Jerjes Loayza
Abogado y Sociólogo. Magíster en Sociología con mención en Estudios Políticos y Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Se viven tiempos sumamente difíciles debido a una pandemia que llegó para modificar nuestro modo de vivir y confluir en nuestras relaciones económicas, sociales y jurídicas. Así, la cuarentena ha obligado al Estado peruano a decretar un estado de emergencia que implica la inamovilidad completa, salvo para requerimientos esenciales, con el fin de evitar el contagio del COVID19. Sin embargo las consecuencias de dicho aislamiento dependerán de los niveles de vulnerabilidad en cada grupo humano determinado. Plantear soluciones generales para una población tan heterogénea en el Perú, tanto económica como culturalmente, es inútil. Uno de los aspectos que se suman a dicha heterogeneidad es la condición jurídica de la población, de donde partimos para el desarrollo del artículo, pensando en cuán vulnerable podría ser cierto sector frente a una pandemia de carácter mundial.
En este contexto se desarrollarán una serie de reflexiones sociales y jurídicas, promoviendo la necesidad de re pensar determinados marcos legales que apelan a las leyes como necesario campo de prevención que permita el bien común. Por ello, y en el ámbito penal, podemos avizorar una serie de dinámicas, tanto sociales como políticas, sumamente discriminatorias con los internos de las cárceles del Perú, las cuales se naturalizan peligrosamente. Ello, podría decirse, sería producto de una serie de tensiones acumuladas en una sociedad víctima de una crisis que degeneran en ámbitos y experiencias que acentúan las contradicciones y enfrentamientos sociales (Cruzado,2011).
Pese a estas dificultades que las políticas carcelarias en el Perú deberían promover la rehabilitación del interno, posibilitando su reinserción en la sociedad. Sin embargo las cárceles muy lejos de representar un espacio de reivindicación por parte de aquel a quien se le ha privado de la libertad, se convierten en un suplicio sin horizonte alguno que posibilite un mejor futuro para el ex reo, una vez que salga de la prisión.
Esto último lo reflejamos en los prejuicios existentes hacia todo interno que, de acuerdo al sentido común reinante, debe ser duramente castigado por los crímenes que ha cometido, aun después de haber cumplido su condena privativa de libertad. Más allá de la particularidad de estos, o de si se trata de alguien sin sentencia alguna que espera desesperadamente la finalización de su proceso judicial, son considerados como nefastos para la sociedad, por lo cual no solo no deberían salir de la cárcel, sino que deberán morir al interior de esta. Un ejemplo de ello es el debate producido entre la última semana de abril y la primera de mayo en el escenario de las redes sociales.
Una figura que representa lo dicho la encontramos en la siguiente imagen que circularía por aquella fecha en diversas redes sociales, tales como Facebook y Twitter, lo cual reflejaría el significado que se sustenta en torno a la cárcel en el Perú:
Imagen 1. Imagen recuperada de Twitter el 28 de abril del 2020.
Cuánta distancia existiría entre un imaginario social tortuoso en torno a la cárcel, y la necesidad de espacios que sean lo suficientemente inclusivos en la medida que “el interno sigue formando parte de la sociedad, por lo que la vida en la prisión debe tomar como referencia la vida en la libertad” (Pastor. E y Torres, 2017,p.199). Por ello “toda pena que se limita a la simple sanción o castigo, resulta injusta y atentatoria contra los derechos humanos” (Sorio,2012, p.75).
Sin embargo los prejuicios que se consuman en la opinión pública son masivos e incontenibles, pudiéndose citar algunos comentarios de diversos usuarios en la red social Twitter para su breve análisis. Ante la publicación de la noticia del 27 de abril del 2020, la cual indicaba que habían fallecido 8 internos en un motín del establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro provocado ante el abandono estatal ante el peligro de la pandemia aun cuando se trataba de un espacio sumamente vulnerable al contagio del COVID 19. Ante dicha noticia diversas personas opinaron de manera muy dura.
