Inicio PúblicoDerecho Internacional Público “Me equivoqué y qué”: la indemnización por errores judiciales según la Constitución y los Tratados Internacionales

“Me equivoqué y qué”: la indemnización por errores judiciales según la Constitución y los Tratados Internacionales

por PÓLEMOS
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DARWIN D. DELAO LIZARDO

Abogado por la Universidad San Juan Bautista, estudiante de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad César Vallejo

“Juez es, en primer lugar, uno que tiene juicio; si no lo tuviese, ¿cómo podría darlo a los demás? Se dice que tienen juicio los que saben juzgar”.

Francesco Carnelutti, Cómo se hace un proceso


  • INTRODUCCIÓN

Fidel Castro Acuña, de 47 años de edad, piurano de nacimiento fue hallado muerto el 20 de marzo del año 2004 en la sede de requisitorias, ubicado en el distrito limeño de La Victoria. Su detención se debió a que tenía una requisitoria pendiente por el delito de tráfico ilícito de drogas, aunque al final se demostró que habría sido un caso de homonimia. Fue tan llamativo el caso que hasta la Defensoría del Pueblo emitió una nota de prensa.

Unos años antes, el 22 de marzo de 1996, Javier Machaca Gonzales es detenido, pues debía cumplir una sentencia de 25 años de prisión por la comisión del delito de terrorismo. En dicho momento tenía 22 años de edad. Fue trasladado al penal de Máxima Seguridad Yanamayo de Puno, donde luego de 9 años y 7 meses fue liberado, pues se demostró que no estaba probada su responsabilidad en la participación del delito imputado.

Un caso más trágico que el otro, pero ambos tienen algo en común: el error judicial. No es fácil sobrellevar un proceso judicial, especialmente en el ámbito penal, más aún si “los efectos estigmatizadores de la sociedad que recaen sobre sujetos privados de libertad, declarados luego inocentes, prácticamente son los mismos que en el caso de los autores efectivos del delito”.

  • EL ERROR JUDICIAL Y LA CONSTITUCIÓN

Históricamente, los antecedentes legislativos, en lo concerniente al error judicial, los hallamos por primera vez en la Constitución de 1933. La Carta Magna vigente dice expresamente:

“Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”. De acuerdo a ello, queda claro que todo aquél que es perjudicado por un error dentro de un proceso penal queda expedito para solicitar la respectiva indemnizaciónEste asunto es muy importante, pues implica una gran afectación a la persona al verse involucrado su bien más preciado: la libertad. El destacado profesor Enrique Bernales Ballesteros precisa que:

“Este principio está referido al ámbito penal, en el que suelen presentarse casos de errores judiciales que afectan al procesado o condenado. El hecho se concreta cuando se afectan normas sustantivas del debido proceso, sea en cuanto a errores procedimentales o cuando se produce una condena injusta”.

Asimismo, como indica el profesor Marcial Rubio Correa, este artículo y los tratados internacionales a las cuales el Perú se adhirió:

“Protegen a toda persona que haya sido ilegalmente detenida presa o sentenciada y que luego haya sido liberada o re habilitada por proceso posterior En cualquiera de los casos tiene derecho a indemnización además naturalmente de la reivindicación de su reputación y su honor Imponer una pena a un inocente es un acto que pro duce un gran daño a la persona no sólo porque atenta contra un bien muy importante normalmente la libertad personal sino porque puede dañar también los derechos aludidos”.

  • EL ERROR JUDICIAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales también se han referido al tema del error judicial. Por ejemplo, tiene razón Susana Castañeda Otsu al comentar el referido artículo 139.7 de la Constitución, cuando afirma que:

“La disposición constitucional antes indicada, para lo cual se recurrirá principalmente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que en el ámbito interno lamentablemente no ha encontrado mayor desarrollo doctrinario y jurisprudencial”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9º.5 prescribe que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”; y con mayor abundamiento lo expresa en su artículo 14º:

“6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.”

Siguiendo la misma línea de pensamiento se pronuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“Artículo 10º. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.” En ese mismo sentido se pronuncia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

“Artículo 85º: Indemnización del detenido o condenado

  1. El que haya sido ilegalmente detenido o recluido tendrá el derecho efectivo a ser indemnizado.
  2. El que por decisión final hubiera sido condenado por un crimen y hubiere cumplido la pena correspondiente será indemnizado conforme a la ley de ser anulada posteriormente su condena en razón de hechos nuevos que demuestren concluyentemente que hubo un error judicial, salvo que la falta de conocimiento oportuno de esos hechos le fuera total o parcialmente imputable.”
  • LEY Nº 24973

En los aciagos días de 1988 y mientras el país era gobernado por el extinto expresidente Alan Gracia Pérez, se promulgó la Ley Nº 24973, exactamente el 28 de diciembre. Esta ley lleva el rótulo optimista de “Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias” y establece:

“Artículo 2º.- Tiene derecho a indemnización por detención arbitraria, quien es privado de su libertad por la autoridad policial o administrativa, sin causa justificada o, existiendo ésta, si se excede de los límites fijados por la Constitución o por la sentencia. También tiene derecho a indemnización quien no es puesto oportunamente a disposición del Juez competente dentro del término establecido por la Constitución.

