Inicio Artículo de Opinión Las redes sociales: ¿una herramienta para amenazar e intimidar a la comunidad femenina?

Las redes sociales: ¿una herramienta para amenazar e intimidar a la comunidad femenina?

por PÓLEMOS
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Ariana Sierra

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Equipo de Derechos Humanos.

Valeria Lucia Cáceres Mercado

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Equipo de Derechos Humanos y directora del Consejo Editorial del Portal Jurídico Interdisciplinario Pólemos.

Valeria Quintanilla

Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Equipo de Derechos Humanos.


Introducción

Indiscutiblemente, los grandes cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han sorprendido a toda la humanidad, y no es para menos, pues son muchas sus bondades: acceso rápido a la información, simplificación de tareas, ruptura de la barrera de la distancia, entre otros. 

Una transformación sin precedentes ha sido el surgimiento del internet como una plataforma global, dando lugar a la aparición de diversas redes sociales. En efecto, en los últimos años, el espacio virtual se ha convertido en un escenario potencial para la interacción de un gran grupo de personas en todo el mundo. Así, las interacciones que anteriormente se llevaban a cabo únicamente de manera física se han trasladado al ámbito virtual; sin embargo, también se han trasladado los problemas inherentes a los espacios físicos, considerando que estos son de naturaleza estructural. 

Así, es de conocimiento general que la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas del mundo. Por esta razón, diversos actores sociales han venido desarrollando políticas y trabajando en iniciativas para erradicar esta forma de violencia. Sin embargo, es importante señalar que estos esfuerzos han estado mayormente enfocados en entornos físicos, descuidando el impacto que las nuevas transformaciones digitales, especialmente las redes sociales, tienen al facilitar la violencia dirigida hacia mujeres en todas las etapas de sus vidas y en todas sus diversidades.

Ante esta situación, el presente artículo pretende abordar las siguientes preguntas: ¿de qué forma se ha instrumentalizado las redes sociales para violentar e intimidar a las mujeres?  ¿Perú, un país que presenta una de las tasas más elevadas de violencia de género a nivel mundial, ha tomado medidas para frenar esta situación? 

Violencia contra la mujer 

Cuando hablamos de violencia de género, nos referimos a todo tipo de violaciones de derechos humanos y fundamentales, abusados en razón del género. Está presente de forma estructural; es decir, existen mecanismos que se pueden manifestar tanto por la sociedad como por las instituciones del estado, generando esta situación de vulnerabilidad y afectación hacia la persona. Así como nos menciona el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) (2016): “La violencia basada en género, es decir, aquella dirigida a asegurar la vigencia del sistema de género que dispone que en las relaciones de poder el dominio quede establecido en el campo masculino y la subordinación en el femenino, no tiene una denominación inequívoca” (p. 24). De igual manera, esto es mencionado en la legislación internacional, en este caso, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en su artículo 1°:

“A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Como podemos entender; es cualquier tipo de afectación a la libertades de las personas en razón de género y de manera arbitraria, estas limitaciones generan un daño; puede ser a la integridad, salud , dignidad, incluso vida de la mujeres.  

Dentro de la regulación nacional, la principal legislación que encontramos contra la violencia contra la mujer es la ley 30364, de acuerdo con la misma:

“crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, encargado de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.” (Art. 33).

Esta busca la eliminación de violencia contra la mujer con la creación de un sistema de prevención, atención, protección y reparación. Aquí se regula y se identifica a la persona protegida bajo esta normativa, las medidas de protección ante estas situaciones,  así mismo determina los tipos de violencia; física, psicológica, sexual, económica, etc. A pesar de que estén enumeradas, no son todos los tipos de violencia que existen.  Como nos menciona el  MIMP (2016) “Hay muchas y diversas modalidades de violencia basada en género que se dan en el país, algunas de las cuales 10 están legisladas y cuentan con registros sistemáticos que favorecen la intervención» (p.24).

Existen varios tipos de violencia contra la mujer: las podremos clasificar como se menciona en las publicaciones de ONU MUJERES: violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado, Violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado, violencia sexual, feminicidio, trata de personas, mutilaciones de genitales y violencia digital. En este caso solo haremos a violencia en el ambito privado, violencia sexual y violencia digital. De acuerdo con ONU MUJERES (s.f.) “este tipo de violencia, también llamada maltrato en el hogar o violencia de pareja, es cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima. Abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico (incluidas las amenazas de tales actos) que influya en otra persona. Esta es una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial.” Dentro de la misma podemos encontrar distintos tipos de violencia: violencia económica, violencia psicológica, emocional, violencia física, sexual y digital.  

