Mg. Gilberto Mendoza del Maestro
Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho y de la maestría de la PUCP
Se viene el día del padre, y probablemente existan muchos que puedan festejarlo con la razón de serlo: sus hijos. Sin embargo, existirán otros (probablemente la minoría) que esté bregando por dicha oportunidad no sólo por este día sino por compartir tiempo con sus hijos.
En nuestro medio los casos más recurrentes y difundidos son los de padres irresponsables que se desentienden de sus menores hijos, ya sea porque no los reconocen, o habiendo realizado el reconocimiento no les brindan el sustento económico, y menos el emocional.
¿Es que acaso todos los casos son así? Existe en los juzgados la tendencia a asumir como regla ello, y por lo tanto un padre en un proceso va a necesitar no sólo lidiar con la otra parte, sino también con los prejuicios[1] –que intencionalmente o no- tiene nuestra magistratura y los profesionales que conforman el llamado equipo multidisciplinario.[2]
En este sentido, iniciamos este breve texto advirtiendo que los supuestos de los cuales partimos no son los más comunes, sino más bien para algunos “supuestos excepcionales” (aunque en nuestra consideración cada vez más recurrentes) de padres que sí se preocupan por sus hijos, que desean compartir con ellos y velar por su futuro, pero que al haber ciertas discrepancias con la madre del menor, tienen que bregar contra los intereses de ella, cuando no necesariamente confluyen con los intereses del menor.[3]
Y en este punto las situaciones pueden ser de las más variadas: como que de un momento a otro se le prive al menor de la presencia del padre. En ese caso el padre deberá ser debidamente tutelado ejerciendo su derecho en el poder judicial. Una respuesta tan formal para una situación emocionalmente complicada.
Un procedimiento que requiere reunir diferentes medios probatorios entre los cuales se debe acudir a la comisaría y requerir una constatación de impedimento de ver al menor.[4] Luego, se invita a conciliar a la otra parte, la cual puede o no asistir al centro que cursó la invitación. El término de esto es aproximadamente 2 semanas.
Finalmente, se interpone la demanda de régimen de visitas con la medida cautelar de régimen provisional que dura aproximadamente un mes en otorgarse (en el mejor de los casos). Téngase en cuenta que en algunos juzgados la medida cautelar debe presentarse en la práctica una vez admitida la demanda y no en el mismo momento con la demanda a fin que se declare fundado el pedido de régimen provisional.
El término de dicho inicio de proceso es cerca de mes y medio, aunque en algunos casos el tiempo es mucho más prolongado, tiempo en el cual los padres no tienen contacto con el menor, teniendo esto efectos emocionales para el menor y también para el padre.
En este sentido, la idea del presente texto, es mostrar como en la práctica se viene utilizando el derecho de alimentos para fines distintos al de su configuración, desnaturalizando el mismo hacia una forma de enriquecimiento de la persona que tiene a su cuidado el menor y las formas “no sensatas” de utilización de los menores para tal fin, con su respectiva afectación emocional.
Los alimentos como botín: caso Farfán
El Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes define a los alimentos como “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.”
Teniendo como fundamento la solidaridad humana, siendo enlazado por un sector desde el derecho natural[5] el término “Alimentos” proviene del latín “alimentum” que deriva de la voz “alo” que significa nutrir. Así pues Barbero señala que la obligación alimenticia “(…) es el deber que en determinadas circunstancias es puesto por ley a cargo de ciertas personas de suministrar a ciertas otras los medios necesarios para la vida.”[6]
Tenemos una institución que busca, en el caso de los menores, brindarles una vida decorosa. Dicha función es reconocida en nuestro ordenamiento y se tiende a crear mecanismos para su cumplimiento.[7] Ahora bien, dada la existencia de ello, existe quienes se aprovechan de esto para obtener fines distintos a la institución.
Es conocido en el medio el proceso de alimentos entablado por Mercedes Carrasco contra el futbolista Jefferson Farfán, o el de Melissa Klug contra el mismo futbolista. En este último caso se solicitó el 40% de los ingresos del futbolista.[8] Imaginemos que el sueldo de dicho futbolista era $50,000. El monto que le correspondería a la madre del hijo de Jefferson Farfán sería de $20,000.
¿Esto es justificado? ¿Es que acaso un menor gasta mensualmente $20,000? Preguntamos esto porque existe en nuestro medio cierta percepción que hay progenitores que utilizan a sus menores hijos como medio de enriquecimiento.[9]
En casos más comunes quizá la suma no llega a dicho monto, sin embargo existe de todas formas un sobredimensionamiento en la “acreditación” de los alimentos.
Así por ejemplo tenemos que en el Expediente No. 218-2014 llevado en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos la demandante señaló:
“TERCERO: Que, el sostenimiento de mi menor hijo alimentistas (SIC) significa un gasto permanente y considerable de dinero durante todo el mes. Dichos gastos se efectúan entre otros:
Gastos generales:
La suma de S/.730.00 Nuevos soles por concepto de Matrícula.
(…) La suma de S/.1000 Nuevos Soles, por concepto de libros.
