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El Peaje en Puente Piedra: ¿Precio Público justo y voluntario?

por PÓLEMOS
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Cindy S. Salvador Márquez

Abogada por la Universidad de San Martín de Porres y candidata a Magister en Finanzas y Derecho Corporativo con mención en Tributación Empresarial por la Universidad ESAN, Asesora de Impuestos en General Electric International Perú e Investigadora Tributaria en el Centro de Estudios de Derecho Tributario y Política Fiscal de la USMP

El nacimiento del peaje en el Perú se remonta al gobierno de Augusto B. Leguía, donde se implantó el cobro del peaje con el fin de financiar la construcción de la hoy llamada “Avenida Venezuela”[1].

El 9 de mayo de 1936, durante el segundo gobierno del expresidente Oscar R. Benavides (1933 – 1939), mediante la Ley N° 8265, se estableció en la nación que todos caminos y puentes sean de libre tránsito quedando prohibido el cobro de cualquier peaje sobre el desplazamiento de pasajeros, vehículos, carga, etc. Como consecuencia de la inafectación del peaje, el Estado asumió a cuenta propia el financiamiento de las futuras obras viales.

Sin embargo, posteriormente, ante la falta de liquidez y necesidad de mayores carreteras en favor de los ciudadanos peruanos, se instaura nuevamente la recaudación del peaje con el objeto de construir, conservar, ampliar y mantener las carreteras del Perú.

En la actualidad, la empresa Rutas de Lima, quien se encuentra a cargo del peaje, viene ejecutando el proyecto Vías Nuevas de Lima otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del Contrato de Concesión suscrito en enero del 2013[2], señalando como pilares del mismo, la operación y mantenimiento de las vías y la construcción de las obras propuestas.

El peaje de Puente Piedra fue muy discutido el mes pasado, y ante las duras críticas sobre su imposición a los ciudadanos, el Alcalde de Lima Luis Castañeda señaló que el peaje “no va más”[3]. Si bien el peaje de Puente Piedra en ruta a la Panamericana Norte ya no se encuentra habilitado, las razones por la que se desestimó son interesantes.

Antes seguir con el análisis del peaje de Puente Piedra, es normal que cada ciudadano que reside en el Perú se pregunte: ¿Qué estoy pagando?, ¿Por qué me cobran ese peaje?, ¿es justo que me lo impongan? y ¿es voluntario? Ante dichas interrogantes, cabe hacer una pausa y realizar un repaso sobre la naturaleza y finalidad del peaje.

Hace más de una década, a nivel doctrinario se realizó una discusión sobre la naturaleza del peaje, si debíamos considerarlo como precio público o como una tasa. Ante ello, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 05201-5-2004[4], esclareció lo siguiente:

“(…) una de las diferencias entre precio público y tasa se encuentra en la naturaleza del servicio estatal, es decir serán tasa en tanto los servicios sean inherentes a la soberanía del Estado, lo cual implica que tales servicios no podrían ser prestados por particulares, situación que no ocurre en el peaje”.

Si uno se dirige desde el distrito de San Juan de Lurigancho al distrito de Santiago de Surco y quiere usar la Vía Evitamiento como ruta rápida, tendrá que pagar a la Concesionaria Rutas de Lima un importe de S/ 5 soles como peaje. Este cobro que se realiza al amparo de un Contrato de Concesión con la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo realiza un tercero que asume una finalidad lucrativa y que otorga el derecho a la prestación de servicios gratuitos como ambulancia, auxilio mecánico y, remolque, los cuales no son propios de un tributo. Asimismo, se aprecia la voluntariedad de pago, pues uno puede decidir si le conviene utilizar la vía con peaje considerando ciertos factores como el tiempo y calidad de ruta.

Observando la naturaleza y finalidad del peaje, considero que el pago que realizamos por el uso de las vías de tránsito se considera precio público. Dicho esto, ¿es justo que nos cobren un peaje?

En mi opinión, sí, con críticas, debido a que el cobro del peaje se realiza con el fin de que los usuarios utilicen la vías de tránsito, carreteras y puentes con el objeto de evitar la congestión del tránsito de vehículos, así como supuestamente financiar la construcción de mejores infraestructuras. El Dr. Alfredo Bullard[5], detalla de manera original y dinámica el “sí al peaje”:

“Imagínese un terreno público en el que puede llevar a pastar a su vaca sin costo. Si la lleva, la vaca engorda y aumenta su valor. Y no le cuesta nada. ¿Llevaría a su vaca? Sin duda. Hay beneficios y no hay costos (al menos eso cree usted).

