Inicio Derechos Humanos Los derechos humanos en relación al “pasado reciente”: Los “crímenes de lesa humanidad” y la “justicia transicional” en Uruguay

Los derechos humanos en relación al “pasado reciente”: Los “crímenes de lesa humanidad” y la “justicia transicional” en Uruguay

por PÓLEMOS
2 vistas

Pablo Rodríguez Almada

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Uruguay. Profesor de Alta Dedicación del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Docente de “Entorno Legal” y de “Principios Generales de Derecho” en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Católica del Uruguay. Postgrado de Especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Universidad Católica del Uruguay. Editor Científico de la Revista de Derecho (UCUDAL). Correo electrónico: rodriguezalmadapablo@gmail.com 


I) El pasado reciente

Cuando mencionamos al “pasado reciente” nos estamos refiriendo al último gobierno de facto que se extendió en el Uruguay desde el 27 de junio de 1973 a 1° de marzo de 1985.

El pasado 27 de junio, se cumplieron 47 años del golpe de Estado cívico-militar en Uruguay.

A partir de la instauración de la dictadura cívico-militar, se cometieron “crímenes de lesa humanidad” en forma sistemática, en el marco del “terrorismo de estado”.

El “terrorismo de estado” se define como “una política sistemática de violación de los derechos humanos, originada desde el Estado y dirigida a grupos específicos y al conjunto de la sociedad” (Lessa, 2014, p. 152).

Señala Francesca Lessa (2014, pp. 59-60) que en la dictadura, el gobierno uruguayo “buscó desmovilizar y despolitizar el ambiente político”, y citando a Mara Loveman[1] agrega, realizando un simil con la novela “1984” del escritor George Orwell, fue “la aproximación más cercana en América del Sur al Estado totalitario orwelliano”, “ya que el tamaño del país y su baja población permitieron la penetración del control militar en todos los aspectos de la vida pública y privada”.

II) La “justicia transicional”

II.1) Corresponde analizar que se avanzó en materia de derechos humanos y sus garantías respecto de los “crímenes de lesa humanidad”[2], desde el advenimiento de la democracia, ya hace 35 años.

La “justicia transicional” es un modelo de justicia relacionado a cambios de gobierno –de gobierno dictatorial a gobierno democrático pero no necesariamente- o conflictos armados internos -guerrillas-, que pretende solucionar legalmente el problema de crímenes cometidos por gobiernos represores anteriores.

A diferencia de Argentina, en la cual la “justicia transicional” comenzó con la derogación de la autoamnistía que habían decretado los militares, lo que provocó los juicios a los ex comandantes de las juntas militares (Jelin, 2008, p. 95) -el régimen dictatorial en Argentina colapsó luego de la derrota en la Guerra de Las Malvinas (Lessa, 2014, p. 75)- en Uruguay se transitó otro camino.

Señalaba el general Líber Seregni[3], refiriéndose a la posición en que se encontraban los militares en Uruguay cuando entregaron el gobierno y su comparación con la realidad Argentina “Había toda una tesis por ahí que decía: “Hay que esperar a que el enemigo se entregue”. ¡Y el enemigo estaba enterito! Al revés de lo que había pasado en Argentina” (Butazzoni, 2002, pp. 238 y 239).

Existieron tres etapas de la “Justicia Transicional” uruguaya desde la finalización del gobierno de facto: la primera etapa un modelo de impunidad absoluta (1985-2000), la segunda etapa un modelo de reconciliación (2000-2005) y la tercera etapa un modelo de persecución penal (2005-2020) (Galain Palermo, 2011, pp. 117-141).

II.2) La primera etapa denominada por Galain Palermo (2011) modelo de impunidad absoluta (1985-2000), comenzó a partir de la aprobación de la ley N° 15.848, denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley N° 15.848) (en adelante “Ley de caducidad”).

El artículo 1° de la “Ley de caducidad” señala Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”,y el artículo 3° de la misma ley dice “A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley”.

Por tanto, de acuerdo a la ley N° 15.848, era el Poder Ejecutivo y no el Poder Judicial quien decidía respecto a si un delito ocurrido en época de gobierno de facto por militares o policías, estaba comprendido en la “Ley de caducidad”.

Inmediatamente a la entrada en vigencia de la “Ley de Caducidad”, surgieron movimientos para dejar sin efecto la misma, por diversos caminos.

El primer mecanismo fue solicitar la declaración de inconstitucionalidad[4] por parte de alguna de las personas que fueron afectadas en su interés directo, personal y legítimo (artículo 258 de la Constitución uruguaya) por la referida ley.

Dicho mecanismo fracasó porque la ley N° 15.848 fue convalidada por la Suprema Corte de Justicia, a través de la sentencia de fecha 2 de mayo de 1988, por tres votos a dos.

El segundo mecanismo fue interponer el recurso de referéndum[5] contra la “Ley de caducidad”, de acuerdo al artículo 79 inciso 2° de la Constitución uruguaya, que también fracasó.

En las urnas, los habilitados para sufragar tenían dos opciones: la “papeleta” amarilla apoyaba la “Ley de caducidad” y la “papeleta” verde apoyaba la derogación de dicha ley.

En el recurso de referéndum que se concretó en abril de 1989 (Winn, Marchesi, Lorenz, Stern, 2014, p. 155), los que ratificaron la ley alcanzaron el 55,44% y los que pretendían la derogación el 42,42% (Caetano, 2019, p. 234).

A consecuencia de la “Ley de caducidad”, en Uruguay no se investigaron los “crímenes de lesa humanidad” hasta el año 2000.

II.3) En la segunda etapa de la “justicia transicional” (2000-2005), se aplicó un modelo de reconciliación, con la creación de la Comisión para la Paz por parte del presidente de la República Dr. Jorge Batlle, que tenía por finalidad la averiguación del paradero de las personas forzadamente desaparecidas.

Por tanto, en esta etapa, no se buscó investigar a los responsables de los “crímenes de lesa humanidad” a los efectos de su condena.

II.4) La tercera etapa de la “justicia transicional” (2005-2020), fue un modelo de persecución penal, que coincidió en el Uruguay con la llegada de la izquierda al gobierno por primera vez.

La coalición de partidos Frente Amplio ganó las elecciones nacionales en 2004, 2009 y 2014, por tanto, gobernó desde 1° de marzo de 2005 hasta el 1° de marzo de 2020. En las elecciones de 2019, el Frente Amplio perdió en segunda vuelta (balotaje) con el Partido Nacional.

A partir del año 2005, el Poder Ejecutivo habilitó a la justicia penal a investigar determinadas causas que fueron excluidas de la “Ley de caducidad”.

La aplicación de este modelo tuvo como consecuencia que civiles vinculados con el último gobierno de facto, como el ex presidente de facto Juan María Bordaberry y el ex ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de facto Juan Carlos Blanco, o militares como el ex presidente dictatorial general Gregorio Álvarez y otros militares, hayan sido condenados por “crímenes de lesa humanidad.

II.5) Pero la “Ley de caducidad” continuaba sobreviviendo, a pesar de un intento de reforma constitucional que se plebiscitó[6] en las elecciones nacionales de octubre de 2009, que tenía como objetivo anular la “Ley de caducidad”, que también fracasó.

La iniciativa de reforma constitucional obtuvo el 47,7% de los votos emitidos  (Galain Palermo, 2011, p.135), lo que demuestra que la sociedad en este tema estaba dividida.

II.6) Recién en al año 2009 la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la “Ley de caducidad” (sentencia N° 365/2009 de fecha 18 de octubre de 2009 en el caso de Nibia Sabalsagaray[7]).

Este fallo de la Suprema Corte de Justicia el profesor Eduardo Esteva Gallicchio (2012, p. 55)  lo denominó un “leading case” por acoger el “Bloque de Constitucionalidad”.

Señalaba el profesor Risso Ferrand (2010, p. 305) respecto de dicha sentencia “…es de esperar sea el inicio de una nueva etapa respecto al tratamiento del derecho internacional por nuestros jueces…”, y en otras dos obras manifestaba respecto de la Suprema Corte de Justicia  “La aceptación de la noción del “bloque de los derechos fundamentales” coloca a la Corte entre los supremos tribunales (o cortes constitucionales) con posiciones más avanzadas y protectoras de los derechos humanos del continente” (Risso Ferrand, 2012, p. 326; Risso Ferrand, 2014, p. 93).

