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La visita a las Lomas de Amancaes

por PÓLEMOS
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Shande Sair Echevarria Rojas

Estudiante de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya


Las Lomas de Amancaes son conjunto de lomas costeras, catalogadas como ecosistemas frágiles, situadas en las partes montañosas de los distritos limeños de San Juan de Lurigancho, Rímac e Independencia. Si bien las zonas periféricas de la capital se caracterizan por ser un ecosistema desértico con poca vegetación, este sector en específico contrasta notoriamente con su alrededor al presentar una notoria biodiversidad.

Centrándome en el entorno físico, el relieve es bastante accidentado y empinado por lo que el acceso a esta zona requiere, inevitablemente, un alto nivel de cautela y esfuerzo físico por parte de sus visitantes. El camino, o más bien escalera, que dirigía a las lomas es bastante estrecho y atraviesa los barrios locales que aprovechan la presencia de visitantes para realizar actividades económicas.

Respecto a la biodiversidad, esta disminuye o aumenta exponencialmente dependiendo de la estación del año. La temporada seca, fecha en la que se realizó mi visita, presentaba un paisaje árido y rocoso con algunos rastros de líquenes en el suelo y la totalidad de la fauna local presente en aquel momento estaba conformada por palomas y perros; no obstante, los guías mencionan la presencia de reptiles y algunas especies de aves además de las palomas. En contraste, la época de lluvias favorece el crecimiento de distintas especies vegetales como papas y tomates silvestres, caihuas, líquenes y la flor de Amancaes (Hymenocallis Amancaes), una especie endémica del lugar que se encuentra en peligro de extinción.

A rasgos generales, las relaciones sociales entre los residentes locales oscilan entre cooperación y rivalidad e incluso enemistad. A pesar de compartir un mismo espacio, los tres sectores que conformaban el asentamiento humano se mostraban reacios a cooperar entre sí; llegando a rozar la hostilidad. El testimonio del guía y una de las residentes daban cuenta de ello pues relataban situaciones en las que vecinos saboteaban reservas de agua o impedían que los niños de las zonas altas pudieran emplear las explanadas de las partes bajas para poder jugar; también había casos de apoyo y solidaridad, pero la hostilidad resulta muy llamativa e intrigante.

En relación con el punto anterior, pude apreciar dos hechos que refuerzan lo afirmado anteriormente. El primero era la presencia de dos bebederos cuyas llaves de agua se estaban encerradas por cajas metálicas que, pese a no conseguirlo de todo, impedían su uso libre; intuyo que la intención de estas medidas era evitar que personas de las zonas altas accedan al agua en base a las escrituras hechas sobre las cajas metálicas y que los vecinos de las partes bajas contaban con agua. El segundo hecho acontece cuando, al retornar alejado del grupo principal debido a un retraso, crucé por el patio principal del primer sector, donde se encontraban las llaves de agua cerradas, bajo la intensa mirada de los vecinos que se encontraban realizando una parrillada con sus hijos; existe la posibilidad de que haya malinterpretado las circunstancias, pero tuve la intuitiva sensación de no ser bienvenido en aquel lugar porque, probablemente, pensaron que era un residente de las partes altas.

Retornando a la problemática ambiental, y centrándonos en el ámbito jurídico, las Lomas de Amancaes, al tratarse de un ecosistema frágil, deben ser objeto de la protección estatal de acuerdo con lo estipulado por el artículo 99, numeral 1, de la Ley N.° 28611. También conocida como la ley general de ambiente, dicha resolución cataloga a las lomas costeras, entre ellas Amancaes, como un ambiente endeble cuya preservación es tarea de las autoridades. Así mismo, la Ley Nº 29763 establece que los ciudadanos tienen como deber contribuir a la conservación de la biodiversidad bajo los lineamientos de la legislación aplicable, así como su aprovechamiento responsable.  

Pese a la existencia de las leyes anteriormente mencionadas que amparan la protección de este ecosistema, ya sea por parte del Estado o la población, el Gobierno, además de los traficantes de terrenos y vecinos reacios a cooperar con esta causa, ha representado un gran obstáculo para la preservación y aprovechamiento de estos espacios. Nuevamente recurriendo a los relatos, el guía nos manifestó como la municipalidad distrital, ausente la mayor parte del tiempo, envía un equipo de fiscalizadores con el objetivo de clausurar los negocios colindantes e impedir que nuevos visitantes accedan a las lomas costeras.

A pesar de que la municipalidad de San Juan de Lurigancho no haya contado con una oficina de turismo, las leyes presentadas anteriormente son preexistentes al operativo que efectuaron en la zona. Además, el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución, que otorga a los ciudadanos el derecho a asociarse y constituir fundaciones sin fines de lucro, sin previa autorización, respalda a los defensores ambientales que velan por la preservación del lugar.

En esta situación se evidencia como es que las normas municipales y estatales, o la ausencia o incumplimiento de estas, afectan notoriamente las dinámicas sociales, políticas y económicas de la población local. Este fenómeno socio-legal, donde la actividad e inoperancia estatal acarrean serias afectaciones a la población son propias de un Estado que no respeta los Derechos de la población y que, peor aún, percibe los emprendimientos como una amenaza que debe ser suprimida con sanción o simplemente los deja a merced de organizaciones criminales.

De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución, es un deber primordial del Estado proteger a la ciudadanía de amenazas contra su seguridad, así como promover el bienestar mediante la justicia y el desarrollo; ¿Qué clase de Estado antepone una regla municipal coercitiva sobre una norma Constitucional que otorga prioridad absoluta al bienestar y progreso de las personas? Mbembe, (2020) cataloga este tipo de situación como el lugar del no Derecho, contextos sociales en los que un Estado se reserva la obligación de respetar y garantizar los derechos de los ciudadanos.

El Estado ha trasgredido abiertamente las leyes y artículos constitucionales que amparan tanto la protección de Amancaes como a los pobladores que encontraron una vía para poder beneficiarse de forma sostenible. ¿No es labor del Estado facilitar el desarrollo de la comunidad, así como la preservación del ecosistema y no impedir dichos objetivos? El testimonio del guía y los residentes evidencian la ausencia de las autoridades cuando se les exige apoyo, como si se tratara de actividades, por no decir ilícitas, de mínima relevancia; por el contrario, la coacción y fiscalización por parte de la municipalidad no requirió ningún llamado, aparentemente, el creciente flujo de dinero producto de los visitantes atrajo la atención de autoridades que, en lugar de promover el turismo sostenible asesorando a la comunidad, prefirió clausurar las inmediaciones y prohibir el acceso.

A modo de conclusión, los acontecimientos relativos a las Lomas de Amancaes son una muestra de como la determinación de la ciudadanía por desarrollarse de manera autónoma y sostenible se ve suprimida injustamente por un Estado que viola sus propias leyes o que antepone las que le resultan de mayor beneficio negando derechos a su población en el proceso; como si el progreso independiente representara una amenaza para el poder central.


BIBLIOGRAFÍA

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