De acuerdo con ONU MUJERES la violencia económica, consiste en “lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela” Hablamos de imposibilitar la independencia económica hacia las mujeres, muchas veces lo vemos en parejas muy tradicionales cuando se les impide a las mujeres trabajar o impedir que las niñas, adsolecnete y jóvenes acceden a educación de cualquier nivel.  Luego encontramos la violencia psicológica la cual, de acuerdo con la organización, se basa en “en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.” Nos referimos a generar miedo en la mujer, mediante amenazas, “gaslighting”, manipulaciones, aislamiento de la vida social o familiar y destrucción de bienes materiales de importancia. Junto con ello encontramos la violencia emocional con ello nos referimos en “minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.” (ONU MUJERES) Las afectaciones dirigidas al fuero interno de la persona mediante humillaciones, sometimientos, insultos y críticas constantes en búsqueda de una minimización y desvalorización de la persona. Finalmente encontramos la más común, violencia física; “consiste en causar o intentar causar [cualquier tipo de] daño físico  a una pareja, [de cualquier medio posible]: golpeándola, propinándole patadas, quemándola, […] negándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.” (ONU MUJERES).

Sin embargo también podemos encontrar otro tipo de violencia, la violencia cibernética o digital. Junto con los avances en la tecnología se crearon nuevas formas de atentar contra las libertades de las mujeres, donde las herramientas digitales como las redes sociales se vuelven herramientas para generar violencia dirigida hacia la mujer esta puede incluir ciberacoso el cual consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes. También encontramos el  Sexteo o sexting que es el envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria. y finalmente el Doxing que se manifiesta en la publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.

El acoso cibernético: definición y casos relevantes

Para la UNICEF, el acoso cibernético o “ciberacoso” se define como acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas (S/f). Se debe tener en cuenta que el agresor puede ser un conocido de la víctima como también un desconocido, y que en algunos casos puede actuar desde el anonimato.

Algunos ejemplos de acoso cibernético, según UNICEF pueden ser (i) difundir información falsa o compartir material audiovisual vergonzoso sobre una persona mediante redes sociales, (ii) enviar mensajes, ya sean imágenes o videos, de carácter abusivas o amenazantes, (iii) suplantar la identidad de alguien y enviar mensajes ofensivos en su nombre,puede ser de forma directa o mediante cuentas falsas, entre otros actos que ofendan y/o humillen a la víctima por medio de las redes sociales u otros medios tecnológicos. 

Esta otra forma de acoso es la que impacta más significativamente en las personas, pues como señala las Naciones Unidas (S/f.), principalmente atenta contra la dignidad de las víctimas a mayor escala, pues no el agresor no será el único que atente contra la víctima, sino también terceras personas que se sumen a ofender/humillar y ridiculizar a la víctima ya que aprueban este material abusivo y pueden difundirlo así como también hostigar a la víctima por medio de mensajes por sus redes sociales.

Las consecuencias del acoso cibernético son muy serias, ya que al ser por medio de plataformas digitales, la víctima se siente constantemente agredida, y puede creer que no hay salida, por tanto puede verse afectada mentalmente, emocionalmente y físicamente. 

En nuestro país, se ha podido evidenciar una tendencia a la baja de casos de acoso cibernético en los últimos años, sin embargo los números igual son altos, esto como indica el portal Infobae, pues según el informe Estadístico de alertas contra el acoso virtual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el año 2022 se registraron 566 casos de acoso virtual, en ese informe se evidenció que los casos de acoso cibernética principalmente se realizan en las redes sociales de Facebook y Whatsapp.

Dicho esto, respecto a la regulación en nuestro país se puede identificar la Ley 30096 o también Ley de Delitos Informáticos el cual condena el ciberacoso con una restricción de la libertad, así también en el Código Penal se encuentra tipificado el artículo 176 sobre acoso y chantaje sexual, y también en el artículo 154 sobre difusión de contenido sexual. 

Ahora bien, en el contexto del ciberacoso, es esencial explorar casos concretos que ejemplifiquen la presencia y gravedad de esta problemática en la sociedad actual. Un ejemplo palpable de la violencia que experimentan las mujeres en este entorno se evidencia en el caso del Equipo de Dota Femenino. En una entrevista realizada por El Comercio a «Dae» (seudónimo), integrante del equipo Minas Club de Dota 2 en Brasil, quien ganó el torneo Rainha De Copas en São Paulo en 2018, expresó su experiencia: “Mucha gente arremete con odio cuando saben que eres mujer. Piensan que, por serlo, no puedes jugar igual de bien que un hombre. A veces me da miedo hablar en el chat del juego, porque al escuchar tu voz, identifican que eres mujer y te relegan a estereotipos como ir a la cocina o te dirigen comentarios peyorativos. Es frustrante pensar por qué debería jugar en silencio mientras que ellos no lo hacen” (2019).