De las expresiones de los doctrinarios referidos, surgía la esperanza que la sentencia N° 365/2009 expedida por la Suprema Corte de Justicia, marcara un antes y un después en relación a la aplicación de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte del máximo órgano del Poder Judicial y ello influyera en el resto de los jueces.

Pero como la declaración de inconstitucionalidad no tiene alcance general en el ordenamiento jurídico uruguayo, sino particular para el caso concreto (artículo 259 de la Constitución), la “Ley de caducidad” se mantenía vigente.

III) Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay”

III.1) A partir del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay” de fecha 24 de febrero de 2011, se dejó sin efecto la “Ley de caducidad”.

Uruguay había ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) a través del artículo 15 de la ley N° 15.737 del año 1985, y por el artículo 16 de la misma ley, se reconocía la competencia de la Corte IDH en todos los casos de interpretación y aplicación de la CADH.

Respecto de este tema, la Corte IDH se ha pronunciado en forma sistemática, dejando sin efecto las leyes de amnistía, desde la sentencia de fecha 14 de marzo de 2001, en el caso “Barrios Altos vs. Perú”, que dejó sin efecto las leyes N° 26.479 y 26.492 denominadas de autoanmistía, que según el voto concurrente del juez de la Corte IDH Sergio García Ramírez -numeral 10- son las expedidas a favor de quienes ejercen la autoridad y por éstos mismos (Rodríguez Almada, 2019, p. 71 y 73).

Otros ejemplos de pronunciamientos de la Corte IDH que dejaron sin efecto leyes de amnistía son los casos “La Cantuta vs. Peru”, “Almonacid Arellano vs. Chile”, “Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) vs. Brasil”, “Gelman vs. Uruguay” y “Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, reconociendo en alguno de los fallos -caso “Gelman vs. Uruguay”– la existencia en los países del MERCOSUR del “Plan u operación Cóndor” como forma sistemática que tenían los gobiernos dictatoriales de colaborar para eliminar a los enemigos políticos (Rodríguez Almada, 2019, p. 72).

El “Plan Cóndor” fue una estrategia aplicada por los gobiernos dictatoriales de Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile, que tuvo la finalidad de vigilar, combatir, capturar y eliminar opositores políticos de dichos regímenes.

III.2) Los hechos en que se basa la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (en adelante CIDH), en el caso “Gelman vs. Uruguay”, refieren a la “desaparición forzada” de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman desde finales del año 1976, quien fue detenida en la ciudad de Buenos Aires, Argentina estando en estado avanzado de embarazo, señala además, que presumiblemente fue trasladada a Uruguay donde habría dado a luz a su hija, quien fuera entregada a una familia uruguaya, actos que la CIDH señala que fueron cometidos por agentes uruguayos y argentinos en el marco del “Plan Cóndor”, sin que hasta la fecha del fallo se conozca el paradero de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y las circunstancias de su desaparición (sentencia de la Corte IDH capítulo I  Introducción de la causa y objeto de la controversia- párrafo 2).

La periodista Florencia Melgar (2006, pp. 40 y 41), respecto del “Plan Condor” refiere a que el historiador Edward Herman “publicó en Boston en 1982 The Real Terror Network, en el que sostiene que en 1976 Estados Unidos dio el auspicio y el apoyo a seis países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) para formar un sistema de vigilancia en común con el propósito de eliminar a los refugiados disidentes. En este libro, Herman dice: …Bajo la operación Cóndor, los refugiados políticos que dejaron Uruguay para ir a la Argentina serán identificados y mantenidos bajo vigilancia por fuerzas de seguridad argentinas, que informarían a las fuerzas de seguridad uruguayas sobre la presencia de estos individuos. Si las fuerzas de seguridad uruguayas quieren asesinar a estos refugiados para preservar los valores occidentales las fuerzas argentinas cooperarán. Mantendrán a las uruguayas informadas de los movimientos de los refugiados; les permitirán entrar y moverse libremente en la Argentina y llevarse a los refugiados en custodia, torturarlos y asesinarlos; y los argentinos dirán luego que no tienen conocimiento de estos eventos”.

