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El Ecocidio: Comentarios sobre su necesaria incorporación en la legislación peruana

por PÓLEMOS
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Valeria Belén Sausa Jugo

Abogada por la Universidad Científica del Sur y asistente legal en el Área Ambiental de CMS Grau.


RESUMEN:

El presente trabajo tiene por objetivo analizar la definición que le da la Corte Penal Internacional al “Ecocidio”, delito que se plantea incorporar como un quinto crimen al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del cual Perú es miembro. En ese sentido, la tipificación del mismo se plasmaría como el primer delito referido a la protección del medio ambiente en el estatuto mencionado, siendo esto indispensable para la adecuada protección del medio ambiente como elemento esencial para el bienestar de la biodiversidad, humanidad y paisaje.

Debido a ello, en el presente ensayo, se otorgará una visión histórica de la legislación penal ambiental en nuestro país, se desarrollará la importancia de la normativa internacional y se expondrá cómo es que esta juega un papel fundamental en la legislación peruana a efectos de poder incorporar el Ecocidio en nuestro ordenamiento legal.

Siguiendo esta línea, se realizará una breve comparación entre el delito de contaminación ambiental del Código Penal peruano y la definición que se le da al Ecocidio, indicando cuáles serían las principales diferencias entre estos y enfatizando la importancia existente para que el Perú incorpore al Ecocidio en la normativa penal vigente.

Palabras clave: Ecocidio, ambiente, normativa penal, contaminación ambiental, conducta punitiva, culpa, dolo. 

1. Pequeña reseña histórica del Derecho Penal Ambiental en el Perú

A lo largo de la historia de nuestro país, hemos podido observar cómo es que la normativa peruana ha regulado materias de orden personal y colectivo que necesitaban contener disposiciones para la protección y tutela de diversos bienes jurídicos tales como la vida, el honor, la libertad, la salud, el medio ambiente y sus componentes, entre otros.
Y esto no habría surgido de un simple análisis teórico, sino que es evidente que el medio ambiente no solo reúne la incorporación de los derechos de sobrevivencia de la humanidad en sí misma, sino que incorpora la conservación de la naturaleza en su conjunto de la cual la humanidad depende e interactúa, convirtiéndose en no sólo un bien jurídico tradicionalmente llamado colectivo, sino que tal vez se trate de un bien jurídico integrador de la existencia misma en nuestro planeta y de la propia sobrevivencia del ser humano.

Así, resultaría necesario precisar que la importancia de tutelar el bien jurídico ambiente se ha tornado insoslayable con el paso de los años tras la presencia de empresas transnacionales que ejecutan diversas actividades económicas en el territorio peruano y que, si bien generan un gran aporte en el producto bruto interno, en distintas ocasiones también propician o están relacionadas con episodios de contaminación en el medio ambiente tras escenarios de incumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de los administrados.

En ese sentido, el legislador observó que las normas de carácter administrativo sancionador no resultaban suficientes para proteger el bien jurídico medio ambiente, por lo cual fue inevitable instaurar normativa penal que sancione de manera punitiva actos que atenten contra el medio ambiente y sus componentes.
Así, Ángeles Fuentes Loureiro (sf) nos indica que la concepción del bien jurídico medio ambiente como objeto de protección es relativamente reciente, pues no aparece hasta la época postindustrial, cuando el avance tecnológico y su impacto nos lleva a replantearnos el papel de las leyes penales, que hasta el momento solo protegían los llamados bienes jurídicos “tradicionales”.

Por otro lado, César A. Ipenza Peralta (2018) indica que, históricamente considerado marginal y de importancia secundaria, el crimen ambiental se ha convertido en un fenómeno global que ya no puede ser ignorado siendo así que, en este creciente conjunto de actividades, podríamos encontrar a las actividades de caza furtiva, la pesca ilegal, el comercio ilícito de madera, la minería ilegal, entre otros, destruyendo comunidades y ecosistemas. Al respecto, tan solo en nuestro país, podemos evidenciar la degradación del medio ambiente con observar cómo es que la minería ilegal arrasa con la biodiversidad de Madre de Dios.

En se sentido, en el año 1990 el legislador peruano advirtió la necesidad de promulgar el Decreto Legislativo N° 613, norma que, en su momento, aprobaría el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual se encuentra derogado en la actualidad; posteriormente promulgando así los delitos ambientales en el Código Penal vigente, y adicionando nuevas figuras para otorgarle mayor facultad represora al Estado en caso se atente contra el medio ambiente así como a sus principales componentes. Pero ¿ameritará mayor afine normativo en cuanto a esto? Al parecer sí.

2. Atentados contra el medio ambiente a nivel internacional

Así, resultaría pertinente indicar que no sólo en el Perú se generan escenarios que atentan contra el bien jurídico ambiente, sino también en materia internacional podemos observar un sinfín de episodios preocupantes, como lo ocurrido el 02 de julio de 2021 donde, según el diario Mongabay (2021), se produjo un derrame de gas tras la fractura de un ducto 80 metros bajo el mar, lo cual ocasionó un “ojo de fuego” en las inmediaciones de la plataforma KU-Charly, en el Golfo de México, de donde se extrae más de un tercio del petróleo que produce el país.

Es por ello, que ante estos hechos de impacto mundial es importante evaluar si con el paso de los años, se le atribuyó a estos injustos ecológicos la debida importancia al punto de elevarlos al ámbito internacional. En ese sentido, sería pertinente cuestionarse si las Cortes Internacionales han procurado mantenerse al margen de la investigación y adaptación de normativa y delitos penales medioambientales que se encuentren acorde a la sociedad cambiante.

3. El Ecocidio en la Corte Penal Internacional

Así, el 17 de julio de 1998 se llevó a cabo la Corte Penal Internacional (CPI), mediante la adopción del Estatuto de Roma, en la que, según la Universidad Externado de Colombia (2021), los Estados decidieron establecer una Corte de carácter permanente, independiente y universal, fundada en una base de cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, a la cual se le otorgó la competencia para juzgar los crímenes más graves para la comunidad internacional, la misma que surgió como respuesta frente a la comisión de crímenes atroces durante la segunda guerra mundial y en los conflictos armados internacionales subsiguientes. En efecto, es necesario indicar que esta se encuentra ratificada por 123 países, incluyendo, por su puesto, al Perú.

En ese sentido, la CPI estableció la protección internacional de diversos bienes jurídicos, pero no consideró sancionar algún atentado contra el medio ambiente.

Sin embargo, en junio del 2021 se llevó a cabo el primer Informe del Panel de Expertos de la Corte Penal Internacional en el cual, según el diario El País, se le da una definición jurídica al Ecocidio, lo que motivó un panel internacional de 12 juristas, impulsado desde la sociedad civil, para tratar de incorporarlo en la Corte Penal Internacional. En concordancia con ello, menciona Sands, Philippe (2021), que la idea sería que los países que acepten su inclusión en la CPI lo incorporen también a sus propias legislaciones y que, si bien no podrían perseguirse ni países ni grandes compañías multinacionales, sí se sería aplicable a personas concretas dentro de organizaciones o Estados a través de este delito. Por otro lado, Jojo Mehta (2021) aseguró que serán necesarios los dos tercios de los firmantes del CPI para incorporarlo como un quinto crimen al Estatuto.

Al respecto, cabe necesario precisar la definición se le otorgó al Ecocidio, siendo que a letra se dispuso lo siguiente:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.

En ese sentido, podemos observar cómo es que en la definición del Ecocidio se encuentran palabras claves a desglosar tales como “grave”, “extenso” y “duradero”. Así, el panel aclara los mencionados términos definiéndolos de la siguiente manera:

“Se entenderá por ‘grave’ el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos”

“Se entenderá por ‘extenso’ el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos”

“Se entenderá por ‘duradero’ el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable”.

4. Breve análisis sobre el Ecocidio

Así, podríamos indicar que el bien jurídico que protegido en el Ecocidio vendría a ser medio ambiente, en cuanto al sujeto activo podría entenderse como cualquier persona natural o jurídica, esto debido a que no se establece alguna precisión al respecto del sujeto que cometería el acto ilícito para que el delito se materialice, y en cuanto a la conducta típica podríamos indicar que se configuraría con tan solo realizar cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.

Ahora bien, resulta importante cuestionarnos si en nuestra legislación penal peruana se encuentra tipificado algún delito que establezca pena privativa de libertad por daños graves al medio ambiente con características similares al Ecocidio. En ese sentido, si nos remitimos al artículo 304 del Código Penal vigente podemos encontrar el delito de contaminación ambiental, el cual se tipifica de la siguiente manera:

“Artículo 304.- El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.”

Así, a simple vista podríamos indicar que sería posible que exista cierta similitud en ambos tipos mencionados debido a que en estos se busca evitar daños graves en el medio ambiente. Sin embargo, el delito de Ecocidio englobaría a cualquier acto ilícito o arbitrario que cause daños graves y extensos, mientras que el delito de contaminación ambiental enumera ciertas formas específicas de contaminación para que el tipo penal se pueda configurar, siendo así que no se englobaría cualquier acto ilícito contaminante en el mismo.
Asimismo, es importante hacer mención que el delito Ecocidio se configuraría a través del dolo es decir “a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves”, sin embargo, en el delito de contaminación ambiental el agente puede actuar tanto por dolo como con culpa.

Por otro lado, sería necesario indicar que el delito de Ecocidio se configuraría a través de una “conducta macro” que afecte un ecosistema en su totalidad o rebase las fronteras de un estado, y a la vez se produzca un daño irreversible o irreparable mediante la regeneración natural en un plazo razonable, sin embargo, el delito de contaminación ambiental no contempla estos supuestos para que se pueda configurar el mismo.

CONCLUSIONES

En la actualidad, si bien no contamos aún con un delito similar al Ecocidio bajo la concepción de juristas internacionales, es innegable que en caso se instaurare una normativa expresa sobre ello en nuestro país, sería una pieza clave para reducir riesgos y evitar daños graves al ambiente que resulten irreversibles o incluso traspasen las fronteras.

Así pues, como hemos podido observar, las nuevas tecnologías traen diversos beneficios al país, pero a la vez, en ciertas circunstancias, podrían traer consecuencias desfavorables no sólo en nuestro territorio, si no alrededor del mundo como lo ocurrido con el gran incendio forestal de Brasil o el ojo de fuego en el mar de México.

En ese sentido, la inclusión del Ecocidio en la normativa internacional podría garantizar el vehículo para promover la tipificación de este en el derecho interno de los estados parte del Estatuto, incluyendo Perú, evitando que existan consecuencias contaminantes irreversibles. Esto amerita un interés y compromiso administrativo y político y de carácter mundial, lo cual debemos construir ante la inminente vorágine de cambio climático en el que nos encontramos.

A todo esto, podemos observar que la legislación internacional se convierte en un gran aporte para la protección del medio ambiente y que, a pesar que la iniciativa de la inclusión de un delito medioambiental en el Estatuto de Roma es reciente, nunca es tarde para prevenir mediante la normativa ambiental daños irreparables en nuestro único planeta tierra.


Referencias Bibliográficas

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