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¿”El proyecto Ledesma” es viable?

por PÓLEMOS
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Eloy Espinosa-Saldaña

Doctor en Derecho, magistrado del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.


La magistrada Marianella Ledesma, presidenta del Tribunal Constitucional, planteó al Presidente de la República que use sus facultades de indulto y conmutación de penas para así frenar el avance del coronavirus. Luego, en algunos medios de comunicación, señaló que había propuestas para que el Presidente indulte o conmute penas, a presos(as) en edad de población vulnerable, reservando ese beneficio a quienes estuvieran detenidos (no afirmó si procesados o sentenciados), y encargando esta evaluación a una Comisión Ad Hoc (cuya composición no especificó). El objetivo de su propuesta es, según anotó, el de evitar que las cárceles se conviertan en un foco infeccioso.

La propuesta ha provocado mucha polémica. Es por ello que Pólemos ha recurrido a conocer el punto de vista de Eloy Espinosa-Saldaña, fundador y primer Coordinador General de “Derecho y Sociedad”, quien es además catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo, y magistrado del Tribunal Constitucional.

1. Magistrado, ¿qué opina de la iniciativa sustentada por la presidenta del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de indultos y conmutaciones de penas para hacer frente al coronavirus?

Además de agradecer la entrevista, debo de inmediato hacer unas precisiones. En primer término, debe quedar claro que la propuesta presentada es una iniciativa personal de la magistrada Ledesma, que nunca fue discutida, y menos aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional. En segundo término, la vulnerabilidad de las personas que se encuentran encarceladas ha sido siempre una preocupación de nuestro Tribunal, tal como lo demuestra, por ejemplo, nuestra reciente sentencia mediante la cual exigimos y conseguimos que diferentes centros penitenciarios cuenten con un espacio especial para el tratamiento de personas con problemas mentales. Sin embargo, y con todo respeto, la propuesta me merece una serie de reparos.

2. ¿Y cuáles son los reparos que le genera la propuesta, magistrado Espinosa-Saldaña?

En realidad, varias. Primero, se pide que el Presidente indulte o conmute penas. Dicho con otras palabras, que libere personas o que recorte la duración de su condena. Si el objetivo de la propuesta es liberar a los presos y presas del hacinamiento, no se entiende cuál es el sentido de pedir un recorte de condena (conmutación). Y con respecto a los indultos propiamente dichos, hay mucho que revisar …

3. ¿Cómo qué, Doctor Espinosa-Saldaña?

En primer lugar, los indultos solamente están habilitados para condenados, lo cual impide tener incidencia sobre una importante cantidad de reclusos(as). La única vez que se permitió un indulto a procesados(as) se produjo en un escenario muy polémico, que permitiría a personas con prisiones preventivas salir de prisión. Como la propuesta no hace precisiones al respecto, genera grandes y preocupantes expectativas al respecto.

La determinación de los delitos que no permitirían a los presos(as) ser sacados(as) de su centro de reclusión también es gaseosa: si nos ceñimos a la lista esbozada por la magistrada Ledesma, no neutraliza el beneficio para violadores, ladrones en banda o asesinos, por citar unos casos. Habla además genéricamente de delitos de corrupción (con tipos penales muy distintos que podrían o no estar incluidos al respecto), terrorismo, violación de derechos humanos o tráfico de drogas (donde los niveles de responsabilidad son realmente muy diversos y dispares entre sí). Sin embargo, esto no es lo más grave: el tema es, que según la propuesta, no puedo indultar a un no sentenciado enfermo(a), o que esté en situaciones de riesgo si me ciño a un indulto a sentenciados. Caso contrario, abro la puerta al indulto a procesados.

Esto último, por cierto, no es un asunto menor: recordemos la gran indignación cuando en otro país se ha permitido salir de la cárcel a un ex presidente peruano en trámite de extradición. Y en el Perú, ya el abogado de un ex presidente preso con alguna condena, pero también con ciertos procesos en trámite(aun cuando pareciera difícil hablar de hacinamiento en la Diroes), ha planteado la posibilidad de acogerse a  la propuesta de la magistrada Ledesma, tomando en cuenta el estado de salud de este ex presidente y los delitos por los cuales fue condenado. Finalmente, el abogado de varios hábeas corpus que han planteado varios(as) acusados(as) ante el Tribunal, como el señor Jaime Yoshiyama, ya está pidiendo que, de acuerdo con la propuesta Ledesma, se resuelvan de inmediato los hábeas corpus de procesados en prisión preventiva que forman parte de la población de alto riesgo frente al Covid-19 (ojo, habla de procesados con prisión preventiva y no de sentenciados).

Y a todo esto, no se han previsto recaudos para quienes sean beneficiados(as) por estos indultos cuyos alcances todavía peligrosamente no han sido establecidos …

4. ¿A qué se refiere con esto, señor magistrado?

