Inicio Derecho Constitucional La Constitución como mapa de principios y reglas

La Constitución como mapa de principios y reglas

por PÓLEMOS
2 vistas

Carlos Hakansson

Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas por la Universidad de Lima, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra y Profesor de Derecho Constitucional  en la Universidad de Piura. Titular de la Cátedra Jean Monnet (Comisión Europea). 


La tarea de estudiar los textos constitucionales requiere delimitar su contenido para reconocer sus fines y límites. Para comenzar, recordemos que la Constitución opera como un pacto para reconocer un conjunto de principios y reglas fundamentales que garantizan a la sociedad un buen gobierno civil. El derecho comparado nos muestra que la estructura interna de los textos constitucionales tampoco resulta uniforme, pues combina elementos comunes y otros singulares, lo que enriquece la comprensión para su alcance y funcionamiento.

El conjunto de principios y reglas aludido tiene la finalidad de estructurar la vida política, social y jurídica de una comunidad en libertad. Con ese afán y a lo largo de la historia las constituciones han evolucionado, incorporando sus elementos desde los primeros textos anglosajones del siglo XVIII hasta los modelos europeos continentales de la posguerra. Durante todo ese proceso se han definido los principios y normas que regularon el ejercicio del poder, la garantía de los derechos fundamentales, la organización del Estado y sus relaciones internacionales. De esta manera, la Constitución establece los principios básicos de un sistema político y son la guía de interpretación del derecho, como si se tratara de un mapa jurídico-político articulado que permite comprender la progresión del constitucionalismo y consolidación de valores democráticos, jurídicos y económicos en el tiempo.

En los textos constitucionales modernos es posible distinguir espacios que agrupan, de modo sistemático, los principios y reglas fundamentales que configuran el derecho y el régimen político de un buen gobierno civil, los cuales incluyen los principios y reglas esenciales de una comunidad política, los principios técnico-jurídicos del ordenamiento, aquellos que inspiran la actuación de los poderes públicos y los que informan el desarrollo del derecho. A continuación, se abordará cada uno con mayor detalle.

I. Los principios y reglas fundamentales de una comunidad política

Las constituciones anglosajonas del siglo XVIII establecieron los principios fundamentales sobre los cuales se construiría el constitucionalismo moderno. Entre sus aportes se encuentra el reconocimiento de un catálogo de derechos y libertades para garantizar la vida, libertad, igualdad y propiedad, consolidándose como el núcleo esencial del sistema jurídico. A su vez, las constitucionales definieron la organización del poder político a través de la división de funciones entre el ejecutivo y el legislativo, regulando su relación y dando lugar a distintos modelos de gobierno. Se trata de una máxima de institucionalidad que complementa el principio democrático porque asegura la representación ciudadana en una asamblea legislativa.

El principio de separación de poderes se manifestó con distinta intensidad según se trate la forma de gobierno. En el parlamentarismo, la distinción entre los órganos gubernamentales es menos rígida, permitiendo una mayor interacción entre el ejecutivo y el legislativo, mientras que en el presidencialismo la separación es más tajante, asegurando que cada poder ejerza sus funciones sin interferencias directas. Estas diferencias también se reflejan en el concepto de Estado de Derecho, que adopta diversas configuraciones según la tradición jurídica dominante.

Otro eje central del constitucionalismo anglosajón es el Rule of Law o imperio del derecho, que exige que las normas sean aplicadas a todos los ciudadanos con igualdad y que el debido proceso sea garantizado con un juez independiente e inamovible. En paralelo, se estableció el procedimiento para la reforma constitucional, definiendo mecanismos que permitieran la actualización normativa y la adaptación a nuevas circunstancias sin comprometer la estabilidad institucional ni operar cambios contraproducentes e inmaduros. Mientras el modelo anglosajón del Rule of Law enfatiza la igualdad en la aplicación de la ley por un mismo juez, el régime administratif francés establece un régimen diferenciado para la relación entre el Estado y los ciudadanos a través de órganos administrativos. Por su parte, la concepción alemana del Rechtsstaat coloca al Estado como un elemento central en el derecho público, organizando el orden jurídico bajo principios de legalidad y racionalidad.

Finalmente, volviendo el procedimiento de reforma constitucional, en el Reino Unido, las fuentes del constitucionalismo sin codificar pueden modificarse a través de una ley ordinaria del Parlamento, reflejando su carácter flexible y evolutivo. En contraste, los modelos más rígidos, como el estadounidense y el de la mayoría de las democracias contemporáneas, requieren procedimientos especiales que exigen mayor consenso político, garantizando que los cambios constitucionales respondan a procesos deliberativos y estructurados.

