Ana Carolina Navas Bustamante
Ana Carolina Navas Bustamante, estudiante de Derecho de la PUCP, Presidenta de la Asociación Iter Criminis y Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Penal y Corrupción de la PUCP
INTRODUCCIÓN:
En estos últimos meses, hemos sido testigos del incremento de la criminalidad en las calles de Lima y en todo el país. La inseguridad ciudadana está a flor de piel en diferentes lugares públicos; bancos, restaurantes, farmacias, bodegas, incluso universidades han sido escenario de asaltos. Aunado a ello, los esfuerzos de las autoridades policiales, las primeras llamadas a combatir la criminalidad, y de los operadores de justicia han sido mínimos provocando que actualmente la inseguridad ciudadana sea el principal problema que deberá resolver el gobierno presidencial de Pedro Pablo Kuczynski[1]. Ante ello, la población civil, ciudadanos víctimas de los constantes robos, extorciones, asaltos a mano armada y demás actos criminales, se hann visto en la “necesidad” de hacer frente a la delincuencia y hacer uso de su derecho a la legítima defensa, reconocida constitucionalmente[2].
A través de los medios de comunicación hemos tomado conocimiento de que, con mayor frecuencia, son las víctimas quienes intentan repeler el ataque de los delincuentes mediante el uso de armas de fuego u objetos punzo cortantes. Esto debido a que cada día incrementa el número de personas que toman la decisión de portar un arma o enfrentar a la delincuencia con lo que tienen a la mano. No obstante, el resultado de dicha acción (calificada como “osada” o “temeraria” por algunos) puede terminar, o ha terminado, en la lesión o muerte del delincuente, de la víctima que ejerció la legítima defensa o de terceras personas que tuvieron la mala fortuna de estar en medio de este fuego cruzado.
Casos como el de una pollería en Chorrillos, ocurrido el 31 de mayo del 2016, nos hace reflexionar sobre las posibles consecuencias jurídicas que trae el ejercicio de la legítima defensa. De manera muy sucinta, me refiero al asalto producido en dicha pollería, en el que tres delincuentes se encontraban robando a los clientes y el dinero de la caja del negocio. De pronto Pavel Fedotov, comensal y entrenador ruso de Muay Tai, utilizó su arma de fuego para disuadir a los delincuentes. Los disparos que realizó el entrenador causaron la muerte de uno de los delincuentes y produjeron lesiones graves a Natalie Fiorella Vela Marcos[3], comensal del establecimiento. También, Pavel Fedotov quedó gravemente herido.
Este caso, nos hace reflexionar acerca de los riesgos que trae consigo hacer uso de nuestro derecho a legítima defensa (especialmente mediante el uso de un arma de fuego). Por proteger nuestra integridad y/o patrimonio, asimismo, por la indignación de que estemos a merced de inescrupulosos, ponemos en riesgo nuestra integridad personal y también la de terceros. La mala manipulación del arma que utilicemos para defendernos, en conjunto con la posibilidad de incrementar la ferocidad en el ataque de los delincuentes (que no tienen vacilaciones en matar a una persona con tal de conseguir su objetivo), son circunstancias que debemos tomar en cuenta al momento de defendernos.
A pesar de las consideraciones personales (sobretodo, ético-morales) que tengamos acerca de cómo reaccionar en este tipo de situaciones, es importante tener presente las consecuencias jurídicas que trae el ejercicio del derecho a la legítima defensa puesto que, como todos los derechos, su aplicación tiene ciertas restricciones. Es por ello, que el artículo 20 inciso 3 del Código Penal reconoce a la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal en tanto y en cuanto cumpla con ciertas circunstancias o presupuestos que habilitan el uso de la misma[4].
