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Apología de lo Sublime: Lolita y la Libertad de Expresión artística

por PÓLEMOS
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David Andrés Mayorga

Miembro del Equipo Editorial de Pólemos


Introducción

La publicación de “Lolita” siempre enfrentó adversidades, inclusive antes de que fuese lanzada en 1955 bajo el sello de Olympia Press, una editorial francesa especializada en Literatura Rosa, debido al rechazo rotundo que sufrió por otras 4 editoriales americanas. Una vez que vio la luz, levantó gran polémica provocando a los moralistas de huesos amarillos, y en épocas recientes, a un sector del progresismo liviano, que la tilda de machista, o peor aún, de una apología a la pedofilia.

Esto ha generado que se intente censurar, puesto que es una oda al abuso infantil, y, por lo tanto, que normaliza e incita a la práctica de este comportamiento aberrante.

Creo fervientemente en que esto es un error; el valor literario de “Lolita” es incalculable y ha marcado un hito en la historia de las letras, el universo inundado de lirismo donde la trastornada mente de Humbert Humbert enaltece su enfermiza obsesión hacia Lolita sin darse cuenta que la destruye en el proceso, posee –contra todo pronóstico- una controvertida y apasionante belleza hasta la conmoción. Precisamente ese es el mérito principal del argumento: explorar la mente enferma de un desalmado profesor y buscar reflejar la complejidad de cualquier comportamiento humano, por más repulsivo y condenable nos parezca.

El arte en cualquiera de sus expresiones, debe tener la libertad de abordar estos temas escabrosos, y el Estado Constitucional debe garantizar que estas prácticas no se vean amenazadas por cualquier tipo de censura; para ello, haré un breve repaso del concepto del derecho fundamental a la libertad de expresión y la relación que mantiene con el derecho a la libertad artística, concepto que debe ser recogido en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente retomaré el tema del valor literario de la obra maestra de Vladimir Nabokov, su importancia y por qué debería defenderse a pesar de lo provocativo que puede llegar a ser esta polémica historia.

Fundamentos de la Libertad de expresión

Se ha repetido incontables veces las razones por las cuales la libertad de poder expresar lo que uno piensa es esencial para una sociedad contemporánea, pero considero que es importante recalcarlo. Por ello, haré un breve recuento de aquellas acciones que sentaron bases para la protección del derecho a la libertad de expresión.

Uno de los primeros registros donde se hace una declaración en la que se aboga abiertamente por esto es con Aeropagítica (1644) de John Milton, texto en el cual se postula la búsqueda de la verdad a través del debate. Esto a su vez comprende la posibilidad de acertar o de errar, pero siempre con la libertad de poder desarrollar un tema a través del intercambio de premisas y argumentos, que finalmente pueden desembocar en un consenso de estas ideas y se materialice un nuevo avance intelectual.

Asimismo, hay una conexión con otro concepto importante, el de la dignidad de la persona, ya que la afectación significa un atropello a la autonomía. Una persona sin la facultad de expresar abiertamente lo que piensa se encontrará reprimida, incapaz de comunicarse plenamente, debido al temor de las represalias.

Con el devenir del tiempo, esta protección ha evolucionado y se ha hecho más fuerte, siendo Inglaterra y Estados Unidos los países que más contribuyeron a construir una noción sólida de la libertad de expresión[1]. En la época contemporánea, las normas constitucionales de distintos ordenamientos jurídicos la han consagrado como un componente fundamental dentro de un Estado Constitucional[2], a su vez ha encontrado protección en el Derecho Internacional[3] al ser reconocida como un derecho humano, lo que hace aún más evidente su importancia.