Aparentemente para la población una cárcel es un gasto inútil: “bocas menos que alimentar ¡Un ahorro para el país!”. Un espacio en donde el condenado debe sufrir tanto o más de lo que provocó, que en el imaginario social se homogeniza en el delito de haber matado: “Muchos de ellos no tuvieron pena en matar para robar”. Otros de manera irónica intentan señalar que la prensa intenta denunciar el hecho como un crimen contra los reclusos: “Por supuesto, a esos 8 fallecidos injustamente por el gobierno comunista peruano deberíamos canonizarlos y volverlos santos. ¿Qué esperamos para poner sus apellidos en las estaciones del metropolitano como tributo? Ah, me olvide poner Vizcarra dictador reencarnación de franco.” A la larga se desea promover, en tanto sea posible, la desaparición de todos los reclusos: “¿8…tan poco? Lacras malditas… Miles de ellos han hecho demasiado daño a nuestra sociedad…quienes si merecen nuestro apoyo son el personal del Inpe”.
No debería haber lástima hacia una población cuyo valor dejó de existir al momento de cometer su crimen, perdiendo su condición humana: “Este es el único país dónde les preocupa más un reo que un ser humano, los reos matan, violan, roban son seres inhumanos pero al parecer aquí son más importantes que un peruano que nunca le ha hecho daño a nadie”. Aun cuando el COVID19 cobre muchas más víctimas en espacios de hacinamiento masivo, ellos no deberían reclamar nada debido al nulo derecho moral que les ampara: “Ok son personas y hay que tener algo de sentimiento por su familias. Pero el que esta adentro no es por ser buena gente es gente que no le tembló la mano para hacer daño, no deberían reclamar nada, deben ser los últimos en la cadena de atención, acaso no ven los hospitales que nos regresan”. Aun con una pandemia a cuestas, la sociedad debe omitir cualquier atención hacia este tipo de espacios dado que se trata de una población cuyo estigma será perenne y nada podrá modificarlo: “violadores, asesinos, sicarios, narcos… es en serio que le vamos a dar medicinas a ellos en vez de darles a nuestros compatriotas que caminan a sus regiones”.
A la larga las cárceles fueron hechas no para reinsertar a los presidiarios, sino para proteger a los que están fuera de ellas: “Cada quien en el lugar que le corresponde. Es cierto que hay gente inocente en los penales, pero no deben salir de las cárceles. Son un riesgo para todos”. Después de todo existe una enorme cantidad de internos para pocas cárceles, por lo cual el COVID19 pareciera cumplir una función social de control: “La policía y militares deben entrar a matar a esas escorias. El covid19 no se los va a llevar. Pero si es buena excusa para acabar con la sobrepoblación en las cárceles”. Los acuerdos internacionales, las normas que amparan al interno para resocializarlo y, en general, todo principio que parte de la posibilidad de reinsertar a toda persona que pasa por una cárcel, son inútiles a los ojos de la sociedad: “Todo bien con los derechos humanos, pero ¿de qué nos sirve tener a esta gente que no nos va servir en la sociedad?”
Poco importa o, acaso, poco interés hay en pensarlo, que en la mayoría de países latinoamericanos entre un 30% y 70% de personas privadas de libertad no cuentan con sentencia condenatoria (Nuñovero,2019, p. 18), por lo cual no se debería generalizar a la población reclusa al amparo de estigmas irreconciliables. Es más, la Defensoría ya estableció que no existen políticas públicas penitenciarias suficientes para la heterogeneidad de la población al interior de los centros de reclusión, en tanto nos referimos a grupos LGBTI, personas adultas mayores, población indígena, entre otros, agravando la condición vulnerable de estos grupos (Defensoría del pueblo, 2018, p.175)
Tampoco interesa saber que el problema del confinamiento en las cárceles no es algo reciente a raíz del COVID19, es una problemática que condiciona el proceso de re socialización del interno en la medida que la densidad poblacional plantea una perspectiva mucho más integral, puesto que todo espacio penitenciario se evalúa en términos de las condiciones mínimas que deben cumplirse para garantizar la dignidad humana (Ariza y Torres, 2019, 235). Es importante considerar que ya en el 2018, la Defensoría establecía que “la población penitenciaria agrava su situación de salud cuando ingresa a los penales debido a la falta de galenos y medicamentos (Defensoría del pueblo, 2018, p.177).