En líneas generales, la legítima defensa presupone una situación de necesidad de defenderse, una acción de defensa y un elemento subjetivo de justificación[5]. En otras palabras, para la doctrina mayoritaria actual[6], primero debe existir una agresión ilegítima, que consiste en un comportamiento humano que pone en peligro o lesiona un bien jurídico del ejecutor de la legítima defensa o de un tercero. Dicho ataque debe ser real, actual e inminente, además, la respuesta debe darse cuando aún exista la posibilidad de defensa; es decir, que la agresión aún no haya sido consumada. En segundo lugar, debe existir una necesidad de defensa, solo los bienes jurídicos del agresor pueden ser afectados por la defensa, siempre que le sirvan para la agresión. Además, se debe tener en cuenta que la defensa debe ser racional, lo que implica que sea la única vía para repeler la agresión. Tercero, el sujeto que se defiende no debe haber provocado, inducido o motivado la agresión. Por último, la acción de la defensa sebe ser consecuencia de una voluntad de defensa de los bienes jurídicos propios o de terceros[7].
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REFLEXIONES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA ENTORNO AL CASO DEL ENTRENADOR DE MUAY TAI
A partir del caso planteado[8] y tomando en consideración la breve descripción de los presupuestos de la legítima defensa, podemos advertir dos resultados concretos que se podrían imputar a Pavel Fedotov. Primero: la muerte de uno de los delincuentes que asaltaron la pollería; y segundo: las lesiones graves producidas a una de las comensales de la pollería, Natalie Fiorella Vela Marcos. A continuación, analizaremos cada imputación y determinaremos si existe responsabilidad penal y/o civil.
A) LEGÍTIMA DEFENSA Y LESIONES PRODUCIDAS AL AGRESOR
En caso se compruebe que la bala, que hirió mortalmente a uno de los asaltantes de la pollería, provino del disparo que realizó Pavel Fedotov, consideramos que el entrenador de Muay Tai no tiene responsabilidad penal por la muerte de su agresor, puesto que se ha configurado todos los presupuestos amparados por la legítima defensa. Existió una agresión ilegítima desde el momento en que los tres delincuentes entraron al local con armas de fuego poniendo en peligro a todos los comensales, y que continuó con la sustracción de las pertenecías de los clientes y dueño del negocio. Asimismo, hubo una necesidad de defensa, la cual fue racional (no había otra manera de repeler el ataque, ya que los delincuentes tenían ventaja numérica y, también, tenían armas de fuego), no hubo una provocación por parte del entrenador para que se produjera la agresión y actúo con voluntad de defensa.
Sin embargo, cabe precisar sobre el momento en que estamos habilitados de hacer uso de la legítima defensa. El uso de la misma se inicia desde el instante en que se configura la puesta en peligro, real e inminente, de un bien jurídico propio o de tercero; y termina cuando se consume la agresión y/o el riesgo cesó. Es importante considerar este criterio porque no está bajo el eximente de la legítima defensa los casos en que se continúe violentando al agresor que ha sido detenido, asegurado o incapacitado[9], de forma que la puesta en peligro o la lesión al bien jurídico ha finalizado por completo; si se continúa contratacando, sería un ensañamiento contra el agresor, lo cual no está amparado por el derecho, por lo que podría existir responsabilidad penal y civil por los actos que desbordan la legítima defensa.
Por otro lado, a raíz de los acontecimientos policiales producidos en este último año, es necesario mencionar que no se desvirtúa la legítima defensa si el defensor utiliza un arma de fuego y su licencia para portar armas está vencida. Si bien el uso y adquisición de un arma requiere una evaluación previa para un uso responsable de la misma, debemos señalar que estamos ante un supuesto excepcional y de peligro inminente; por ello, la jurisprudencia nacional ha señalado que el tener caducada la licencia constituye una irregularidad administrativa, por lo que se trata de una tenencia irregular[10]. Mientras que en el supuesto de aquella persona que hace uso de la legítima defensa (cabe aclarar, tras haberse configurado todos los presupuestos mencionados) mediante el uso de un arma sin licencia, solo podría ser imputado por el delito de tenencia ilegal de armas, mas ello no tendría por qué descartar de plano la configuración de su actuar bajo la legítima defensa.