La tutela del derecho a la libertad de expresión merece un tratamiento particular debido al vínculo que mantiene con la protección de un sistema democrático y la libre expresión de ideas, facultades que de verse limitadas implicarían una seria amenaza y pondrían en vilo las condiciones de las libertades individuales; por eso es crucial entender que “la libertad de pensamiento sin restricciones en razón de su contenido, ayudan a alcanzar la verdad. Dicho esto, la imposición de límites al libre tráfico de las ideas convierte al individuo en un menor de edad en la medida en que se le niega la capacidad racional para decidir.”[4]

Ahora bien, ningún derecho es absoluto y por ello tiene ciertas limitaciones válidas, como la protección de algún otro derecho fundamental o algún bien susceptible de protección constitucional, el caso de los discursos de odio donde se incite a la discriminación y agresión de las minorías sexuales es un buen ejemplo para graficar algunas excepciones de este derecho. Sin embargo, la restricción siempre es analizada y se busca que no sea la primera opción, se analizará su proporcionalidad y se verá si cumple con el objetivo.

Dicho esto, puede señalarse que la libertad de expresión es una parte importante, pero insuficiente para expresar la intención del presente texto, por tal motivo, se debe enlazar con una vertiente suya que ha sido poco atendida, casi ignorada por la complejidad que implica abordarla, pero sumamente necesaria al momento de analizar las repercusiones del arte, mucho más si es una obra tan controversial como la que buscamos analizar.

La libertad de expresión artística

¿Cómo puede abordar un jurista el arte? Es una tarea arriesgada, y teniendo en cuenta que el origen mismo de una obra de arte es muchas veces indescifrable, no es suficiente abordarlo con herramientas jurídicas. Esto se demuestra cuando cierto sector de la crítica aduce que la libertad de expresión posee esa posición privilegiada en el orden constitucional porque contribuye a la formación de una opinión libre, mientras que el discurso artístico carece de contenido relevante que contribuya a tal formación y por eso no merece tener la misma posición. En pocas palabras, la dimensión institucional de la libertad de expresión artística no es asimilable a la de la libertad de expresión[5].

No pretendo desarrollar tal debate, puesto que es considerablemente amplio y merece un tratamiento exclusivo, es por eso que seré breve respondiendo la importancia del derecho a la libertad de expresión artística.

Respecto a esta crítica, debo decir que adolece de soberbia, ya que limita las obras de arte a una posición meramente contemplativa, asegurando que no comunican algo concreto que pueda influir en la opinión de un individuo y por ello no merece una protección especial al momento que se exprese ¿Es cierto esto? ¿Ninguna obra de Dostoievsky ha impactado en alguna persona a tal punto de hacerle entender un nuevo punto de vista? Todo lo contrario, una obra de arte puede comunicar algo que puede ser entendido por la persona, lo que da paso a la capacidad de interpretar, pero esto será retomado más adelante.

Propongo otro ejemplo –más regionalista- en el cual la literatura sí contribuye notablemente a la construcción de un raciocinio: la obra de José María Arguedas. La aparición de sus escritos redefinió el paradigma del indigenismo, puesto que otorgó una perspectiva más honesta y cercana a la realidad del hombre de la sierra, al haber convivido con ellos por años. Como consecuencia de ello, se dejó de exotizar tanto su realidad individual como social.

El hecho de no considerarlas como comunicativas es reflejo de la subvaloración que se da a la literatura en general, es también señal de que no se aprecia a cabalidad su rol en la construcción del intelecto, que es actividad de ocio y que no aporta sustantivamente a la formación universal del individuo, por lo que es colocada en una segunda categoría.

Esto a su vez origina que el derecho a la libertad de expresión artística, a pesar de que bebe de la misma fuente que la libertad de expresión, es volcada a un segundo plano, y una muestra de esto es que poco o nada se discute sobre el papel del arte, su libertad y las repercusiones de esta, ya sea desde lo jurídico o literario.

El arte debe ser libre para desarrollar la historia y/o tema que le parezca más conveniente, ya que a través de ello puede otorgar esa nueva perspectiva que permitiría saber nuevos matices del mismo.

Asimismo, este proceso de creación ostenta un plano de libertad diferente, ya que nos encontramos ante ficciones, es un mundo en el cual se desarrolla una historia con la posibilidad de que suceda cualquier hecho. No importa si dicha historia supera lo permitido por algún parámetro moral, ya que precisamente se encuentra dentro de ese universo donde cualquier historia puede ser posible, así sea un relato incómodo, escabroso y difícil de leer.