La Corte IDH señala en la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay” respecto del “Plan Cóndor”: “El presente caso reviste una particular trascendencia histórica, pues los hechos comenzaron a perpetrarse en colaboración con autoridades argentinas en un contexto de práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya” (sentencia de la Corte IDH capítulo VI FONDO VI.1 B “La dictadura militar y la Operación Cóndor como contexto de los hechos ocurridos a María Claudia García”– párrafo 44).“En la década de los años 1970, se establecieron operaciones transnacionales en la región con el fin de eliminar a los grupos guerrilleros, en el contexto de una campaña contrainsurgente que justificaba expandir el campo de acción más allá de los límites territoriales…” (sentencia de la Corte IDH capítulo VI FONDO VI.1  B “La dictadura militar y la Operación Cóndor como contexto de los hechos ocurridos a María Claudia García”– párrafo 46).

III.3) Sobre el incumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte del Estado uruguayo, la sentencia de la Corte IDH señala: “La falta de investigación de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este caso, enmarcadas en patrones sistemáticos, revelan un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, establecidas por normas inderogables” (sentencia de la Corte IDH capítulo VI FONDO VI.3 literal G “La investigación de los hechos y la Ley de Caducidad”- párrafo 231).

III.4) Respecto de la “Ley de caducidad” la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay” afirma: “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay” (sentencia de la Corte IDH capítulo VI FONDO VI.3 literal G “La investigación de los hechos y la Ley de Caducidad”- párrafo 232); “…el Estado deberá asegurar que aquella..” refiriéndose a la “Ley de Caducidad” “…no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay” (sentencia de la Corte IDH capítulo VII Reparaciones literal B “Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y adecuar la legislación interna para estos efectos” B.1 “Investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables”- párrafo 253).

Señala Eduardo Ferrer Mac-Gregor (2013, p. 650) –juez de la Corte IDH- sobre lo afirmado por el Tribunal Interamericano en los numerales 231, 232 y 253 de la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”, que no se limita a las víctimas del caso concreto, sino en general, se entiende referida a cualquier víctima derivada de la “Ley de caducidad” al haberse declarado dicha ley sin efectos.

  1. IV) Las consecuencias de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay”

IV.1) Con posterioridad, en el año 2011 ingresó al Poder Legislativo un proyecto de ley interpretativo de la “Ley de caducidad” presentado por el partido de gobierno -Frente Amplio-, que no fue aprobado a pesar que el gobierno tenía mayorías parlamentarias, porque faltó el voto de un diputado que en el momento de la votación se retiró de sala, dejando a los legisladores del Frente Amplio sin la mayoría necesaria para aprobar el proyecto de ley interpretativa de la “Ley de caducidad”.

El resto de los partidos políticos votaron en contra al proyecto de ley interpretativo.

IV.2) El Estado uruguayo, a través de la Ley 18.831, cumplió con la sentencia del caso “Gelman VS. Uruguay”.

El artículo 1° de la ley N° 18.831 “…restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986” (“Ley de caducidad”).

El artículo 2° de le ley N° 18.831 señala “No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley” y el artículo 3° de la ley referida dice “Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”.

V) Actitud de la Suprema Corte de Justicia respecto del cumplimiento de la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”

La Suprema Corte de Justicia, desde la sentencia N° 20/2013, ha declarado inconstitucionales los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.831, lo que ha dificultado en extremo la condena a los responsables de los “crímenes de lesa humanidad”. Corresponde mencionar que la votación fue de 4 a 1 y que el voto discorde fue el del Ministro Pérez Manrique, actual juez de la Corte IDH.

Con esta actitud, el órgano máximo del Poder Judicial uruguayo, está incumpliendo con normas de derecho internacional de derechos humanos que la obligan a cumplir con la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay”.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificada por Uruguay a través del decreto-ley 15.195, señala que los Estados no podrán “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

El artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Uruguay a través del artículo 15 de la ley 15.737, señala que los Estados Partes en la Convención “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Estas dos normas son vulneradas sistemáticamente por la Suprema Corte de Justicia cuando declara inconstitucionales los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.831.

VI) Nuevos intentos de impunidad

A consecuencia de las elecciones nacionales de octubre de 2019, se renovaron las bancas en la cámara de senadores y la cámara de diputados, ingresando al Parlamento miembros de un nuevo partido político denominado Cabildo Abierto, cuyo líder es el ex comandante en jefe del ejército Guido Manini Ríos.

Los miembros del senado del partido Cabildo Abierto, en primer término comenzaron a cuestionar fallos de la justicia, que procesaban y condenaban a militares por “crímenes de lesa humanidad” y ahora están planteando la necesidad de presentar un proyecto de ley de amnistía que beneficie a militares que hayan cometido “crímenes de lesa humanidad” en el último gobierno de facto.

