Dra. Liliana Pérez Miguel
Doctora internacional en historia por la Universidad de Burgos. Docente a tiempo completo en el Departamento Académico de Humanidades de la Pontificia Universidad Católica del Perú
El 30 de marzo de 2015, se aprobaba en España la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida coloquialmente como «Ley mordaza», la cual sustituía la Ley Orgánica del año 1992, o “Ley Corcuera”. Esta polémica ley, cuyo borrador de anteproyecto había sido admitido por el Consejo de Ministros en noviembre de 2013, lograba la aprobación por mayoría absoluta del partido gobernante en funciones, el Partido Popular con Mariano Rajoy como presidente, sin incluir ninguna de las enmiendas planteadas por la oposición.
Desde su propuesta, aprobación y entrada en vigor el 1 de julio de 2015, la “Ley Mordaza” se ha visto rodeada, de graves críticas por parte de organismos nacionales e internacionales, quienes han manifestado su vehemente rechazo por considerar que amenaza con violar derechos y libertades fundamentales de los individuos. El 6 de julio de 2015, días después de su implantación, una representación de España, comparecía ante un Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de examinar a varios países sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El resultado de la reunión se vio plasmado en un informe[1] en el que se manifestaba una honda preocupación por el recorte de derechos, haciéndose una fuerte crítica hacia la “Ley Mordaza” y otros asuntos de gran importancia tales como la reforma de la ley del aborto, las devoluciones “en caliente” de los inmigrantes, la desigualdad de género, o la vigencia de la ley de Amnistía de 1977, la cual impide investigar las violaciones de derechos acaecidas durante la dictadura franquista (1939-1975) y la Guerra civil Española (1936-1939) tales como asesinatos, torturas y desapariciones.[2] El informe de la ONU concluía que en España se estaría incurriendo en el incumplimiento del Pacto Internacional, a la vez que se produciría la persistencia de leyes y prácticas contrarias a los Derechos Humanos.
Criminalización del derecho a expresarse
La nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, contempla sanciones con multas desde los 100 hasta los 600.000 euros. Entre las denominadas faltas muy graves, cuya sanción puede oscilar entre los 30.001 y 600.000 euros, figuran las manifestaciones no comunicadas, o prohibidas, ante infraestructuras críticas. Se tipifican como faltas graves, con una pena entre 601 y 30.000 euros de multa, hechos como la perturbación de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas, aunque no estén reunidas. Asimismo, el uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la policía, entran dentro de esta categoría. Respecto a las faltas leves, con sanciones entre los 100 a los 600 euros, se consideran, entre otros, las faltas de respeto y consideración a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.[3]
Como se puede observar, mientras que se refuerzan las prerrogativas de los agentes del Estado, el derecho a reunión, manifestación y expresión se ve duramente golpeado, hasta el extremo de ser prácticamente criminalizado. Es por esto, que se ha bautizado a la ley como “mordaza”, haciendo referencia a la incapacidad de los ciudadanos para poder expresar de manera libre y legítima sus opiniones. Al respecto, especialistas de la ONU, más concretamente cuatro Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos,[4] alertaban cómo estas disposiciones atentaban contra derechos tan fundamentales como manifestarse pacíficamente y expresar de manera colectiva una opinión, los cuales “son indispensables para la existencia de una sociedad libre y democrática”.[5] Asimismo, los relatores expresaban su preocupación acerca de que las propuestas de reforma hayan constituido en realidad una respuesta del Gobierno a las manifestaciones llevadas a cabo en los últimos años en España, particularmente vinculadas con los recortes realizados por el Ejecutivo, así como la multitud de casos de corrupción vinculados, en su mayoría, con su partido. En este sentido, debemos recordar que la “ley mordaza” fue propuesta en el marco de varias protestas civiles multitudinarias, entre las que podríamos destacar el movimiento del 15M, también conocido como Movimiento de los Indignados, o Spanish Revolution. Este movimiento social, que eclosionó el 15 de mayo de 2011, y que se dio a lo largo de las principales ciudades de España, planteaba demandas tales como un cambio en la política española, un rechazo a los recortes del Gobierno, la corrupción y el desempleo, así como el reclamo de derechos básicos tales como el acceso a la vivienda, al trabajo, a la participación política, o a una sanidad y educación de calidad.
