La dignidad e integridad personal de los reclutas como límite a la disciplina militar: a propósito del Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú

La dignidad e integridad personal de los reclutas como límite a la disciplina militar: a propósito del Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú

Dania Coz Barón

Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la American University Washington College of Law. Responsable del área de litigio internacional de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y abogada principal del caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En nuestro país, el 16% del total de los jóvenes que prestan servicio militar voluntario (SMV) indicó ser víctima de maltratos físicos o psicológicos o haber conocido casos de agresión a sus compañeros1. Sin embargo, podemos afirmar con certeza que la cantidad de casos de abusos al interior de los cuarteles es mucho mayor, pues según cifras de la Defensoría del Pueblo, el 87% de los reclutas no denuncia los hechos de los cuales son víctima por temor a represalias y la actual falta de mecanismos de protección2.

Este contexto interno de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar, ocasionado por una incorrecta interpretación de la disciplina y la autoridad militar, fue reconocido recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra Perú; siendo el primer caso de este tribunal internacional en abordar los derechos humanos del personal militar y en analizar los límites que rigen la disciplina castrense.

Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú: primera sentencia de la Corte IDH en la materia

Valdemir Quispialaya ingresó a los 22 años de manera voluntaria al servicio militar, en óptimas condiciones físicas, buscando una oportunidad para salir adelante ante la falta de recursos económicos. Lamentablemente, sus deseos de superación fueron frustrados por una vil agresión infligida por parte de su superior. El 26 de enero de 2001, mientras realizaba sus prácticas de tiro, su instructor le insultó demandándole que mejorara y le propinó un fuerte golpe con la culata del fusil en el ojo derecho.

Debido a que Valdemir se encontraba amenazado de muerte por su agresor, no denunció lo sucedido sino hasta después de seis meses, cuando ya no pudo soportar más los fuertes dolores de cabeza y la paulatina pérdida de visión. La magnitud del golpe y la falta de atención médica inmediata ocasionaron que, pese a una posterior intervención quirúrgica, Valdemir perdiera por completo la visión en el ojo derecho. Además, el y su familia fueran amenazados y agredidos como represalia por haber denunciado los hechos.

La historia de Valdemir Quispialaya es similar a la de miles de jóvenes peruanos que han tenido que soportan o han soportado abusos y humillaciones so pretexto de la “disciplina militar”. Puñetes, patadas, golpes con palos, desnudos forzados, electrocución, comer heces, ser sumergidos en agua, abusos sexuales, etc. Son algunas de las vejaciones que los reclutas deben soportar para “hacerse machos”. Dependiendo del grado de la agresión, puede ser considerada incluso como tortura u otro tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La dignidad e integridad personal como límite a la disciplina militar: Obligaciones estatales

En este caso, la Corte Interamericana le recuerda al Estado Peruano que tiene un especial deber de “garante” sobre toda persona que se encuentre bajo custodia. Tradicionalmente, este concepto había sido utilizado en casos de personas privadas de libertad, como los detenidos o los reos. Sin embargo, la Corte IDH aplica análogamente su jurisprudencia y estándares en la materia, debido a la similar situación en la que se encuentra el personal que brinda servicio militar voluntario; pues, aunque no se encuentren privados por completo de su libertad personal, esta se ve restringida o limitada, además, sus superiores ejercen control sobre ellos.

Es lógico que, por la naturaleza y característica del servicio militar, algunos de los derechos humanos de los reclutas sean objeto de limitaciones mayores que en el caso de los civiles; siendo restricciones justificadas. Pero precisamente debido a estas limitaciones y al encontrarse bajo custodia estatal, es el Estado quien es responsable de asegurar que el servicio militar se ejecute en condiciones compatibles con el respeto a su dignidad humana.

Por un lado, esta posición de garante obliga al Estado a: i) salvaguardar la salud y el bienestar de los militares en servicio activo; ii) garantizar que la manera y el método de entrenamiento no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición; iii) proveer una explicación satisfactoria y convincente sobre las afectaciones a la salud que presenten las personas que se encuentran prestando servicio militar, existiendo una presunción de responsabilidad estatal3.

Por otro lado, respecto al deber de investigar, procesar y eventualmente sancionar, la Corte IDH deja en claro que frente a actos como estos el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. La jurisdicción penal militar nunca es el fuero competente para investigar a los autores de violaciones de derechos humanos. El fuero militar sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas cometidos por militares activos que atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, no contra derechos fundamentales como la vida o integridad personal, así sean cometidos por militares contra militares.

Asimismo,  la Corte IDH  dispone una serie de medidas de reparación que el Estado debe tomar para evitar que hechos similares se repitan. La más importante de ellas es poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), labor recientemente encomendada a la Defensoría del Pueblo mediante Ley N° 30394 4; ordenando al Estado además dotarle de todos los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

La implementación del MNP era un compromiso internacional asumido por nuestro país al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, cuyo plazo máximo venció el 14 de octubre de 2007; es decir, su creación ha sido aprobada con 8 años de retraso. Lo último que ordena la Corte Interamericana es especialmente relevante, pues la Defensoría del Pueblo necesita contar con un adecuado financiamiento que le permita garantizar el desempeño cabal de sus nuevas funciones y, lamentablemente, el Poder Ejecutivo ha disminuido en 1 millón 664 mil 212 soles su presupuesto para el año 2016, en referencia al año anterior.

La labor de la Defensoría es esencial para cesar las agresiones físicas o psicológicas que no tienen justificación como medidas educativas o disciplinarias, ni siquiera dentro del ejército. Sus nuevas funciones como MNP le permitirán realizar visitas periódicas e inopinadas a las instalaciones militares a fin de verificar el trato y condiciones en las que se presta el servicio militar voluntario.

Esperemos que a través de ésta condena al Estado peruano se erradiquen los abusos y maltratos a los reclutas que, lejos de contribuir a la profesionalización de nuestras fuerzas armadas, ocasionan el descrédito de sus instituciones.


[1] Informe Final del grupo de Trabajo al “Seguimiento de presunto maltrato al personal del servicio militar de las Fuerzas Armadas y a los alumnos de las escuelas de la Policía Nacional del Perú”, de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, del año 2014.

[2] Cfr. Defensoría del Pueblo. Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad. “Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario”. Informe Nº 007-2013-DP/ADHPD, pág. 44.

[3] Cfr. Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 124.

[4] Ley N° 30394. “Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes”, publicada el 22 de diciembre de 2015 en el Diario “El Peruano”.