La suma de S/.1500 mensuales por otras terapias. (Aletheia, vacunas y otros).
(…) Por internamiento cada vez que le da sus crisis de asma, pago mínimo la suma de S/. 2500.00 Nuevos Soles.
(…) Por concepto de tratamiento alternativo – se está realizando acupuntura por la suma de S/. 1200.00 Nuevos Soles, más pasajes.
(…) Por concepto de terapia escolar, derivado de los docente: S/.1,300.00 mensuales (…).
Por concepto de recreación la suma mensual de S/.500.00 Nuevos Soles (Por indicación médica, por salud y por cultura, lo que tengo que sacar a tomar aire puro en el interior del país. (…).”
Este caso simbólico notamos que de la simple suma de algunos de los supuestos gastos este asciende al monto de S/.8730[10] sin contar con los gastos esenciales que el día a día requiere el menor.
Pareciera haber cierta predisposición de la madre de obtener algo más que la pensión de alimentos, dado que gastos que se hacen una vez al año, se señalan como mensuales Vg. La matrícula. De igual forma que el gasto en libros mensual sea de S/.1000 es sobredimensionado para un menor de 10 años.
De otro lado, tal cual se verificó en el proceso, se tiende a inventar o exagerar enfermedades de los menores, incrementando los gastos en medicinas así como en terapias. Es extraño que proyecte la demandante como gasto mensual la suma de S/. 2500 (¿como mínimo?) para cubrir los gastos del asma.
Existen otros casos en los cuales la estrategia es afirmar necesidades, generar gastos y distorsionar presupuestos.
¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A BRINDAR ALIMENTOS? El CASO CHRISTIAN MEIER
En una gran cantidad de demandas de alimentos se señala un monto o un porcentaje de los mismos, y estos (Sobredimensionados o no) se solicitan de forma íntegra. Sin embargo, ¿la demandante no debe también aportar con los gastos?
Es que acaso la madre (o el padre que tiene la custodia) no generan medios, tienen una profesión, oficio que les permita aportar también para los alimentos del menor?
Téngase en cuenta que en nuestra judicatura, cuando se presenta una demanda de alimentos, y el padre –de ser el caso- solicita también se pronuncie sobre la obligación alimentaria del progenitor demandante no lo fija como punto controvertido, dado que asumen que: “Carece de objeto señalar una pensión alimenticia cuando los alimentistas (para nuestro caso nos referimos a los hijos) se encuentran bajo el amparo del progenitor» (entiéndase el padre).”[11]
Felizmente este criterio se está empezando a dejar de lado, téngase en cuenta que en el caso de alimentos entre Christian Meier y Marisol Aguirre, se determinó que la actriz debía “contribuir con dos mil soles mensuales y el incremento de las gratificaciones de julio y diciembre del personal doméstico”[12]
Entonces por el hecho que el padre no tenga la tenencia del menor, no exime de responsabilidad a la madre de también aportar para los alimentos.
MECANISMOS DE PRESIÓN DE FACTO PARA OBTENER ALGO MÁS QUE ALIMENTOS
A veces cuando la relación entre los padres no es buena los hijos llegan a ser utilizados para dañar al otro progenitor o para obtener una suma mayor por alimentos.[13]
Un medio efectivo para el aumento de los alimentos, es obstaculizar el régimen de visita obtenido o simplemente incumplirlo. Cuando el menor tiene 1 ó 2 años es cuasi regla que se otorgue el régimen de visita en casa de la madre durante el término de 5 horas semanales. Esas 5 horas –que son pocas para interactuar con el menor- puede llegar a afectar emocionalmente al padre tanto como al menor.
Puede ocurrir que, si el régimen de visita empieza un domingo a las 9 de la mañana y termina a las 2 de la tarde, que no se le permita al padre ingresar sino hasta una hora después, excusándose con que el menor aún no está despierto u otro pretexto.
Al estar el menor en el mismo ambiente toda la semana, el cual es la casa de la madre, es complicado que el menor permanezca calmado interactuando con el padre en el mismo espacio. Hay casos, que pueden juzgarse como extremos pero que son más comunes de lo que pensamos, en el que con el fin de incomodar la visita del menor se deja al padre en un espacio aún más reducido, incomodando no solo al padre por no encontrarse en un ambiente confortable sino también afectando al menor puesto que este no tendrá un espacio libre y con las distracciones que un menor necesita para su recreación.
En otros casos por ejemplo ya teniéndose el régimen de visita y habiéndose archivado el proceso, una fecha especial (navidad o año nuevo, cumpleaños del menor o del padre y aún más importante el día del padre) en la que éste asiste a cumplir con el régimen, la madre sale con el menor y simplemente no cumple. En el proceso de solicitar el desarchivamiento, a fin que se le ordene cumpla con ejecutar, o se inicie un proceso de variación de régimen de visitas, pueden pasar algunos meses, igual que al inicio, se vuelve a perder contacto entre el menor y su padre.