Pero todo aquel que tenga una vaca hará lo mismo. Habrá tantas vacas que arrasarán con los pastos. Como la pastura es de todos, no es en realidad de nadie. ¿Quién sembrará nuevo pasto o regará y abonará el existente? Nadie. La pastura pública nos conduce a lo que Garret Hardin llamó la tragedia de los comunes: los bienes son sobreexplotados y habrá subinversión en generarlos.

Pero si la pastura es entregada a un titular, este podrá cobrar a quienes quieran disfrutarla. Se racionalizará el uso evitando la sobreexplotación. Y el titular, para mantener su negocio, invertirá en hacerlo sostenible, sembrando nuevo pasto.”

Este relato detalla claramente que si no hay un control en el uso de las vías se generará un costo altísimo para al Estado, como el exceso de tránsito de los vehículos, contaminación ambiental y posibles accidentes de tránsito.

Ahora bien, mi crítica ingresa debido a que no todos los peajes que se han establecido en el Contrato de Concesión se han realizado en cumplimiento de sus cláusulas, el análisis de ubicación de las casetas del peaje no es razonable, considerando el angustiante tránsito de vehículos que tenemos día a día y porque también, los ciudadanos desconocemos de los fines del dinero aportado, a pesar de que la Municipalidad recalca que su uso es para financiar mejores infraestructuras.

Un ejemplo clarísimo fue la instalación de casetas de peaje en el kilómetro 25.5 de la Panamericana Norte, ubicado en distrito de Puente Piedra, la cual considero ha sido uno de los temas más discutidos de estos últimos años. En vista de ello, a continuación, explicito las críticas a la instalación del peaje de Puente Piedra.

  • Cuando mencionaba el punto de voluntariedad del peaje, me refería a que un ciudadano tenía la libertad de elegir si tomaba una ruta con peaje o una ruta alterna, sin embargo, en el distrito de Puente Piedra, no se analizaron las externalidades y costes, puesto que OBLIGARON a sus pobladores a pagar un peaje para “salir y entrar” en el lugar donde residen, siendo esto una clara afectación al derecho constitucional al libre tránsito[6].
  • La finalidad del peaje es otorgar un buen servicio al pagador con el fin de que el usuario transite en una ruta con baja congestión vehicular, sin embargo, la instauración de dichas casetas generó todo lo contrario, pues produjo un caos generalizado como el sobrecosto de los servicios de transporte público a los habitantes de Puente Piedra.
  • No se observó, ni observa la construcción de nuevas infraestructuras por el cual sea justo pagar el peaje, siendo Lima Norte uno de los lugares que necesita la construcción de puentes, ampliaciones de pistas, reparación y mantenimiento de las mismas[7].

A lo largo del presente artículo se ha observado que estoy a favor de la instalación del peaje, sin embargo, como expuse anteriormente, tengo muchas críticas a dicho precio público, puesto que considero que este debe ser justo, razonable, voluntario y a favor del interés público, en cumplimiento de los fines para el cual está destinado dicha recaudación. Si bien, en estos momentos el pueblo peruano está avistando temas de corrupción de Odebrecht, que pueden estar vinculados al peaje, estos no se deberían afectar la idea de que el Perú sí necesita un peaje como método para controlar la congestión y para destinar el dinero recaudado al uso efectivo de nuevas infraestructuras.


[1] Peralta Briceño, Roberto. «Peajes En Caminos De Bajo Volumen De Tránsito». 2010. Presentación en Seminario Internacional “Conservación Vial por Resultados y Nuevas Tecnologías”, Provias Nacional.
[2] Rutas de Lima. (2017). Contrato de Concesión entre Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana. [online] Disponible en: http://rutasdelima.pe/pdf/contrato_concesion.pdf [Revisado el 15 Enero de 2017].
[3] El Comercio. (2017). Luis Castañeda sobre el peaje de Puente Piedra: «No va». [online] Disponible en: http://elcomercio.pe/sociedad/lima/luis-castaneda-sobre-peaje-puente-piedra-no-va-noticia-1961437 [Revisado el 3 Febrero de 2017].
[4] «Ministerio De Economía y Finanzas». Tribunal Fiscal. N.p., 2017. “http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/ Tribunal_Fiscal/PDFS/2004/5/2004_5_05201.pdf”. Revisado el 6 febrero de 2017.
[5] Bullard, Alfredo. «La Paradoja De Las Vacas Y Los Peajes, Por Alfredo Bullard». El Comercio. N.p., 2017. Web. 6 Feb. 2017.
[6] EXP. N.° 04464-2011-PHC/TC establece lo siguiente: “(…) el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones.” (El subrayado es mío).
[7]Lima como vamos. (2016). Evaluando la Gestión en Lima. [online] Disponible en: http://www.limacomovamos.org/ cm/wp-content/ uploads/2016/11/InformeGestion2015.pdf [Revisado el 7 Febrero 2017].

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