Beatriz Franciskovic Ingunza
Abogada y magíster por la Universidad de San Martín de Porres. Conciliadora Extrajudicial. Árbitro inscrito en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE, Árbitra Perú (MINJUS) y Consensos PUCP. Docente de la Unifé, la Universidad Científica del Sur y ESAN.
Mediante la Ley Nro. 29571 de fecha 02 de setiembre del año 2010 se promulgó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, destinado a proteger los derechos de los consumidores. Es así que se dispuso la creación del Sistema de Arbitraje de Consumo, en adelante SISAC, el mismo que entró en vigencia el 24 de junio del año 2011[1]. Este sistema contempla la implementación del arbitraje de consumo.
El arbitraje de consumo constituye un mecanismo heterocompositivo y extrajudicial de resolver conflictos provenientes, específicamente, de una relación de consumo. Se entiende por relación de consumo, a aquel vínculo que se establece entre un usuario, consumidor o destinatario final y un empresario, comerciante o proveedor. La relación de consumo “se encuentra determinada por la concurrencia de tres partes que se encuentran vinculadas; un consumidor, usuario o destinatario final, un proveedor y, un producto o servicio materia de transacción comercial; la ausencia de uno de dichos componentes determinaría la ausencia de una relación de consumo”. (Franciskovic Ingunza , 2010)
En el arbitraje de consumo, los árbitros únicos o colegiados forman parte de la Junta Arbitral de Consumo constituidos al interior de entidades de la administración pública. Siguiendo a Rodríguez García se afirma que “es una alternativa con componentes extraños dado que, […] el arbitraje es esencialmente concebido como una alternativa privada frente a la resolución de controversias estatal. Sin embargo, el modelo del arbitraje de consumo es de administración pública […] La justificación para que el Estado tenga algo que decir con el arbitraje de consumo guarda relación con la preocupación por el acceso a la justicia de consumo”. (Rodriguez García , pág. 111).
El SISAC se organiza a través de Juntas Arbitrales de Consumo constituidas por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (Indecopi) y Órganos Arbitrales.
Las Juntas Arbitrales de Consumo es aquel órgano instituido al interior de entidades de la administración pública, cuya finalidad consiste en organizar el SISAC y promoverlo entre los agentes del mercado y los consumidores de su localidad. Estas Juntas Arbitrales son creadas paulatinamente por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (Indecopi) tanto en los gobiernos regionales como en los locales con las que se coordine para tal fin. En el supuesto que no se constituyan, la misma Autoridad podrá construir una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u oficinas regionales.
Según la información del portal web del Indecopi desde que se creó el SISAC solo existe la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrito a Indecopi en la sede central y en 32 sedes distritales y 3 provincias de Lima [2]
Los proveedores u organizaciones empresariales interesadas en que sus controversias sean resueltas por el arbitraje de consumo podrán adherirse al sistema gratuitamente presentando una solicitud por escrito ante la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. (Hasta la fecha existen 46 proveedores adheridos al sistema de arbitraje de consumo)[3];
Dicha solicitud otorga derecho al proveedor a ostentar el distintivo oficial del SISAC[4] en publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusión que utilice. Dicha adhesión dura un año salvo la solicitud no se límite por ese tiempo, en que la adhesión será por tiempo indefinido
Las asociaciones de consumidores registradas ante el Indecopi, las organizaciones empresariales interesadas y la entidad de la administración en las que se constituye la Junta Arbitral proponen a los profesionales que integraran la nómina de árbitros. La Junta evaluará las propuestas, determinando la nómina de árbitros.
Los órganos arbitrales son entidades unipersonales o colegiadas que tienen por finalidad conocer y resolver (como única instancia) la controversia surgida entre consumidores y proveedores, mediante la emisión de un laudo. Hasta la fecha existen 34 árbitros nominados ante la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrita a la sede central [5]
El órgano arbitral colegiado se encuentra integrado por tres árbitros, de los cuales uno lo preside y será aquel que conforme la nómica a propuesta de la entidad de la Administración Pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo. Los otros dos árbitros serán elegidos uno de entre los árbitros nominados a propuesta de las Asociaciones de Consumidores y el otro de entre los nominados a propuesta de las organizaciones empresariales.
La situación actual del arbitraje de consumo
Lo cierto es que hasta la fecha (hace aproximadamente 9 años) solo existe un plan piloto para su aplicación. Por dicha razón y de conformidad con la ley de transparencia y acceso a la información pública se solicitó información a la Junta de Arbitral de Consumo Piloto del Indecopi para poder tener acceso y conocer el número de procesos arbitrales así como de los laudos emitidos.
El 23 de abril del presente, la Secretaría Técnica de la Junta Arbitral de Consumo Piloto del Indecopi informó que el número de laudos emitidos desde el inicio de sus funciones hasta la fecha son los siguientes: en el año 2016 cero arbitrajes; en el año 2017 cinco, en el año 2018 once arbitrajes y en el año 2019 cuatro arbitrajes.
Precisando que si bien el proceso arbitral como los laudos son objeto de reserva en cumplimiento del deber de confidencialidad establecido en el artículo 51° de la Ley de Arbitraje remitió copia de todos los laudos arbitrales emitidos, salvaguardando la identidad de las partes.
De la revisión de dichos archivos se puede advertir lo siguiente: cuatro procesos arbitrales concluyeron con acuerdo conciliatorio entre las partes[6], seis concluyeron declarando infundadas las peticiones de arbitraje[7], un proceso arbitral concluyó mediante transacción extrajudicial entre las partes[8], cinco procesos concluyeron con laudos que declararon fundado la solicitud arbitral[9]; un proceso concluyó declarando improcedente la petición arbitral [10] y uno qué declaró fundada la excepción por incompetencia ordenando el archivo respectivo[11].
Se puede concluir que el arbitraje de consumo en nuestro país no ha tenido los resultados esperados, es decir, aún existe la Junta Arbitral de Consumo Piloto adscrito a Indecopi en la sede central y en 32 sedes distritales y 3 provincias de Lima, 46 proveedores adheridos al sistema de arbitraje de consumo y solo contamos con 34 árbitros nominados ante la Junta Arbitral Piloto. De alguna manera se debe impulsar y promover éste mecanismo por constituir uno adecuado, efectivo y eficaz para resolver éstos conflictos. Esperemos que en los próximos años más árbitros, más empresas se adhieran al SISAC.
Referencias
Damian Medina , O. (2015). El arbitraje de consumo en el Perú. ¿solución al problema o problema a la solución? Thomson Reuters.
Franciskovic Ingunza , B. (2004 ). El arbitraje como mecanismo para resolver controversias en las relaciones de consumo . Actualidad Jurídica.
Franciskovic Ingunza , B. (2010). Arbitraje de Consumo en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. . Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano.
Rodriguez García , G. (s.f.). ¿Quién consumiría el arbitraje de consumo ? El problematico caso a favor del acceso a la justicia de consumo. . Themis 71, 109-115.
[1] Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (DS 046-2011-PCM)
[2] https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/CompetenciaTerritorialJAC.pdf/5ed13e72-eb88-421d-99ab-dd8ad1562f27
Ate, Barranco, Breña, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Jesús María, La Victoria, La Molina, Lima Metropolitana, Lince, Lurigancho – Chosica, Lurín, Miraflores, Magdalena del Mar, Pachacámac, Pucusana, Pueblo Libre, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Luis, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y en la Provincia Huarochiri –Matucana, Yauyos – Yauyos, Cañete San Vicente de Cañete
[3] https://www.indecopi.gob.pe/documents/51084/402080/RPA_SISAC_DIC_2018/7b8ec7cc-f37b-0c5b-f128-655e8148aaf0
[4] Decreto Supremo 049.2016-PCM Precisan alcances del Reglamento del sistema de Consumo aprobado por Decreto Supremo 046-2011-PCM
[5]https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/1712003/N%C3%B3mina_%C3%81rbitros_Consumo_Julio_2017.pdf/35b1b420-7e4a-8912-896a-4756d6ebedc4
[6] 024-2017/JAC-INDECOPI del 06 de marzo de 2017; 034-2017/ JAC-INDECOPI 07 de setiembre de 2017; 069-2017/ JAC-INDECOPI del 08 de marzo de 2018; 033-2018/ JAC-INDECOPI del 14 de diciembre de 2018
[7] 001-2016/ JAC-INDECOPI del 09 de febrero de 2017; 036-2017/ JAC-INDECOPI del 24 de noviembre de 2017; 048-2018/ JAC-INDECOPI del 29 de enero de 2019; 059-2019/ JAC-INDECOPI del 12 de marzo de 2019; 064-2017/ JAC-INDECOPI del 26 de febrero de 2018; 003-2018/ JAC-INDECOPI del 30 de abril de 2018;
[8] 058-2019/ JAC-INDECOPI del 21 de febrero de 2019
[9] 069-2018/ JAC-INDECOPI del 18 de marzo de 2019 que declaró fundada la solicitud arbitral por no cumplir con el deber de brindar servicio idóneo y fundada la devolución de dinero; 039-2017/ JAC-INDECOPI del 29 de enero de 2017 declaró fundado en parte pedido de medidas correctivas e infundado el pago de costas y costos; 021-2018/ JAC-INDECOPI del 03 de agosto de 2018 declaró fundada en parte la petición arbitral fundada en parte el pedido de costas y costos; 019-2018/ JAC-INDECOPI del 13 de diciembre de 2018 que declaró fundado en parte la indemnización por daños y perjuicios e infundado el pago de costas y costos.
[10] 065-2017/ JAC-INDECOPI del 22 de enero de 2018.
[11] 006-2018/ JAC-INDECOPI del 08 de mayo de 2018