Esto puede llegar a afectar emocionalmente a los padres y sobretodo se interrumpe el vínculo emocional y afectivo entre ellos, pues es testigo de como la progenitora puede viajar con el menor, disfrutar con el toda la semana, verlo crecer y desarrollarse; siendo para los padres dichos derechos limitados –a pesar de cumplir sus obligaciones- al estar solo unas horas con el menor, en un lugar con incomodidades para este, y no disfrutar plenamente su rol de padre.
Esto sumado a los casos de alienación parental en contra del progenitor, falsas denuncias por violencia familiar, entre otras constituyen claros supuestos de violencia psicológica contra los progenitores los cuales ven afectados su relación con sus menores hijos, siendo esto utilizado como medio de presión para el aumento de alimentos.
CONCLUSIONES
Los alimentos tienen fundamento otorgar los medios para una vida decorosa de los menores, sin embargo viene siendo esto utilizado como medio de lucro de los progenitores que tienen la custodia de los menores.
Esto nos lleva a la mercantilización del derecho de los alimentos, en el cual los hijos pasan a ser “trofeos” que permitirán la obtención de mayores recursos.
Esta situación debe cambiar señalando por ejemplo criterios más específicos sobre la cuantificación de alimentos, que se distribuya efectivamente los alimentos entre ambos padres, y permitir herramientas más efectivas a los progenitores que no tienen la custodia del menor a fin que no se perjudique su vínculo con el menor condicionándose a una exigencia mayor de los alimentos con fines distintos a la institución.
Finalmente, debe tenerse presente que lo más importante es el interés superior del niño y que si bien puede ser preferible que el menor pase los primeros 5 años con la madre, no puede privársele al menor el derecho de disfrutar con su padre en un ambiente adecuado.
[1] Existen en nuestro medio diversos prejuicios en el ámbito de la familia como: “La madre es la persona idónea para el cuidado de los hijos”, por tanto «El padre no cuidará a los hijos de igual forma.» «Los padres no tienen experiencia en el cuidado de los hijos».
[2] Y en este punto quizá debería realizarse algunos ajustes a los denominados equipos multidisciplinarios. En el caso de las entrevistas psicológicas con los padres, estas que a veces se realizan en 5 minutos o se atiende a 2 padres distintos a la vez, pueden pasar de obsesivos e intransigentes a buenos padres con un simple cambio de palabras: No es lo mismo decir “yo tengo derecho a disfrutar tiempo con mi hijo” que “mi hijo tiene derecho a disfrutar de su padre.”
[3] “En las representaciones de los jueces, las mujeres pobres tienen un alto grado de necesidad y merecen una pensión para subsistir; mientras que las mujeres de clase alta demandan una pensión por necesidad pero también para colmar su ambición y apetito de venganza contra el hombre.” Wilson Hernández Breña Director del Centro de Investigación Aplicada al Desarrollo. http://revistaideele.com/ideele/content/tal-mujer-tal-pensi%C3%B3n-de-alimentos. Ideele Revista Nº 234.
[4] Téngase en cuenta que en algunas comisarías le exigen al padre que haya una resolución judicial que le otorgue régimen de visitas al menor. Y lo absurdo del sistema se visualiza aquí: Para la constatación (A) me exigen resolución judicial que exista un régimen de visitas, y en el poder judicial me solicitan (B) que haya constatación que no nos han permitido ver a nuestro hijo ¿? Si el presupuesto para A es B, y el presupuesto para B es A, al final muchas veces el padre no obtiene ni A y le es difícil obtener B de forma adecuada.
[5] ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, T. VIII, Gaceta Jurídica Lima 2002 Tercera edición p. 165.
[6] BARBERO, Doménico. Sistema de Derecho Privado. 1967, Tomo II, P. 191.
[7] Ejemplo de ello es el registro de deudores alimentarios, entre otros.
[8] http://elcomercio.pe/tvmas/television/melissa-klug-quiere-pension-40-ingresos-jefferson-farfan-noticia-631585 visitado el 1.6.2015.
[9] En países como Alemania por ejemplo se dan casos, que no son los comunes pero existen, dado que por cada hijo que tiene una madre se le asigna un monto de pensión por parte del estado, algunas tienen diferentes hijos de diferentes padres, asignándoles un monto mayor que permite no sólo la subsistencia de los hijos sino también la de ella.
[10] Téngase en cuenta que en nuestro ordenamiento el sueldo mínimo vital asciende a S/.750 soles, siendo parte del monto solicitado más de 11 veces la remuneración mínima vital.
[11]Exp.865-86-Lima, Normas Legales N°167, p.309.
[12] Entrevista a abogado Armando Lengua Balbi en diario Perú 21 http://peru21.pe/espectaculos/christian-meier-gano-juicio-marisol-aguirre-2189799 visitado el 1.6.2015.
[13] Debe tenerse en cuenta que desde el inicio el padre ya está limitado incluso para el otorgamiento de alimentos, dado que si desea otorgar alimentos e iniciar un proceso para ello ante la negativa de la progenitora para recibirlo, la demanda va a ser declarada improcedente dado que no existe vía para el mismo.
Fuente imagen: www.sysabe.com