Artículo 3º.- Tienen derecho a indemnización por error judicial:

  1. a) Los que, luego de ser condenados en proceso judicial, hayan obtenido en juicio de revisión, resolución de la Corte Suprema que declara la sentencia errónea o arbitraria.
  2. b) Los que hayan sido sometidos a proceso judicial y privados de su libertad como consecuencia de éste y obtenido posteriormente auto de archivamiento definitivo o sentencia absolutoria”.

Actualmente dicha ley sigue vigente, pero no se tiene noticia de que haya dado algún resultado; más aún teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 8º de dicha ley, se debe crear el “Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el que se encargará del pago de las indemnizaciones”, lo que hasta el momento no se ha dado.

  • UN INTENTO MÁS: EL PROYECTO DE LEY Nº 5004 – 2015:

En tiempos más actuales, hace unos cinco años, el congresista Rennan Espinoza Rosales presentó, el 16 de noviembre del 2015, el Proyecto de Ley Nº 5004 – 2015 – CR: “Ley que establece indemnización y responsabilidades por los errores judiciales en las actuaciones de fiscales y jueces en los procesos penales y detenciones arbitrarias”. Lo destacable e interesante de dicho proyecto de ley es la distinción y precisión a la cual hacía alusión:

“Artículo 2º Derecho o Indemnización por Detención Arbitrario

Tienen derecho a indemnización por detención arbitraria los que han sido privados de su libertad, sin causa justificada o, existiendo ésta, se excede de los límites fijados por la Constitución Política del Perú o   por la sentencia, o quien no es puesto oportunamente a disposición del Juez competente dentro del término establecido en la Constitución.

Artículo 3°. – Derecho o Indemnización por Error Judicial Tienen derecho a indemnización por error judicial quien:

  1. Luego de ser condenado en proceso judicial. haya obtenido sentencia absolutoria como consecuencia del ejercicio de la acción de revisión prevista en el artículo 439º del Código Procesal Penal.
  2. Cuando la sentencia de la Sala Penal Suprema haya declarado fundado el recurso de casación por las causales previstas en el artículo 429º del Código Procesal Penal y obtenido absolución en la misma.
  3. Haya sido privado de su libertad durante el proceso penal y obtenido posteriormente sentencia absolutoria, siempre que ósta se funde en la inexistencia del hecho imputado, o en que el hecho no constituye delito, o en la no intervención del acusado en la perpetración del delito.
  4. Haya sido liberado por indulto fundado en error judicial.

Incluso, establecía la derogatoria de la vetusta Ley Nº 24973, “Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias”. Todo quedo en el vano intento. 

  • ¿FINAL FELIZ?

Al inicio hicimos alusión a dos casos. El segundo caso trataba sobre la demanda que interpuso el ciudadano Javier Machaca Gonzales para que se le indemnice por los daños sufridos por haber estado injustamente en prisión por casi 10 años.

En un primer momento el Juez del Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil acoge su pedido y le otorga la suma de doscientos cincuenta mil soles (S/. 250,000.00). Luego el demandante apela la decisión y la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y gradúa la suma en quinientos mil soles (S/. 500,000.00).

Como vemos en este caso se hizo efectiva la indemnización y en algo pudo resarcir el perjuicio sufrido por el procesado. Aunque estimamos que los años perdidos son irremplazables. Tiene razón Susana Castañeda Otsu cuando afirma que:

“Un sistema penal garantista implica la obligación de los jueces que imparten justicia tener especial cuidado en la tramitación de los procesos, respetando los derechos de los imputados, efectuando además un adecuado control de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones. La evolución de los derechos humanos ha determinado que en las Constituciones se inserte un programa penal, que otorga diversas garantías procesales y derechos a los justiciables. La indemnización por los errores judiciales y por las detenciones arbitrarias es una de esas garantías”.


  • BIBLIOGRAFÍA

Bernales, E. (1999). La Constitución de 1993. Análisis comparado. Lima: ICS.

Carnelutti, F (1998), Cómo se hace un proceso, México: Colofón.

Escaff S., E.; Estévez M., M. I.; Feliú V., M. & Torrealba H., C. A. (2013). Consecuencias psicosociales de la privación de libertad en imputados inocentes. Revista Criminalidad, 55 (3).

Gutiérrez, W. (2005). La Constitución comentada. Análisis artículo por artículo. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica.

Rubio, M. (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo V. Lima: Fondo Editorial PUCP.

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