B) LEGÍTIMA DEFENSA Y LESIONES PRODUCIDAS A TERCEROS
El segundo resultado producido en el marco de la legítima defensa son las lesiones graves causadas a Natalie Fiorella Vera Marcos, cliente de la pollería de Chorrillos. Al respecto, cabe mencionar que la familia de Natalie está solicitando indemnización para cubrir los gastos médicos[11]. En esa línea, si tras realizarse las investigaciones policiales se comprueba que, efectivamente, la bala que hirió a Natalie provenía del arma utilizada por el entrenador de Muay Tai, nos preguntamos si éste último tendría algún tipo de responsabilidad sobre las lesiones que causó.
Bajo la Teoría general del delito, es decir, desde la óptica penal, los actos de legítima defensa de bienes jurídicos propios o de terceros no son antijurídicos, ya que se trata del ejercicio de un derecho, por lo que no generan responsabilidad penal ni civil, debido a que los daños causados se encuentran legitimados. Incluso en el artículo 1971 inciso 3 del Código Civil se señala que cuando se causa un daño en defensa de bienes propios o de terceros no existirá responsabilidad civil[12], por cuanto ese daño es permitido por el ordenamiento jurídico.
No obstante, dadas las circunstancias del caso, es difícil sostener que las lesiones producidas fueron producto de la legítima defensa a un tercero; es decir, que el entrenador de Muay Tai utilizó su arma para defender a Natalie del asalto. De las imágenes de la cámara de seguridad del establecimiento, se observa que en el momento en el que Pavel Fedotov utiliza su arma, los delincuentes se encontraban amenazando a otras personas y Natalie, asustada junto a su hermana menor, se encontraba en una mesa distinta. Además, momentos antes de la reacción de Pavel Fedotov, los asaltantes habían amenazado y arrebatado las pertenencias de Natalie y su hermana. Por otro lado, se debe evaluar si la intención del entrenador era defender específicamente a Natalie de la agresión de los asaltantes, o, realmente, su intención era repeler el ataque que se producía hacia él y sus acompañantes (la campeona de Muay Tai Valentina Shevchenko y su hermana). Por otro lado, la lesión causada a Natalie es mayor a la que causaron los asaltantes, quienes sustrajeron de manera violenta sus bienes pero sin herirla, y quién renunció a defenderse por ponderar su vida frente a sus pertenecías personales. Según Villavicencio Terreros, en estas situaciones “importa la voluntad de defensa de quien auxilia [Pavel Fedotov] y del agredido [Natalie Fiorella Vera Marcos], pues nadie puede imponerle a otro su defensa si este no desea defenderse o quiere prescindir de la ayuda de un tercero”[13]. Estos indicios, permiten descartar el hecho de una legítima defensa de tercero.
Asimismo, sostenemos que los casos en que una persona, en ejercicio de la legítima defensa, lesione los bienes jurídicos de terceros neutrales (como el caso de Natalie) se encuentran fuera de la eximente de la legítima defensa[14]. El tercero neutral damnificado por la defensa de aquel que repele una agresión ilegítima, sufre daños a su integridad o patrimonio injustificadamente, sin que nadie se responsabilice por ello. Se trata de ciudadanos que no han atacado a aquel que hace uso de la legítima defensa, ni tampoco el defensor ha tratado de proteger una lesión hacia el tercero. Incluso, existen supuestos de legítima defensa a terceros, en que el tercero no quiere ser defendido porque significa un aumento a la exposición al peligro en que se encuentra, además, realiza una ponderación y considera que el defensor puede ocasionar un mayor daño al que quiere evitar.
Siguiendo la tesis de Silvano Fontana[15], en el caso planteado, no se presenta un conflicto entre un interés legítimo (derecho a la legítima defensa de bienes propios o de terceros), por un lado, y uno legítimo (la agresión ilegítima propiamente dicha por parte de la lesionada), por el otro.Los dos intereses en pugna son legítimos (el derecho a la legítima defensa y el deber de no causar un daño a otro injustificadamente). Asimismo, la acción de quien lesiona al tercero neutral con la finalidad de defenderse (repeler una agresión) no constituye una reacción con relación al tercero, ya que el ataque no es producido por dicho tercero. Y por último, el sujeto que sufre el daño no es un agresor sino un individuo neutral, un inocente.