De igual manera, una obra de arte puede ejercer una gran influencia sobre las personas, pero no será un elemento que genere un daño en un bien jurídico reconocible, precisamente por el hecho de que nos encontramos ante un universo donde la capacidad de imaginar y crear fantasías es el centro de dicha realidad.

Dicho esto, no debemos perder de vista la premisa de que el artista debe poder abordar cualquier tema sin que su libertad de crear se vea reprimida, ya que está muy relacionada con el concepto del libre desarrollo de la personalidad, lo que a su vez guarda estrecha relación con un orden constitucional que garantiza la protección de derechos fundamentales. Peter Habërle, gran constitucionalista alemán, señala al respecto:

“Las garantías de defensa y de protección jurídica de la libertad artística y de la literaria junto con sus respectivos autores en particular, despliegan todo su sentido político-constitucional específico en medida en que con ello el propio Estado Constitucional se auto-protege, es decir en la medida en que intenta garantizar la protección de sus propias premisas, ya que tanto la literatura como sus respectivos literatos son requisitos vitales de dicho Estado”[6].

Vemos entonces que el derecho a la libertad de expresión artística tiene una gran relevancia no solo desde un aspecto del individuo, sino también a un nivel colectivo, ya que la sociedad se legitima a sí misma cuando no impone restricciones a la libertad de creación.

Es cierto que, como todo derecho fundamental, su límite será el no afectar el núcleo duro o esencial de otro derecho. Sin embargo, este análisis debe ser minucioso, tal vez un poco más que el de la misma libertad de expresión, puesto que nos encontramos ante una creación que ha nacido dentro de un universo ficticio, y que, por lo tanto, la expresión artística tendrá un margen más amplio para manifestarse.

Dicho esto, se debe tener en cuenta que hay obras de arte que abordan un tema controvertido y que no buscaban imponer un discurso determinado, sino que el fin de su creación era el simple hecho –y a la vez prodigioso- de poder apreciarla, en otras palabras, de ser sensibles a la belleza inherente a su existencia. Belleza que, se quiera o no, está presente.

Me refiero exactamente a las obras de carácter que ha sido considerado sacrílego o malicioso, en maestros como el Marqués de Sade, D.H. Lawrence, Henry Miller, Junichiro Tanizaki y el mismo Nabokov[7], quienes elaboran un estilo que es llevado al límite y converge con lo obsceno, sin que caiga en esta categoría. Y eso es precisamente otro rasgo que hace tan únicas a todas estas obras, el de cuestionar temas tabúes en la sociedad con el riesgo de ser considerados profetas del vicio y la perversión, y que a pesar de ello se mantiene esa esencia artística.

Al respecto, Víctor J. Márquez sostiene que ‘’las normas que protegen a la sociedad frente a lo obsceno o lo sacrílego han constituido los límites casi congénitos de un espacio, el artístico, que se ha comprendido a sí mismo sin rendir tributo a otros valores que no sean estéticos, o que no estén relacionados con la propia libertad del creador”[8].

Sin embargo, estas obras al ser provocativas son analizadas (aunque debiera decirse “ajusticiadas”) por parámetros moralistas que no consideran el valor estético que define la esencia de la obra de arte[9]. Aquí planteo una nueva pregunta ¿una obra con fines estéticos no podría aportar decisivamente a la formación de la persona? Por supuesto que sí, en primer lugar, porque una obra de este tipo puede contribuir al raciocinio de la persona sin que este sea su propósito principal; además de valorar la belleza, expuesta en todo su esplendor, uno puede interpretar la obra y extraer conclusiones de las que se necesariamente se aprende algo.

Por otro lado, reducirla a una expresión que sea complaciente a un determinado discurso, sería contraproducente y no se le permitiría a la persona apreciar e interpretar dicha obra.

