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Democracia liberal y Estado laico: Apuntes filosóficos sobre el problema de la laicidad

por Gonzalo Gamio Gehri
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Gonzalo Gamio Gehri

Doctor en filosofía por la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid, España). Profesor de ética y filosofía política en la PUCP y en la UARM

 

1.- Laicidad. La perspectiva de la democracia liberal[1].

Las celebraciones por fiestas patrias han vuelto a poner sobre el tapete la cuestión de si el Perú debería afirmarse cabalmente como un Estado laico. En esa línea, resulta razonable pensar que otorgarle el estatuto de “oficial” a una celebración religiosa puntual, como la Misa y Te Deum,  podría violar el principio del trato igualitario frente a los credos y visiones del mundo, una de las columnas básicas de la democracia liberal. Se trata de un asunto que precisa ser examinado con cuidado.

Conforme a ello, podemos aseverar que un Estado es laico en la medida en que cumple con estas tres condiciones: a) no existe una religión oficial; b) protege la libertad religiosa; c) existe independencia entre Estado e Iglesias. Por ende, teniendo en cuenta que al interior de las sociedades contemporáneas habitan personas y pueblos que suscriben diferentes concepciones acerca del sentido de la vida, de lo divino o la trascendencia: religiones, cosmovisiones seculares, etc, en esa línea, es preciso respetar esa diversidad.

Asimismo, un Estado democrático reconoce el derecho de los ciudadanos a creer en alguna religión o a no creer,  no se pronuncia sobre la validez de las confesiones o visiones del mundo, pues deja esa tarea a las personas, a los foros de deliberación y debate presentes en las comunidades de investigación y las organizaciones religiosas. Del mismo modo, un Estado democrático se ocupa estrictamente de las cuestiones de justicia, a saber, garantizar los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

Por lo cual, si el Estado promoviera un solo credo identificándolo como verdadero – si fuese un Estado confesional, por ejemplo, a la manera de las monarquías del medioevo o al estilo de algunas comunidades asiáticas en las que se impone el integrismo religioso – estaría discriminando a quienes suscriben otras creencias o han elegido la increencia religiosa: trataría de modo desigual a sus ciudadanos. Resulta claro que esa forma de desigualdad no es compatible con la democracia.

En dicho sentido, existen posturas que aducen que es menester brindar un trato preferencial a la religión mayoritaria, aquella que converge con las tradiciones; dicha perspectiva carece de valor cuando se toma en cuenta que la democracia no se ocupa de proteger sólo los derechos de las mayorías, sino los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos. Por lo cual, el recurrir a las encuestas de opinión no tiene lugar aquí, en la medida en que lo que está en juego son las libertades individuales básicas, cuyo se entraña la capacidad de someter a crítica las propias tradiciones y alentar su transformación si existen buenas razones para hacerlo.

Cabe agregar, que si el compromiso fundamental de un Estado democrático consiste en la defensa del sistema de derechos y el cultivo del pluralismo, es relevante preguntarse cuál sería el lugar de las religiones y las visiones del mundo en una democracia liberal. Asimismo, se debe señalar que los demócratas liberales no intentan “confinar a las religiones a la sacristía”, como sugieren tendenciosamente ciertos actores conservadores. Sostener que debe separarse claramente el ámbito religioso del político no significa desterrar las confesiones a la más radical intimidad o a la meditación solitaria.

De igual manera, la reflexión sobre el espíritu y el sentido de la existencia no es únicamente función del Estado, pero sí de un amplio conjunto de instituciones pertenecientes a la sociedad civil. Las cuales se encuentran bajo la lógica de espacios abiertos al diálogo en torno a argumentos y experiencias que puedan nutrir nuestras prácticas e ideas que versan sobre lo que otorga o priva de significado a la vida (la búsqueda del saber, el trabajo, la fe, los vínculos cotidianos). 

Cabe precisar que las diversas iglesias y comunidades religiosas constituyen una parte de la sociedad civil; las cuales en una democracia sólida, cooperan entre sí, actúan y discuten con otras instituciones sociales y con el propio Estado, con el fin de esclarecer y mejorar los modos de pensar y de vivir de las personas. Por ello, un genuino Estado democrático reconoce el enorme valor de las distintas religiones y las visiones del mundo en la construcción de la identidad, en el discernimiento y las decisiones de las personas.

En esa línea, por un lado recordemos que muchas reflexiones sobre justicia, solidaridad y libertad provienen de esa fuente, aunque no se agotan en ella. Además, movimientos sociales  importantes involucrados en la abolición de la esclavitud o la defensa de los derechos de minorías poseen una herencia religiosa tanto como una herencia secular. Cabe resaltar, que la propia separación entre la Iglesia y el Estado – la “autonomía de lo temporal” – es un principio que tiene raíces bíblicas (no sólo liberales) y que está presente en el ideario del Concilio Vaticano II.

Por otro lado, las cuestiones de justicia básica – capacidades sustanciales, derechos humanos y libertades individuales – apelan a disposiciones y prerrogativas humanas que trascienden las fronteras culturales y religiosas[2], las cuales pueden traducirse a un lenguaje más universal, el lenguaje público de los derechos. Dicho lenguaje invoca el ejercicio de la razón pública, en la senda esbozada por John Rawls en la segunda etapa de su pensamiento[3].

