Sandra Aroni
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Domingo 19 de marzo de 2023, titular de la siguiente noticia del diario “El Comercio” versión virtual: “Plaza Dos de Mayo: mujer fue quemada con gasolina por sujeto en plena calle[1]” ¿qué sucedió? Katherine Gómez de 18 años se encontraba el sábado 18 de marzo de 2023 en la Plaza Dos de Mayo en el Cercado de Lima cuándo su pareja Sergio Tarache Parra le prendió fuego. Katherine se encuentra internada en el hospital Arzobispo Loayza y presente el 60% del cuerpo afectado, de acuerdo con un comunicado emitido por el Ministerio de Salud.[2]
Viernes 27 de abril de 2018, titular de la siguiente noticia del diario BBC News mundo versión virtual: “Eyvi Ágreda, la joven que murió tras ser quemada en un autobús en Perú y cuyo caso pone el foco en la violencia contra la mujer”[3]¿qué sucedió? Eyvi Agreda de 22 años falleció como consecuencia de la gravedad de las heridas que conllevo el ataque recibido por parte de Carlos Hualpa, un acosador que no aceptó el rechazo de Eyvi y decidió atacarla en venganza de ello.Carlos decidió subirse al bus en el que Eyvi se encontraba regresando a casa y le roció gasolina por todo su cuerpo expresando lo siguiente: “Si no eres para mí, no serás para nadie”, de acuerdo a los testigos. Acto seguido saco un fósforo y le prendió fuego, los testigos no podían hacer nada Eyvi sufrió quemaduras en 60% de todo su cuerpo. Si bien llego con vida al hospital, como mencionamos en el párrafo anterior, la gravedad del ataque fue mortal el cuerpo de Eyvi no pudo aguantar y falleció[4].
Si comparamos ambas noticias podemos encontrar las siguientes semejanzas: ataques cometidos por hombres, ambas fueron rociadas por fuego, los atacantes no tuvieron temor en actuar en un ambiente público ni temor a ser atrapados de inmediato posterior a cometido el delito. Lo único que tenían ambos como prioridad era dañar gravemente y de manera permanente tanto a Eyvi como a Katherine. Ambos actos son violencia contra la mujer, sobre este tema hay mucho que decir, por lo que quiero enfocarme en esta nota en lo siguiente: ¿sabemos que la violencia contra las mujeres es una violación sancionable de derechos humanos? ¿tenemos normativa que regule la violencia en el Perú? ¿Si hay normativa aplicable, por qué los feminicidios no cesan?
La primera respuesta sería la siguiente: sí es una violación sancionable. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer dicha violencia como violación de DDHH.[5]
En relación con la segunda pregunta, el Perú es un país vinculante, ello debido a que aprobó la convención por Resolución Legislativa N° 26583 con fecha 22 de marzo de 1996, la ratificó el 4 de abril de 1996 y entró en vigor el 4 de julio de 1996. En el año 1997 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Con dicha ley se buscó proteger a la mujer como población vulnerable a través del Ministerio de la Mujer brindado atención también a las víctimas y enfocándose en la re- educación de los agresores. Sin embargo, en la actualidad se encuentra vigente desde el año 2015 la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y su respectivo reglamento aprobado a través del Decreto Supremo N° 006-2019-MIMP, la cual crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel- sectores del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y el Ministerio Público dotándolos de mecanismos de dialogo, coordinación, vigilancia y concertación dado que su finalidad es reforzar el trabajo articular y sumar esfuerzos para erradicar la violencia contra las mujeres en el Perú.[6]
Sin embargo, a pesar de tener la normativa sectorial aplicable, a pesar de tener la obligación como Estado Peruano de erradicar la violencia contra la mujer, y prevenir estos actos- porque es importante tener en cuenta que ser un país vinculante de la Convención Belem Do Pará nos hace ser un Estado obligado principalmente:
- El Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales; es decir para actuar en el ámbito íntimo de la mujer así como en el público[7]
- la Convención establece de forma expresa que se proteja a la víctima de forma rápida; por lo que el Estado debe adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad[8]
- El Estado tiene la obligación de establecer mecanismos judiciales efectivos, adecuados, imparciales justos y eficaces que incluyan medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Estos mecanismos judiciales así como administrativos deben ser necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia teng ¿a acceso efectivo a ser resarcida o que pueda acceder a medios de compensación eficaces.[9]