Me explico. Hasta hoy no se han presentado casos de coronavirus en cárceles, y el riesgo es grande, pero no sirve cualquier medio para enfrentar ese riesgo. Asumamos por unos minutos que se apruebe la iniciativa de la magistrada Ledesma, y se libere una gran cantidad de presos y presas. ¿Adónde van a ir estas personas? ¿A zonas seguras o a zonas de riesgos para su salud, su integridad y hasta de su vida? De otro lado, ¿Se tiene previsto con qué dinero se van a mantener? ¿Se les va a incluir en la lista del bono? ¿Se les incorpora a Pensión 65? Debe tenerse presente que la reinserción laboral del excarcelado en el Perú es muy difícil, por decir lo menos. El Presidente Vizcarra ha anunciado que la delincuencia ha disminuido en un 84% en esta época de cuarentena. Sinceramente creo que es difícil que este índice se mantenga si se aplica la propuesta hecha por la magistrada Ledesma.

Y es que hay un tema que no hay que perder de vista: el tratamiento de situaciones como ésta implica un importante y sostenido trabajo de monitoreo. Una persona sin coronavirus, sacada de cárcel en donde todavía no hay coronavirus, puede contraerla “en la calle”. Y si alguien ya tuvo coronavirus, puede volver a tenerlo. ¿Se ha previsto el monitoreo de las personas que saldrían libre de acuerdo con la propuesta de la magistrada Ledesma? No se cuenta con mayores precisiones al respecto.

5. Asumiendo incluso que usted tiene razón en sus críticas a la propuesta, cierto es también Doctor Espinosa-Saldaña que el hacinamiento en las cárceles es un riesgo para el coronavirus y otras enfermedades.

Eso es sin duda cierto, aunque, fíjese, curiosa y afortunadamente, según nuestro Gobierno, no hay casos de coronavirus en las cárceles. Como ya han señalado destacados especialistas en materia penitenciaria, para evitar epidemias o pandemias en cárceles se recurre primero al aislamiento de presos(as), recorte de visitas y de contacto con personal penitenciario (a lo mínimo indispensable). Y si el hacinamiento o los riesgos de conflicto puede llegar o llega a niveles inmanejables, convendría analizar, como se hizo en su momento en el Perú para el juzgamiento y la prisión del ex presidente Fujimori, qué espacios no están siendo utilizados y pueden adaptarse a labores penitenciarias. Este análisis tiene, por cierto, y por la coyuntura en la cual vivimos, que hacerse pronto, pero no por ello sin responsabilidad, realismo y prudencia.

No hay que olvidar que el indulto, la conmutación de pena u otros mecanismos a los cuales se considera beneficios penitenciarios no son opciones obligatorias, sino alternativas discrecionales, y esa discrecionalidad no es abuso ni capricho, pues si no sería sinónimo de arbitrariedad. Ya la misma jurisprudencia de nuestro Tribunal ha establecido algunos necesarios recaudos para otorgar un indulto, una conmutación de pena o algún beneficio penitenciario, recaudos que bien valdría la pena tenerlos presente.

6. ¿Una reflexión final al respecto, magistrado Espinosa-Saldaña?

Si, con el mayor gusto. Creo que contar con iniciativa siempre es bueno, pero, sobre todo si se asumen responsabilidades de alto nivel en el plano estatal, debe tenerse especiales recaudos sobre cómo se ejerce esa iniciativa. Por ende, y a modo de ejemplo,no puedo salir a declarar diciendo que me han presionado y luego no puedo demostrarlo. No puedo decir que estoy en contra de la corrupción y después dejo prescribir investigaciones que establecían sanciones y no hago nada ni contra quienes debieran ser sancionados ni contra quienes dejaron prescribir esas sanciones. No puedo insinuar que hay lobbies sobre algunos magistrados y luego no hacer mayores investigaciones ni determinaciones de responsabilidad sobre el particular. No puedo, finalmente, presentar una propuesta sobre un tema muy delicado y complejo sin hacer importantes precisiones. Creo que manejar con mayor cuidado  esa iniciativa es sin duda una buena enseñanza para todos(as).

Lo dicho, por cierto, no implica ”bajar los brazos” frente a temas centrales como el del inaceptable hacinamiento de personas en las cárceles peruanas. Hay que trabajar duro y parejo para revertir ese tipo de problemas, pero ello debe implicar un esfuerzo interdisciplinario, cuidadoso y previsor de posibles riesgos, y atento a su  compromiso político-institucional y a su sustento económico en el tiempo. Sin ciertas previsiones, lo que se diga sobre el hacinamiento en las cárceles no pasará de ser otro  bienintencionado discurso que, en el fondo, lamentablemente aporta muy poco.

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