II. Los principios y reglas técnico-jurídicos del ordenamiento

Al final de la Segunda Guerra Mundial, la regla de la supremacía constitucional que consolidó la jerarquía normativa en las constituciones europeas continentales. La regla de la aplicabilidad directa aseguró que sus disposiciones pudieran aplicarse de modo inmediato sin necesidad de legislación complementaria, como sí requieren las disposiciones heteroaplicativas. Para la defensa y desarrollo de estos principios, surgieron tribunales constitucionales independientes o cortes especiales dentro de la judicatura, órganos competentes para la suprema interpretación constitucional. Estos tribunales no solo promovieron la constitucionalización de todas las ramas del derecho, sino que también facilitaron la transición de un órgano previsto como legislador negativo a positivo; además, de consolidar el diálogo entre las cortes supranacionales en materia de derechos humanos y para dirimir los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales.

El concepto o nuevo paradigma del Estado Social de Derecho adquirió relevancia con el reconocimiento del catálogo de derechos sociales. La Constitución mexicana de 1917 fue pionera en América al incorporar derechos sociales explícitos, mientras que la Constitución alemana de Weimar de 1919 extendió este reconocimiento al ámbito europeo, sentando las bases del constitucionalismo social contemporáneo.

Las constituciones kelsenianas reforzaron los principios técnico-jurídicos al estructurar el ordenamiento jurídico bajo un modelo normativo escalonado. La supremacía constitucional se consolidó como el eje central del ordenamiento jurídico. En Alemania, este principio evolucionó hacia el deber de optimización del Estado, desarrollado por Robert Alexy (Alexy, 2002, p. 26). Además, la jerarquía normativa, siguiendo el modelo, o construcción escalonada propuesto por Kelsen (Stufenbau), determinó la organización progresiva de las normas desde la Constitución, las leyes y normas infralegales. En este marco, mientras la doctrina alemana se orientó hacia el judicialismo, en Italia evolucionó hacia un legislador positivo, utilizando sentencias manipulativas para moldear la interpretación constitucional. Son un conjunto de diferencias que reflejan la diversidad de enfoques en la consolidación del constitucionalismo contemporáneo.

III. Los principios y reglas inspiradoras para la actuación de los poderes públicos

A medida que el constitucionalismo evolucionó, las constituciones europeas continentales e iberoamericanas comenzaron a incorporar principios que orientan la actuación de los poderes públicos, adaptándose a las necesidades económicas, políticas y jurídicas de cada comunidad. En este proceso, surgieron los principios de la denominada Constitución económica, los cuales regulan la actividad productiva y las relaciones económicas dentro del Estado.

Dentro de esta categoría, la libre iniciativa privada representa la concreción de la libertad individual en el ámbito económico, mientras que la libertad de empresa fortalece el derecho de asociación en la actividad productiva. Por otro lado, el concepto de mercado como el encuentro de la oferta y demanda es la manifestación de la libertad de reunión. Como complemento, el principio de subsidiariedad delimita la participación del Estado en la economía sólo por ley expresa, interés público y conveniencia nacional[1].

Sobre los principios del régimen económico, las constituciones modernas incorporan mecanismos como el arbitraje para la solución alternativa de los conflictos jurídicos, fortaleciendo la autonomía en disputas judiciales. Por otro lado, también se han reconocido principios y reglas para la jurisdicción supranacional, consolidando instituciones como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, todas imprescindibles para la protección de los derechos fundamentales más allá de los límites nacionales.

Otro aspecto clave para resaltar es la convivencia dentro del proceso de integración comunitaria europea. Desde los tratados constitutivos de Roma hasta el Tratado de Lisboa. En este contexto, principios como la supremacía del derecho europeo, consolidado con la Sentencia Simmenthal[2], y el efecto vinculante del derecho comunitario, establecido en la Sentencia Costa/Enel[3], definieron el funcionamiento del sistema normativo europeo, asegurando su aplicabilidad uniforme para sus Estados miembros.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones modernas han incorporado principios para la adecuada actuación de los poderes públicos; entre ellos los principios del debido proceso inspirados en las enmiendas estadounidenses de 1791, así como un catálogo de garantías procesales para la protección de los derechos individuales. Los principios de la independencia e inamovilidad de los jueces, consagradas en el Act of Settlement de 1700 en Inglaterra, aseguraron la imparcialidad del sistema judicial para su plena autonomía frente a presiones políticas y administrativas.

El principio de subsidiariedad previsto para regular la intervención estatal en la economía se observa en la Constitución española de 1978, aunque su aplicación ha sido progresivamente reemplazada por disposiciones de la Unión Europea. Finalmente, la Ley Fundamental de Bonn de 1949 introdujo cláusulas de perpetuidad para la defensa de la democracia, prohibiendo los partidos antidemocráticos y garantizando así la estabilidad institucional.