Esto me permite iniciar la última parte de este artículo, ya que el leer “Lolita”, además de apreciarla como obra de arte, debe ser interpretada y no solo creer llanamente lo narrado en su historia, cayendo de esta manera en las temerarias acusaciones de ser una narrativa que incentiva la pedofilia.

Lolita

El argumento que rodea la novela es ampliamente conocido, por lo que lo resumiré de forma muy breve: El profesor Humbert Humbert oculta una enfermiza atracción por aquellas niñas que se encuentran en plena pubertad, con rasgos específicos[10] y que empiezan a ser conscientes del interés que despiertan en los hombres. (Este), Se muda a la casa de la madre de Lolita, esta quien muere. (HH) rapta a la niña, llevándola en un viaje por diferentes ciudades de E.E.U.U. Finalmente ella se escapa y la conclusión de la obra es un espiral de violencia donde el lirismo inmortaliza el fatal desenlace de ambos protagonistas.

A modo de precaución, quiero indicar que el razonamiento de Humbert Humbert no tiene ni tendrá cabida en el mundo real y que nadie debería reproducir tal comportamiento bajo ninguna circunstancia. No obstante, debo también señalar que lo que está sujeto a análisis es el universo interno de la obra, por lo que operan reglas diferentes.

En primer lugar, la historia que se cuenta son las memorias de Humbert Humbert, y que, por lo tanto, toda la narración será contada desde su pérfida y retorcida versión; es esencial tenerlo presente siempre para leer cabalmente el texto. Así, se puede entender, por ejemplo, el retrato que reciben muchas de las mujeres que sospechaban sus intenciones o ya bien descubrían su verdadera naturaleza e intentaban ayudar a Lolita. En el texto son retratadas como horribles mujeres. No obstante, si estoy relatando mis memorias ¿cómo sería posible tener una visión imparcial de las personas que considero como enemigos? Sería contradictorio.

Estamos entonces en la historia del protagonista, ya que él es quien relata los hechos, por tanto, obviará información, atacará a sus enemigos, y, sobre todo, intentará persuadir al lector de que su obsesión hacia Lolita es poética, romántica y conmovedora, excepto enfermiza e imposible.

Es justamente en esta parte donde la historia del depravado que persigue a una niña inocente es relatada de una forma tan elocuente y apasionada, que por momentos se siente en nuestro interior el mismo fuego de las entrañas que consumen al protervo profesor; no se avala su comportamiento, y uno desea muchas veces a lo largo de la lectura que muera terriblemente. Sin embargo, el texto consigue cuestionarnos: ¿cómo es posible que alguien tan desalmado pueda al mismo tiempo romantizar tanto la figura de su amada?

La prosa de Nabokov relata esta terrible historia de una forma tan magistral que nos hace caer en contradicciones: ¿cómo es posible que esboce belleza en algo tan crudo como esto? ¿cómo logra describir el ultraje de tal manera que a ojos de Humbert Humbert, no es más que una expresión de amor?

El autor logra algo difícilmente de alcanzar, adentrarnos en la psique de aquel miserable y poder entender, pero nunca justificar, la lógica de sus acciones y en qué se basa su obsesión con Lolita. Porque para Humbert Humbert –y acá entro en terreno difícil-  esta sigue siendo una historia de amor, una en la que enaltece y glorifica su existencia junto a la nínfula que tanto había deseado, ese es el motivo por el cual embellece muchos episodios con su amada, que, en circunstancias ordinarias, habrían sido tomadas como malsanos.

No obstante, reitero que no nos encontramos ante un hombre ordinario que podría reconocer la desgracia que genera en la niña inocente; estamos ante alguien perverso, infame y que se siente victimizado por los encantos de la persona que dice seducirlo.

Eso sí, la versión de la historia de amor se circunscribe al imaginario de Humbert Humbert, no hallará aprobación en otra parte del universo ficticio de la obra, y esto se ve reflejado cuando diferentes personajes intentan detener su huida con la niña. Y es que es así, fuera de la mente viciada del profesor no existe tal cosa como la figura de la nínfula, esta imagen artificial creada para su regocijo nace y muere en él mismo. La historia de amor solo es en su cabeza, fuera de ella es la historia de una manipulación, vejación y destrucción de una niña que tuvo la desgracia de encontrarse con un profesor depravado. En el mundo palpitante y real esto es una muestra de violencia ejercida de un hombre hacia una menor de edad, que finaliza con la destrucción de la víctima y la impunidad del verdugo.