Precisamente, han sido las manifestaciones el principal objeto de ataque de la “ley mordaza”. Al respecto, Maina Kiai, quien fuera relator sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación de la ONU, criticaba que se considerase como agravante en esta ley, el que muchos delitos se cometieran en el contexto de reunión numerosa, lo que sin duda buscaba dar una base legal para aumentar la pena en casos de manifestaciones, lo cual, vulneraría la propia esencia del derecho de reunión pacífica, al penalizar una amplia gama de actos y conductas esenciales para su ejercicio, limitándolo marcadamente y, que además, podría tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de dicha libertad. Por su parte, David Kaye, relator sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, señalaba que la redacción de la ley conllevaba graves problemas ya que tal y como están definidos los delitos, podría criminalizar a quienes convoquen a manifestaciones pacíficas por difundir públicamente mensajes que inciten a la comisión de delitos de alteración del orden público.[6]
Asimismo, la ley incluye definiciones amplias o ambiguas que abren el campo a una aplicación desproporcionada o discrecional de la misma por parte de las autoridades. Por ejemplo, concentrarse ante el Congreso de los Diputados sin autorización del gobierno puede ser sancionado con hasta 30.000 euros de multa si se considera que ha ocasionado una «perturbación grave de la seguridad ciudadana». Pero, ¿que es lo que el gobierno considera «perturbación grave de la seguridad ciudadana»? Esta respuesta quedaría al arbitrio de las autoridades y de las Fuerzas de Seguridad, tales como la policía nacional. Incluso protestas más pacíficas, como las sentadas, estarían criminalizadas teniendo, además, los agentes capacidad de multar a quienes se nieguen a disolver reuniones y manifestaciones en lugares públicos una vez lo ordene la autoridad competente y además sancionaría la desobediencia o resistencia a la autoridad o agentes en el ejercicio de sus funciones».[7]
Diversos organismos relacionados con la defensa de los derechos ciudadanos, coinciden al señalar un aumento de la arbitrariedad y subjetividad de la Administración a la hora de sancionar. Además, se ha eliminado el control judicial de un buen número de situaciones, lo cual se ha visto reflejado en un notable aumento de multados. Según datos publicados por el Ministerio del Interior, desde la entrada en vigor de la “ley mordaza”, la Policía ha interpuesto unas 286.000 multas por un importe de más de 131 millones de euros.[8] El primer motivo ha sido el consumo o tenencia ilícita de drogas, con 193.000 multas, seguido de portar, exhibir o usar armas prohibidas, con 31.200 multas. En tercer lugar, se encontrarían las «faltas de respeto y consideración» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las cuales han sido motivo para casi 23.000 multas.
Entre las acciones sancionadas por este último motivo, se encuentran situaciones tan dispares e incongruentes como la multa a un profesor de la Universitat Politècnica de Catalunya, de 601 euros, por dirigirse en catalán a un policía nacional durante un control en el aeropuerto de Barcelona. Según el afectado, el agente le exigió hablar en castellano, indicando que no hacerlo suponía «una falta de respeto» y un ejemplo de «poca estima» a España. Su sanción se justificó por hacer «caso omiso de las órdenes dadas por los agentes”. También la “ley mordaza” ha perjudicado la defensa de los animales. En Castellón, 35 activistas antitaurinos fueron sancionados, con hasta 6.000 euros cada uno, «por poner en peligro la seguridad de un acto público» y «celebrar una manifestación de más de 20 personas sin convocatoria previa» al tratar de impedir la celebración del toro embolado. Otro caso llamativo, por cuanto su arbitrariedad, es el de una joven denunciada en Madrid por la policía nacional, por llevar un bolso con el lema «all cats are beautiful», (todos los gatos son bonitos), cuyas siglas A.C.A.B suelen ser usadas para referirse a la expresión «all cops are bastards» (todos los policías son unos bastardos). Los agentes, sancionaron a la joven, por falta de respeto a la autoridad, aunque posteriormente, la denuncia fue archivada debido a lo irregular de la sanción y la ambivalencia de las referidas siglas. Otra sanción de 700 euros ha recaído sobre el cantante de un grupo musical por gritar «¡mucha policía, poca diversión!», parafraseando la consigna de la banda Eskorbuto, al considerar la policía que incitaba al odio a su colectivo y que y provocaba que se enfrentara a la autoridad, y otra sobre la periodista Cristina Fallarás, por una concentración pacífica contra los asesinatos de periodistas en México.[9]
Finalmente, unas de las primeras sanciones de 2018, por un importe de 1000 euros, ha sido aplicada contra un vecino de Murcia por protestar contra la construcción del muro del AVE y “comer pipas en actitud desafiante”. El parte policial señala que el hombre se encontraba junto a un grupo de personas, paralizando el tráfico de vehículos y animando a los que allí se encontraban para que se unieran a la protesta. Posteriormente, se le vio comer pipas lanzando las cáscaras con actitud desafiante hacia el lugar donde se encontraban los agentes. La Policía ha aplicado la “Ley Mordaza” por causar desórdenes en las vías, y ha considerado los hechos de infracción grave.[10]
¿Artistas o terroristas?
Todos estos casos permiten ejemplificar las irregularidades, arbitrariedad y situaciones de abuso creadas y legalizadas al amparo de esta nueva ley. Aunque, quizás uno de los aspectos de la “ley mordaza” más polémico y debatido recientemente ha sido la definición de los delitos de terrorismo y las disposiciones relativas a la criminalización de los actos de «incitación y enaltecimiento» o «justificación» del mismo contenidos en dicha ley. Ya los expertos de la ONU alertaban en 2015, acerca de cómo estas disposiciones eran excesivamente amplias e imprecisas, y que debido a esto, la ley anti-terrorista podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo y resultar en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión.[11] Esto también se vería reflejado en un informe de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, en el que se criticaba las condenas por terrorismo a personas sin relación con grupos violentos, solo por sus opiniones en redes sociales o en canciones. [12] Por ejemplo, en 2017, entró en prisión el primer tuitero por enaltecimiento del terrorismo. También fueron condenados a prisión, por el mismo delito, el líder del grupo «Def con Dos» César Strawberry, y el colectivo de raperos La Insurgencia.[13]
Por su parte, la tuitera Cassandra, fue condenada a un año de cárcel y siete meses de inhabilitación por la Audiencia Nacional debido a sus chistes sobre la muerte de Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en 1973, durante la dictadura franquista. En varios de sus tuits, Cassandra hacía alusión a la muerte de Carrero Blanco en un atentado del grupo terrorista ETA, cuando la detonación de una bomba hizo que su coche se elevara varios metros del suelo: «ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial». En el momento de la condena, algunos medios llamaron la atención acerca de cómo un libro de los humoristas Tip y Coll, publicado en 1984 contuviera, sin ningún problema, un chiste sobre el político asesinado: “De todos mis ascensos, el último fue el más rápido”.[14]
Otro mediático caso fue el de unos titiriteros que, en febrero de 2016, fueron detenidos por delito de enaltecimiento del terrorismo, al interpretar una obra en la que un títere caracterizado como un policía ponía en manos de otro personaje una pancarta con el lema “gora alkaeta”, un juego de palabras entre “al qaeda” y “eta”. Esta denuncia teatralizada, y en clave de humor, acerca de un montaje policial y la criminalización de cualquier acto de protesta asociándolo a la banda terrorista ETA, fue suficiente para que ingresaran a prisión durante cinco días y se enfrentaran a un juicio de más de un año, que finalizó cuando se archivó la causa.