Finalmente, sus exigencias pueden ser comprendidas más allá de los fueros exclusivos de las tradiciones locales, puesto que ese conjunto de principios básicos constituye la estructura de una sociedad democrática, es decir, de una sociedad que convoca y reúne por igual a quienes creen y a quienes han decidido no creer.

2.- ¿El Perú es un Estado laico?

Con cierta frecuencia se esgrime el extraño argumento de que el Perú no es un Estado laico simplemente porque la Constitución peruana no lo dice literalmente. Lo curioso, es que algunos abogados invocan ese argumento de manera irreflexiva. Dicha situación, resulta una tesis no congruente con el ejercicio mismo del derecho, basado en el trabajo interpretativo. En esa línea, habría que preguntarles a este grupo de abogados si han oído hablar del análisis de la jurisprudencia o de la hermenéutica jurídica.

Puesto que un principio básico es entender que no basta la letra-nunca es así- para esclarecer el espíritu de las normas, y la interpretación es fundamental  y crucial en las cuestiones de “justicia fundamental”. Del mismo modo, resulta preciso recordar que en el terreno de las religiones, se llama “fundamentalistas” a aquellos que se niegan a interpretar los textos y esperan ansiosos seguir lo que se dice al pie de la letra, e ignorar lo que no se dice. Por ende, negarse a interpretar los documentos impide alcanzar a ver lo que el texto quiere decir realmente.

En esa línea, considero innecesario que aparezca la expresión “Estado laico” para afirmar que un Estado lo es, puesto que podemos decir que un Estado es laico en la medida en que cumple las tres condiciones mencionadas, las cuales se cumplen en la estructura normativa del Estado peruano – tal y como puede constatarse examinando la Constitución – afirmando que nos encontramos en un Estado laico. Reforzando ello, el Tribunal Constitucional ha evocado también estas condiciones, para demostrar que nuestra hipótesis  a partir de un razonamiento utilizado en la interpretación constitucional. 

Por lo cual, es necesario recordar que no encontramos en un Estado que es laico o es confesional: No hay una tercera alternativa. Conforme a ello, a pesar de la reiterada intervención del plano religioso en la arena política (es decir, en el plano de la experiencia social), es necesario señalar que la autonomía del Estado – formulada expresamente en la Constitución – está presente como un elemento básico de nuestro sistema político.

El pasaje polémico de la Constitución Política peruana es este:

 “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas” (Constitución Peruana, art. 50, las cursivas son mías).

El artículo aludido, señala estrictamente la autonomía e independencia que guarda el Estado respecto de la Iglesia Católica. Lo “controversial” deviene en que no se señala expresamente que es “laico”; sin embargo se entiende el argumento que plantea el texto de la Constitución.  Por ello, resulta necesario, decirle a los abogados fundamentalistas que constituye una exigencia excesiva pedir que todo esté dicho literalmente, puesto que eso no se puede realizar en un texto tan acotado como una Constitución.

Por tanto, decir  que un Estado no es laico porque no lo dice literalmente en un documento no es un argumento acertado ni mucho menos, teniendo en cuenta que lo primordial es el espíritu de las leyes, no sólo la letra. Conforme a ello, al revisar otras constituciones de tradición latina puede constatarse que no se usa la palabra “laico”; sin embargo,  la laicidad se expresa de otras formas. A continuación, algunos ejemplos que pueden resultar esclarecedores:

“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones” (Constitución Española, art. 16.3).

“El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley” (Constitución Mexicana, art. 130).

“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva” (Constitución Colombiana, art. 19).

Finalmente, de todas estas Constituciones podemos observar que si bien aluden a las tres condiciones del Estado laico – mencionadas al inicio de este ensayo – ellas no usan la palabra «laico» en la formulación literal de los párrafos. No obstante, en estos casos el diseño de las políticas, el debate público y el trabajo constitucional van en la senda del Estado laico. Por lo cual, decir que España o México no son Estados laicos sería una equivocación grave. De igual modo, tras todo lo expuesto podemos demostrar que lo mismo sucede con el Perú, a pesar de las dificultades que la sociedad experimenta en cuanto a la secularización del debate político y legal.


[1] El presente artículo tiene su origen en dos publicaciones electrónicas que elaboré hace un tiempo; 1) un artículo publicado en el diario La República – versión virtual – Democracia y Estado laico  http://larepublica.pe/politica/160941-democracia-y-estado-laico ; 2) una entrada de mi blog Política y mundo ordinario: ¿El Perú es un Estado laico? http://gonzalogamio.blogspot.pe/2015/06/el-peru-es-un-estado-laico.html. La versión publicada aquí ha sido modificada para plantear una perspectiva más unitaria sobre este tema.
[2] En otro lugar he desarrollado este tema de debate. Cfr. Gamio, Gonzalo ¨Libertad de creer. Justicia y libertad religiosa en la sociedad liberal¨ en: Miscelánea Comillas  Vol. 73 N° 142 Junio 2015 pp. 35-49.
[3] Véase Rawls, John “Una revisión de la idea de la razón pública” en: El derecho de gentes y “Una revisión de la idea de la razón pública” Barcelona, Paidós 2001.

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