Jhuliana Atahuamán
Abogada penalista, docente en Universidad Científica del Sur.
I. Introducción
El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en el caso Keiko Fujimori, en el ya conocido “Caso Cócteles”, generó recientemente un amplio debate en la comunidad jurídica peruana. Dicha sentencia declaró fundada la demanda de hábeas corpus y por ende dejó sin efecto la investigación penal seguida en su contra hace 10 años por lavado de activos y organización criminal. El TC plantea cuestiones sobre los límites del control constitucional en procesos penales y la aplicación del principio de legalidad como garantía frente al poder punitivo del Estado.
La decisión del TC amerita un examen técnico, pues ha sacado a la luz varios conocidos problemas que se suscitan en torno a las investigaciones penales y que los litigantes venimos padeciendo, la politización de la judicialización, la falta de objetividad en la labor fiscal en la persecución del delito, el irrespeto al plazo razonable, entre otros. No sin razón, esta sentencia será utilizada también en otros casos donde se vienen investigando y procesando a partidos políticos por lavado de activos y organización criminal.
A continuación analizaremos esta sentencia desde el punto de vista del Derecho penal a partir del reconocimiento de la afectación al principio de legalidad y plazo razonable.
II. Contexto del caso y delimitación del objeto de control
Keiko Fujimori, lideresa del partido político Fuerza Popular, ha postulado en 3 oportunidades a la presidencia del Perú. Una campaña política para ser exitosa necesita de recursos económicos. Con ese dinero se paga publicidad en radio y televisión, mítines, viajes, boletines, volantes, merchandising, etc. Esos recursos económicos no siempre salen de los bolsillos de los candidatos sino de aportantes que los apoyan para solventar los abundantes gastos propios de una campaña a nivel nacional. El partido Fuerza Popular para recaudar fondos para la campaña del 2006 y 2011, según la imputación fiscal, habría realizado cócteles y rifas, sin embargo, el dinero no habría venido de allí sino de la empresa Odebrecht. Este hecho fue tipificado como lavado de activos y organización criminal por parte del Ministerio Público.
En ese contexto, la defensa interpuso una demanda de hábeas corpus alegando vulneración del principio de legalidad penal, del derecho al plazo razonable y de la presunción de inocencia, entre otros derechos.
El TC, en mayoría, acogió la demanda, declarando que la investigación vulneró el principio de legalidad en su dimensión de lex praevia, al imputar hechos que —al momento de su comisión— no constituían delito de lavado de activos conforme a la legislación vigente. Sostuvo además que la prolongación del proceso excedía el plazo razonable, configurando una afectación a la tutela jurisdiccional efectiva.
Así, el TC no solo anuló el proceso penal, sino que estableció criterios de interpretación sobre el alcance temporal de las normas penales y sobre la procedencia del control constitucional en investigaciones fiscales.
III. El principio de legalidad penal: núcleo del razonamiento constitucional
La sentencia reafirma la aplicación del ya conocido principio de legalidad, consagrado en el artículo 2° inciso 24 literal d) de la Constitución y en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal. Este principio implica cuatro dimensiones: lex praevia, lex scripta, lex certa y lex stricta.
En el caso concreto, el TC centró su decisión en la aplicación de la lex praevia, según la cual no se sanciona un hecho que no constituía delito en el momento de su realización. En su fundamento jurídico, el TC recordó que el delito de lavado de activos sufrió diversas modificaciones normativas, y que solo a partir del Decreto Legislativo N.° 1249 (vigente desde noviembre de 2016) se incorporó expresamente la modalidad de autolavado y la receptación patrimonial dentro de estructuras políticas o empresariales; en ese sentido, las campañas del 2011 y 2016 no estaban comprendidas dentro del periodo de vigencia del mencionado tipo penal.
