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Relevancia de los Derechos de la Naturaleza en las comunidades indígenas a la luz de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

por PÓLEMOS
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Adriana Norma Martínez

Abogada. Escribana. Magister en Medio Humano. Posgraduada en Derecho del Turismo. Profesora Asociada Ordinaria y Jefa de la División Derecho de la Universidad Nacional de Luján. Argentina

Adriana Margarita Porcelli

Abogada. Procuradora. Magister en Relaciones Internacionales. Diploma en derechos Económicos, Sociales y Culturales. Profesora Adjunta Ordinaria de la Universidad Nacional de Luján. Argentina

1. Introducción

La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó indirectamente el tema de la naturaleza, relacionándola con los derechos de los pueblos indígenas, en los casos: Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001; Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005; Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005; Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006 y Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007.

Sin embargo, en el caso “Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador” del 27 de junio de 2012, destacó el profundo lazo cultural, inmaterial y espiritual que el Pueblo Sarayaku mantiene con su territorio, en particular, las características específicas de su “selva viviente” (Kawsak Sacha) y la relación íntima entre ésta y sus miembros, que no se limita a asegurar su subsistencia, sino que integra su propia cosmovisión e identidad cultural y espiritual. De acuerdo con la cosmovisión del Pueblo Sarayaku, el territorio está ligado a un conjunto de significados: la selva es viva y los elementos de la naturaleza tienen espíritus (supay), que se encuentran conectados entre sí y cuya presencia sacraliza los lugares.

  1. Breve reseña de los hechos

Sintéticamente, los hechos que dieron lugar a la presentación fueron los siguientes: el 26 de julio de 1996 fue suscrito un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el “Bloque 23” entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. (CGC) y la Petrolera Argentina San Jorge S.A. El espacio territorial otorgado en el contrato para ese efecto comprendía una superficie de 200.000 Ha., en la que habitaban varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas, entre ellas Sarayaku, cuyo territorio ancestral y legal abarcaba un 65% de los territorios comprendidos en el Bloque 23. La Compañía CGC subcontrató a otra empresa para la realización de un plan de impacto ambiental para la prospección sísmica, que fue realizado en mayo de 1997 y aprobado el 26 de agosto siguiente por el Ministerio de Energía y Minas. Este estudio no incluyó a Sarayaku, poniendo de manifiesto su oposición a la entrada de las compañías petroleras en su territorio ancestral. Entre los meses de octubre de 2002 y febrero de 2003, la empresa CGC cargó 467 pozos con aproximadamente 1433 kilogramos del explosivo “pentolita”, tanto a nivel superficial como a mayor profundidad. A raíz de tales actividades y ante el ingreso de la Compañía General de Combustibles S.A. (CGC) al territorio de Sarayaku, la comunidad paralizó sus actividades económicas, administrativas y escolares, con el propósito de resguardar los límites del territorio para impedir la entrada de la empresa. En relación con las afectaciones al territorio Sarayaku, la empresa destruyó al menos un sitio de especial importancia en la vida espiritual de los miembros del Pueblo Sarayaku, en el terreno del Yachak[1]  Cesar Vargas. Del mismo modo, abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad; taló árboles y plantas de gran valor ambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku. Los trabajos de la petrolera ocasionaron la afectación y suspensión, en algunos periodos, de actos y ceremonias ancestrales culturales del Pueblo Sarayaku.

  1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 19 de diciembre de 2003 la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunció todo este accionar, junto con las amenazas y hostigamiento a través de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica, y el 6 de julio de 2004, a solicitud de la Comisión, el Tribunal ordenó medidas provisionales a favor del Pueblo Sarayaku y sus miembros, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte. Finalmente, el 26 de abril de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal la demanda contra el Ecuador. La Sentencia fue dictada una vez concluido el proceso y luego que una delegación del Tribunal, encabezada por su Presidente, efectuara, en abril de 2012, por primera vez en la historia de su práctica judicial, una diligencia en el lugar de los hechos, específicamente en el propio territorio Sarayaku. Durante esta diligencia, el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional y expresó su compromiso e interés en buscar formas de reparación.

El 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado del Ecuador era responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, por haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de exploración petrolera en su territorio desde finales de la década de los años 1990, sin haberle consultado previamente. También fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Sarayaku. Ello en relación con actos desde las fases de exploración petrolera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena. Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo Sarayaku[2].

En lo referente a la temática abordada en el presente artículo, en su testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Don Sabino Gualinga, líder político y guía espiritual del pueblo originario kichwa de Sarayaku, expuso ante el Tribunal lo que su pueblo llama kawsak sacha, o “la selva viviente”. En la frontera oeste de la Amazonia, en la cuenca del río Bobonaza, donde se establecieron los ancestros de los kichwa de Sarayaku, los bosques no son lo que suele parecer a simple vista: entornos naturales vacíos, ya sean reservas biológicas o fuentes de materias primas, listas para ser comercializadas. Como explicó Don Sabino,” las montañas, los árboles, los pantanos y los ríos son llaktas, es decir, “pueblos” o “ciudades” que conforman una compleja arquitectura cosmológica que alberga todo tipo de seres, tanto humanos como no humanos, profundamente entrelazados y mutuamente constitutivos e interdependientes. Kawsak sacha es el territorio de los Amasanga y los Sacha Runa, el refugio de jaguares, pumas y jabalíes, así como fuente de agua, alimento y medicina para las comunidades locales, es decir, el sustrato material a partir del cual el pueblo de Sarayaku forja su vida cotidiana, su cultura y su historia”[3]. (Cualinga – citado por Biemann & Tavares, 2014:20)

