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A propósito del Caso Kraftwerk: Propiedad intelectual vs libertad artística

por PÓLEMOS
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Piero Sebastian Casanova Gastelumendi

Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima


El 29 de julio del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante el ‘Tribunal’) emitió su interpretación prejudicial sobre el caso de Moses Pelham v Ralf Hütter and Florian Schneider-Esleben (en adelante, el ‘Caso Kraftwerk’)[1]. En dicho pronunciamiento, el Tribunal dilucidó que el sampling, aquella técnica de producción musical basada en extraer una parte de un fonograma para recontextualizarla en una nueva obra musical, hecha por un tercero sin la autorización correspondiente del titular del fonograma puede infringir los derechos de autor de este último; y por ende, constituye una infracción para el Derecho de Autor de Europa Continental.

Sin embargo, uno no puede sino cuestionarse por qué el Tribunal optó por esta interpretación, que fortalece (aun más) la función monopólica del Derecho de Autor y perjudica tanto el acceso a la cultura como a la libertad artística de la sociedad.

No obstante, para desentrañar el razonamiento del Tribunal, es necesario primero hacer un breve repaso de las distintas sentencias del Caso Kraftwerk en las instancias nacionales de Alemania.

La disputa inició con una demanda de infracción al derecho de autor por la falta de autorización en la utilización de un sample de dos (2) segundos del fonograma de ‘Metall auf Metall’, creado en 1977 por el grupo pionero de música electrónica Kraftwerk (el demandante). Dicho extracto, fue sampleado por Moses Pelham (el demandado), cuando compuso en 1997 la canción ‘Nur Mir’ interpretada por Sabrina Setlur (Mezei, 2017, p. 64).

Para resolver la controversia, la Corte Federal de Alemania (en adelante la ‘Corte Federal’) formuló la siguiente pregunta: ¿El samplear dos segundos de un fonograma constituye una infracción a los derechos de Kraftwerk? En este sentido, la Corte Federal dispuso que tanto los aspectos cualitativos como cuantitativos del sampling (es decir, qué sampleó y cuánto sampleó Moses Pelham) no son relevantes para responder la cuestión: Un sample constituye una infracción a los derechos del productor fonográfico sobre su fonograma porque vulnera su derecho patrimonial de reproducción del fonograma derecho sobre el cual Kraftwerk tiene un monopolio exclusivo y es el único titular del mismo. Por lo tanto, cada uso del fonograma debería ser autorizado por Kraftwerk.

Ante dicho panorama, Moses Pelham decidió interponer una demanda constitucional ante la Corte Constitucional de Alemania (en adelante, la ‘Corte Constitucional’). Esta acción fue interpuesta bajo la argumentación que las condiciones (por un lado, no podía samplear ni siquiera un extracto pequeñísimo del fonograma para refijarlo en una nueva obra musical sin atentar contra los derechos de Kraftwerk; y por otro lado, solo podía samplear dicho extracto en caso no haya tenido los equipos ni la tecnología disponible para poder recrear esos sonidos por su propia cuenta) impuestas al demandado atentan contra su derecho fundamental de libertad artística, amparado por el artículo quinto, inciso tres, de la Constitución Alemana (Jütte, Maier, 2017, p. 3).

Sobre dichas alegaciones, la Corte Constitucional sostuvo que en caso el samplear limite solo levemente las posibilidades de explotación del fonograma de Kraftwerk, sus intereses tendrán que ceder a favor de la libertad artística (Faisal, 2019, p. 39). En ese sentido, dispuso que si bien la Ley de Derecho de Autor Alemana reconoce los derechos patrimoniales de los productores fonográficos sobre sus fonogramas, dichos derechos no pueden generar monopolios. Esto significa que, por un lado, se les otorga todos los derechos de utilización a los titulares correspondientes. Sin embargo, por otro lado, estos derechos de utilización (reproducción, comunicación pública, etc.) pueden ser restringidos en cualquier momento.

Tras la remisión del caso de la Corte Constitucional a la Corte Federal, esta última formuló las siguientes consultas al Tribunal para su interpretación prejudicial: ¿Hasta qué punto permite la legislación de Derecho de Autor de la Unión Europea la práctica del sampling? ¿Cuáles son los roles de los derechos otorgados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, la ‘Carta´)? Específicamente, ¿cuál es la relación entre la protección de la propiedad intelectual (segundo inciso del artículo 17) y la libertad de las artes (artículo 13)? (Faisal, 2019, p. 40).

Teniendo presente a resumidas cuentas la historia de más de 20 años del caso Kraftwerk, podemos comentar la interpretación prejudicial del Tribunal.

En primer lugar, el Tribunal afirmó que Kraftwerk tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción total o parcial de sus fonogramas. Consecuentemente, la reproducción realizada por Moses Pelham mediante un sample del fonograma, incluso siendo cortísima, es una reproducción ‘parcial’ de dicho fonograma; por lo tanto, dicha reproducción recae en la esfera jurídica de Kraftwerk.

No obstante ello, el Tribunal acotó que cuando un usuario, en ejercicio de su libertad artística, extrae un sample de un fonograma a fin de re-utilizarlo de manera irreconocible para el oído en otro fonograma, dicha actividad no es una ‘reproducción’. En ese contexto, el Tribunal subrayó que considerar semejante sample de un fonograma como una reproducción sujeta a la autorización del productor fonográfico estaría contrariando la exigencia de establecer un ‘balance justo’ entre los intereses del productor fonográfico garantizados por la Carta y la protección de la libertad artística de los usuarios.

Finalmente, respecto a las excepciones y limitaciones a los derechos del productor fonográfico, el Tribunal dispuso que el uso de un sample de un fonograma que permite la identificación de dicho fonograma puede constituir una cita, siempre y cuando el uso del sample tiene por objeto entablar un ‘diálogo’ con el fonograma sampleado. Si el sample no permite identificar al fonograma, entonces, no es una cita.

Y aquí está el error: El Tribunal consideró que el sample de ‘Metall auf Metall’ que utilizó Moses Pelham para componer ‘Nur Mir’ vulnera el derecho de reproducción del fonograma de Kraftwerk, a pesar que dicho sample constituye una cita que entabló un diálogo con y permite identificar al fonograma sampleado. De lo contrario, entonces,

¿cómo fue posible identificar – ab intio – que se trata del fonograma de Kraftwerk? Estamos hablando de un extracto de dos segundos de una obra que dura dos minutos y diez segundos. Lo peor de todo es que el Tribunal exigió que el sample sea irreconocible (es decir, que no se identifique al fonograma sampleado) para que no vulnere el derecho de reproducción del productor fonográfico. Tremenda contradicción en la que incurrió el Tribunal.

¿En qué quedó el ‘balance justo’ entre los intereses del productor fonográfico y la protección de la libertad artística de los usuarios?


BIBLIOGRAFIA

[1] Comunicado de Prensa No 98/19 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-07/cp190098en.pdf

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