Ahora bien, lo expuesto previamente es el resultado de un proceso de interpretación de la obra, cuestión que es inevitable al momento de apreciar una obra de arte. Al respecto, Gadamer señala que “pero leer no consiste en deletrear y en pronunciar una palabra tras otra, sino que significa, sobre todo, ejecutar permanentemente el movimiento hermenéutico que gobierna la expectativa de sentido del todo y que, al final, se cumple desde el individuo en la realización de sentido del todo (…). La identidad de la obra no está garantizada por una determinación clásica o formalista cualquiera, sino que se hace efectiva por el modo en que nos hacemos cargo de la construcción de la obra misma como tarea”[11].

Entonces, al no poder asumir literalmente lo expuesto en la obra, no puede asumirse que el texto consiente la práctica de la pedofilia, sería desvirtuar la complejidad inherente a esa obra. De ahí la importancia de analizar el texto y comprender la amplitud de su universo.

Hay diversas interpretaciones de “Lolita”, pero hay una lectura especial, en la cual se postula la idea de que la novela defiende una visión patriarcal del mundo. Sin embargo, a través de esta se ha intentado imponer una sola interpretación del relato, y a su vez censurarla, argumentando que se promueve la pedofilia. Tal análisis es absolutamente válido, pero no quiere decir que deba imponerse sobre las demás y que a raíz de ello se tenga que censurar la obra de arte, impidiendo que las mismas personas puedan apreciarla y, al mismo tiempo, interpretarla y poder sacar sus propias conclusiones.

La libertad de expresión artística no debe verse mermada por una sola interpretación, ya que Lolita es una matrioska en la realidad y la ficción. En manos de los lectores surgen múltiples lecturas, pero siempre belleza[12]. Y eso es lo que debe suceder con “Lolita”, a pesar de su premisa provocativa, la expresión artística debe prevalecer y no alienarse a una única versión, ya que el componente estético corre el riesgo de esfumarse.

Conclusiones

En este breve artículo, he desarrollado la diferencia entre la libertad de expresión y la libertad de expresión artística, así como también que el contenido del segundo es susceptible a una protección especial por parte del ordenamiento jurídico, ya que contribuye a la formación universal de la persona. Asimismo, en caso de obras controvertidas como Lolita, es preferible que el individuo la analice por su cuenta, y a raíz de ello tenga una determinada conclusión. Hacer esto es respetar la dignidad de la persona y legitimar la libertad misma de Estado Constitucional.

Finalmente, la imagen que grafica este artículo no es gratuita (https://www.nobbot.com/arte/balthus-infancia-thyssen/), “Thérese (1938) de Balthus  pertenece a un conjunto de diversos retratos de niñas, que también fueron sometidos al escrutinio moral allá y que muchas veces se han intentado censurar, en base al argumento de que son pinturas obscenas o pornográficas. Podríamos desarrollar el sentido de la obra de Balthus y cómo se puede tergiversar lo que quiso transmitir, pero no es materia de este artículo.

Lo que sí pretendo con este ejemplo es ilustrar que la censura a obras de arte que tengan una postura ambigua respecto a un tema sensible, nunca será el camino correcto, sino que por el contrario reprimirá una expresión artística e incentivará a nuevas medidas que limiten la posibilidad de manifestarse a través del arte, si es que este no cumple con cierta postura, que puede tener razón en gran parte de lo que propone, pero que no tiene –ni deberá tener- la potestad de definir qué es buen arte y qué no lo es, privándonos de ser susceptibles a la manifestación, en tantas formas imprevistas, de la belleza.


