Inicio PúblicoDerecho Ambiental Nuevo derrame de petróleo en la Amazonía

Nuevo derrame de petróleo en la Amazonía

por PÓLEMOS
7 vistas

Millitza Franciskovic Ingunza

Doctora en Derecho, Magister en la especialidad Civil y Comercial, Catedrática de Derecho Ambiental y Derecho Minero en la Facultad de Derecho de la UNIFE. Gerenta Administrativa del Instituto Vida, Salud y Gestión SRL. Ha sido Presidenta de la Comisión Consultiva de Derecho Ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y autora de diversos textos de en sendas materias.

Nuevamente parte de nuestra Amazonia ha sufrido, merced al flagrante descuido humano, un importante impacto en el medio ambiente, es una marca que se torna en irreversible y que podría tener repercusión en la extinción de innumerables especies y en la desaparición inclusive de paisajes que se alternan con nuestro petróleo que se extiende en el subsuelo a lo largo y ancho de nuestra región oriental.

Una de las poquísimas empresas públicas del Estado: Petroperú, ante ese nuevo desastre ha difundido el domingo 25 de setiembre un comunicado a la opinión pública en el que reseñan que en el Km 64 del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano, distrito de Urarinas en la Región Loreto, se ha producido una fuga de crudo lo cual ha generado una variedad de obligaciones que la empresa se compromete a cumplirlas:

  1. Un equipo de emergencia integrado por especialistas de Petroperú se ha trasladado a la zona para ejecutar las acciones de contención inmediatas conforme a los planes de contingencia que con la debida antelación se encuentran diseñadas. Sin embargo, por las difíciles condiciones climatológicas en que se encuentra la zona, es imposible llegar a través de helicópteros, ante lo cual han tenido que utilizar, para trasladarse hasta ese lugar, la vía fluvial.
  2. Puesto que la empresa nacional no se da abasto. la empresa finlandesa Lamor, especialista en labores de contención y remediación de derrames, está presente en la zona y sus especialistas se encuentran a disposición hasta que las autoridades del Apu de la Comunidad de Monterrico, aledaña a la zona de contingencia, les otorguen la autorización de ingreso. La empresa Lamor se encuentra en condiciones para colocar las barreras de contención y limitar el daño hasta que llegue el equipo de Petroperú e instalar las grapas que impidan la fuga de un mayor volumen de crudo.
  3. Petroperú, asumiendo su compromiso y responsabilidad operativa, se encuentra en permanente contacto con la OEFA y continuará reportando los resultados de la ejecución del plan de contingencia, así como el avance en la coordinación con la comunidad aledaña a la zona del derrame.

No obstante, así presentado el panorama de Petroperú, la empresa no ha señalado si este derrame ha producido o no deterioro o afectación a río alguno o a alguna vía de agua de la zona a pesar de que el crudo continua extendiéndose.

Este tipo de acontecimientos vulnera directamente un derecho fundamental claramente delimitado por nuestra actual Constitución Política (artículo 2 inciso 22) a diferencia de la Constitución precedente (1979) que tímidamente lo abordaba pero en otro título.

Pero que significa que este derecho sea considerado fundamental, creemos porque nuestra Carta Magna le impone como obligación al Estado peruano a que garantice que todos gocemos de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de nuestra vida. Vale decir, que el Estado asegure a sus ciudadanos y ciudadanas las condiciones mínimas que le permitan vivir con calidad de vida (salud, alimentación, vivienda, educación entre otros). Si no se cumplen con estos estándares mínimos, entonces indefectiblemente no podremos vivir en un ambiente apto, saludable que permita nuestro desarrollo integral, no sólo material sino el espiritual inclusive.

Ante lo hechos acaecidos, referidos al derrame del petróleo, nos parece que no basta con la imposición de multas o sanciones de índole pecuniarias porque nada de ello devolverá la desaparición de especies vivas existentes y que este daño estaría afectando en cascada a todos los ecosistemas existentes en la zona donde se ha producido este terrible daño ambiental.