Si se concretara la aprobación de dicha ley, sería un retroceso en materia de derechos humanos y sus garantías en el Uruguay.

VII) Conclusiones

VII.1) A 47 años del golpe de Estado y a 35 años del advenimiento de la democracia en Uruguay, se ha avanzado muy poco en la investigación, determinación de responsabilidad y castigo de las personas que han cometido “crímenes de lesa humanidad” en el gobierno de facto del periodo comprendido entre 27 de junio de 1973 a 1° de marzo de 1985.

VII.2) Conspiró en ello la aprobación de la “Ley de caducidad”, en el primer de gobierno democrático luego de la dictadura.

VII.3) Todos los partidos políticos, desde el advenimiento de la democracia a la actualidad, han tenido responsabilidad en que la “Ley de caducidad” haya sido un obstáculo para la investigación y castigo de los responsables de los “crímenes de lesa humanidad”.

VII.4) En definitiva, la responsabilidad en las demoras en hacer justicia, y en la mayoría de los casos, que a los responsables de los “crímenes de lesa humanidad” no los haya alcanzado la justicia, la tienen, en primer término el sistema político, cuyos integrantes son los titulares de los Poderes Políticos –Poder Ejecutivo y Poder Legislativo- y últimamente el Poder Judicial.

VII.5) Es por ello que el informe anual de la región de Amnistía Internacional, publicado en febrero de este año, señala que a 35 años de retorno a la democracia, Uruguay todavía esta lejos de alcanzar la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el último gobierno de facto y concluye “…la impunidad de los crímenes de lesa humanidad sigue siendo la regla en Uruguay”.

VII.6) Se espera del Parlamento uruguayo sensatez, a efectos de que no apruebe la ley de amnistía para militares, que posiblemente presentará al Poder Legislativo el partido Cabildo Abierto, lo que sería un retroceso en materia de derechos humanos y una violación de los instrumentos internacionales derechos humanos que Uruguay ha ratificado.


[1] Mara Loveman es sociólga política del Departamento de sociología de UC- Berkeley.

[2] Ver sobre este tema RODRÍGUEZ ALMADA, Pablo (2019). “Garantías contra los “crímenes de lesa humanidad” en Uruguay” en Revista de Derecho Público, No. 56. Montevideo, F.C.U. pp. 69-94.

[3] El general Líber Seregni fue fundador y líder de la coalición de partidos de centro izquierda –izquierda Frente Amplio. En el período del gobierno de facto estuvo preso en dos oportunidades, la primera vez de 9 de julio de 1973 a 2 de noviembre de 1974 y la segunda oportunidad de 11 de enero de 1976 a 19 de marzo de 1984. Fue candidato a presidente de la República por el Frente Amplio en las elecciones nacionales de 1971 y 1989. En las elecciones nacionales del año 1984 –que propició el fin de la dictadura- no participó como candidato a la presidencia porque estaba proscrito por el gobierno de facto.

[4] En el ordenamiento jurídico uruguayo, el sistema de control de constitucionalidad de los actos legislativos es concentrado, porque únicamente la Suprema Corte de Justicia -órgano máximo del Poder Judicial, integrado por 5 miembros- puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, para el caso concreto. En Uruguay no existe como en Perú un Tribunal Constitucional.

[5] En el ordenamiento jurídico uruguayo, el recurso de referéndum es un instituto de gobierno directo que tiene la finalidad de que los habilitados para votar (ciudadanos y electores no ciudadanos) tengan la posibilidad de derogar leyes y decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción.

[6] En el ordenamiento jurídico uruguayo el plebiscito es la última etapa de los procedimientos de reforma constitucional (artículo 331 de la Constitución), en el cual intervienen los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

[7] Nibia Gloria Sabalsagaray Curutchet, era Profesora de Literatura, militante de la Unión de Juventudes Comunistas, de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) y de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (FENAPES). Fue detenida y asesinada el día 29 de julio de 1974, a causa de las torturas, por aplicación del “submarino seco” (ver RICO, Álvaro (coordinador) (2008). Investigación Histórica sobre la dictadura y el terrorismo de estado en el Uruguay (1973 – 1985). Tomo I. Montevideo, Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU)- Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación- Universidad de la República.


