Greta Evellyn Mateu Sulca
Coordinadora del Área de Formación Académica EQUIPO DE DERECHO AMBIENTAL, Asociación Civil Taller de Derecho.
La situación actual de nuestros mares y las obligaciones de los gobiernos en relación a la protección del ambiente establecidas en la Opinión Consultiva OC-23/17.
Situación actual de los mares:
Los océanos ocupan alrededor del 97% de la superficie en nuestro planeta, estos albergan más de 200.000 especies marinas identificadas y aproximadamente cerca de 2600 millones de personas dependen de los océanos como fuente primario de subsistencia económica y de alimentación. Además ello, los océanos cumplen una importante función contra el calentamiento global debido a que absorben cerca del 30 por ciento del dióxido de oxigeno producido por los humanos. No obstante, en la actualidad más de 60 % de los océanos a nivel mundial[1] se encuentran afectados por la contaminación por plásticos.
De acuerdo al Informe presentado fundación Ellen MacArthur en el Foro Económico Mundial, llamado “La nueva economía de plástico”[2] señaló que para el 2050 en los mares existirán más cantidad de desechos plásticos que peces en el mar, debido a que actualmente hay más de 150 millones de toneladas de plásticos en los océanos y se estimado que para el 20150 esta cantidad se cuadriplique. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente alerta que más de 8 millones de toneladas de plástico terminan en los mares anualmente[3], de los cuales solo el 14 % se colecta para reciclarse y el 2% se reutiliza para crear otros envases, lo que obviamente afecta el ecosistema marino y sus habitantes.
Ante estos datos alarmantes, en setiembre de 2015, los jefes de estado de más de 150 países se reunieron en el la Cumbre del Desarrollo Sostenible en la que aprobaron la Agenda 2030 que plantea los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible[4] con el objetivo de que los gobiernos a adopten un compromiso universal que pongan fin de poner fin a la pobreza, garantice un adecuado nivel de vida a las personas y proteja nuestro planeta. Sin embrago, a pesar de ser instrumentos de soft law, los estados son responsables de adoptar políticas, planes y programas de desarrollo sostenible a nivel nacional.
La Protección de la Vida Marina constituye uno de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible; por ello, en la cuarta Cumbre Mundial del Océano[5] celebrado en Balí, Idonesia se planteó el objetivo de juntar esfuerzos privados y públicos a fin de financiar proyectos sostenibles que luchen contra la contaminación de los mares, de esta modo, exhortar a los gobiernos a implementar políticas para la reducción y eliminación de plásticos, exigir a las compañías disminuir la producción de envases de plásticos y rediseñar sus productos, y apelar a los consumidores a abandonar hábitos de usar y tirar envases plásticos que perjudiquen a los océanos.
La opinión consultiva y los deberes de los gobiernos
Ante este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva C-23/17[6] reconoció que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y el desarrollo de los derechos humanos; por ello, la degradación del ecosistema y los efectos adversos del cambio climático afectan negativamente el disfrute de los derechos humanos. Asimismo, la Corte señaló que a causa de la relación de interdependencia entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, la degradación del medio ambiente puede afectar gravemente el disfrute de los derechos humanos entre ellos, el derecho a un medio ambiente daño consagrado en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador[7].
Adicionalmente, la Corte destacó el reconocimiento del derecho al medio ambiente por diversas legislaciones internacionales y cuerpos internacionales, y que ello ha generado dos formas de entender el derecho al medio ambiente, tanto en su dimensión colectiva como individual.
- En su ámbito colectivo, el derecho ambiente sano es un interés universal que se debe proteger tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
- En su ámbito individual, la vulneración del ambiente repercute directa e indirectamente en las personas debido a la interrelación con otros derechos como la salud, integridad personal o la vida en relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, la Corte recomendó a los estados que formen parte de la Convención Americana de Derechos Humanos adoptar medidas para cumplir las siguientes obligaciones[8]:
- La obligación de prevención, a fin de garantizar los derechos a la vida e integridad, los estados deben de prevenir daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio, así como regular actividades que puedan causar daño; supervisar y fiscalizar actividades bajo su jurisdicción; exigir la realización de un estudio de impacto ambiental cuando exista un riesgos significativo; establecer un plan de contingencia y mitigar el daño ambiental significativo.
- Actuar conforme al principio de precaución, a efectos de la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente.
- Cooperar, de buena fe, para la protección contra daños al medio ambiente, evitando dificultar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención entre los países.
- Adoptar obligaciones de procedimiento para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en el contexto de la protección ambiental, tal como el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia.
De esta manera, la reciente opinión consultiva insta a los países a adoptar determinadas obligaciones para la protección de los mares cuando exista factores contaminantes que pueda afectar el ejercicio de los derechos fundamentales de una población vulnerable dentro o fuera de su territorio, en la medida de que cualquier gobierno puede exigir el cumplimiento de obligaciones ambientales a otros estados cuando algún componente del ambiente es afectado, pues el acceso al ambientes es un derecho inherente a la existencia humana que no discrimina fronteras y es una deber de todos velar por su protección.