BIBLIOGRAFÍA:

CLIMENT GALLART, Jorge Antonio

2016                Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de             su actual configuración como garantía constitucional. En: Revista                            Bolivariana de Derecho. Núm. 22, pp. 236-253.

HUERTA GUERRERO, Luis Alberto

2010                Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Pensamiento                        Constitucional. Lima, vol. 14 núm. 14, pp. 320-343.

GADAMER, Hans Georg

1991                La actualidad de lo bello. El arte como juego, símbolo y fiesta. Madrid:                            Ediciones Paidós.

MILTON, John

2000                Aeropagítica. México: Fondo de Cultura Económica.

NABOKOV, Vladimir.

2007                Lolita. Sétima Edición. Barcelona: Editorial Anagrama

VAZQUEZ, J. Víctor

2014               La libertad de expresión artística, una primera aproximación. Estudios de                        Deusto. Bilbao, vol. 62/2, pp.73-92.

Enlaces web:

https://elpais.com/elpais/2018/02/27/opinion/1519756225_428228.html (última consulta 28 de abril de 2020).

https://elpais.com/cultura/2015/09/14/actualidad/1442231934_123738.html (última consulta 28 de abril de 2020).

https://elpais.com/ccaa/2018/02/26/valencia/1519668398_031104.html (última consulta 28 de abril de 2020).

[1] El Bill of Rights compuesto de 10 enmiendas, el 15 de diciembre de 1791 en EEUU, John Stuart Mill en el 1859 con su texto “Sobre la libertad” en Inglaterra, y el Tribunal Supremo Norteamericano del siglo XX, en especial con los famosos votos particulares del juez Oliver Wendell Holmes.

[2] En el caso de Perú, reconocido como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política de 1993.

[3] Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[4] CLIMENT GALLART, José Antonio. “Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual configuración como garantía constitucional”. Revista Bolivariana de Derecho. N° 22, pp. 244.

[5] ALONSO VÁZQUEZ, Víctor. La libertad de expresión artística, una primera aproximación. Revista estudios de Deusto. Vol. 62/2. Bilbao. 2014, pp. 76.

[6] HABERLE, Peter. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Editorial Tecnos. Madrid, 2000, pp. 56.

[7] Son peculiarmente interesantes las historias que aborda el maestro Tanizaki, ya que gran parte de su obra se centra en describir el vasto mundo de la emoción y la sexualidad humana, sin prejuicios y siempre con el objetivo de entender el porqué de aquellas. Si se desea profundizar, véanse sus cuentos Los pies de Fumiko o El caso Crippen a la japonesa.

[8] VÁZQUEZ, Víctor. La libertad de expresión artística, una primera aproximación. Revista estudios de Deusto. Vol. 62/2. Bilbao. 2014, pp. 88.

[9] En la sentencia Miller vs California del Tribunal Supremo de E.E.U.U. de 1973, se determina que una obra puede tener contenido obsceno, pero que, si en su totalidad implica un gran valor artístico, no puede ser censurada.

[10] “Lo que me enloquece es la naturaleza ambigua de esa nínfula –de cada nínfula, quizá-; esa mezcla que percibo en mi Lolita de tierna y soñadora puerilidad, con la especie de vulgaridad descarada que emana de las chatas caras bonitas en anuncios y revistas, el confuso rosado de las criadas adolescentes del viejo mundo (con su olor a sudor y margaritas estrujadas). Y todo ello mezclado, nuevamente, con la inmaculada, exquisita ternura que rezuma del almizcle y el barro, de la mugre y la muerte, oh Dios, Oh Dios…”. NABOKOV, Vladimir. Lolita. 2007 sétima edición, pp. 29-30.

[11] GADAMER, Hans Georg. La actualidad de lo bello. Ed. Paidós. Barcelona, 1991, pp. 36

[12] MANRIQUE, Winston. ‘Lolita’ o el triunfo de la libertad y la belleza. Columna de EL PAÍS del 15 de septiembre de 2015. Última consulta el 26 de Abr. de 2020: https://elpais.com/cultura/2015/09/14/actualidad/1442231934_123738.html

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