Francisco Santillán Mattos
Estudiante de la Pontificia Universidad Católica del Perú
La utilidad del Derecho Penal se mide en función de la solución que brinda a los problemas de la realidad concreta. En el plano de las ideas, los debates pueden ser muy alturados y vibrantes. Sin embargo, el Derecho es una disciplina eminentemente práctica, por lo que si deseamos probar qué tan efectiva es una ley penal, la podemos contrastar en su aplicación a un caso de la realidad social.
Hago esta pequeña introducción a razón de la utilidad de la Teoría del Delito para solucionar casos en donde se busque una correcta sanción para el agente activo, y asi brindar justicia a quien ve vulnerado su bien jurídico.
En el análisis que brinda la Teoría del Delito y su conceptualización en base a la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, se observan elementos importantes en el fino examen que se realiza para la imputación de un delito. Uno de los más relevantes es el dolo, el cual corresponde al ámbito de la imputación subjetiva, el cual permite, en palabras sencillas, determinar si hubo un componente cognitivo (o volitivo, según la teoría que se adscriba) en la comisión del acto delictivo, el cual daría paso a una adjudicación de responsabilidad al actor del hecho (Caro, 2006).
Existe amplia literatura que explica las condiciones, consecuencias, funciones y características del dolo. Una clasificación recurrente es la siguiente: Dolo directo, dolo de segundo grado (o consecuencias necesarias) y dolo eventual. La primera comprende el conocimiento del agente sobre las consecuencias de cometer un acto vulnerador de un bien jurídico, y realizarlo con la finalidad de producir el resultado. La segunda, puede denominarse “daño colateral”, en el sentido que, para cometer el acto delictivo, el agente afectará a otra persona que no es parte de su objetivo, pero que debe sufrir las consecuencias del acto porque de otro modo, no podría afectar a su objetivo principal. Un ejemplo común es la del hombre de seguridad que muere a causa de un atentado contra el funcionario que resguarda. El atentado es contra este, pero aquel también sufre las consecuencias.
El dolo de primer y segundo grado son conceptos sencillos por su rápida aplicación en la práctica. Sin embargo, el dolo eventual presenta matices interesantes respecto a la capacidad del agente de entender la real dimensión de sus acciones y sus consecuencias. Al respecto, el profesor Meini (2014) sostiene que el agente activo se representa el resultado, es decir, sabe que su acción puede causar un daño a un bien jurídico, pero aún así decide actuar en un arrebato imprudente y con pleno conocimiento de su acto.
Asi, el dolo eventual es un acto realizado con total conocimiento de sus consecuencias, aunque el agente no las desee. Es por ello que la imprudencia surge como un elemento importante, puesto que la imputación de responsabilidad se realizará en base a un conjunto de información que revele el nivel de conocimiento del agente sobre la real consecuencias de sus acciones respecto al acto.
Este breve examen del dolo eventual es importante porque, como se verá continuación, presenta matices respecto a otra figura con la que usualmente se presentan confusiones: la culpa consciente. Esta se define como el resultado de una acción realizada por el agente en base a su autopercepción de excesiva confianza respecto al hecho. Es decir, el agente no desea ni asume el resultado, pero actúa en base a una consideración subjetiva que lo dota de un grado de confiabilidad que lo lleva a realizar el hecho y producir el resultado. El agente confía plenamente en su capacidad para no producir el resultado, pero aún asi este ocurre (Meini, 2014).
Entonces, una primera diferencia radica en que, en ambas figuras, el agente no desea el resultado, pero su conducta hace que se produzca. Sin embargo, en el dolo eventual, el agente es capaz de representarse el resultado, pero a causa de su actuar imprudente, este realiza la acción. En la culpa consciente, el agente no asume la producción del resultado, no lo desea, y tampoco considera que sea posible darse, puesto que confía en su capacidad para evitarlo. Sin embargo, este ocurre. Como puede observarse, en el dolo eventual, el matiz radica en la imprudencia, mientras que, en la culpa consciente, en la excesiva confianza.
Un segundo factor distintivo es el que involucra un tercer elemento: la culpa inconsciente, el cual supone la posibilidad de que el agente pueda o no representarse la consecuencia de sus acciones. El agente no se representa de que pueda afectar un bien jurídico, sin embargo, dado su perfil, se concluye que sí debió hacerlo. Debió haber hecho esa representación a razón de sus conocimientos y examen de su perfil profesional, psicológico, etc.
A modo de ejemplo, respecto al dolo eventual podemos hablar del caso de una persona que conduce un vehículo a 80km/ph en una zona escolar donde lo permitido es 30. Es evidente que hay un factor negligente que permite concluir la responsabilidad del conductor si, eventualmente, atropella a un escolar. El análisis jurídico del dolo eventual se correspondería con un examen cognitivo del conductor sobre su representación del resultado, la consecuencia de su acto, y la realización del acto en sí mismo. Supongamos que este conductor es una persona con conocimientos dentro del promedio y con licencia de conducir. Entonces, se entiende que conoce las reglas y está en la capacidad de leer los límites de velocidad y las señales de tránsito. También entiende que manejar un vehículo implica un riesgo permitido que no puede excederse y que estando al volante existe un deber de responsabilidad respecto con los transeúntes y demás conductores.
Con todo esto en cuenta y volviendo a nuestro ejemplo, el conductor decide ir a 80km en zona escolar y arrolla a un estudiante. Tras un examen técnico que certifique el correcto funcionamiento del auto (porque podría haberse vaciado los frenos y eso cambiaría totalmente el hecho) al agente activo solo le cabe declarar a razón de qué manejaba a tal velocidad. El juez escuchará sus palabras, y, como es imposible conocer realmente la verdadera intención de las personas o lo que habita en sus pensamientos, tendrá que ceñirse a una evaluación de los hechos objetivos y, a partir de allí, dilucidar su responsabilidad. Probablemente, al comprobar la existencia del dolo eventual, en base a que el agente actuó imprudentemente, aunque no haya querido la realización del resultado.
En conclusión, el dolo eventual y la culpa consciente presentan características diferenciadoras que hacen posible un análisis diferenciado sobre el aspecto cognitivo y volitivo del acto delictivo. El matiz que los separa estriba en la imprudencia y la excesiva confianza, respectivamente. En ambos casos, el agente no desea la producción del resultado, pero su percepción o análisis de las probables consecuencias yerra. Producto de ello se da la afectación del bien. Ese yerro no implica una cuestión inobjetable al agente, sino a una percepción equivocada e imprudente por el cual cabe responsabilidad del agente activo.
Fuentes bibliográficas
- Caro, J. (2006, 7 al 10 de junio). Imputación Subjetiva [ponencia]. VIII Curso Internacional de Derecho Penal: “El funcionalismo jurídico-penal a debate”, Lima, Perú.Subjetiva
- Jacobs, G. (1997). Derecho Penal Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/Jakobs-1997-Derecho-Penal.-Parte-General.pdf
- Puppe, I. (2021). El sistema de imputación objetiva. InDret, (1), 588-613
- Campoverde, L., Orellana, W. y Sánchez, M. (2018). El concepto y las funciones de la acción como elemento de la teoría del delito. Universidad y Sociedad, 10(2), 310-317
- Meini, I. (2014) Lecciones de derecho penal. Parte General. Lima. Fondo Editorial PUCP.
- Varela, L. (2017). Hacia una imputación auténticamente subjetiva del dolo. Foro FICP (Tribuna y Boletín de la FICP), (2017-1), 600-617. https://ficp.es/wp-content/uploads/2017/09/Foro-FICP-2017-1.pdf