Es el caso citar, el daño ambiental que venimos comentando se tornaría en irreversible si ante la extinción de algunas de estas especies se hace imposible, por mucho del dinero que se le imponga como multa, que esta especies vuelvan a existir y a desarrollarse en su sistema de vida. Es responsabilidad exclusiva del Estado peruano conjuntamente con la Empresa el de adoptar las medidas inmediatas para evitar que el crudo se expanda y continúe afectando a las especies de seres vivos que habitan en esos ecosistemas. Recuérdese que lo que se está alterando y destruyendo son ecosistemas que se han instalado durante millones de años y que es lo que después le ha dado sustento a la vida y al desarrollo del hombre.

Entre la saturación y el desencanto, entre la propaganda y la banalidad, la indiferencia de los peruanos ante esta noticia dramática no puede ni debe de permanecer en estado de quietud. Estimamos que las sanciones pecuniarias no solucionan este gravitante problema medioambiental.

En este contexto, formulamos la pregunta: ¿las multas por más elevadas que sean nos devolverán las especies de vida de flora, de peces que habitaban en sus ríos? La respuesta es sencilla. ¡No!. Porque no sólo se afectan a las especies de seres vivos que han sufrido el daño sino que se afectan a las poblaciones o comunidades aledañas que tienen como sustento de vida la utilización y consumo racional de todas estas especies, hoy no solo amenazadas sino proclive a su desaparición.

Cuando se habla de un desastre ambiental ocasionado por la actividad del hombre hay que entender que no sólo ese desastre afecta a las especies de animales, de flora o a los recursos naturales sino que ese desastre pone en peligro la vida y la salud de las poblaciones aledañas y sobre todo de las que consumen las aguas de sus ríos.

Ante estos hechos, francamente luctuosos, es relevante dar a conocer un principio propio del derecho ambiental, denominado el principio de prevención, que significa la realización de todas las acciones tendientes a evitar que se produzca un potencial daño ambiental. Este principio de prevención surgió por vez primera en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano llevado a cabo en Estocolmo en el año de 1972, hace más de cuatro décadas, justamente con el propósito de que se comprenda la importancia de adoptar todas las medidas posibles para evitar el daño ambiental, porque una vez producido el mismo es irreversible.

Tanto el Gobierno como el Presidente del Directorio de Petroperú prometen sanciones severas a los responsables y las remediaciones a los daños ocasionados. No existe remediación alguna ante el daño ocasionado, hay que entender que esos daños son irreversibles. La limpieza del crudo no nos devolverán las especies que ya se han extinguido y que era su hábitat, y tampoco devolverán a las comunidades aledañas condiciones aptas ni saludables.

El Gobierno se ha pronunciado señalando que debe sancionarse económicamente y que debe ser un sanción ejemplar y severa. ¿Qué se debe de entender con sanción severa a los responsables? La imposición de miles o de millones de dólares. Preguntamos acaso ese dinero nos devolverá las especies extinguidas. Pues no nos devolverá las especies extinguidas y menos devolverá a las comunidades aledañas su calidad de vida.

Estos hechos ocasionados nos permiten sostener que por más sanción pecuniaria y por más medidas de remediación que se vaya a realizar las especies han sido dañadas y se han extinguido y no se adoptaron ninguna medida de prevención para evitar el daño ambiental.

Hay que entender que los daños irreversibles ocasionados al medio ambiente y a la salud de cientos de pobladores ha vulnerado el derecho fundamental a gozar de un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida, a la integridad y a la salud; y ese derecho nos brinda pleno respaldo a fin de exigirle al Estado la protección y conservación de la diversidad biológica.

Tampoco debemos de ser extremistas y se nos confundan con aquellos que pretenden que se paralicen las actividades mineras porque indudablemente afectaría la economía del país, pero un mecanismo legal a utilizar como la interposición de medidas cautelares para que se suspendan las actividades operativas hasta que se remedie totalmente toda la zona afectada, como consecuencia del derrame del crudo que afectan a cientos personas en el ámbito de su salud. Otra alternativa que podría emplear el Gobierno es declarar a la zona afectada en un Plan de Emergencia Ambiental y de esa manera evitar que se sigan afectando a los cientos de pobladores y a su sustento de vida.

No es Petroperú el culpable de todo, los responsables somos todos nosotros. Unos, por su impericia y los otros, por su indiferencia.

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO