Inicio InterdisciplinarioGénero y Derecho Desde la otra orilla: Apuntes sobre el debate en torno a la despenalización del aborto por violación

Desde la otra orilla: Apuntes sobre el debate en torno a la despenalización del aborto por violación

por PÓLEMOS
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Carmen Velazco Ramos

Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM, España),  especializada en temas de legislación universitaria, filosofía del derecho, bioética y su relación con los derechos fundamentales.

Gracias a la reapertura del debate sobre el proyecto de ley que despenaliza el aborto por violación, provocada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, y la cantidad considerable de opiniones y memes a propósito de las declaraciones del congresista Juan Carlos Eguren sobre la probabilidad de que una mujer pueda quedar embarazada tras una violación, estos días ha llovido en Facebook una serie de “posts” y comentarios que defienden el aborto por violación, algunos de los cuales me interesa analizar, con un poco más de atención, objetividad y sosiego.

He identificado algunas afirmaciones –algunas hacen las veces de premisa, otras de conclusión- que han llamado mi atención porque provienen de personas que considero intelectualmente dotadas para un debate alturado. Expresiones como “amigo de la congresista del Ku Klux Klan (refiriéndose a Martha Chávez)”, “forman parte del embate retrógrado y conservador”, “no sale de sus ideas del siglo XVII”, “ultraconservadores e insensibles a la voluntad popular” y “antidemócratas, violadores del Estado de Derecho”, “¡animales insensibles!”, “¡Como todos los de su religión, ubican a la mujer como un sujeto con discapacidad racional, negándole su derecho a decidir qué hacer con su cuerpo!”, “¡cucufato como todos los de su bancada!” o “¡aprendan de sexualidad!”.

Este contexto da pie para introducir en el debate público dos elementos que considero relevantes para lograr profundizar sobre la problemática en torno a la despenalización del aborto por violación: por un lado el empleo de falacias en la argumentación –no solo jurídicas, sino también políticas, coloquiales, etc.-y la otra orilla a considerar, además del llamado “derecho a decidir”.

1. Al mejor cazador se le escapa una falacia

Según Copi y Cohen, en lógica, el término falacia se utiliza para definir a los argumentos que, aun siendo incorrectos, son persuasivos de manera psicológica y, si no estamos atentos, pueden engañarnos haciéndonos creer que se trata de razones o conclusiones contundentes o “fuera de serie”. Existen diferentes tipos de falacias, clasificadas comúnmente en dos grandes grupos. Por un lado tenemos las de atinencia, tales como: las falacias ad populum, ad baculum, ad misericordiam, ad verecundiam, ad hominen o ad ignorantiam. Por otro, se presentan las falacias de ambigüedad como, por ejemplo: la falacia de acento, la anfibología o el equívoco. [1]

En esta ocasión centraremos la atención en las falacias ad hominen que aparecen cuando la respuesta o el “ataque falaz” son dirigidos contra la persona que realiza la afirmación o defiende un asunto y no contra las razones u conclusiones, que quien comete la falacia desea negar. Se reconocen dos formas de dirigir el ataque.[2]

Por un lado, encontramos el argumento ad hominem abusivo u ofensivo, mediante el cual se desprecia o menosprecia al proponente (cuya afirmación se pretende refutar o desacreditar), negando su inteligencia o racionalidad, cuestionando su integridad, denigrando su existencia. Entre los enunciados expuestos líneas arriba que encajan en este grupo destacamos expresiones como: “retrógrado”, “no salen de sus ideas del siglo XVII”, “ultraconservadores e insensibles a la voluntad popular”, “antidemócratas, violadores del Estado de Derecho”, “¡animales insensibles!”, “cucufato”, “ o ”¡aprendan de sexualidad!”. Ninguna de estas expresiones refuta los argumentos del proponente, sólo se centra en insultarlo, denigrarlo o considerarlo ignorante.

