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Likes, filtros y vigilancia: ¿Quién protege nuestros datos personales?

por PÓLEMOS
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Camila Zumaran


En la era digital, los datos personales se han convertido en el nuevo oro de la economía global. Cada “clic” que realizamos, cada “me gusta” que damos, cada filtro que aplicamos en nuestras fotografías dentro de redes sociales, deja una huella digital que puede ser recolectada, almacenada, procesada e incluso vendida sin que tengamos pleno conocimiento de ello. Esta situación abre una pregunta crucial desde el campo jurídico: ¿quién protege realmente nuestros datos personales frente al poder cada vez más concentrado de las plataformas digitales?

La protección de datos como derecho fundamental

Desde una perspectiva jurídica, el derecho a la protección de datos personales forma parte del núcleo de los derechos fundamentales reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. No se trata únicamente de proteger información, sino de garantizar la dignidad humana, la libertad individual y la autonomía personal. En palabras del jurista italiano Stefano Rodotà, los datos personales son una “prolongación de la persona”, y su tratamiento indebido implica una forma de vulneración de su integridad.

En el contexto peruano, este derecho se encuentra consagrado en la Ley N.º 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es garantizar un tratamiento adecuado, seguro y legal de la información personal por parte de entidades públicas y privadas. Esta normativa se basa en principios como el consentimiento informado, la finalidad, la calidad de los datos, la proporcionalidad y la seguridad. El reglamento de esta ley refuerza las obligaciones de los titulares de bancos de datos y reconoce los derechos de los ciudadanos sobre su propia información, como el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición.

A nivel internacional, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea ha establecido un nuevo estándar global. Esta norma exige un consentimiento explícito, impone límites claros a las transferencias internacionales de datos, reconoce el derecho al olvido y establece sanciones severas para las infracciones. Su influencia se ha extendido más allá de Europa, obligando a empresas globales a adaptar sus políticas de privacidad para operar en ese mercado.

Plataformas sociales y el consentimiento disfrazado

Las redes sociales operan a través de algoritmos capaces de recolectar información extremadamente detallada sobre sus usuarios: ubicaciones, rutinas, intereses, contactos, patrones de conducta, etc. Esta información permite construir perfiles digitales utilizados con fines comerciales, de publicidad política o incluso de vigilancia masiva. El problema es que gran parte de estos datos son recolectados sin que el usuario comprenda realmente qué está autorizando.

Los términos y condiciones que aceptamos al usar estas plataformas suelen ser largos, confusos y redactados en un lenguaje técnico y legalista. Este fenómeno, conocido como consentimiento opaco, atenta directamente contra el principio del consentimiento informado, diluyendo la capacidad del usuario para ejercer un control real sobre su información. En la práctica, consentimos sin saber realmente a qué estamos renunciando.

Asimetría de poder y regulación insuficiente

Uno de los desafíos más preocupantes radica en la abismal asimetría de poder entre las grandes tecnológicas y los usuarios. Compañías como Meta o ByteDance imponen sus propias reglas dentro de sus plataformas y actúan como juez y parte frente a cualquier conflicto relacionado con los datos personales. La ausencia de una regulación internacional vinculante y eficaz permite que estas corporaciones operen en un limbo jurídico donde la rendición de cuentas es limitada.

En América Latina, muchos países han implementado leyes de protección de datos inspiradas en el RGPD, como Brasil con su LGPD o Argentina con su Ley 25.326. Sin embargo, las entidades supervisoras carecen en muchos casos de autonomía, recursos o facultades sancionadoras suficientes para enfrentar los abusos cometidos por las grandes plataformas. Esto refuerza la necesidad de una agenda regional conjunta que promueva la cooperación en ciberseguridad, estándares técnicos comunes y protocolos de protección de derechos digitales.

Los menores de edad: usuarios invisibles pero vulnerables

La situación se torna aún más crítica cuando hablamos de menores de edad. Niños y adolescentes representan un porcentaje creciente de la población digital activa, muchas veces sin supervisión parental adecuada ni herramientas educativas suficientes. Son especialmente vulnerables a prácticas de extracción de datos, publicidad dirigida y manipulación algorítmica, que pueden afectar su desarrollo emocional, social y cognitivo.

Las redes sociales utilizan mecánicas de recompensa y adicción diseñadas para maximizar el tiempo de permanencia en la plataforma, lo cual expone a los menores a dinámicas peligrosas y contenidos no apropiados. Esto plantea una responsabilidad compartida entre familias, instituciones educativas, plataformas y el Estado, no solo desde la ética, sino desde el derecho.

¿Qué medidas podemos exigir?

Ante este panorama, distintas propuestas han surgido para fortalecer la protección de los usuarios digitales. Entre ellas destacan:

  • El derecho al olvido digital, reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite solicitar la eliminación de datos personales cuando ya no sean relevantes o afecten injustificadamente la reputación del titular.
  • La creación de etiquetas digitales de privacidad, que funcionen como “semáforos” visibles y comprensibles sobre el uso de datos, tal como ocurre con los alimentos y la salud.
  • Auditorías independientes a los algoritmos, que permitan fiscalizar los criterios de segmentación, decisión automatizada y moderación de contenidos.
  • Educación digital obligatoria, desde niveles escolares, que permita a los ciudadanos comprender sus derechos y deberes en entornos virtuales.

El rol del derecho en la era digital

Desde una mirada interdisciplinaria, el problema de la protección de datos no puede entenderse únicamente desde el derecho. También implica elementos tecnológicos (algoritmos, ciberseguridad), éticos (consentimiento, autonomía), psicológicos (dependencia, validación) y sociales (acceso desigual, brechas educativas). Por ello, las soluciones deben articularse entre múltiples actores: el Estado, la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía misma.

El derecho, en este contexto, no puede limitarse a reaccionar ante los abusos. Debe anticiparse, liderar la discusión y proteger de forma integral los derechos humanos en un entorno digital cambiante y cada vez más invasivo.

La protección de datos personales en redes sociales es uno de los grandes retos del derecho contemporáneo. Su resolución no solo depende de normas escritas, sino de voluntad política, conciencia ciudadana y justicia algorítmica. Porque detrás de cada filtro hay un rostro, y detrás de cada like, una persona cuya privacidad y dignidad deben ser resguardadas. La defensa del derecho a la privacidad es, en última instancia, la defensa de nuestra libertad.


Referencias

Congreso de la República del Perú. (2011). Ley de Protección de Datos Personales, Ley N.º 29733.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2016). Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) – Reglamento (UE) 2016/679.

Solove, D. J. (2021). Understanding Privacy. Harvard University Press.

Zuboff, S. (2019). The Age of Surveillance Capitalism. PublicAffairs.

Superintendencia de Protección de Datos Personales (Perú). (2022). Guía para la Protección de Datos Personales en Redes Sociales.

 

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