Este caso no solo refleja la díficil inclusión de las mujeres en el universo de los eSports, sino que también pone de manifiesto la urgente necesidad de abordar y combatir el sexismo y la discriminación de género arraigados en la comunidad de los videojuegos. La equidad de género y un entorno inclusivo son fundamentales para garantizar que todos los participantes, independientemente de su género, puedan disfrutar plenamente de la experiencia de los videojuegos sin temor a represalias o discriminación.

Otro caso relevante de la violencia experimentada por mujeres en línea es el caso de «Alex Álvarez», quien se convirtió en el primer individuo condenado en el Perú por acoso cibernético. Desde julio de 2018, Alex Manuel Álvarez Silvera comenzó a hostigar a su ex pareja, una menor de edad, instándole insistentemente a reanudar la relación.

Ante la negativa de la víctima, Álvarez no solo la perseguía físicamente después de la escuela, sino que también la acosaba a través de diversos medios, especialmente mediante Whatsapp. Sus mensajes intimidatorios, que iban desde insultos personales graves («Perras como tú no deben vivir») hasta chantajes («No sabes lo que te espera, puta de mrd, la perra de Montserrat») y amenazas de muerte («Todos verán tu foto, la imprimiré y la botaré en el colegio. Hasta que te mueras, no pararé. Haré que tu viejo se levante de la tumba de vergüenza de tener a una perra como tú»). Mediante amenazas, Álvarez logró obtener imágenes con contenido erótico de la víctima, que utilizó como herramienta de coacción para exigir relaciones sexuales.

Como consecuencia, el Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Lima Norte condenó a Álex Álvarez a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por violación de la libertad sexual hacia una menor de 16 años. Al respecto, es crucial destacar la frecuencia de este tipo de violencias, subrayando que casos similares son más comunes de lo que se percibe. Este incidente no solo revela cómo el agresor emplea los medios virtuales para intimidar y acosar a su víctima, sino también cómo amalgama los ámbitos virtuales y físicos para perpetrar su violencia.

Conclusiones y reflexión

La violencia de género en línea es un fenómeno cada vez más presente que impacta la privacidad y seguridad de las mujeres tanto en el ciberespacio como fuera de él. No solo replica las violencias que ocurren en los espacios físicos, sino que también genera nuevas formas de causar daño físico, psicológico y económico a las víctimas.

En los últimos años, es cierto que el Perú ha implementado medidas para abordar esta problemática; no obstante, estas resultan insuficientes. Aún carecemos de políticas públicas específicas, coordinadas y de fácil acceso que permitan hacer frente a la violencia de género en línea de manera efectiva. Asimismo, dadas las características particulares del espacio virtual, los esfuerzos y medidas implementadas deben adaptarse a las peculiaridades de la violencia en línea, como el anonimato, la persistencia de información y la rapidez con la que se comparte contenido, aspectos que se tornan aún más complejos con el auge de la inteligencia artificial.


Bibliografía

El Comercio. (2019). La presencia femenina en los videojuegos: una lucha histórica contra el sexismo. https://elcomercio.pe/somos/historias/presencia-femenina-videojuegos-lucha-sexismo-gamers-noticia-ecpm-671689-noticia/?ref=ecr

Hackett, L. (S/f.). El ciberacoso y sus consecuencias para los derechos humanos. En Naciones Unidas.  https://www.un.org/es/chronicle/article/el-ciberacoso-y-sus-consecuencias-para-los-derechos-humanos#:~:text=El%20ciberacoso%20suele%20afectar%20a,responder%20a%20él%20o%20compartirlo.

Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) (2016). Violencia basada en Género Marco conceptual para políticas públicas y acción del estado. (RM N°151-2016). https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/MIMP-violencia-basada_en_genero.pdf

ONU Mujeres. (S/f.) Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence

Quiroz, S. (2023, 9 de marzo).El ciberacoso a mujeres en Perú se concentra en Facebook y WhatsApp, según Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En Infobae. https://www.infobae.com/peru/2023/03/09/el-ciberacoso-a-mujeres-en-peru-se-concentra-en-facebook-y-whatsapp-segun-ministerio-de-la-mujer-y-poblaciones-vulnerables/

UNICEF. (S/f.).Ciberacoso: Qué es y cómo detenerlo, Lo que los adolescentes quieren saber acerca del ciberacoso. https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo

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