Bibliografía consultada.

* BUTAZZONI, Fernando (2002). Seregni- Rosencof- Mano a mano. Montevideo, Editorial Aguilar.

* CAETANO, Gerardo (2019). Historia Mínima de Uruguay. 3ª Edición Uruguaya. Montevideo, El Colegio de México.

* ESTEVA GALLICCHIO, Eduardo G. (2012). “El control de convencionalidad. Situación en Uruguay” en Revista de Derecho Público, No. 42, Montevideo, F.C.U. pp. 45-66.

* FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (2013). “Eficacia de la sentencia interamericana y la cosa juzgada internacional: vinculación directa hacia las partes (Res Judicata) e indirecta hacia los Estados parte de la Convención Americana (Res Interpretata) (sobre el cumplimiento del Caso Gelman VS. Uruguay)” en Estudios Constitucionales, Año 11 N° 2. Centro de Estudios Constitucionales de chile Universidad de Talca. pp. 641-963.

* GALAIN PALERMO, Pablo (2011). “La justicia de transición en Uruguay: Un  conflicto sin resolución” en Revista de Derecho 06. Montevideo, Konrad Adenauer Stiftung y Universidad Católica del Uruguay. pp. 117-141.

* JELIN, Elizabeth (2008). “Respuestas políticas al pasado en el presente: las cuentas sin saldar” en RICO, Alvaro (coordinador) Historia Reciente, Montevideo, Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU)- Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación- Universidad de la República. pp. 91-109.

* LESSA, Francesca (2014). ¿Justicia o impunidad? Cuentas pendientes en el Uruguay post-dictadura. Traducción de María M. Delgado. Montevideo, Editorial Debate.

* MELGAR HOURCADE, Florencia (2006). Sabotaje a la verdad. Montevideo, Editorial Planeta.

* RICO, Álvaro (coordinador) (2008). Investigación Histórica sobre la dictadura y el terrorismo de estado en el Uruguay (1973 – 1985). Tomo I. Montevideo, Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU)- Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación- Universidad de la República.

* RISSO FERRAND, Martín (2010). “El Derecho Internacional de los derechos humanos en la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia” en Estudios Jurídicos N° 8. Montevideo, Universidad Católica del Uruguay. pp. 301-322.

* RISSO FERRAND, Martín (2012). “Interrelación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. No. 16. Madrid. pp. 305-328.

* RISSO FERRAND, Martín (2014). “El “Juez Constitucional” en el Uruguay” en Revista de Derecho Público, No. 45. Montevideo, F.C.U. pp. 79-102.

* RODRÍGUEZ ALMADA, Pablo (2019). “Garantías contra los “crímenes de lesa humanidad” en Uruguay” en Revista de Derecho Público, No. 56. Montevideo, F.C.U. pp. 69-94.

* WINN, Peter, MARCHESI, Aldo, LORENZ, Federico, STERN, Steve J. (2014). No hay Mañana sin Ayer- Uruguay y las batallas por la memoria histórica en el Cono Sur. Santiago de Chile, LOM Ediciones y Ediciones de la Banda Oriental.

Artículos relacionados

Si deseas publicar un artículo en Pólemos, envíanos un mensaje.

    El Portal Jurídico-Interdisciplinario «Pólemos» es un espacio virtual orientado al análisis de temas jurídicos y de actualidad. Nos distinguimos por tratar el Derecho desde un enfoque interdisciplinario, integrando conocimientos de distintas disciplinas para ofrecer una comprensión más integral y enriquecedora.

    EQUIPO EDITORIAL

    Directora: Marilyn Elvira Siguas Rivera

    Consejo Editorial:
    Valeria Tenorio Alfaro
    Raquel Huaco De la Cruz
    Claudia Dueñas Chuquillanqui
    Mariana Tonder Trujillo
    Carlos Curotto Aristondo
    Gustavo Sausa Martínez
    Guadalupe Quinteros Guerra
    Daira Salcedo Amador
    Alejandra Orihuela Tellería

    Camila Alexandra Infante García

    Jenner Adrián Fernández Paz

    SELECCIONADO POR EDITORES

    ÚLTIMOS ARTÍCULOS

    Pólemos @2024 – Todos los derechos reservados. Página web diseñada por AGENCIA DIGITAL MANGO