infantil, así tenemos el Convenio sobre la Edad Mínima para la admisión al empleo, 1973, ratificado por el Perú el 13 de noviembre de 2002, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, ratificado por el Perú el 10 de enero del 2002, ambos considerados como parte de los ocho convenios fundamentales de la OIT, convenios fundamentales en tanto garantizan los derechos básicos de los seres humanos en el trabajo[4].

El Convenio sobre la Edad Mínima para la admisión al empleo de la OIT, establece como edad mínima para trabajar los 15 años de edad, no obstante señala que el país miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, establecer como edad mínima los 14 años de edad[5]. Asimismo, señala que los trabajos permitidos para este grupo no podrán representar un peligro para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores[6]. Las personas de 13 a 15 años podrán realizar trabajos ligeros, siempre que no perjudiquen su salud y desarrollo, su asistencia  la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben[7].

En el Perú la edad mínima para trabajar es de 14 años, encontrándose permitido los trabajos ligeros para niños a partir de los 12 años, observando que en este último supuesto nos encontramos por debajo de los mínimos establecidos por la OIT. Por otro lado, en nuestro país no se encuentra permitido ningún tipo de trabajo, ni aún el denominado ligero, ni el dependiente ni independiente, remunerado o no, para ningún niño por debajo de los 12 años[8].

En concordancia con lo señalado por la OIT en ninguno de los casos especificados se deben permitir labores que atenten contra la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

Nuestro Código de los Niños y Adolescentes  se ha ocupado de establecer edades mínimas por sector de empleo, entendemos que esta diferenciación es una respuesta a donde se encuentra la mayor cantidad de niños empleados y al tipo de trabajo que realizan, en base a los cuales se han regulado los siguientes mínimos:

  • 15 años como mínimo para labores agrícolas no industriales;
  • 16 años como mínimo para labores industriales, comerciales o mineras; y,
  • 17 años como mínimo para labores de pesca industrial.[9]
  • Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de 14 años.

Estos sectores, representan aquellos donde tradicionalmente se ha desarrollado el trabajo infantil y como ya hemos señalado, se encuentran permitidos siempre que no atenten contra la seguridad e integridad de los menores. Cabe señalar, que expresamente se encuentran absolutamente prohibidas en todas las edades, las labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas[10].

La regulación interna del trabajo infantil  no solo se enfoca en la edad mínima o en el sector donde se desarrolle, también se rige por una jornada especial en el afán de asegurar el aprovechamiento de su educación, en ese sentido su jornada no deberá exceder de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales para los menores entre los 12 y 14 años; y no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales para los menores de 15 a 17 años[11].

Tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI) así como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA), se encuentran trabajando de manera conjunta para erradicar todo tipo de trabajo infantil no permitido, y regular aquel que sí se encuentre permitido se de en condiciones óptimas, asegurando el desarrollo y  una vida digna de los niños que laboran, ambos sectores desde el enfoque que les ocupa. El primero tiene como enfoque el detectar, proteger y sancionar el trabajo infantil peligroso; mientras que el segundo se ocupa de regular el trabajo infantil permitido, siendo ambos enfoques necesarios para la tarea de regularlo y protegerlo, siendo conscientes de la dificultad que representa  su detección y protección.

Finalmente, debemos señalar que el trabajo infantil en el Perú, no es una realidad que se vea reflejada en las zonas alejadas del país, como en lavaderos de oro,  actividades agrícolas, etc., donde mayor es mayor su presencia, sino que es una realidad perenne y palpable para todos, en todos los puntos de nuestro país, es por ello que los esfuerzos que realice el Estado y nuestra sociedad son urgentes y necesarios para la protección de todos los niños en su conjunto a tener una vida digna, y con oportunidades.


[1] QUIÑONES INFANTE, Sergio. Breves aportes al debate en torno al régimen laboral del adolescente. En: Boletín del Ministerio de Trabajo Nº 28, Mayo 2013. <http://www.trabajo.gob.pe/boletin/boletin_28.html>
[2] Artículo 1 de la CDN.
[3] Artículo 1 del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.
[4] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Los Convenios Fundamentales de la Organización Nacional del Trabajo. Primera edición. 2002. Pág. 7.
[5] Artículo 2 del Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima para la admisión al empleo, 1973.
[6] Artículo 3 del Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima para la admisión al empleo, 1973.
[7] Artículo 7 del Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima para la admisión al empleo, 1973.
[8] Artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.
[9] Artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337. Este artículo se refiere a cualquier clase de ocupación, ya sea por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia.
[10] Artículo 568 del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.  El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba periódicamente la  Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes.
[11] Artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.

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