Dra. Encarnación Abad Arenas
Doctora Europea en Derecho. Profesora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid: España).
Coordinadora del Máster Universitario Oficial (EEES) en “Arbitraje y Mediación de alternativas a la resolución de conflictos”, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid: España).
En primer lugar, conviene tener presente que, aunque antaño el número de mujeres presas en España era inferior a la de los varones, lo cierto es que, en la actualidad, este número se ha incrementado considerablemente, tal y como se desprende de los datos estadísticos penitenciarios disponibles en el Ministerio del Interior (TABLA 1)[1].
En este sentido, en la mencionada tabla se pone de manifiesto que la evolución total de los reclusos en España desde 1990 hasta 2009 -al igual que la población femenina- aumentó considerablemente -es decir, desde las 33.058 personas del año 1990 hasta las 76.079 del año 2009-.
También, la población penitenciaria femenina ha sufrido la misma tendencia ascendente, pasando de 2.604 en 1990 a 6.076 en el año 2009, donde se alcanzó un punto álgido considerado como el máximo histórico. No obstante, conviene precisar que, en términos porcentuales respecto al total de la población reclusa la tendencia se mantiene estable, disminuyendo a partir de 2010.
En la actualidad y, de conformidad con la última estadística publicada (es decir, la referida a la última semana del año 2019) las mujeres reclusas en las cárceles españolas son 4.373, representando el 7,5% de la población penitenciaria total. Punto en el que conviene precisar que sería a partir del año 2017 cuando -aunque con altibajos en los años 2018 y 2019- se originase un ligero descenso de la población reclusa femenina.
No obstante lo anterior, tenga presente el lector que aunque este hecho podría significar la finalización de la tendencia ascendiente, retomándose con ello, el ciclo descendente, lo cierto es que es demasiado prematuro para realizar tales afirmaciones.
(TABLA 1)
POBLACIÓN RECLUSA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1990 – 2019 (Datos a 31 de diciembre DE CADA AÑO). TOTAL NACIONAL.
AÑO | HOMBRES | MUJERES | TOTAL | AÑO | HOMBRES | MUJERES | TOTAL |
1990 | 30.454 | 2.604 | 33.058 | 2005 | 56.291 | 4.763 | 61.054 |
1991 | 34.620 | 3.237 | 37.857 | 2006 | 58.912 | 5.109 | 64.021 |
1992 | 38.200 | 3.694 | 41.894 | 2007 | 61.508 | 5.592 | 67.100 |
1993 | 41.742 | 4.334 | 46.076 | 2008 | 67.608 | 5.950 | 73.558 |
1994 | 42.684 | 4.460 | 47.144 | 2009 | 70.003 | 6.076 | 76.079 |
1995 | 40.739 | 4.217 | 44.956 | 2010 | 68.141 | 5.788 | 73.929 |
1996 | 38.030 | 3.873 | 41.903 | 2011 | 65.184 | 5.288 | 70.472 |
1997 | 38.778 | 3.978 | 42.756 | 2012 | 63.372 | 5.225 | 68.597 |
1998 | 40.404 | 3.966 | 44.370 | 2013 | 61.682 | 5.083 | 66.765 |
1999 | 40.465 | 3.732 | 44.197 | 2014 | 60.040 | 4.977 | 65.017 |
2000 | 41.451 | 3.653 | 45.104 | 2015 | 56.892 | 4.722 | 61.614 |
2001 | 43.666 | 3.905 | 47.571 | 2016 | 55.141 | 4.448 | 59.589 |
2002 | 47.750 | 4.132 | 51.882 | 2017 | 54.449 | 4.365 | 58.814 |
2003 | 51.686 | 4.410 | 56.096 | 2018 | 54.449 | 4.434 | 58.883 |
2004 | 54.805 | 4.570 | 59.375 | 2019[2] | 54.144 | 4.373 | 58.517 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior. (2019). Anuario estadístico del Ministerio del interior 2018. Publicaciones de la Administración General del Estado. Madrid. p. 297. Los datos aportados para el año 2019 han sido extraídos de la Estadística Penitenciaria – Año 2019 de la página del Consejo General del Poder Judicial.