Tras descartar la legítima defensa de un tercero, estaríamos frente a un caso de aberratio ictus o error en el golpe, puesto que se trató de una desviación del primer disparo; es decir, la bala tenía como destino herir al delincuente y no a Natalie. Según Fontana: “En el aberratio ictus no se da el error consistente en una falsa noción o una ausencia de toda noción sobre algo: no es el error en lo que se piensa; se da el error que consiste en una defectuosa, frustrada acción que, en lugar de dar en el blanco buscado, afecta a una persona u objeto distinto: es el error en lo que se hace”[16].
Además, debemos evaluar el grado de previsibilidad de causar daños a terceros con el ejercicio de la legítima defensa. Para ello, consideramos criterios comola experiencia en el uso de armas, el tipo de arma utilizada, el escenario en que se encuentra (un lugar solitario o un espacio público), entre otras circunstancias que podrían variar según el caso al que nos enfrentemos. En esa línea, podemos determinar que la lesión a Natalie fue una consecuencia previsible, es decir, que en el momento que Pavel Fedotov decidió hacer ejercicio de su derecho a la legítima defensa, tuvo la posibilidad de prever que podía causar daños a terceros. No obstante, al entrenador de Muay Tai no se le podía exigir otra conducta, es decir, que no ejerza su derecho a la legítima defensa, puesto que estaba en riesgo la integridad física y el patrimonio de él y sus acompañantes. En consecuencia, no tiene responsabilidad penal, puesto que su actuar está cubierto por una causa de inculpabilidad o exculpante[17]. Sin embargo, su acción al ser típica, antijurídica pero no culpable, Pavel Fedotov podría encontrarse obligado al resarcimiento de los daños causados a Natalie por el disparo que efectuó, siempre que se compruebe que la bala que la hirió provino del arma que utilizó el entrenador ruso.
Cabe aclarar que, de probarse pericialmente que la bala tuvo origen en el arma utilizada por Pavel Fedotov, queda descartada la responsabilidad de los asaltantes sobre las lesiones producidas a Natalie, pese a que ellos generaron toda la situación de peligro descrita. Ello se debe a la inexistencia del nexo causal entre el disparo que realizó el entrenador de Muay Tai y el robo que perpetraron los tres delincuentes. De sostener lo contrario, regresaríamos a la superada teoría de la equivalencia de las condiciones, que consiste en que es causa toda condición de un resultado que, suprimido mentalmente, haría desaparecer el referido resultado. Es decir, si los delincuentes no hubieran asaltado la pollería, el entrenador no habría disparado su arma y Natalie no hubiese quedado herida. No obstante, hay quienes sostienen que “nada obsta a que [la responsabilidad civil] se extienda a quien dio motivo la situación de defensa, ya que resultaría injusto endilgar la exclusiva responsabilidad al defensor, dejando impune la conducta del provocador”[18]; posición que no compartimos.
Por lo tanto, dependerá de las circunstancias del caso, específicamente, la previsibilidad de causar daños a terceros que aquel que ejerce la legítima defensa sea responsable jurídicamente por dichos daños, ya sea civil o penalmente. Para Fontana, en la hipótesis de lesión a un tercero producida al desviarse el contraataque defensivo del objetivo perseguido (el agresor) ejecutado por aquel que se defiende legítimamente, corresponderían tres soluciones a partir del grado de previsibilidad que se le puede exigir. En primer lugar, “si la lesión al tercero constituyó un hecho imprevisible, hecho se debe juzgar como caso fortuito” [19] y no cabe reparación civil. Por ejemplo, una persona que hace uso de la legítima defensa utilizando un arma de fuego para repeler la agresión en una calle desolada, en la noche, en el que no se ve ningún peatón a la vista; no obstante, al momento que efectúa el disparo para defenderse la bala lesiona a un tercero que en ese preciso instante salía de su vivienda. En segundo lugar, “si la lesión del tercero constituyó una consecuencia imprevisible, pero el lesionante no se le podía exigir otra conducta, el hecho configura una causa de inculpabilidad”[20], por lo que no existe responsabilidad penal pero si civil, como en el caso expuesto en el presente texto. Y en tercer lugar, “si la lesión del tercero fue un evento previsible y al lesionante se le podía exigir otra conducta, el hecho constituye delito culposo o doloso (dolo eventual)”[21]; por lo tanto, “quien dispara a un ladrón que huye con el botín, aceptando la posibilidad de que la bala alcance además a un transeúnte ajeno a ello, es cierto que estará justificado en cuanto a la lesión del ladrón”[22], tendría que ser sancionado civil y penalmente por lesiones dolosas causadas al transeúnte ya que, si bien no quiere herir a un tercero, asume dicha posibilidad al demostrar un desprecio por la vida de terceros que lo rodean.