El meollo del problema jurídico radica en la ilegitimidad social de la defensa del reo, en tanto se sostiene que deben pagar por sus crímenes, lo cual implica el maltrato físico y psicológico al interior de las prisiones. De ser así, se carece de un pensamiento acorde a lo que sucedería una vez que el interno esté libre. De esta manera “el privado de libertad es nuevamente castigado a partir de un juicio subjetivo en el que se asume sin mayor base que no contará con condiciones óptimas para su liberación dentro de un entorno social que le es ajeno desde su encierro” (Marshall.P, Rochow.D y Moscoso.C, 2019, p 17). Siguiendo esta línea, en Colombia, por ejemplo, se tiene que existirían “altos índices de reincidencia y altos niveles de violencia carcelaria, así como drogadicción y proliferación de bandas criminales en el interior de los muros, lo que a su vez propicia y favorece la corrupción y la victimización de la población recluida (Hernández, 2018, p. 27). En efecto, tanto el “aumento de penas, como las condiciones extremas por las que un reo debe pasar, no son elementos que persuadan de no volver a cometer delitos (Morenos, 2019, p. 147).
El rencor hacia la sociedad que impulsa un poderoso estigma sobre el recientemente liberado se acrecentaría en tanto los requisitos de todo centro de labores radiquen en nivelar a los postulantes de acuerdo a sus antecedentes penales. El estigma lo perseguirá durante toda su vida y deberá hacer frente a la mirada condenatoria de la sociedad entera por el resto de su vida. De esta manera se acrecienta una paradoja en la que se “enfrentan los privados de libertad dentro del sistema carcelario: sus posibilidades de libertad anticipada se encuentran supeditadas a la existencia de un vínculo con el exterior que les es negado por la acción del mismo sistema” (Marshall.P, Rochow.D y Moscoso.C, 2019, p 17). La pandemia provoca, de esta manera, una reacción urgente para la solución de problemas que no son sino la suma de una problemática aún mayor: políticas públicas que rebasen el prejuicio manifiesto de una población incapaz de entender que la solución no radica en el castigo, la tortura o el terror. Apelamos a una sociología jurídica que trascienda los estigmas en busca de una solución al incremento de crímenes en el Perú.
BIBLIOGRAFÍA
- Ariza, Libardo y Torres, Mario (2019). Definiendo el hacinamiento. Estándares normativos y perspectivas judiciales sobre el espacio penitenciario. Revista Socio-Jurídicos, 21(2), pp. 227-258
- Defensoría del Pueblo. (2018). Retos del Sistema Penitenciario Peruano: Un diagnóstico de la realidad carcelaria de mujeres y varones. Recuperado de htpp:// defensoria.gob.pe
- Hernández, Norberto. (2018). El fracaso de la resocialización en Colombia. Revista de Derecho, núm. 49, 1-41
- Marshall, Pablo., Rochow, Diego., y Moscoso, Claudia. (2019). Ciudadanía y los privados de libertad en Chile. Revista Austral de Ciencias Sociales, (37), pp. 7-27
- Morenos, Aurora (2019). El delito como castigo: las cárceles colombianas. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, núm. 24, 134-149
- Nuñovero, Lucia. (2019). Cárceles En América Latina 2000-2018 tendencias y desafíos. Perú, Lima. Pontificia Universidad Católica del Perú
- Pastor, Enrique., y Torres, Manuel. (2016). Análisis de las personas mayores privadas de libertad en España: el caso del Centro Penitenciario de Madrid VI. Cuadernos de trabajo social ,30(1), 187-200
- Soria, Carlos. (2012). Diagnóstico situacional de las internas del establecimiento penitenciario de Concepción. Apunte Ciencia Social, 02(01), 74-77