En síntesis, aunque las mujeres conforman una mínima parte de la población reclusa española y su porcentaje ha descendido de forma progresiva a partir del año 2010, lo cierto es que, si lo comparamos con los índices de los países de nuestro entorno, España sigue estando en los niveles superiores.
En este sentido, conviene puntualizar que, mientras que en España las mujeres presas representan un 7,5% de la población reclusa, la tasa de mujeres reclusas en el ámbito de la Unión Europea disminuye considerablemente en relación con la tasa española, como sería el caso, por ejemplo, de Francia, con un 3,6%; de Italia, con un 4,3%; de Bélgica el 4%; de Portugal el 5,5% o, de Reino Unido, con un 4.9%[3]. Asimismo, en el 80% los países europeos el número de mujeres presas varía entre el 2 y el 7% del total de la población carcelaria, siendo los Estados con las cifras más altas de presas Andorra (11.1%), Bielorrusia (10.5%) y Malta (10.4%). De ahí que, en la actualidad, España se sitúe en el 7º lugar a nivel europeo y el 32º lugar a nivel mundial[4].
A lo anterior se suma, el hecho de que las mujeres y las jóvenes reclusas son la población que menos atención directa recibe. De ahí que, aunque en la actualidad, España tenga el mayor número de mujeres reclusas de Europa, lo cierto es que este porcentaje es mucho más inferior que el que presenta los varones.
En este sentido, conviene matizar que dentro de los posibles factores que influyen en la reclusión de este colectivo se pueden resaltar, entre otros, los siguientes: las altas tasas de analfabetismo y abandono escolar prematuro, la nula experiencia laboral y profesional, la desestructuración familiar, el escaso apoyo del entorno, la dependencia de sustancias estupefacientes, la tendencia a padecer determinadas enfermedades como sería el caso, por ejemplo, del VIH […].
Punto en el que Yagüe Olmos precisa que estas mujeres “suelen pertenecer a ciertas minorías étnicas (habitualmente son gitanas o extranjeras), y normalmente tienen una autoconcepción negativa de ellas mismas”[5].
Lo anterior pone de manifiesto que en caso de que la mujer presa presente uno o todos los factores antes descritos cabe la posibilidad de que se sienta culpable o preocupada por su propia familia o pareja, generándose con ello, una actitud perjudicial para su vida en prisión y, en buena lógica, la imposibilidad de su rehabilitación.
De ahí que, como YAGÜE OLMOS precisa «las mujeres son diferentes, y viven su encarcelamiento de forma diferente y por ello hay que promover para ella medidas específicas, y es por esto por lo que tiene que haber un sistema especial y específico para tratar a las mujeres encarceladas en nuestras prisiones”[6].
Por tanto, aunque todas las personas que se encuentran privadas de libertad por la comisión de delitos deben tener un trato idéntico, lo cierto es que debe tenerse en cuenta que en función de su sexo requerirán tanto de unos u otros requisitos, como de unas necesidades distintas, lo que hace necesario que sean tratados/as en función de sus necesidades.
En este sentido, aunque en España existen algunos centros penitenciarios que son exclusivos de mujeres, lo cierto es que, como norma general las mujeres presas, se encuentran ubicadas en un módulo específico dentro de las prisiones mixtas y, en consecuencia, el régimen de vida será idéntico para hombres y mujeres, diferenciándose únicamente en función del grado de clasificación en el que se encuentre el interno/a.
Lo anterior es debido fundamentalmente al escaso número de mujeres presas que hay en comparación con los varones. De ahí que estás sean destinadas a centros penitenciarios que están pensados para los hombres y, donde inevitablemente el trato y la disciplina es mayor[7]. Además, estos centros se caracterizan por la antigüedad que presentan sus servicios e instalaciones, de forma que las instalaciones destinadas a las mujeres se encuentran peor equipadas y carentes de las necesidades que éstas necesitan. Necesidades que, indudablemente, son diferentes a las del sexo masculino.
De modo que, las mujeres presas se ven abocadas a cumplir sus sentencias privativas de libertad en instalaciones mixtas compartiendo sus espacios con los reclusos del sexo contrario[8], debido a la inexistencia de centros especializados suficientes que se encuentren destinados únicamente para ellas.