CONCLUSIONES:
Entonces, ¿cómo reaccionar frente a un robo?, elegir entre hacer uso de la legítima defensa o simplemente evitar ponernos y/o poner a terceros en riesgo y no hacer uso de ella. Para tomar una decisión debemos ser conscientes de que, si bien la legítima defensa es un derecho, éste exige el cumplimiento de presupuestos para su ejercicio. Si una de los tres presupuestos anteriormente descritos no se configuran, podríamos responder civil y penalmente. Asimismo, dependiendo de las circunstancias del caso en concreto, podríamos tener una pena atenuada en los casos de legítima defensa imperfecta –es decir, no concurren todos los requisitos necesarios para hacer desaparecer la responsabilidad-[23] o encontrarnos dentro de un error de prohibición en los casos de legítima defensa putativa -es decir, creemos defendernos ante una agresión imaginaria-[24]. Por todo ello, pese a parecer injusto o excesivo que se someta al agraviado que ejerció la legítima defensa a un proceso de investigación policial y, posteriormente, dependiendo de la complejidad del caso, un proceso penal, dichas acciones resultan necesarias a fin de verificar la existencia de los presupuestos mencionados al inicio y evaluar si finalmente su accionar se encuentra justificada por el derecho.
Debemos ser conscientes que el ejercicio del derecho a la legítima defensa en espacios públicos, donde se encuentran terceras personas que pueden resultar perjudicadas, ya sea por un mal control del arma por parte del delincuente o de quien está ejerciendo su derecho, así como, el riesgo de motivar una mayor violencia por parte de los delincuentes, puede conllevar a la pérdida de vidas humanas de manera innecesaria, especialmente si tomamos la determinación de portar un arma de fuego para disuadir a la delincuencia. Definitivamente, dicha decisión debe ser tomada de forma consciente e informada, conociendo los alcances jurídicos del ejercicio de la legítima defensa y, más aún, sus límites a las facultades del uso de la fuerza por parte de un particular. Por ello es importante que aquella persona que piensa en su defensa mediante el uso de un arma de fuego, se capacite y entrene periódicamente, puesto que de lo contrario, al momento de enfrentar un ataque delictivo éste irá directamente al fracaso, arriesgándose a ser lesionado o lesionar a terceros[25].
Finalmente, con respecto al caso de Natalie Fiorella Vela Marcos, la discusión está planteada, y estaremos atentos al pronunciamiento de nuestras autoridades judiciales, esperando que el daño causado pueda ser resarcido.
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[1] Según encuesta de Ipsos Apoyo, el 61% de la población considera que la Delincuencia o Falta de seguridad es uno de los principales problemas del país en la actualidad. (IPSOS APOYO, “Principales problemas del País” Opinión data: resumen de encuestas a la opinión pública. Lima, Año 16, número 207, publicado el 16 de mayo de 2016, pp. 6. Consultado el 23 de julio de 2016.
http://www.ipsos.pe/sites/default/files/opinion_data/Opinion%20Data%20Mayo%20II%202016_0.pdf.)
[2] Constitución Política del Perú de 1993
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…)
-
A la legítima defensa.”