Jorge Córdova Mezarina
Abogado y Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad de Castilla La Mancha (España) y la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Comisión Consultiva del Colegio de Abogados de Lima de Competencia y Propiedad Intelectual. Asesor legal de la Unión Peruana de Productores Fonográficos – UNIMPRO y de Inter Artis Perú. Docente universitario y autor de diversas obras vinculadas con su especialidad.
1. La inteligencia artificial frente al Derecho de Autor
En abril de 2023, se puso a disposición del público a través de las plataformas streaming Youtube y Spotify una supuesta nueva canción interpretada por los artistas Drake y The Weeknd titulada “Heart on my sleeve”; sin embargo, en realidad esta producción había sido desarrollada por el software de Inteligencia Artificial (en adelante IA) denominado “SoftVC VITS”, mediante el cual se logró imitar casi a la perfección la voz de ambos artistas, además de copiar su estilo.
Para lograr ello, el software en mención había sido muy bien “entrenado” por una persona identificada como @ghostwriter, utilizando para ello copias de fonogramas musicales de Drake y The Weeknd. La canción fue un gran éxito logrando millones de descargas, hasta que fue retirada de las plataformas debido a un reclamo de la productora Universal Music Group.
Por otro lado, semanas antes, en una corte del Distrito de California, Estados Unidos de América, se recibía una demanda interpuesta por las artistas plásticas Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz contra las compañías productoras de los software Stable Diffussion y Midjourney, debido a presuntas infracciones a sus derechos de reproducción, comunicación al público y transformación respecto de obras artísticas de su autoría.
Estos casos recientes, sumados a otros que vienen discutiéndose, evidencian la tensión existente en la actualidad entre los titulares del Derecho de Autor con las productoras de software de IA generativa, los cuales requieren ser “entrenados” con obras artísticas existentes a fin de que puedan producir nuevas.
Si bien lo producido por un software de IA está aún fuera de la protección por el Derecho de Autor, su “entrenamiento” sí requiere del uso de obras protegidas a fin de que puedan analizarlas y, a partir de ellas, realizar nuevas (o aparentemente nuevas) producciones.
Este uso de obras implica su fijación en una base de datos, vale decir, un acto de reproducción el cual constituye un derecho exclusivo tanto para los autores, los productores fonográficos y los artistas, por lo cual se encuentra sujeto a que se brinde una autorización o licencia.
¿Se puede ingresar libremente obras e interpretaciones artísticas con fines de entrenamiento de los software de IA sin autorización alguna? La respuesta evidente es no; sin embargo, no son pocos los que señalan que el ejercicio del derecho de reproducción por parte de los titulares podría generar una limitación importante en el desarrollo de la tecnología de IA al no poder obtener la información suficiente para que puedan realizar adecuadamente nuevas producciones.
2. El uso de obras, fonogramas e interpretaciones artísticas para entrenar a los software de IA.
Los modelos de IA son programas de ordenador basados en algoritmos que analizan y procesan datos. Mientras más datos analicen y procesen, mejor será la respuesta que brinden estos programas.
Así, mientras más obras se ingresen en la base de datos de estos programas, mejor será el producto final que nos ofrezcan. A esta fase se le conoce como de “entrenamiento” o “aprendizaje” del programa, debido a que los programadores ingresan en la base de datos la suficiente información para que este “aprenda” y pueda realizar, por sí mismo, nuevas producciones.
Por ejemplo, si deseo que un programa de IA produzca música criolla, deberé proporcionarle la suficiente información para que, en base a la misma, pueda realizar nuevas producciones de este género. Y esta información es básicamente copias de fonogramas musicales existentes.
Ahora bien, si quiero ir más allá incluso podría hacer que el software de IA produzca canciones con voces bastante similares a la de algunos artistas.
Por ejemplo, en el mes de junio de este año, Paul McCartney anunció el lanzamiento de una nueva canción de la legendaria agrupación “The Beatles”, sobre la base de una grabación realizada por John Lennon en la década de los 70.