Estos procesos, dejan patente el retroceso de libertades experimentado en España, particularmente al amparo de la nueva ley. En este sentido, al repasar las sentencias más polémicas relacionadas con la “ley mordaza” llaman especialmente la atención otros casos, como el arriba expuesto, relacionados con artistas, que involucran desde cantantes de Rap hasta titiriteros y escritores. Uno de los más recientes sería el del rapero mallorquín Miguel Arenas Beltrán, conocido como Valtonyc, a quien la Audiencia Nacional ha ratificado, el pasado mes de febrero, una condena de 3 años y 6 meses de prisión por delitos de calumnias e injurias graves contra la Corona y de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por las letras de 16 de sus canciones.[15] El rapero Valtonyc, que ha defendido que es sólo un poeta con el interés de provocar a través de sus temas y no de humillar a las víctimas del terrorismo, solicitaba su absolución alegando que las letras enjuiciadas entraban dentro de la libertad artística, siendo metáforas y no mensajes directos. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional han considerado que las canciones, que escribió y publicó en internet, incluyen expresiones en apoyo y alabanza a organizaciones terroristas como GRAPO o ETA, así como contra el rey emérito, Juan Carlos I y sus familiares.[16] Esa actitud, en opinión de los magistrados, va “más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos» y contendría, además, “una incitación a su reiteración». De este modo, justifican la sentencia al señalar que el contenido de las canciones no queda amparado por el derecho a la libertad de expresión, invocado por el acusado.[17]
Varias asociaciones por la lucha y defensa de los derechos han elevado sus protestas ante esta condena, la cual va a ser recurrida por considerarse que vulnera el derecho básico de libertad de expresión. Así, el portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, considera que lo más probable es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, anule la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional, y ratificada por el Tribunal Supremo. También Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, apunta a varios problemas referidos a esta sentencia tales como la aplicación del delito de injurias al Rey, ya que el Código Penal español contradeciría al Convenio Europeo de Derechos Humanos, al señalar la doctrina del Tribunal de Estrasburgo que la jefatura del Estado no puede tener una protección agravada respecto a las personas ordinarias.[18] Precisamente, el 13 de marzo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que quemar fotos del Rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política, contradiciendo a los magistrados españoles.[19] Según el Tribunal Europeo la libertad de expresión se extiende a “informaciones” e “ideas que ofenden, chocan o molestan”, y además forma parte indispensable de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’”.[20]
Respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo, López Basaguren señala que no se habría probado por la Audiencia Nacional la existencia de una incitación directa a la realización de actos de terrorismo. Al respecto, González Vega, en consonancia a lo anteriormente señalado por la ONU, afirma que las disposiciones relacionadas con tal delito, “deberían reformarse para que no sea tan abierto y den lugar a interpretaciones contradictorias”, y su aplicación debería limitarse a aquellos supuestos en los que se produce “una incitación directa a la violencia”. Además, considera que se encuentra “excesivamente castigado”, con penas de hasta tres años de prisión y su aplicación supone una “estigmatización añadida” al “equiparar su conducta a delitos tan graves como el asesinato o el secuestro”. En este sentido, la asociación aboga por sustituir la privación de libertad por sanciones de tipo económico.
Por otro lado, la Asociación Profesional de la Magistratura mantiene la opinión contraria sobre la pertinencia y justificación de la sentencia al rapero Valtonyc, al señalar que los magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo no han hecho sino “aplicar el Código Penal vigente”. Asimismo, indican que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto e ilimitado”.[21] Precisamente, la ratificación y comunicación de dicha condena, se ha producido en un contexto sumamente negativo para la libertad de expresión en España. Una “semana negra” en el que se han producido hechos como la orden de retirada del libro titulado Fariña, acerca de la historia del narcotráfico gallego, o la retirada de una exposición fotográfica titulada Presos Políticos en la España Contemporánea, en la que aparecen pixeladas, imágenes de Oriol Junqueras y de los jóvenes detenidos por agresión a dos guardias civiles en Altsasua (Navarra) entre otros. Además, también se ha hecho pública la condena de otro rapero, Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hásel, quien ha sido condenado a una pena de dos años y un día de cárcel y 24.300 euros de multa por delitos de enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia, injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado, debido al contenido de 64 mensajes en Twitter y una canción en Youtube.[22]
Para varias asociaciones de defensa de los derechos, estas condenas a raperos y secuestros de obras formarían parte de una campaña represiva contra el derecho fundamental de libertad de expresión, el cual se encuentra recogido en el artículo 20 de la constitución española, llevada a cabo por el actual gobierno en funciones, amparado por la “ley mordaza”.
El incierto futuro de la “Ley Mordaza”[23]
Desde su puesta en vigor, diversas organizaciones por los derechos humanos, tales como Rights International Spain o Amnistia Internacional, han trabajado para lograr la anulación de la Ley de Seguridad y Protección Ciudadana.[24] Sin embargo, a pesar de que la ONU y otros organismos han respaldo muchos de los reclamos, al entender que la ley restringe de manera desproporcionada, libertades básicas, el Gobierno no ha procedido todavía con su modificación o derogación. En marzo de 2017, el Congreso de los Diputados ratificó admitir a trámite dos proposiciones de reforma y en septiembre del mismo año, el Congreso las aprobó. En dichas propuestas se contemplarían cambios positivos como eliminar sanciones por el uso no autorizado de imágenes de Fuerzas de seguridad del Estado, así como la derogación de la penalización de las denominadas como perturbaciones graves de la seguridad ciudadana, tales como las manifestaciones ante Congreso y Senado. Sin embargo, otros aspectos como las infracciones que se siguen contemplando para el ejercicio del derecho a la protesta, como un simple tuit o retuit, no se modificarían.
Medios internacionales como el New York Times ya han señalado, en consonancia con la opinión de varios organismos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos, que esta ley, a la que denominan como ominosa, “trae recuerdos de los peores días del régimen de Franco y que no proceden en una nación democrática”.[25].La eliminación definitiva de esta ley sería un paso decisivo e imprescindible para la recuperación de libertades y derechos en España. No obstante, algunos juristas advierten que no es suficiente con derogar la ‘ley mordaza’ ni con maquillarla, ya que se regresaría a la de 1992 o a una similar. Por el contrario, sería el momento de redactar una nueva ley de Protección y Seguridad desde un enfoque garantista de los derechos de los ciudadanos.[26] Sin embargo, al respecto, voces como las de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información advierten del riesgo de caer en una simplificación y de achacar todos los recortes de libertad a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Conscientes de este riesgo de simplificación, se refieren a estas normas como, ‘Leyes Mordaza’, al percibirlas como un paquete legislativo compuesto por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la doble reforma del Código Penal (incluyendo el llamado ‘pacto antiterrorista’ de PP y PSOE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que sería necesario la reforma de todas ellas para asegurar el pleno ejercicio de derechos básicos, como la libertad de expresión, por parte de la ciudadanía.
Referencias
[1] Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España. Documento consultado en línea 24-01-2018. En : http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqX7R5nHBFqJOu4nx7MjbHJAiPJpixsP8%2Bk%2BsXvixZUFiczygBcJ%2B9knj92Cy1WTus2%2BOrbYnUfXNsDX25cf%2FBq%2FVK7EdJFS2LkS23hE4P01
[2] Ibíd. A pesar de los numerosos crímenes acaecidos en este periodo continúa habiendo deficiencias en la «búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas». La ONU insta al Gobierno a derogar la Ley de Amnistía de 1977 para que se pueda identificar a los responsables, juzgarles e imponerles las sanciones correspondientes.
[3] https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf
[4]http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15597&LangID=S. Los Relatores especiales en funciones en el momento de la aprobación de la ley mordaza y responsables de los primeros análisis e informes contra la misma fueron: Maina Kiai, Relator sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación; David Kaye, Relator sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Ben Emmerson, Relator sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; y Michel Forst, Relator sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos. En la actualidad Annalisa Ciampi ocupa el puesto de Kiai como relatora especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación
http://www.ohchr.org/SP/Issues/AssemblyAssociation/Pages/SRFreedomAssemblyAssociationIndex.aspx
[5] Cfr. Nota 2.
[6] Ibíd.
[7] Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf
[8] http://www.eldiario.es/sociedad/Policia-Ley-Mordaza-personas-respeto_0_647435645.html
[9] http://www.publico.es/sociedad/ley-mordaza-ocho-denuncias-sordidas-deja-ley-mordaza-vigor.html,
http://www.publico.es/politica/mordaza-bloqueo-pp-c-s-deja-via-muerta-derogacion-ley-mordaza.html El juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia ha ratificado la condena impuesta y ordena el pago de 375 euros de multa, aunque inicialmente se pedían 700.
