Carlos Antonio Martin Soria Dall’Orso, Ph. D.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Maestro en Ciencias Sociales con mención en Estudios Amazónicos por la FLACSO- Ecuador, Doctor en Filosofía por la Universidad Flinders de Australia del Sur e investigador del INTE PUCP
Traducción del Inglés Medieval por Paleontólogo Carlos Antonio Martín Vildoso Morales
Henry, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía, Aquitania, y conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, priores, condes, barones, justicias[1], guardianes de campo[2], mayordomos, sirvientes, y a todos sus bailíos y sujetos a fidelidad, saludos. Sabed que en la reverencia por Dios y por la salvación de nuestra alma y las almas de nuestros ancestros y sucesores, por la exaltación de la santa iglesia y la reforma de nuestro reino, hemos garantizado y por esta presente carta confirmado por nosotros y nuestros herederos para siempre, sobre consejo de nuestro venerable padre el señor Gualo, cardenal sacerdote de St. Martin y legado de la sede apostólica, del señor Walter arzobispo de York, William obispo de Londres y los otros obispos de Inglaterra y de William Marshal conde de Pembroke, gobernador de nosotros y de nuestro reino, y nuestros otros fieles condes y barones de Inglaterra, estas libertades escritas debajo para ser mantenidas en nuestro reino de Inglaterra para siempre.
[1] En el primer lugar, todos los bosques los cuales el rey Henry nuestro abuelo hizo bosque deberán ser vistos por hombres buenos y de ley, y si él hizo bosque cualquier arboleda que no fuera heredad en perjuicio suyo y cuya arboleda lo fuera, éste deberá ser suprimido[3]. Y si él hizo su propio bosque de arboleda, deberá permanecer bosque, guardándose como común de pastura y otras cosas en ese bosque para aquéllos que estaban acostumbrados a tenerlas previamente.
[2] Los hombres que viven fuera del bosque no necesitan en adelante venir ante nuestros justicias del bosque tras recomendaciones generales, a menos que ellos estén implicados o estén de garantes para alguna persona que esté prendida[4] por ofensas (delitos) del bosque.
[3] Todas las arboledas hechas bosque por nuestro tío el rey Richard o por el rey John nuestro padre, hasta el tiempo de nuestra primera coronación, deben ser inmediatamente suprimidas a menos sea ello heredad de arboleda nuestra.
[4] Los arzobispos, obispos, abades, priores, condes, barones, caballeros y hombres libres[5] que tienen arboledas dentro de los bosques deberán tenerlas como ellos las habían tenido al tiempo de la primera coronación del antes dicho rey Henry nuestro abuelo, así que ellos deberán cesar para siempre en respecto de todos los asentamientos[6], colectas[7] y tala[8] hechos en aquellas arboledas entre ese tiempo y el comienzo del segundo año de nuestra coronación. Y aquéllos que en el futuro hagan colecta, asentamiento o tala en ellos sin licencia de nosotros, deberán responder por colectas, asentamientos y talas.
[5] Nuestros cuidadores[9] deberán ir a través de los bosques haciendo el cuidado como acostumbraba hacerse al tiempo de la primera coronación del antes dicho rey Henry, nuestro abuelo, y no de otro modo.
[6] El examen o vista de la liberación[10] de perros en el bosque deberá de aquí en adelante ser hecha cuando sea de orden hacerla, propiamente cada tercer año, y luego hecha por la vista y testimonio de hombres de ley y no de otro modo. Y aquel de cuyo perro es entonces hallado no liberado deberá dar como indemnización tres chelines y en el futuro ningún buey[11] deberá ser tomado por fallar en la expeditación. [12] Más aún, la manera de expeditar por el jurado deberá ser generalmente que tres garras de la pata delantera sean cortadas más no la bola. Ni deben los perros de aquí en más ser expeditados excepto en lugares donde era acostumbrado expeditarlos al tiempo de la primera coronación del rey Henry, nuestro abuelo.
[7] Ningún guardián de campo o alguacil deberá de aquí en más hacer destilería[13] o extraer tandas de grano, avena u otro grano o corderos o lechones o hacer cualquier otra extracción. Y a la vista y juramento de doce alguaciles cuando ellos hagan el cuidado, así tantos guardianes de campo estén para ser establecidos para mantener los bosques como debe parecerles a ellos razonablemente suficiente para guardarlos.
[8] Ningún tribunal ambulante[14] deberá por ende ser mantenido en nuestro reino excepto tres veces por año, propiamente dos semanas antes de la celebración de San Miguel, cuando los oficiales de pastoreo[15] se reúnen para ejercer en nuestros bosques de heredad y en torno a la fiesta de San Martín cuando nuestros oficiales de pastoreo deberían recibir nuestros abonos por cebado[16] y en estos dos tribunales rurales guardianes de bosque, cuidadores de soto y oficiales de pastoreo deben aparecer, pero ningunos otros deberán ser obligados a hacer así; y el tercer tribunal rural deberá ser sostenida dos semanas antes de la celebración de San Juan el Bautista para el apareamiento de nuestras bestias, y para sostener a estos cuidadores de soto y oficiales de pastoreo deben venir pero ningunos otros deben ser obligados a hacer así. Y en adición, cada cuarenta días durante el año los cuidadores de soto y guardianes de bosque deben reunirse para ver las confiscaciones[17] del bosque tanto del verde como de la caza sobre la presentación de aquellos guardianes de bosque y con lo prendido presente. Las antes dichas cortes rurales empero deberán sostenerse solamente en condados en los cuales ellos fueron queridos de ser sostenidos.