Con respecto a los explosivos, afirmó que: “La empresa petrolera logró introducir en territorio Sarayaku 1. 400 kilos de explosivos para el registro sísmico, pero Sarayaku impidió que fueran detonados y exigimos a la Corte que el gobierno los retire. El Estado ha tratado de minimizar la presencia de los explosivos en el territorio de Sarayaku. De acuerdo a la clasificación internacional, un explosivo es realmente peligroso cuando está colocado en el cuerpo de una persona; ésa es la clasificación A. La clasificación B corresponde a un explosivo abandonado en una casa o edificio, en cuyo caso es posible evacuar a la gente. Y la clasificación C es cuando un explosivo ha sido colocado en un lugar alejado. El Estado ha indicado que la presencia de los explosivos en Sarayaku corresponde a la categoría C porque están lejos de Sarayaku y no constituyen una amenaza, por lo cual no es necesario retirarlos. No obstante, para nosotros corresponden a la clasificación A y así se lo hemos manifestado al Estado. Estos explosivos están atados al cuerpo humano, están atados al pueblo de Sarayaku porque el territorio es nuestra casa y ahí estamos hombres, niños, jóvenes, ancianos. Los explosivos están dentro de nuestra casa y a punto de detonarse. Para los extraños estos territorios no tienen vida, pero para los pueblos que habitamos aquí están vivos. Yo quisiera saber si se permitiría poner explosivos en Carondelet, el Palacio de Gobierno, o en la Casa Blanca. ¿Cómo reaccionarían los ciudadanos si tuvieran debajo de su casa miles y miles de kilos de explosivos?” (Cualinga – citado por Biemann & Tavares, 2014:38)

“El bosque vive y piensa. Los humanos no somos los únicos con capacidad para interpretar el mundo. Todos los seres vivos lo hacen. Continuamente interpretan y representan el mundo que habitan. La vida es semiótica. Los seres vivos son producto del proceso evolutivo para adaptarse a sus entornos. Se trata de un aspecto intrínseco de todos los procesos biológicos que estructuran y dan forma al ecosistema tropical. Todos los seres vivos piensan. Su forma es el resultado de un pasado acumulativo y asimismo una predicción de lo que probablemente devendrá de ser. Son conjeturas materializadas de lo que el futuro nos depara. Al crecer y vivir, toda semiosis[4] crea futuros. Los seres vivos no están firmemente asentados en el presente, van naciendo con el fluir del tiempo. No es el pasado lo único que afecta al presente; también los futuros influyen en él. El bosque es una vasta ecología de seres pensantes engendradora de futuros.” (Cualinga – citado por Biemann & Tavares, 2014:66)

Posteriormente, estos principios fueron tenidos en cuenta en los casos Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Sentencia de 14 de octubre de 2014, Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Sentencia de 08 de octubre de 2015 y Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Sentencia de 25 de noviembre de 2015.

  1. Conclusión

Según la cosmovisión indígena, todos los seres de la naturaleza están investidos de energía que es el SAMAI y, en consecuencia, son seres que tienen vida: una piedra, un rio, la montaña, el sol, las plantas, en fin, todos los seres tienen vida y ellos también disfrutan de una familia, de alegrías y tristezas al igual que el ser humano.

En el mundo de los pueblos ancestrales, en la Pachamama hay una identidad de género: es mujer y es lo más grande y sagrado, es la generadora de vida y producción; sin ella, simplemente el ser humano es la nada, es nadie o simplemente está incompleto. Por ello, en la administración de justicia indígena, la expulsión es una de las penas más graves y se impone únicamente cuando la comunidad ha agotado todos los mecanismos de reintegración a la misma. En definitiva, en el mundo andino, el ser humano como individuo no existe, porque, existe en cuanto está integrado a la comunidad y a la Pachamama. Dos términos cobran significativa importancia: Sumak kawsay y la Pachamama. Sumak kawsay es una concepción andina ancestral de la vida que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano. Es una expresión quechua que significa buen vivir o pleno vivir. No se trata del tradicional bien común limitado a los humanos, sino del bien de todo lo viviente, incluyendo por supuesto a los humanos, entre los que exige complementariedad y equilibrio, que no es alcanzable individualmente. El Sumak kawsay es un sistema de vida, en el cual la Pachamama adquiere no solamente la categoría de sujeto de derechos sino también de connotación política, religiosa y mágica. Sistema de vida, entendido como el conjunto de principios, normas o reglas que establecen un modelo económico, social y político de una sociedad. La Pachamama es una deidad protectora –no propiamente creadora-, es un sujeto que actúa y reacciona, que está conformado por plantas, animales, minerales, aire, tierra, agua e incluso el hombre, todos ellos son seres vivos y están en íntima relación, correspondencia y relación no solamente entre ellos sino con el cosmos.

Actualmente, la cultura del consumismo, la del úselo y tírelo y el individualismo son los principales causantes del deterioro ambiental, pero también existe una destrucción invisible que es la cultural, causada, en gran medida, por la globalización cultural . Por eso es que hoy se habla de derechos bioculturales y para combatir la primera es necesario luchar contra la segunda.


Referencias:

[1] Yachak es el nombre que los indígenas kichwa del Sarayaku dan a sus chamanes, significa “el que sabe”

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012 Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

[3] Biemann, U, Tavares, P. (2014) Forest Law- Selva Jurídica. Eli and Edythe Broad Art Museum. Estados Unidos: Michigan State University

[4] La semiosis es cualquier forma de actividad, conducta o proceso que involucre signos, incluyendo la creación de un significado. Es un proceso que se desarrolla en la mente del intérprete; se inicia con la percepción del signo y finaliza con la presencia en su mente del objeto del signo.

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