[10] http://lacronicadelpajarito.com/region/mil-euros-multa-por-protestar-contra-muro-murcia-y-comer-pipas-actitud-desafiante
[11] Relator especial David Kaye. Cfr. Nota 2.
[12]Balance anual sobre el estado de la libertad de expresión e información en España. Más información en http://libertadinformacion.cc/?s=mordaza
[13] Sentencia un año de cárcel a César Strawberry. Los doce integrantes del colectivo de ‘hip-hop’ La Insurgencia han sido condenados a 2 años y 1 día de cárcel, una multa de 4.800 euros y nueve años de inhabilitación absoluta.
[14] http://www.eldiario.es/politica/Carrero-Blanco-condenado-carcel-Cassandra_0_627487875.html,
https://verne.elpais.com/verne/2017/03/29/articulo/1490791269_540037.html
[15]https://verne.elpais.com/verne/2018/02/20/articulo/1519152139_931164.html?rel=mas
[16] En la sentencia, el Supremo detalla algunas de las letras que motivaron la condena al rapero por la Audiencia Nacional. Entre los aludidos están el rey emérito, Juan Carlos o y diversas figuras políticas como Esperanza Aguirre. Asimismo, se hace alusión a los grupos terroristas GRAPO Y ETA. Cfr. Nota 15.
[17] Sentencia completa: https://www.eldiario.es/politica/Supremo-confirma-rapero-Valtonyc-carcel_0_742276475.html
[18] Otras condenas similares se hallarían en el mismo supuesto, como la de la Audiencia Nacional de 900 euros a un hombre por insultar al rey Juan Carlos en su perfil de Facebook llamándolo “corrupto malparido”, al considerar el tribunal que sus afirmaciones son «evidentemente y literalmente difamatorias, innecesarias y desproporcionadas» y que exceden el marco de la libertad de expresión. Asimismo, la sentencia recuerda que el «agravio y menosprecio» a la Corona, que representa a la Monarquía parlamentaria constitucional, pueden resultar «atentarios» para «la paz social».
[19] Sentencia completa: https://ep00.epimg.net/descargables/2018/03/13/e5f27efeff301a9bbf7028be310df9a4.pdf
[20] Los hechos acaecieron en 2007, cuando dos independentistas catalanes quemaron una foto de gran tamaño de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona en vísperas de la visita del Rey a la ciudad. Un año más tarde, la Audiencia Nacional los condenó a una multa de 2.700 euros para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona. En 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados. Ahora, el Tribunal de Estrasburgo ha considerado de manera unánime que se ha producido una “violación del artículo 10” del Convenio Europeo de Derechos Humanos que defiende la libertad de expresión y no solo ha rechazado la sanción, sino que también ha ordenado a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en total para ambos en concepto de gastos y honorarios.
[21] “hablar con carácter general de límites a la libertad de expresión resulta siempre difuso y confuso, hay que individualizar el conjunto de circunstancias que rodean la expresión, el contexto, las circunstancias personales, sociales e incluso históricas”. https://politica.elpais.com/politica/2018/02/21/actualidad/1519215269_488639.html
[22] Esta condena se sumaría a otra de dos años dictaminada por el Tribunal Supremo en marzo de 2015.
[23] http://www.publico.es/politica/mordaza-bloqueo-pp-c-s-deja-via-muerta-derogacion-ley-mordaza.html
[24] http://rightsinternationalspain.org/uploads/prensa/679e44c23174a8d67a65fe40c6324c4745d9eea2.pdf
[25] «Spain’s Ominous Gag Law.» The New York Times. https://www.nytimes.com/2015/04/23/opinion/spains-ominous-gag-law.html Consultado el 19 de enero de 2017.
[26] http://www.publico.es/sociedad/mordaza-expertos-juristas-alertan-diputados-derogar-ley-mordaza-no-suficiente.html