Lo interesante de este caso es que, gracias a la IA, no sólo se culminará la creación de esta obra musical, sino que se podrá utilizar la voz de John Lennon el cual, como sabemos, falleció en 1980. El producto final lo podremos apreciar recién a finales del 2023.
Sin embargo, las normas sobre el Derecho de Autor señalan que cualquier forma de uso de obras y demás producciones protegidas requiere de una autorización por parte de su titular, a menos claro que nos encontremos ante una excepción.
Es así que productoras como Universal Music Group han solicitado a algunas plataformas streaming (Spotify y Apple Music) que bloqueen la puesta a disposición del público de música generada por IA, debido a la reproducción de fonogramas de su titularidad para realizar esta fase de aprendizaje, sin contar con su autorización[1].
Asimismo, en el caso de la demanda interpuesta contra las compañías productoras de los software Stable Diffussion, Midjourney, entre otros, se ha reclamado la posible responsabilidad directa e indirecta (vicarius liability) en las infracciones al Derecho de Autor que se vendrían cometiendo a través de estos programas.
Así, en el caso del programa Stable Diffussion este puede producir imágenes a través de las indicaciones de texto que ingrese el usuario. Así, en el caso se pone el ejemplo de que un usuario ingrese la siguiente instrucción: “imagen de un perro con una gorra de béisbol comiéndose un helado”.
Para lograr ello, el software ha debido pasar por un proceso previo de entrenamiento utilizando para ello millones de imágenes existentes en Internet a través de la técnica denominada “web scraping”. Una vez ingresados estos datos, el programa los analiza y produce imágenes similares.
Y si bien son similares, no se puede señalar aún que estas imágenes sean completamente nuevas, pues para las demandantes, programas como Stable Diffussion estarían generando, en realidad, obras derivadas de las que ingresaron en su base de datos, vulnerando así su derecho de transformación. Algo bastante similar a lo que conocemos como “collage”.
La defensa de las productoras de los software, por el momento, se basa en que las demandantes no han logrado identificar una sola obra de su autoría entre las producidas por los software, pero ¿qué pasa con las obras ingresadas en las bases de datos?
La decisión aún se encuentra en manos de los jueces de California, aunque Emad Mostaque, CEO de la productora del software Stable Diffussion, señaló vía twitter ante un cuestionamiento sobre el uso ético de las obras artísticas en su base datos, que para él dicho uso es “ético, moral y legal”[2].
3. ¿Hacia una nueva excepción al Derecho de Autor?
Siendo este el panorama, a fin de no infringir el Derecho de Autor, en principio se requiere obtener tantas licencias de uso como obras se requieran para entrenar un sistema de IA, lo cual no sólo puede resultar bastante oneroso, sino hasta imposible.
Incluso puede ser que los propios titulares de obras puedan negarse a brindarlas.
Es así que a raíz del gran avance de la IA en la actualidad se vienen implementado algunas excepciones al Derecho de Autor con la finalidad de utilizar obras, sin necesidad de solicitar licencia alguna, aunque su finalidad se encuentra orientada más al de la investigación científica e innovación.
Es así que a nivel de la Unión Europea, por ejemplo, se ha desarrollado la Directiva del Mercado Único Digital 2019/790, la cual contiene una excepción al Derecho de Autor vinculada con la minería de datos, la cual está dirigida básicamente a las universidades y organismos de investigación. En el caso de las entidades privadas ajenas a dicho ámbito, sólo se aplica la excepción al derecho de autor cuando los titulares no se hubieran reservado el derecho de reproducción[3].
Otro ejemplo es la modificación introducida por el Japón a su Ley sobre el Derecho de Autor en el año 2018, la cual estuvo dirigida a promover los servicios de innovación y de inteligencia artificial a través de una excepción que permite el uso de obras con el fin de analizarlas. El propósito de esta norma es que sin necesidad de solicitar autorización a los titulares de obras, se pueda utilizar las mismas en una base de datos a fin de analizarlas[4].