Normativa nacional
Nuestro sistema jurídico concibe la protección del ecosistema marino como parte de la naturaleza; por ende, el gobierno lo tutela cuando existen factores contaminantes que lo afecta,, en función a lo señalado en el artículo 2 numeral 22 de la Constitución Política del Perú, pues reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y equilibrado, y establece como un deber estatal su protección. De igual manera, la Ley General del Ambiente en el artículo I del Título Preliminar reconoce a protección de ambiente y sus componentes en el marco del desarrollo sostenible.
Por su parte, la Ley General de Residuos Sólidos en el artículo 12 establece el término del “uso eficiente” en la gestión de los residuos, como también promueve en la ciudadanía el uso de prácticas sostenibles como el reciclaje, reducción y reutilización de los residuos, e inserta el concepto de la responsabilidad compartida entre los productores, consumidores y gobierno para realizar la gestión integral de los desechos
A nivel regional, mediante la Ordenanza 324 de la Municipalidad de la Molina se estableció la reducción del uso de elementos fabricados en base a material plástico de un solo como las bolsas de polietileno o de otro material no biodegradable como sorbetes, entre otros, a fin generar la reducción de residuos sólidos plásticos contaminantes.
Al respecto, recientemente al Congreso se ha presentado el Proyecto de Ley N° 2368/2017-CR motivado por el congresista Guido Lonbardi[9] , la cual tiene por finalidad prohibir en todo el territorio el uso de bolsas de polietileno y todo material plástico utilizadas en el comercio y establecer el reemplazo progresivo de bolsas laticas y materiales plásticos por bolsas o contenedores de materiales biodegradables para mitigar el impacto al medio ambiente. Este proyecto aún se mantiene en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-Peruanos, Ambiente y Ecología para su posterior debate.
En conclusión
Lamentablemente, nuestro marco normativo es insuficiente, pues solo contempla la protección de derechos para el acceso a un ambiente sano y equilibrado; sin embargo, no contempla mecanismos concretos, ni promueve la adopción de prácticas sostenibles que mitiguen la generación de recechos plásticos que van a parar a nuestros mares.
De igual manera, para evitar la contaminación de los mares a causa de los desechos plásticos, no basta crear una ley que prohíba su uso, también es necesaria promover una cultura basada en el cuidado ambiental y la sostenibilidad ambiental, debido a que, en base a un estudio realizado por el Ministerio del Ambiente, los peruanos usan más 3 millones de bolsas al año en sus compras en panaderías y abarrotes, desechos que solo se usan una sola vez y que demoran casi 400 años en degradarse[10]. Así, solo un verdadero cambio se producirá si optamos por conductas más amigables con el ambiente y practicamos la reducción, el reciclaje y la reutilización en todos nuestros consumos.
La creación de una ley que prohíbe el uso de desechos plásticos y reemplace progresivamente el uso de bolsas plásticos por otros materiales no contaminantes, podría ayudar evitar las altas tasas de contaminación por desechos plásticos que actualmente se observan en las playas provenientes de las cuencas de los ríos.
Por último, la degradación de ecosistemas sensibles como el marino puede generar daños irreparables e irreversibles en las generaciones presentes y en las futuras, por lo que un ambiente sano es fin necesario para la existencia de la humanidad y contrarresta los efectos del Cambio Climático en nuestro planeta.
Referencias
[1] Eje Central, “ El mundo es de plástico”
< http://www.ejecentral.com.mx/el-mundo-es-de-plastico/>
[2] Fundación Ellen MacArthur
< https://www.ellenmacarthurfoundation.org/publications/the-new-plastics-economy-rethinking-the-future-of-plastics>
[3] El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, “La ONU lucha por mantener los océanos limpios de plásticos”
<https://news.un.org/es/story/2017/05/1378771>
[4] Los objetivos del desarrollo sostenible constituyen 17 compromisos para enfrentar a los principales problemas que enfrenta el mundo para alcanzar conjuntamente, entre todos los países un planeta más sostenible y próspero para la humanidad.
[5] < https://events.economist.com/events-conferences/asia/ocean-summit-2017/>
[6] Corte Interameriacan, Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017 solicitada por Colombia.
< http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_04_18.pdf>
[7] Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador», artículo 11
Derecho a un Medio Ambiente Sano
- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos. - Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
[8] Opinión Consultiva OC-23/17, Obligaciones derivadas de los deberes de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, en el contexto de la protección del medio ambiente
[9] Expediente Proyecto de Ley 2368
< http://www.congreso.gob.pe/comisiones2017/PueblosAndinosEcologia/ExpedienteProLey2368/>
[10] Bruno Monteferri,” Sin bolsa por favor – a propósito de la muestra de arte consciente Plástico Nómade”, en Conservamos por Naturaleza.
< http://www.conservamospornaturaleza.org/vive-sostenible/sin-bolsa-por-favor-a-proposito-de-la-muestra-de-arte-consciente-plastico-nomade/>