José Ángel Chávez Villafana
Asociado ordinario de la Asociación Civil Derecho y Sociedad. Alumno del décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Es indudable que el Covid-19 ha afectado de manera radical en todo el mundo a gran magnitud que, la Organización Mundial de la Salud lo calificó como pandemia mundial. Por su parte, en el Perú ya se había declarado el primer caso de coronavirus [1] en un hombre de 25 años que regresaba de un viaje de Europa.
En ese contexto, el gobierno expidió medidas drásticas para prevenir y combatir esta pandemia. A continuación, me permito presentar un compendium de las normas de carácter social, tomadas por el gobierno.
El 11 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19.
El 13 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N°051-2020-EF se tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de Emergencia Sanitaria.
El 14 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N°10-2020-SA se aprueba el Plan de Acción y la Relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
El 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020.
El 18 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N°046-2020-PCM se precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19.
El 27 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario.
El 1 de abril de 2020, a través del Decreto de Urgencia N°034-2020 se establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.
El 4 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N°59-2020-PCM se establece medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID – 19.
El 10 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
El 15 de abril de 2020, a través del Resolución Ministerial N°136-2020-EF/52, se dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos.
El 25 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
El 3 de mayo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El 7 de mayo de 2020, a través del Resolución Ministerial N°150-2020-EF/15, se aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
El 10 de mayo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19 y establece otras disposiciones, la referida norma prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
El 16 de mayo de 2020, a través de la Resolución Directoral N°004-2020-EF/52.06 se aprobaron los Lineamientos para el reporte del detalle de saldos disponibles a la fecha en cuentas y de los instrumentos financieros que poseen bajo cualquier modalidad o tipo de operación y no comprendidos en la Cuenta Única del Tesoro Público.
El 23 de mayo de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El 4 junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria. La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
De igual forma, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
El 18 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N.º 110-2020-PCM se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.
El 26 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos.
El 30 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria; las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo
El 8 de julio de 2020, a través de la Resolución Ministerial N°149-2020-PCM se prueban los Lineamientos para la implementación del proceso de rehabilitación y formulación de los planes de rehabilitación en los tres niveles de gobierno.
El 12 de julio de 2020, a través del Decreto de Urgencia N° 083-2020 se dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)
31 de julio de 2020, a través del Decreto Supremo N°135-2020-PCM se tiene por objeto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El 8 de agosto de 2020, a través del Decreto de Urgencia N° 094-2020 se dictan medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.
El 15 de agosto de 2020, a través del Resolución Ministerial N°628-2020/MINSA se tiene como objeto aprobar el Documento Técnico: Plan de acompañamiento intergubernamental con enfoque multisectorial y territorial.
El 28 de agosto de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM se tiene como objeto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El 28 de agosto de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
El 6 de septiembre de 2020, mediante Decreto Supremo N°004-2020-MIMP se aprueba el Texto Único de la Ley N° 30364 Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/06/1882613-1/1882613-1.htm
El 10 de septiembre de 2020, a través del Decreto de Urgencia N°110-2020 se dictan medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19.
Finalmente, el 17 de septiembre de 2020, a través del Decreto Supremo N°153-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 090-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 127-2020-PCM, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto; por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de setiembre de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Referencias bibliográficas:
[1] https://www.youtube.com/watch?v=Fdp2kEMhG7g