El panorama normativo parece ir entonces hacia la implementación de una excepción al Derecho de Autor que permita el análisis de obras a fin del desarrollo de innovaciones tecnológicas vinculadas con la IA.
En el caso de los Estados Unidos de América habría que esperar si los actos de reproducción de obras con fines de entrenamiento de los sistemas de IA se encuentran dentro del denominado uso justo o “fair use”, lo cual deberá ser declarado por los tribunales teniendo en consideración los cuatro factores a ser analizados:
- El propósito y carácter del uso, incluyendo si se trata de un uso de naturaleza comercial o para fines educacionales sin fines de lucro;
- La naturaleza de la obra protegida;
- La cantidad e importancia de la parte usada en relación a la obra protegida como un todo; y,
- El efecto del uso sobre el mercado potencial o valor de la obra protegida.
En todo caso, como hemos visto, el propósito de innovación e investigación científica parece ser, por el momento, la justificación existente para el desarrollo de excepciones, más no su uso comercial.
Pero eso no es todo, tomando en cuenta la demanda iniciada en Estados Unidos de América contra las compañías productoras de los software Stable Diffussion, Midjourney, entre otras, en la cual se alega que lo producido por estos no es más que un “collage” de obras utilizadas en su entrenamiento, estaríamos ante una afectación al derecho de transformación, lo cual, de ser cierto, es bastante difícil que se considere como una excepción al Derecho de Autor.
Finalmente, nos preguntamos ¿qué sucede en nuestro país? Pues la respuesta es que al igual que los demás países de Latinoamérica aún nos encontramos expectantes de lo que sucede en otras latitudes.
Así, en nuestro país rige un sistema cerrado de excepciones, siendo estas únicamente las existentes en la Decisión 351 de la Comunidad Andina y en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, vale decir, no se pueden aplicar extensivamente a otros supuestos que los expresamente establecidos en las normas las cuales, como es obvio, no se han puesto en el supuesto de los software de IA.
En todo caso, el desarrollo que viene teniendo esta figura alrededor del mundo seguramente servirá de inspiración para el legislador peruano a efecto de incorporar una posible excepción en nuestro país y también a los órganos competentes del Indecopi y del Poder Judicial para resolver alguna controversia que pudiera generarse.
4. Conclusiones
Como era de esperarse, el desarrollo de la IA viene generando los primeros reclamos por el uso de obras y demás producciones protegidas por el Derecho de Autor sin autorización e, incluso, se viene cuestionando la naturaleza de las producciones generadas por estos sistemas.
Asimismo, a nivel europeo y de otros países se vienen implementando algunas excepciones al Derecho de Autor a efecto de no frenar la innovación, aunque todavía es muy pronto para evaluar su real alcance.
En este panorama, resulta difícil al día de hoy señalar si los usos descritos en el presente artículo podrían considerarse como una posible excepción al Derecho de Autor, por lo que será interesante estudiar en el futuro cuál será la decisión que adopten los tribunales en estos casos.
Referencias
[1] Universal pide a Spotify y Apple Music limiten el acceso de IA para proteger el copyright de la música. En https://elcomercio.pe. (12 de abril de 2023)
[2] Mostaque, Emad (@Emostaque) (14 de enero de 2023): https://twitter.com/EMostaque/status/1614437223323111425
[3] Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.
https://www.boe.es/doue/2019/130/L00092-00125.pdf
[4] European Alliance for Research Excellence (2018). Japan amends its copyright legislation to meet future demands in AI and Big Data.
https://eare.eu/japan-amends-tdm-exception-copyright/
Bibliografía:
Guadamuz, Andrés (2017). La inteligencia artificial y el derecho de autor.
https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html
Sánchez Aristi, Rafael; Pérez, María; y, Andoni, Josu (2023). El desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y la posible infracción de derechos de autor.