IV. Los principios y reglas informadoras del derecho

Las constituciones modernas de Europa continental surgidas de la postguerra incorporaron principios informadores para regular distintos ámbitos del derecho, contribuyendo así al progresivo tránsito del Estado Legal al Constitucional. Con esa finalidad se añadieron principios del derecho laboral, tributario, civil, penal, administrativo, la protección de grupos vulnerables y la influencia del derecho internacional para la interpretación de normas del derecho interno.

La incorporación de principios del derecho laboral fue uno de los avances más relevantes para el reconocimiento de los primeros derechos sociales. La Constitución de México de 1917 y la alemana de Weimar de 1919 fueron la antesala de los catálogos de derechos sociales contemporáneos. Su presencia marcó un compromiso y marco normativo que refuerza las condiciones, dignas y equitativas en una sociedad. En paralelo, los principios tributarios también establecieron criterios como la legalidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, lo que permite un funcionamiento fiscal equitativo para prevenir los abusos en la imposición de cargas impositivas por la administración estatal. Cabe recordar que el derecho tributario cumplió un papel importante en la historia del constitucionalismo, como así fue para la independencia de los Estados Unidos de América.

La consolidación de estos principios en Europa fue reforzada gracias a la jurisprudencia internacional, en especial por el Tribunal de Luxemburgo, pues, la interpretación de las normas comunitarias tuvo notoria influencia para su aplicación en el derecho interno en los estados miembros de la Unión Europea. Los principios contra la corrupción también cobraron relevancia en los textos constitucionales, promoviendo la transparencia y sancionando prácticas ilícitas en el aparato estatal, rendición de cuentas y lucha contra el abuso de poder. De este modo, los principios informadores evolucionaron para abarcar diversas áreas como el derecho laboral, tributario, las instituciones del derecho civil y los principios penales; entre ellos, la presunción de inocencia y la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción se han integrado dentro de las garantías del debido proceso, reforzando la estructura de protección jurídica.

El reconocimiento de derechos para los grupos vulnerables fue otro avance significativo de las constituciones modernas; por ejemplo, los derechos de las comunidades indígenas que aseguraron su protección constitucional. Una innovación en Iberoamérica fue la inclusión de principios derivados de las constituciones del socialismo del siglo XXI, como los derechos del «buen vivir», expresados en los conceptos de la Pachamama, sumak kawsay y suma qamaña, incluidos en las constituciones de Ecuador y Bolivia, respectivamente. Se trata de principios que reflejan una tendencia al “mestizaje normativo” compuesto por conceptos andinos y principios occidentales tradicionales. La Constitución ecuatoriana de 2008, por ejemplo, reconoce a la Pachamama en su preámbulo, mientras que el sumak kawsay (quechua) y el suma qamaña (aymara), presentes en las constituciones de Ecuador y Bolivia, establecen reglas que influyen en el diseño de políticas públicas bajo la filosofía del «buen vivir». Este enfoque promueve una relación equilibrada con el entorno natural, destacando la necesidad de preservar los recursos y garantizar un desarrollo sustentable basado en la armonía entre sociedad y naturaleza.

El desarrollo de los principios citados muestra que el constitucionalismo no es estático, sino dinámico porque continúa adaptándose a los cambios sociales, económicos y culturales, tras incorporar nuevas perspectivas que enriquecen el marco normativo y fortalecen la estructura del Estado Constitucional de Derecho.

V. La Constitución como núcleo de producción de las fuentes jurídicas

El desarrollo del derecho constitucional atraviesa una fase de transformación, donde persisten elementos del Estado Legal de Derecho mientras avanzamos hacia un Estado Constitucional de Derecho. En este proceso, la Constitución se consolida como el eje central del ordenamiento jurídico, pues contiene los principios y reglas fundamentales que rigen la comunidad política. Por esa razón, las fuentes jurídicas se fundamentan desde la Constitución, pues, sin este sustento, carecen de legitimidad y coherencia normativa. El constituyente histórico ha determinado que sus principios y reglas estatuidas resultan esenciales para estructurar el sistema jurídico, político, social y cultural.

Si bien una Constitución, ya sea codificada o no codificada, establece el marco fundamental sobre el cual se articula la comunidad política, su desarrollo se produce a través de diversas fuentes jurídico-constitucionales. La jurisprudencia, los principios, la costumbre, doctrina y el derecho positivo contribuyen con la adaptación y evolución del derecho constitucional en el orden interno. La jurisprudencia juega un papel relevante para su aplicación y desarrollo de los principios constitucionales que reconoce expresamente. Los jueces interpretan el derecho mediante la ratio decidendi y la obiter dicta que motivan as sentencias; además, los precedentes aportan estabilidad y coherencia al sistema normativo en el tiempo sumando seguridad jurídica, así como garantizar una interpretación uniforme de las reglas constitucionales (Castillo Córdova, 2008, p. 101). En particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha integrado el control de convencionalidad aplicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ajustando sus decisiones y consolidando el respeto a los derechos fundamentales.

