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Situación actual de los derechos de la población LGBTQI+ en Brasil

por PÓLEMOS
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Jacson Gross

Máster en Derecho y doctorando en Derecho por la Universidad La Salle / Canoas (Brasil).

Paula Pinhal de Carlos

Profesora permanente del Programa de Postgrado en Derecho de la Universidad La Salle / Canoas (Brasil). Doctora en Ciencias Humanas por la Universidad Federal de Santa Catarina (Brasil).


Este artículo propone una visión general y amplia de los derechos de la población LGBTQI+[3] en Brasil hoy en día. Sin embargo, por tratarse de un país de dimensión continental, es necesario aclarar que en algunos aspectos las regiones difieren entre sí. Y, como en cualquier discusión sobre minorías, las regiones más periféricas y carenciadas son las que más sufren.

El Supremo Tribunal Federal (STF) en una decisión histórica de mayo de 2011, a través de la ADI (Acción Directa de Inconstitucionalidad) 4.277 y la ADPF (Reclamación por Incumplimiento de Precepto Fundamental) 132, reconocieron jurídicamente a la unión estable de personas del mismo sexo como una entidad familiar. Cómo se trataba de cuestiones relacionadas, fueron juzgadas en conjunto.

La ADI 4277 buscaba la declaración de reconocimiento de la unión entre personas del mismo sexo como entidad familiar. Pretendía también los mismos derechos y deberes de los compañeros en las uniones estables se extiendan a los compañeros en las uniones entre personas del mismo sexo. En la ADPF 132, el gobierno del Estado de Río de Janeiro (RJ) sostenía que el no reconocimiento de la unión homo-afectiva va en contra de preceptos fundamentales como la igualdad, la libertad (de la que deriva la autonomía de la voluntad) y el principio de la dignidad de la persona humana, todos de presentes en la Constitución Federal (1988). Con este argumento, pidió al STF que aplicase el régimen jurídico de las uniones estables, previsto en el artículo 1.723 del Código Civil, a las los uniones homo-afectivas de funcionarios públicos civiles de Río de Janeiro. (BRASIL, 2011).

Artículo 1.723. La unión estable entre el hombre y la mujer, configurada en una convivencia pública, continua y duradera y establecida con el objetivo de constituir una familia, es reconocida como entidad familiar.

1º La unión estable no se constituirá ante la presencia de los impedimentos del art. 1.521; no incidirá el ítem VI si la persona casada se encuentra separada de hecho o judicialmente.

2º Las causas suspensivas del art. 1.523 no obstante la caracterización de la unión estable. (BRASIL, 2002).

Esta fue, sin duda, la decisión emblemática en materia de derechos LGBTQI+ en Brasil, inaugurando un período de conquistas no solo para este grupo, sino para otras minorías. El derecho a alterar el nombre y el sexo en el registro civil para las personas Trans a través de la ADI 4275/2018 (BRASIL, 2018), en la cual se estableció que la persona trans que acredite su identidad de género disonante de la asignada al nacer, por auto identificación en declaración de voluntad, tiene el derecho subjetivo fundamental de cambiar el nombre y la clasificación de género en el registro civil por vía administrativa o judicial, independientemente del procedimiento quirúrgico e informes de terceros, ya que se trata de una cuestión relacionada con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. (STF, 2020). Es preciso mencionar que, en algunos Tribunales estatales, el cambio de nombre en los registros civiles solo estaba permitido (judicialmente en segundo grado de jurisdicción), mediante sometimiento de la persona trans a la cirugía de reasignación sexual. Esto resultaba ser una violación estatal a la libertad, a la igualdad y a los derechos de la personalidad humana.

En cuanto a la adopción de niños y adolescentes por parejas de hombres homosexuales, Gross (2017) en una investigación realizada en el sur de Brasil, señala que el Poder Judicial investigado es muy receptivo y no tiene restricciones. Sin embargo, encuentra, a través de relatos de parejas homosexuales masculinas entrevistadas, que la sociedad en la que viven todavía se manifiesta y actúa de forma prejuiciosa ante estos modelos familiares.

Sin embargo, desde la elección del Presidente de la República Jair Bolsonaro, este movimiento de visibilidad y conquistas de los derechos de las minorías en Brasil no solo se ha corroído, sino que viene siendo atacado por el mismo presidente, su gabinete y aliados en todas las esferas, en todo el país. Las declaraciones en contra de indígenas, quilombolas, población LGBTQI+, mujeres, defensores de derechos humanos, defensores del medio ambiente, entre otros, son (tristemente) algo común en Brasil.

Jair Bolsonaro llegó al poder impulsado por los movimientos parlamentarios “de la bala” (se refiere al frente parlamentario integrado por políticos que defienden la adquisición de armas por civiles, flexibilización de las leyes relacionadas con las armas y contra las políticas de desarme), “del buey” (o frente ruralista, que actúa en defensa de los intereses de los latifundistas) y “la Biblia” (o frente evangélico, que está integrado por políticos evangélicos de diferentes partidos políticos. Es inclusive el partido con que se tornó presidente, aunque actualmente no tiene afiliación partidaria. A diferencia de los evangélicos, que constituyen la mayoría del frente, los parlamentarios católicos no participan). Está claro aquí, a primera vista, cuán terrible está siendo esta composición, no solo para las minorías en Brasil, sino para toda la región, ya que, por ejemplo, el aumento de la circulación de armas, y la destrucción de la Amazonía y el Pantanal, afectan a todos sin importar las fronteras.

Aquí, cabe mencionar que la heterosis normatividad[4] es la agenda principal de los movimientos y articulaciones de la posición evangélica (de la Biblia) en el congreso nacional y en los estados, e incluso en los municipios, aumentando la invisibilidad y marginación de los que no se encuadran como hetero y cis. El frente también actúa en contra de la igualdad de género, el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, y también se opone a la criminalización de la violencia y la discriminación contra homosexuales, bisexuales y transexuales. Intenta de varias formas abolir la prohibición del CFP (Consejo Federal de Psicología) para que los psicólogos traten la homosexualidad como una enfermedad. Todo este movimiento provoca un aumento de la marginación y contribuye a la violencia directa e indirecta contra los LGBTQIA+ en Brasil.

Según Amnistía Internacional, Brasil es el país de América que más mata defensores de derechos humanos. Aún en este triste sentido, en 2019, 329 LGBTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales) tuvieron una muerte lenta en Brasil, víctimas de la homotransfobia: 297 homicidios (90,3%) y 32 suicidios (9,7%). Las cifras son reportadas por el Grupo Gay de Bahía (GGB). Cada 26 horas un LGBTI+ es asesinado o se suicida como víctima de LGTBfobia, lo que confirma a Brasil como campeón mundial en crímenes contra minorías sexuales. Según las agencias internacionales de derechos humanos, en Brasil son asesinados muchos más homosexuales y transexuales que en los 13 países de Oriente y África donde subsiste la pena de muerte contra esas minorías sexuales. Más de la mitad de los asesinatos a LGBTQIA+ en el mundo ocurren en Brasil. (OLIVEIRA, 2020).

Según Jurema Werneck, secretaria ejecutiva de Amnistía Internacional en Brasil, 2019 fue un año de retrocesos. Los ataques a los derechos humanos en Brasil fueron tan brutales, que parecíamos estar viviendo en el período anterior a la Constitución Federal de 1988, que nos garantiza los derechos fundamentales. La retórica de línea dura que adoptan las autoridades federales y estatales ha abierto espacio para la violencia cometida también por agentes estatales, especialmente contra defensores y defensoras de derechos humanos, negros y negras, habitantes de favelas, indígenas, LGBT y mujeres. (AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2020)

En línea con los temas LGBTQI+ abordados anteriormente, con el fin de reforzar y demostrar el deterioro de los derechos de las minorías promovido por el actual gobierno federal, también se pueden ejemplificar los problemas que enfrentan otros grupos, incluido el grupo indígena.

En este escenario está la crisis ambiental en el Amazonas y en el Pantanal (ambas regiones enfrentan incendios criminales, para dar paso a pasto para el ganado y espacio para cultivos), el derecho de los pueblos indígenas (agredidos en sus culturas, excluidos de su tierra, para hacer espacio, generalmente para la ganadería o las grandes explotaciones).

También cabe mencionar las agresiones/persecuciones contra defensores de derechos humanos, la impunidad que impera en las persecuciones y muertes de defensores de minorías (como, por ejemplo, Marielle Franco, concejala y socióloga que defendió el feminismo y los derechos humanos, y denunció principalmente casos de abuso de autoridad contra vecinos de las favelas de Río de Janeiro (asesinado el 14 de marzo de 2018, junto con su chofer en una emboscada, cuyo crimen aún no se ha resuelto).

Este es el retrato de Brasil en el actual gobierno, que hoy responde con estas acciones y omisiones a las fuerzas políticas que lo eligieron.

El mandato del presidente Jair Bolsonaro inició el 1 de enero de 2019. En mayo del mismo año, Amnistía Internacional, mediante el envío de una carta abierta al Presidente de la República y al Gobierno Federal, listó las medidas y acciones del Gobierno Federal que preocupaban a la entidad, manifestando las inquietudes y recomendaciones para garantizar, promover y proteger los Derechos Humanos en Brasil.

  • la flexibilización de la regulación sobre la portación y posesión de armas, que puede contribuir al aumento del número de homicidios en Brasil;
  • la nueva política nacional sobre drogas, que aumenta el carácter punitivo de tales políticas y atenta contra el derecho a la salud;
  • el impacto negativo en los derechos de los pueblos indígenas y quilombolas;
  • el intento de injerencia indebida en el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que operan en Brasil;
  • varias disposiciones del «combo anticrimen» (como, por ejemplo, la flexibilización en la regulación de la legítima defensa para el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de la policía);
  • medidas contrarias a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación por crímenes de derecho internacional cometidos por el Estado durante el régimen militar;
  • ataques a la independencia y autonomía del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
  • el mantenimiento de una retórica anti derechos humanos por parte de las autoridades de alto nivel, incluyendo el presidente de la República, que podría legitimar diversas violaciones de los derechos humanos. (AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2019).

Y además destacaba que:

A juicio de Amnistía Internacional, las medidas a las que se refiere esta carta no pueden ser analizadas de manera aislada, si no en el marco de una retórica tóxica – sobre estos y otros temas – abiertamente anti derechos humanos que aumentan la preocupación de la organización por el efecto perjudicial que estas medidas pueden tener y que pueden constituir una amenaza para los derechos humanos en Brasil. Entre los sujetos amenazados se encuentran tanto organizaciones como las personas, estas últimas a menudo por motivos de raza, género u orientación sexual e identidad de género. Las declaraciones de las autoridades pueden, en este contexto, estimular la proliferación del discurso de odio, que polariza a la sociedad e impide medidas concretas de protección para todas las personas. (AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2019). Sin negrito en el original.

Los discursos de odio (llamados retórica tóxica por parte de Amnistía) y las prácticas anti derechos humanos son moneda corriente en el discurso y la actuación del gobierno actual. La normalización por parte de los Ministros de Estado y del Presidente de la República de discursos prejuiciosos, homofóbicos, racistas, machistas, ensalzando a los torturadores de la dictadura militar, debe ser motivo de preocupación, puesto que normalizan y autorizan, incitando al odio y a la violencia contra las minorías en nombre de una lacónica libertad de expresión, o incluso en nombre de Dios.

Debido a la omisión inconstitucional del parlamento (integrado en su mayoría por los frentes mencionados) en la formulación de una norma que criminalice la homofobia y la transfobia, el STF decidió que estos delitos se enmarcarán en el tipo penal definido en la Ley Antirracismo – Ley 7.716/1989 (BRASIL, 1989), hasta que se formule una ley específica.

Para concluir, no podemos esperar ningún avance en Derechos para la población LGBTQIA+ en Brasil bajo el actual gobierno, al tiempo que debemos movilizar a la academia y los movimientos sociales para evitar los retrocesos, y para que se detengan los retrocesos ya iniciados.


Referencias:

ANISTIA INTERNACIONAL. Brasil: Carta Aberta ao Presidente Jair Bolsonaro. 2019. Disponible en: https://anistia.org.br/wp-content/uploads/2019/05/aibr-brasil-carta-aberta-a-presidente-jair-bolsonaro-.pdf. Acceso: 25 set. 2020.