[9] Cada hombre libre debe pastorear su arboleda en el bosque como él desea y tener su nutrimento. Nosotros garantizamos también que cada hombre libre puede conducir sus cerdos a través de nuestra heredad de arboleda libremente y sin impedimento para pacerlos en sus propias arboledas o dondequiera más él desea. Y si los cerdos de cualquier hombre libre deben pasar una noche en nuestro bosque él no deberá a cuenta de ello ser perseguido así que él pierda algo de su propiedad.
[10] Ninguno debe de aquí en más perder vida o extremidad por causa de nuestra caza[18], pero si alguno ha sido arrestado y convicto por tomar caza él deberá ser multado pesadamente si él tiene los medios: y si él no tiene los medios, él debe yacer en nuestra prisión por un año y un día; y si después de un año y un día él puede hallar fianzas[19], él puede dejar la prisión; pero si no, él deberá abjurar el reino de Inglaterra.
[11] Cualquier arzobispo, obispo, conde o barón cuando sea que pase a través de nuestro bosque debe ser permitido de tomar uno o dos bestias bajo la supervisión del guardián de bosque, si él está a la mano; pero si no, dejadle hacer soplar el cuerno, pues evite parezca él lo está haciendo furtivamente.
[12] Cada hombre libre puede de aquí en más sin ser perseguido, hacer en su arboleda o en tierra que él tiene en el bosque un molino, un saladero[20], un estanque, un pozo de margas[21], una acequia, o arable fuera de la cubierta en tierra arable, a condición de que no lesione algún vecino.
[13] Cada hombre libre deberá tener los nidos de halcones, gavilanes, gerifaltes[22], águilas y garzas en sus arboledas, y similarmente la miel encontrada en sus arboledas.
[14] Ningún guardián de bosque, de aquí en más, que no es un guardián de bosque pagado[23] librándonos una tierra de labor para su bailiato, puede cobrar peaje[24] alguno en su bailiato; pero un guardián de bosque pagado librándonos una tierra de labor para su bailiato puede cobrar peaje, propiamente por un carromato por mitad de un año 2d, y por el otro medio año 2d, y por un caballo con una carga por mitad de un año 1/2d y por el otro medio año 1/2d y solamente de aquellos quienes vienen de afuera de su bailiato como mercaderes con su autorización al bailiato para comprar madera, leña, cortezas o carbón y tomarlas de doquier para vender donde ellos deseen, y de ningún otro carromato o carga deberá ser cobrado peaje alguno, y el peaje deberá ser cobrado únicamente en lugares donde se usaba cobrarlo de antiguamente y debería haber sido cobrado. Aquellos, en la otra mano, quienes cargan madera, cortezas, o carbón a su espalda para venta, aunque ellos saquen para vivir por ello, no deben en el futuro pagar peaje. En respecto a las arboledas de otros no debe ser dado peaje a nuestros guardianes más allá [que el dado] respecto de nuestros propios bosques.
[15] Todos quienes desde el tiempo del rey Henry, nuestro abuelo, hasta nuestra primera coronación, hayan sido puestos fuera de la ley por un delito de bosque[25] solo deberán ser librados de su condición ilegal sin procesos legales y deberán encontrar fianzas confiables sobre que ellos no cometerán error hacia nosotros en el futuro respecto a nuestro bosque.
[16] Ningún castellano u otra persona puede sostener pretensiones sobre el bosque ya sea del verde[26] o la caza, pero cada guardián de bosque pagado deberá prender pretensiones de bosque tanto del verde como de la caza y presentarlas a los cuidadores del soto de los distritos, y cuando ellas hayan sido enrolladas y cerradas bajo los sellos de los cuidadores del soto ellas deberán ser presentadas al cabeza de guardianes de bosque cuando él llega a aquellas partes para atender pretensiones de bosque y ser determinadas ante él.
[17] Estas libertades concernientes a los bosques las hemos otorgado a todos, salvo a arzobispos, obispos, abades, priores, condes, barones, caballeros, y otra personas, eclesiásticas y seculares, Templarios y Hospitalarios, las libertades y libres disposiciones, en bosques y afuera, en franquicias y otras cosas las cuales ellos tenían previamente. Todas estas antes dichas disposiciones y libertades las cuales hemos otorgado para ser observadas en nuestro reino hasta donde éste pertenece a nosotros, como por nuestros hombres tanto en lo que les corresponde tanto como a sus hombres todos de nuestro reino, funcionarios así como comunes, deben observar. Debido a que no tenemos aún un sello hemos tenido la presente carta sellada con los sellos de nuestro venerable padre el señor Gualo cardenal sacerdote en San Martín legado de la sede apostólica, y William Marshal conde de Pembroke, gobernante de nosotros y de nuestro reino. Testigos los antes dichos y muchos otros. Dado por las manos del antes dicho señor, el legado, y de William Marshal en San Pablo de Londres en el sexto día de Noviembre en el segundo año de nuestro reinado.