Así, Yagüe Olmos añade que: “Con este escaso número de centros para mujeres tan repartidos por el país, se consigue algo muy negativo, como es alejar a las mujeres de sus zonas de residencia, de sus familias, de sus entornos”[9].
En suma, la inexistencia centros suficientes que se encuentren adaptados para las mujeres presas ha originado la existencia de un amplio elenco de problemas:
De una parte, el hecho de cumplir condena en un centro que no puede elegir y, que se encuentra alejado de la zona geográfica en donde vivía, originará tanto un distanciamiento con sus propios familiares, como la restricción de las visitas. Asimismo, en caso de que se encuentren cumpliendo el tercer grado, carecerán de los recursos necesarios para poder viajar de forma diaria de unas determinadas poblaciones a otras donde se encuentran las prisiones donde ellas residen, dificultándose con ello tanto la etapa de reinserción -es decir, la de la semilibertad- , como de la continuidad de la estructura familiar.
De otra parte, las mujeres presas que cumplen condena en prisiones mixtas con departamentos para ellas, como ALMEDA -acertadamente- precisa “sufren las políticas masculinas que priman en la prisión, disponiendo de menos recursos. Y las que van a los centros para el sexo femenino, pero situados en las cárceles de hombres, aunque no predominen esas políticas para hombres, tampoco disfrutan de espacios adaptados a sus necesidades […]”[10].
Por último, la inexistencia de espacio suficiente para repartirlas en zonas y celdas comporta que la inexistencia de una separación física entre las diferentes categorías de delincuentes femeninas, debido a que todas se encuentran ubicadas en un espacio compartido, con independencia de los motivos de su condena, del grado y, del tiempo de estancia, afectándoles lo anterior negativamente.
En definitiva, conviene concluir, de una parte, que la dispersión geográfica a la que estas mujeres se encuentran expuestas justifica que sean concentradas en un número menor de Centros. originándoles mayores dificultades para poder cumplir su condena en Centros y dependencias próximas a sus entornos de arraigo y/o afectos. De otra, estas mujeres disponen de menores oportunidades materiales para cumplir las fases finales de sus condenas en régimen de semilibertad, al carecer de dependencias adecuadas cercanas a su residencia habitual. Finalmente, hasta no hace mucho han sufrido peores condiciones de alojamiento, ocupando los espacios más precarios y peor dotados de las prisiones.
[1] Ministerio del interior. Anuario estadístico del Ministerio del interior 2018. Disponible en: http://www.interior.gob.es/web/archivos-y-documentacion/anuario-estadistico-de-2018 [Consultado el día 26 de octubre de 2020].
[2] Dato disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civiles-y-laborales/Cumplimiento-de-penas/Estadistica-de-la-Poblacion-Reclusa/
[3] Así, MORENO, Silvia. (2020). España, récord europeo de presas y con condiciones más duras que los hombres. Disponible en: https://www.elmundo.es/andalucia/2020/03/03/5e5e5376fdddff8b908b4615.html [Consultado el día 27 de octubre de 2020].
[4] Datos disponibles en: www.prisonstudies.org [Consultado el día 27 de octubre de 2020].
[5] (2007). “Mujeres en prisión: Intervención basada en sus características, necesidades y demandas”. Revista Española de Investigación Criminológica. N. 5 (5). p. 7.
[6] Op. cit., p. 8.
[7] De la Cuesta Arzamendi, José Luis. (2005). “Retos principales del sistema penitenciario hoy”. En: Actas de las Jornadas en Homenaje al XXV Aniversario de la Ley Orgánica General Penitenciaria, Madrid, 2005. p. 125
[8] Melis Pont, Francesca. “Mujeres en prisión”. pp. 1-4. Disponible en: https://nanopdf.com/download/mujeres-en-prision_pdf [Consultado el día 29 de octubre de 2020].
[9] Op. cit., p. 1.
[10] Almeda, Elisabet. (2005). “Pasado y presente de las cárceles femeninas en España”. Sociológica. N. 6 (6). pp. 75-106. (p. 99).