ANISTIA INTERNACIONAL. Brasil: Da retórica à prática: 2019 foi um ano marcado por retrocessos para os direitos humanos no Brasil, mostra relatório. 27 de fev. de 2020. Disponible en: https://anistia.org.br/noticias/da-retorica-pratica-2019-foi-um-ano-marcado-por-retrocessos-para-os-direitos-humanos-brasil-mostra-relatorio/. Acceso: 25 set. 2020.

BRASIL. Constituição (1988). Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acceso: 25 set. 2020.

BRASIL. Lei nº 7.716, de 5 de janeiro de 1989. Define os crimes resultantes de preconceito de raça ou de cor. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7716.htm.  Acceso: 26 set. 2020.

BRASIL. Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o Código Civil. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/L10406compilada.htm.  Acceso: 26 set. 2020.

BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Ação Direta de Inconstitucionalida de nº 4.275/DF. Relator: Ministro Marco Aurélio Mello. Brasília, 1 mar. 2018. Disponible en: https://portal.stf.jus.br/processos/detalhe.asp?incidente=2691371. Acceso: 26 set. 2020.

BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Ação Direita de Inconstitucionalida de nº 4.277/DF. Relator: Ministro Ayres Brito. Brasília, 05 de maio de 2011. Disponible en: https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=628635. Acceso: 26 set. 2020.

BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental nº 132 / RJ. Relator: Ministro Ayres Brito. Brasília, 05 de maio de 2011. Disponible en: https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=628635. Acceso: 26 set. 2020.

BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Diversida de / Supremo Tribunal Federal. – Brasília: STF, Secretaria de Documentação, 2020. 188 p.

BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Supremo reconhece união homoafetiva. Disponible en: http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=178931.  Acceso: 26 set. 2020.

GROSS, Jacson. A construção da cidadania e a sexualidade: Uma análise de casos de adoção homoparental masculina. 1. ed. Florianópolis: Empório do Direito, 2017. 170 p.

OLIVEIRA, José Marcelo Domingos de; MOTT, Luiz. Mortes violentas de LGBT+ no Brasil – 2019: Relatório do Grupo Gay da Bahia.  1. ed.  Salvador: Editora Grupo Gay da Bahia, 2020.

[1] Máster en Derecho y doctorando en Derecho por la Universidad La Salle / Canoas (Brasil). Correo-e: jacson.gross@gmail.com

[2] Profesora permanente del Programa de Postgrado en Derecho de la Universidad La Salle / Canoas (Brasil). Doctora en Ciencias Humanas por la Universidade Federal de Santa Catarina (Brasil). Correo-e: paulapinhal@hotmail.com

[3] L: lesbiana; es toda mujer que se identifica como mujer y tiene preferencias sexuales por otras mujeres. G: gays; es todo hombre que se identifica como un hombre y tiene preferencias sexuales por otros hombres. B: bisexuales; personas que tienen preferencias sexuales por dos o más géneros. T: transexuales, travestis y transgéneros; personas que no se identifican con los géneros impuestos por la sociedad, hombre o mujer asignados en el momento del nacimiento y que se basan en los órganos sexuales. Q: queer; personas que no se identifican con los patrones de heteronormatividad impuestos por la sociedad y el tránsito entre «géneros», sin necesariamente estar de acuerdo con tales rótulos. I: intersexuales; anteriormente llamados hermafroditas, son personas que no se pueden definir de manera diferente en hombres o mujeres. +: abarca todas las demás posibilidades relacionadas con el género y la sexualidad, como las asexuales y pansexuales.

[4] Heterocisnormatividad es la conjunción de las palabras heteronormatividad y cisgeneridad que indica el establecimiento de un patrón social de comportamiento basado tanto en la heterosexualidad – orientación sexual hacia el “sexo” opuesto – como en la cisgeneridad – “congruencia” entre el “sexo biológico” determinado al nacer y el género con el que una persona se identifica, como las únicas formas posibles e inteligibles de experimentar afectos, deseos y géneros.

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