En consecuencia, la conducta atribuida a Keiko Fujimori —recepción de aportes de origen presuntamente ilícito para sus campañas electorales— no podía ser sancionada con base en una ley posterior a los hechos, sin violar la garantía de irretroactividad penal. Es por ello que su defensa técnica presentó Excepciones de Improcedencia de Acción justamente advirtiendo ello al juez de la Investigación Preparatoria. La resolución del TC llama la atención también a los jueces que anteriormente conocieron el caso, por no haber advertido dicha falencia e indirectamente haber permitido que el caso llegue hasta juicio oral. Asimismo, hace un llamado al Ministerio Público a no perder objetividad en el desarrollo de las investigaciones.
Este razonamiento coloca nuevamente en el centro del debate la función limitadora del principio de legalidad frente a la expansión de la punibilidad y al uso flexible de tipos penales complejos como el lavado de activos. En términos dogmáticos, el TC reitera que el derecho penal no puede suplir las carencias de la ética política ni los defectos de control administrativo del financiamiento partidario.
IV. El plazo razonable y la tutela jurisdiccional efectiva
Otro argumento relevante en la sentencia es la constatación de una vulneración del plazo razonable. El proceso penal contra Keiko Fujimori se extendió por diez años sin decisión firme, con múltiples prórrogas, recursos y reformulaciones de imputaciones e incluso estando Keiko Fujimori privada de su libertad hasta en tres oportunidades. Esto incluso se vio reflejado cuando en etapa intermedia se devolvió la acusación al Ministerio Público 19 veces, generando evidentemente demora en la tramitación. Señalando el TC, que incluso el propio juez de Investigación Preparatoria pudo archivar el caso al advertir errores que no fueron corregidos en su oportunidad.
El TC recordó que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable es una garantía de la persona frente al poder punitivo, y su afectación no solo genera indefensión, sino que erosiona la legitimidad del sistema penal.
En esta línea, el TC aplicó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando tres criterios de análisis para determinar si es que nos encontramos o no frente a un plazo razonable: la complejidad del asunto, la conducta procesal del propio imputado y la actuación de las autoridades judiciales.
Si bien el caso presentaba cierta complejidad, el TC consideró que la duración total excedía todo margen aceptable y que el Ministerio Público no había justificado adecuadamente las sucesivas ampliaciones de plazo.
V. Los votos singulares y el debate sobre los límites del control constitucional
Esta sentencia no fue unánime, hubo votos singulares que cuestionaron que se haya ingresado al fondo del análisis penal —valorando la tipicidad de los hechos—, cuando su competencia, según el artículo 200°, inciso 1, de la Constitución, se limita a la tutela de derechos fundamentales frente a actos concretos de vulneración.
Para los magistrados disidentes, el TC incurrió en una indebida invasión de la competencia del Ministerio Público y del Poder Judicial, sustituyendo el juicio de tipicidad que corresponde a las instancias penales ordinarias. Este es, sin duda, uno de los puntos más polémicos del fallo.
En efecto, aunque la sentencia se ampara en la defensa del principio de legalidad, su razonamiento ingresa al terreno propio de la jurisdicción ordinaria, al determinar que la conducta imputada no es típica. Desde la perspectiva de la dogmática penal, se trata de un pronunciamiento de fondo que excede el control constitucional de legalidad y roza el control de mérito penal.
VI. Implicancias prácticas y doctrinales
En el plano jurídico, esta sentencia establece que no toda investigación fiscal puede sustentarse en una norma penal posterior a los hechos, y que los jueces deben examinar cuidadosamente la vigencia temporal del tipo penal aplicable.
En el plano institucional, refuerza el rol del TC como última instancia garante de los derechos fundamentales, incluso frente a excesos del propio sistema penal.
Sin embargo, también deja un riesgo latente: el de convertir al Tribunal Constitucional en una “cuarta instancia” penal, con capacidad para anular investigaciones o procesos por interpretación directa de la tipicidad. El equilibrio entre el control de constitucionalidad y la autonomía de la justicia penal debe preservarse, pues la legitimidad del TC no puede construirse a costa de desnaturalizar el sistema acusatorio ni de limitar la función persecutoria del Ministerio Público.
