Millitza Franciskovic Ingunza
Catedrática de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho de la USMP. Presidenta de la Comisión Consultiva de Derecho Ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
A finales de enero las autoridades competentes y los medios comunicación hablaron sobre el derrame de petróleo en Amazonas, el cual afectó al Centro Poblado Chiriaco y, una semana después, a la Comunidad de Mayuriaga, Distrito de Morona en Loreto, gracias a un nuevo derrame. Esta situación no se soluciona con la imposición de multas ni con medidas de contingencia y remediación pues el daño ambiental ya se produjo.
Las comunidades afectadas han recurrido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, a fin de que se impongan las multas y sanciones respectivas. El Ministro del Ambiente, por su parte, también ha manifestado que la empresa que ha ocasionado el daño ambiental será objeto de una sanción pecuniaria.
El 27 de enero, PetroPerú informó en un comunicado que el hidrocarburo “no ha afectado a ningún río ni vía de agua de la zona, encontrándose totalmente confinado”[1] y que las labores de remediación se realizaron en 24 horas para resolverlas en el menor tiempo posible. Luego, el 5 de febrero, tras el segundo derrame, publicó otro comunicado en el que indicaba que había iniciado un plan de contingencia.
Las ocho comunidades nativas han manifestado que el derrame ha ocasionado daños ambientales y que esa afectación se ha extendido a los ríos Chiriaco y Marañón, sosteniendo que el petróleo continúa expandiéndose. Actualmente en el Perú, el derecho a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para nuestro desarrollo se encuentra regulado en el artículo 2 de la Constitución de 1993 como un derecho fundamental, a diferencia de la Constitución de 1979 en donde se desarrollaba con otro título.
Pero ¿Qué significa este derecho fundamental? Pues que todos gozamos de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de nuestra vida. De manera simple, significa que el Estado debe garantizar y asegurar a sus ciudadanos las condiciones mínimas que le permitan vivir con calidad (salud, alimentación, vivienda, educación entre otros). Si no se nos garantiza las condiciones mínimas no podremos vivir en un ambiente apto, saludable y que permita nuestro desarrollo integral, no sólo el material, sino inclusive el espiritual.
Ante lo hechos acaecidos referidos al derrame del petróleo, no es suficiente la imposición de multas o sanciones pecuniarias porque nada de ello devolverá las especies de diversos seres que vivían en los ecosistemas antes del daño ambiental. El daño ambiental es irreversible. La extinción de una especie es irreversible. No hay dinero suficiente que logre que esa la especie o ecosistema vuelva a existir y desarrollarse en su sistema de vida. Es responsabilidad del Estado conjuntamente con la Empresa adoptar las medidas inmediatas para evitar que el crudo se expanda y se siga afectando las especies de seres vivos que habitan en la zona.
La ciudadanía no puede quedarse impávida ante esta situación cuando la empresa y el Ejecutivo anuncian mediante sendos comunicados que se aplicarán las sanciones pecuniarias. Preguntamos ¿Las multas, por más elevadas que sean, nos devolverán las especies de peces que habitaban en sus ríos? La respuesta es sencilla: un no rotundo.
Según fuentes del Diario el Comercio, las zonas de Chiriaco en Amazonas y Morona en Loreto se encuentran cubiertas con manchas negras como consecuencia del derrame del petróleo causado por las averías del oleoducto. Según cálculos de Petroperú, se han derramado en total unos 3,000 barriles tanto en Loreto como en Amazonas.[2]
Cuando se habla de un desastre ambiental ocasionado por la actividad del hombre hay que entender que no sólo ese desastre afecta a las especies de animales, de flora o a los recursos naturales sino que ese desastre pone en peligro la vida y la salud de las poblaciones aledañas y sobre todo de las que consumen las aguas.
Ante los sucesos acaecidos es importante conocer un principio propio del Derecho Ambiental denominado “el principio de prevención” que significa la realización de todas las acciones tendientes a evitar que se produzca el daño ambiental. Este principio de prevención surgió por vez primera en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano” llevado a cabo en Estocolmo en el año de 1972, hace más de cuatro décadas, justamente con el propósito que se comprenda la importancia de adoptar todas las medidas posibles para evitar el daño ambiental, porque una vez producido el mismo es irreversible.
Tanto el Presidente de la República como el Presidente del Directorio de Petroperú prometen sanciones severas a los responsables y las remediaciones a los daños ocasionados. No existe remediación alguna ante el daño ocasionado. Nuevamente, hay que entender que esos daños son irreversibles. La limpieza del crudo no nos devolverán las especies que ya se han extinguido, ni su hábitat ni tampoco devolverán a las comunidades aledañas las condiciones aptas y saludables para su desarrollo.
El Gobierno se ha pronunciado señalando que debe sancionarse económicamente y que debe ser “una sanción ejemplar y severa”. ¿Qué se debe de entender con “sanción severa”? ¿La imposición de miles o de millones de dólares? Este dinero no nos devolverá las especies extinguidas y mucho menos devolverá a las comunidades aledañas su calidad de vida.
Estos hechos ocasionados nos permiten sostener que por más sanción pecuniaria y por más medidas de remediación que se vaya a realizar, el año ha sido realizado, las especies se han extinguido y al final no se adoptó ninguna medida de prevención para evitar el daño ambiental.
Hay que entender que los daños irreversibles ocasionados al medio ambiente y a la salud de cientos de pobladores ha vulnerado el derecho fundamental a gozar de un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida, a la integridad y a la salud. No pretendemos que se paralicen las actividades, pero un mecanismo legal razonable sería la imposición de una medida cautelar en la que se pueda invocar la paralización de las actividades hasta que se remedie totalmente toda la zona afectada como consecuencia del derrame del crudo. El derecho que nos ampara hoy por hoy es el de exigirle al Estado la protección y conservación de la diversidad biológica.
[1] DIARIO CORREO. «Amazonía: Petroperú descarta contaminación de ríos por derrame de petróleo». 13 de Febrero del 2016. <http://diariocorreo.pe/local/amazonia-petroperu-descarta-contaminacion-de-rios-por-derrame-petroleo-653513/>
[2] CURRARINO, Alesandro. «El desastre ambiental en Amazonas por derrames de crudo» EN: El Comercio. Lunes 15 de febrero del 2016 <http://elcomercio.pe/peru/amazonas/desastre-ambiental-amazonas-derrames-crudo-fotos-noticia-1878830>