Adicionalmente a los actos relacionados a la víctima, como ya mencionamos el estado tiene un rol de prevención. Ante ello, considero que esto es un punto débil en el Perú dado que los índices de violencia contra la mujer no han disminuido pese a tener normativa que podría pensarse que sería una causa para que no se comentan estos delitos. Ante esta opción, lo planteado por Angélica Burga Coronel me parece una opción viable que podría aplicarse al Perú para lo cual se requiere planeamiento y estrategias adecuadas: como lo menciona la autora la violencia es la máxima expresión de discriminación contra la mujer, por lo que el Estado es quien asume la responsabilidad de implementar acciones para erradicar los patrones socioculturales que promueven el tratamiento inferior del hombre y la mujer en la sociedad. [10]
Para lograr ello, se deben promover la creación de programas públicos o privados que estén destinados a concientizar al publico sobre los problemas con la violencia contra la mujer, los recursos que tiene la víctima para protegerse, también alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a la erradicación de violencia contra la mujer en todas sus formas y realzar así el respecto a la dignidad de la mujer. [11]
En ese sentido, los Estados deben cumplir con fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policía y otros funcionarios encargados de aplicar la ley en el día a día así el personal a cargo de las políticas de prevención de violencia contra la mujer. Finalmente, los Estados deben suministrar también servicios a las mujeres no solo aquellas que son víctimas de violencia sino a las mujeres en generas a fin de que puedan obtener acceso a la información de los derechos que tienen, información gratuita, brindando refugios, ayuda jurídica, brindando también programas de rehabilitación y capación que permitan a las mujeres una vida plena en el ámbito privado como público.[12]
Un punto adicional que quisiera añadir como opinión propia es que así como se esta enfocando en la educación del país y de las personas a fin de poder cambiar los estereotipos de género arraigados a la sociedad, también se debería enfocarse en la salud mental de las personal. Actualmente por ejemplo, los seguros privados no cubren medicamentos antidepresivos para los pacientes por lo cual si no tienes los medios económicos para comprar los medicamentos no podrás tener el tratamiento adecuado y con ello se conlleva a tener comportamientos agresivos. Si bien esto no justifica la violencia en ningún parámetro, la salud mental en el Perú es un medio que podría ser una forma de reducir la cantidad de feminicidios que tenemos diariamente.
En conclusión, es lamentable que día a día lidiemos con una situación de inseguridad, como mujer me identifico con la situación que viven las mujeres que son víctimas de violencia así como aquellas familias que sufren con tener a sus hijas, hermanas, primas, como victimas de feminicidio. Como país, considero que el Estado Peruano se encuentra en la obligación de tomar medidas extremas ante la grave crisis que estamos pasando y que al contrario de enfocar la atención en hechos irrelevantes, proteger a la mujer es una obligación y no hacerlo es una violación de derechos fundamentales.
Referencias
[1] El Comercio. Consulta: 20 de marzo de 2023. En: https://elcomercio.pe/lima/plaza-dos-de-mayo-mujer-fue-quemada-con-gasolina-por-sujeto-en-plena-calle-noticia/
[2] La República. Consulta: 18 de marzo de 2023. En: https://larepublica.pe/sociedad/2023/03/19/familia-de-mujer-quemada-viva-en-via-publica-exige-que-capturen-al-agresor-364781
[3] https://www.bbc.com/mundo/noticias-43913788
[4] INFOBAE. Consulta: 18 de marzo de 2023. En: https://www.infobae.com/america/peru/2022/08/28/eyvi-agreda-la-joven-de-22-anos-que-enfrento-a-su-acosador-y-termino-muerta-despues-de-ser-quemada-en-un-bus/
[5] Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Fecha de consulta: 22 de marzo de 2023 en: https://oig.cepal.org/es/documentos/guia-la-aplicacion-la-convencion-interamericana-prevenir-sancionar-erradicar-la-violencia#:~:text=Bel%C3%A9m%20do%20Par%C3%A1)-,La%20Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir%2C%20Sancionar%20y%20Erradicar%20la%20Violencia,violaci%C3%B3n%20sancionable%20de%20derechos%20humanos.
[6] https://observatorioviolencia.pe/27-anos-de-la-convencion-de-belem-do-para/
[7] Convención Belem do Pará, artículo 7, inciso b). Cfr. CIDH, Informe Anual de 2001, párrafos 55-58. CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, documento OEA/Ser.L/V/II, 20 de enero de 2007, párrafos 26 –58. CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, documento OEA/Ser.L/V/II.117,
[8] Convención Belem do Pará, artículo 7, incisos c) y d).
[9] Convención Belem do Pará, artículo 7, incisos f) y g).
[10] Burga coronel, Angelica María. “Obligaciones del Estado para Erradicar la Violencia contra la mujer en el sistema interamericano de Derechos Humanos” Revistas de la Universidad Nacional de Córdoba.2019
[11] Convención Belem do Pará, artículo 8, incisos a), g) y e).
[12] Convención Belem do Pará, artículo 8, incisos c) y d)