Para garantizar la coherencia del sistema constitucional, los jueces deben recurrir a los principios o criterios de interpretación; la visión unitaria de la constitucionalidad, la corrección funcional, la supremacía constitucional, la aplicabilidad directa, el favor libertatis y la interdicción de la arbitrariedad. Son principios que permiten la rigurosa interpretación de las disposiciones y que fortalecen la estructura del Estado bajo una perspectiva constitucional y commonsensical. Sin embargo, la constitucionalidad no se configura sólo a través de la jurisprudencia, la normatividad codificada, sino también del derecho consuetudinario compuesto por usos y convenciones que pueden complementar, modificar o incluso imponerse sobre la ley positiva. En ese sentido, para que las costumbres formen parte del sistema constitucional, deben respetar los derechos fundamentales y la institucionalidad democrática; en resumen, que los usos y convenciones puedan contribuir con la adaptación de la Constitución a la realidad social y política.

Los aportes de la academia también desempeñan un papel clave en la interpretación y desarrollo del derecho constitucional, pues, la doctrina jurídica se nutre del análisis y la evolución del sistema normativo. Cabe precisar que no toda doctrina constituye un libro de autoridad (book of authority); solo adquieren esa categoría con los textos citados indistintamente por los operadores judiciales (Pereira Menaut, 2010, p. 1-8). Un ejemplo es la obra clásica Common Law de Oliver Wendell Holmes Jr. o la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, entre otras obras fundamentales surgidas desde Alemania (Häberle, Alexy) e Italia (Ferrajoli, Pegoraro) para la formación de las estructuras normativas contemporáneas.

La fuente jurídica compuesta por el derecho positivo es la concreción del sistema jurídico mediante leyes, normas con rango de ley y disposiciones infralegales. El principio de legalidad subyace en las normas positivas salvo que resulte imposible su armonización con la constitucionalidad. En caso de duda sobre su interpretación o compatibilidad con la Constitución, los jueces deberán recurrir a los métodos interpretativos para evitar declarar su inconstitucionalidad, preservando la unidad y coherencia del sistema constitucional. De este modo, la evolución del constitucionalismo es la transición hacia un Estado Constitucional de Derecho, donde la supremacía, interpretación judicial, derecho consuetudinario y doctrina brindan sustento a la estructura normativa para garantizan la protección de los derechos fundamentales dentro de la comunidad política.


Bibliografía

A continuación, comparto con los lectores dos trabajos que amplían los temas abordados en el artículo y que espero sean de utilidad:

Alexy, R. (2002). Epílogo a la Teoría de los Derechos Fundamentales (C. Bernal Pulido, Trad.). Revista Española de Derecho Constitucional, 66, 13-64.

Castillo Córdova, L (2010). El Tribunal Constitucional y su dinámica jurisprudencial. Palestra Editores.

Ferrajoli, L. (2004). Epistemología jurídica y garantismo. Fontamara.

Hakansson, C. (2022). Elementos para la formación de las fuentes jurídicas en el marco de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. En Cuadernos de Investigación, Centro de Investigaciones Jurídicos, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, serie: Derecho Constitucional. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d21e7a00482c822bbe15fe6327b4c338/WEB_Los+elementos+para+la+producci%C3%B3n_Carlos+Hakansson.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d21e7a00482c822bbe15fe6327b4c338

ꟷ (2024). Elementos para el estudio de las constituciones iberoamericanas. Buenos Aires: Editorial BdeF.

Kelsen, H. (2001). Introducción a la teoría pura del derecho. Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

Pegoraro, L. (2006). Ensayos sobre justicia constitucional, la descentralización y las libertades. Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. Editorial Porrúa.

Pereira Menaut, A. C. (2010). El ejemplo constitucional de Inglaterra. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/2902-el-ejemplo-constitucional-de-inglaterra


Referencias bibliográficas

  1. Véase, el artículo 60 de la Constitución peruana de 1993.

  2. Véase, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=ecli:ECLI%3AEU%3AC%3A1978%3A49
  3. Véase, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:61964CJ0006

Artículos relacionados

Deja un comentario

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Alejandra Orihuela Tellería

    Consejo Editorial:
    Marilyn Elvira Siguas Rivera
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    Mariana Isabel Garcia Jiménez

    Sarah Michelle Chumpitaz Oliva

    Bryan Alexander Carrizales Quijandria

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO