Inicio PúblicoDerecho Ambiental Defensores ambientales: una agenda pendiente en el Perú

Defensores ambientales: una agenda pendiente en el Perú

por PÓLEMOS
46 vistas

Daniela Soberón

Bachiller en Derecho por la Universidad del Pacífico e investigadora asociada del Instituto de Políticas Climáticas.

Willy Mak

Investigador económico del Instituto de Políticas Climáticas.


Los defensores de derechos humanos asumen afectaciones físicas y constantes amenazas; sobre todo cuando defienden el medio ambiente, pues existen intereses que se enfrentan. En un país como el Perú, donde el alcance institucional del Estado y el marco regulatorio es aún insuficiente para la tutela de los derechos de estos actores, la urgencia de medidas adicionales es evidente. Tal es el caso del Acuerdo de Escazú, pues como un tratado entre países, significa un compromiso ante la comunidad internacional.

¿Cuál es la regulación peruana vigente para los defensores de derecho ambiental?

Desde el año 2018 el Estado peruano ha implementado algunas medidas para la protección de los defensores de derechos humanos, de manera general. Con la aprobación del tercer Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-20211 es que se incorporó como grupo de especial protección a los defensores de derechos humanos, que son las personas que en circunstancias críticas adoptan la decisión de llevar a cabo una actividad legítima, remunerada o no, consistente en exigir y promover de manera pacífica la efectividad de derechos vulnerados (MINJUSDH, 2018, p.128). Además, en este documento se establecen indicadores, acciones estratégicas y metas al 2021, como que el 100% de personas beneficiarias de una formación técnica han sido concientizados en las problemáticas y derechos de los defensores de derechos humanos. 

Luego, en el año 2019 se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”2, siguiendo lo señalado por la Declaración de los defensores de derechos humanos3 y otros pronunciamientos de los órganos de los tratados de la ONU. Los funcionarios de la Dirección General de Derechos Humanos del MINJUS son los sujetos obligados a implementar lo señalado por este Protocolo, considerando criterios de género, interculturalidad y otros factores de interseccionalidad. A pesar de contar con aspectos relevantes, como la protección de los cónyuges de personas defensoras, se trata un instrumento de carácter sectorial. 

Posteriormente, se creó el Mecanismo Intersectorial de Protección de las personas defensoras y defensores de los derechos humanos en el país (en adelante “MIPDDHH”). A diferencia del anterior, este tiene un alcance mayor pues vincula a los siguientes sectores: a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, b) Ministerio del Interior, c) Ministerio del Ambiente, d) Ministerio de Cultura, e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, f) Ministerio de Relaciones Exteriores, g) Ministerio de Energía y Minas, h) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Además, esta norma define a los defensores de la siguiente manera:

“Persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa de los derechos humanos, individuales y/o colectivos de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional.”

A pesar de que existan normas peruanas que tengan como objetivo proteger a los defensores de derechos humanos, como los defensores del medio ambiente, existen dificultades su implementación. La regulación peruana para los defensores ambientales es de rango infra legal, por lo que es más susceptibles a cambios. Además, son normas sin un régimen de sanciones. Es decir, la protección de los defensores ambientales en el Perú aún requiere de mecanismos adicionales, urgentes e inmediatos. En este contexto, el Acuerdo de Escazú cobra relevancia, pues establece que las Partes tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Este tratado es un instrumento internacional, por lo que implica un compromiso frente a la comunidad internacional. Por otro lado, al ser sobre derechos humanos, significa que su rango normativo en el marco peruano es constitucional.

Adicionalmente, el Acuerdo de Escazú crea al Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (CAAC) como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes para promover la aplicación y apoyar en la implementación del presente Acuerdo. Este último aspecto es el más innovador, pues es un organismo que emite recomendaciones a las Partes del Acuerdo de Escazú. El CAAC tiene carácter consultivo, transparente, no contencioso, no judicial y no punitivo. Lo interesante de este mecanismo es que sirve para ejercer presión política ante el incumplimiento de los derechos ambientales reconocidos en Escazú. Especialmente, para aquellos países que no cumplan con los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú. 