Lo cierto es que para efectos de evaluar la verdad o falsedad de los argumentos de quien se ataca, no es relevante su carácter personal, si es de “izquierda» o de “derecha”, zurdo o diestro, alto o bajo, gordo o flaco, inteligente o bruto, con secundaria o sin ella. Basta identificar las premisas y la conclusión de sus argumentaciones para determinar su corrección o incorrección, a la luz de un “juicio de razonabilidad”, un “test de proporcionalidad” o quizá tan solo de un análisis lógico. Sin duda, denigrarlo o ridiculizarlo, no habla bien de la calidad argumentativa del oponente o, por lo menos, deja mucho que desear.

Según Copi y Cohen, las premisas abusivas son irrelevantes pero con mucha frecuencia persuaden por medio del “proceso psicológico de transferencia. Ahí donde se puede evocar una actitud de desaprobación sobre una persona, el campo de la desaprobación emocional se puede extender lo suficiente para incluir el desacuerdo con las afirmaciones que la persona hace”.[3] En el caso que nos ocupa, esta proceso psicológico de transferencia “automático” ha quedado evidenciado en el nivel de aceptación social que han tenido diversos insultos matizados con una (burda) ironía, no solo hacia el señor Eguren sino también ante la posición “retrógrada” que sostienen quienes nos están de acuerdo con la despenalización y que merecerá un punto aparte en este documento.

Por otro lado, encontramos los argumentos ad hominem circunstanciales, en los cuales el oponente apela a las circunstancias que rodean al proponente (empleo, nacionalidad, convicciones, religión, entre otras) para desacreditarlo y, a modo de efecto psicológico, desacreditar su argumentación. No verifica la verdad o falsedad de sus premisas sino que llama la atención sobre las circunstancias particulares del proponente, quitándole objetividad, neutralizando su opinión, logrando así [el oponente] la aceptación de su conclusión.

En el caso que nos ocupa, las expresiones comentadas al inicio de esta reflexión, no evalúan la credibilidad de las afirmaciones sostenidas en contra de la despenalización del aborto y solo atienden a las “supuestas” circunstancias del proponente, las mismas que , además, son inexactas:

  • “Amigo de la congresista del Ku Klux Klan (refiriéndose a Martha Chávez)”: el hecho de compartir una misma posición acerca de un tema en concreto ¿te hace amigo de alguien, en el sentido aristotélico del término?
  • “Forman parte del embate retrógrado y conservador” o “¡cucufato como todos los de su bancada!”: ¿embate? ¿retrógrado y conservador o cucufato porque no comparte la misma posición que el oponente?
  • “¡Como todos los de su religión, ubican a la mujer como un sujeto con discapacidad racional, negándole su derecho a decidir qué hacer con su cuerpo!” : el hecho de profesar una religión ¿significa que no se tiene razones objetivas, científicas y lógicas para defender una afirmación? ¿tener ciertas convicciones implica pensar que las mujeres tienen “discapacidad racional”?

Como afirman Copi y Cohen, en ocasiones resulta complicado evaluar si la falacia es un argumento ad hominem ofensivo o circunstancial pues el segundo parece un caso particular del primero. Lo importante es advertir su presencia para no ser engañados por ellas. Incluso sus autores pueden no ser conscientes de su producción. Por eso, esta advertencia.

2. La otra “orilla” del derecho a decidir

La discusión en torno a la despenalización del aborto por violación no es un tema sencillo de resolver. Detrás se encuentra el sufrimiento de una mujer que ha sido despojada brutalmente de su indemnidad sexual, humillada en lo más íntimo de su ser. En este contexto, quienes se manifiestan a favor del mismo, grosso modo, destacan el “derecho” de esta-mujer (con nombre y apellido) a decidir sobre su propio cuerpo, su destino, su maternidad.

No pretendo entrar en la consideración de estos argumentos. En estas líneas que siguen, tengo a bien presentar al otro actor de este dilema. En este drama del aborto, además de la mujer y el delincuente, se encuentra el feto en formación, en sus primeros estadios de vida.

Hemos hecho referencia a su estatuto biológico (¿qué es?), ontológico (¿quién es?) y jurídico (¿cómo se protege?) en otros documentos.[4] Para fundamentar el estatuto biológico de ser humano del feto en formación desde la fecundación, nos hemos apoyado en autores clásicos de embriología, como Keith Moore y Thomas Sadler, además del genetista, Jérôme Lejeune.[5] No se trata, pues, de una cuestión de creencias, es una realidad científica. Desde el enfoque personalista, sustentamos su cualidad ontológica de persona, amparados en autores como Elio Sgreccia, Andrés Ollero, Robert Spaemann, Ramón Lucas, entre otros.[6] Finalmente, en el caso del Derecho Peruano, el derecho a la vida del feto en formación, desde su concepción, goza de protección constitucional, salvo en los casos del llamado “aborto terapéutico”.

Por tanto, lo que se pretende eliminar con el aborto no es un “recuerdo” sino un ser humano, como la madre, este-ser-humano, con una existencia y un futuro concreto, que se anida en el seno de esta-madre en concreto, con unos sueños y unos intereses concretos.

3. Reflexión final: Después de la tempestad…

Argumentar es una actividad de la inteligencia. En ocasiones, es posible que seamos autores de falacias sin ser conscientes de ello, más aún si se debaten cuestiones con alto contenido valorativo como lo es el aborto, la eutanasia y otros “huesos” bioéticos difíciles de roer. La cuestión principal empieza con identificarlas, analizarlas y corregirlas, para no ser engañados por ellas.

La despenalización del aborto por violación entraña complejidades que pasan por colocar en el centro de la tormenta no solo a la mujer sino también al hijo que ha concebido, tan vivo -como ella- y con un futuro –como ella- si le permite vivir. Eliminar al feto en formación no vuelve las cosas al estado anterior, solo elimina una consecuencia y acarrea otras.

El acompañamiento de la familia, la apertura al diálogo en casa sobre este tema, la atención especializada, es lo que realmente puede ayudar a la mujer violentada a superar esta etapa. Adicionalmente, los poderes públicos deben generar centros de ayuda a la mujer, políticas públicas de apoyo a la niña o la mujer violentada, procesos especiales que faciliten la adopción del menor (pasible de vida extrauterina a partir del sexto mes, con la tecnología adecuada), estrategias para la identificación y encarcelamiento del delincuente. Por aquí podemos empezar un diálogo que sea capaz de brindar una ayuda efectiva a la mujer que ha soportado una humillación tan íntima y denigrante como lo es la violación. Evitemos, pues, que nuestras pasiones nos lleven a entablar un diálogo de besugos.

 

[1] Copi, Irving., Cohen, Carl. Introducción a la lógica. México: Limusa, 2008. pp.126 y ss.
[2] Ibid. pp.132 y ss. Para evitar ambigüedades en la comprensión del presente texto, llamaremos proponente a la persona que realiza la primera argumentación y oponente a quien la “refuta” utilizando una falacia.
[3] Ibid., p.132.
[4] Cfr. VELAZCO RAMOS, Carmen. Regulación Jurídica del deber de información previa al consentimiento en el aborto. Tesis doctoral. Madrid: UCM, 2013. [Ref. de 03 de abril de 2015]. Disponible en: http://eprints.ucm.es/22850/1/T34732.pdf,
[5] Cfr. MOORE, Keith. Embriología básica. México: Interamericana-McGraw-Hill, 1990. p. 27 y ss.; SADLER, Thomas W. Langman, embriología médica. Buenos Aires: Panamericana, 2010. p. 13 y ss: LEJEUNE, Jérôme. ¿Qué es el embrión humano? Madrid: RIALP, 1993. p. 35.
[6] Cfr. LUCAS LUCAS, Ramón. El estatuto antropológico del embrión humano. En: CARRASCO DE PAULA, Ignacio; COLOMBO, Roberto; SGRECCIA, Elio. Manual de Bioética: Fundamentos y ética biomédica. Vol. 1. Madrid: BAC, 2009. pp. 540-560; SPAEMANN, Robert. La inviolabilidad de la vida humana. Anuario Filosófico.  1994, vol. 27 núm.1, pp. 69-87; OLLERO TASSARA, Andrés. Bioderecho: entre la vida y la muerte. Navarra: Thomson-Aranzadi, 2006. pp. 25-74.

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