¿Qué beneficios brindan los defensores ambientales?

El beneficio de proteger a los defensores ambientales es amplio, puesto que buscan el desarrollo económico justo dentro de una comunidad donde se respete el cuidado de los recursos naturales. Los estudios estiman que la inversión en comunidades nativas que buscan la protección de los recursos naturales posee un retorno social mínimo de $2.5 por dólar invertido, que en promedio puede alcanzar una ratio de 10:1 hasta llegar a un máximo de 20:1 (Artelle et al, 2019) (Wardon et al, 2020). Esto se debe a que son actores claves en la conservación y monitoreo de los ecosistemas y la protección de la biodiversidad.

Cuadro 1: Estimación de retorno social en dólares por un dólar invertido en comunidades para la protección de ecosistemas

Retorno mínimo Retorno promedio Retorno máximo
2.5:1 10:1 20:1

Elaboración propia – Fuente Artelle et al, 2019 y Wardon et al, 2020

No obstante, estos estudios solo se han concentrado en la estimación del retorno por la conservación de áreas de conservación forestal o marina. En caso de que se aterrice la estimación del beneficio a la protección de un defensor ambiental que desea prevenir el impacto negativo a su comunidad, este análisis se concentraría en (i) los ahorros generados por la prevención de los daños en la salud, (ii) el desarrollo del capital humano dentro de la localidad mediante la promoción de empleo y grado de estudio y (iii) el incremento de seguridad para las personas que se dedican a la defensoría ambiental. Consecuentemente, se promovería el desarrollo adecuado de los estratos económicos más vulnerables puesto que se le brindaría las herramientas que les permitiría proteger su territorio de diversos peligros que afectan su desarrollo económico.

Por lo tanto, el sentido de proteger a los defensores ambientales no solo se sustenta mediante los argumentos de retorno económico, sino también a través de los beneficios sociales y ambientales. Esto permitiría dinamizar la economía de un país por dos motivos. Primero, se protege un mercado cuyo costo de oportunidad es considerado cero, lo cual asegura la sostenibilidad de diversos recursos que sostienen otras industrias, además de dar oportunidades de mercado a sectores que aún no han sido plenamente desarrollador. A partir de ello, se fomenta la ampliación de los empleos e industrias verdes o sostenibles que contribuyen con la reducción de dependencia hacia empresas contaminantes dentro de un país. Esto facilita la transición hacia una economía verde y a cumplir con los compromisos internacionales como los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) o el Acuerdo de París.  Mientras que el segundo argumento consiste en el desarrollo laboral oportuno de una comunidad que actualmente no posee o vive en el peligro de ser afectados por condiciones ambientales no favorables para su desarrollo intelectual o de empleabilidad.

En síntesis, la falta de la protección o garantías de vida para quienes se dedican a la defensoría ambiental es una pérdida potencial de inversión en tres aspectos: (i) Se pierde el retorno de inversión social, (ii) Se limita las oportunidades de mercado y se depende de industrias que afectan el ambiente y (iii) Se frena el desarrollo humano de una comunidad que podría tener un importante valor agregado a un país.

Por ello, el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad para mitigar la crisis climática y para proteger efectivamente a las y los defensores al medio ambiente. El Proyecto de Resolución Legislativa n.º 04645/2019-PE fue archivado por la anterior legislatura, pero es fundamental que el nuevo Gobierno y Congreso de la República impulsen la ratificación de este tratado para que el Perú siga las tendencias internacionales en materia ambiental y tutele efectivamente los derechos ambientales contenidos en el Acuerdo de Escazú.


1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS.

2 Aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 059-2019-JUS.

3 Aprobada en 1998 a través de la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO