Miriam Guardiola Salméron
Licenciada en Derecho por la Universidad de Murcia y Abogada con Título de Mediadora Civil y Mercantil. Especialista en delincuencia informática y ciberdelitos en menores
Cada vez más y con mayor frecuencia, los menores tienen acceso a dispositivos electrónicos y telemáticos a edades más tempranas, y con ello el acceso a redes sociales y la puerta abierta a todo tipo de peligros y riesgos. Pero, ¿conocemos realmente cuál es la normativa legal en esta materia y la edad mínima para que los menores puedan acceder a redes sociales? La cuestión nos plantea numerosos interrogantes: ¿a qué edad pueden los menores acceder a este tipo de redes sociales? ¿Existe algún control de verificación y autentificación de este tipo de requisito? ¿Pueden los padres acceder a las cuentas privadas de sus hijos menores? ¿Cuáles son los nuevos ciberdelitos a los que los menores están más expuestos? ¿Cuál es la nueva regulación los ciberdelitos que más afectan a los menores como: sexting, child grooming, sextorsión, cyberstalking o ciberbullying? Abordaremos todas estas cuestiones, y trataremos de hacer un análisis crítico de la materia, destacando los nuevos desafíos y retos del Derecho en materia de menores y redes sociales.
1.-Los ciberdelitos más frecuentes entre menores
Uno de los riesgos más peligrosos es el llamado child grooming en el que un adulto (generalmente un depredador sexual) contacta con un menor a través de redes sociales, o valiéndose de Internet, para crear un vínculo afectivo, intentando ganarse la confianza del mismo, para concertar una cita con claros fines sexuales. Pedófilos o pederastas se esconden detrás del anonimato valiéndose de perfiles falsos o de información distorsionada para captar la atención de los menores y beneficiarse de la vulnerabilidad, de la inocencia y del desconocimiento de los niños.
El delito de grooming fue regulado en España desde el año 2010 en el artículo 183 bis del Código Penal (que protegía al menor hasta los 13 años, edad a partir de la cual el menor podía prestar el consentimiento sexual), pero en el año 2015 sufrió una modificación y actualmente se encuentra regulado en el artículo 183 ter de dicho cuerpo legal, (elevando esta protección a 16 años, y adecuándose a la nueva edad mínima para prestar el consentimiento sexual del menor: 16 años).
Otra de las situaciones cuyo peligro va en aumento, es el «descontrol” de la imagen del menor. Y es que, una vez que el menor sube su imagen a Internet, pierde el control de la misma. Así, la práctica social del sexting ha crecido en los últimos años y, también entre los menores. El envío de imágenes, vídeos o cualquier otro contenido erótico, sexual o pornográfico es susceptible además de otro tipo de situación asociada como es la sextorsión, es decir, extorsionar a la víctima con la amenaza de difundir o divulgar las imágenes si no se cede a las pretensiones económicas o emocionales. El sexting se reguló por primera vez en España en el año 2015, siendo un delito ex novo y de reciente incorporación al Código Penal español en el artículo 197.7, criminalizando aquellas conductas que consistan en ceder, divulgar, difundir a un tercero una fotografía de carácter íntimo sin el consentimiento de la víctima, aunque esta en su origen la hubiera emitido voluntariamente.
Junto a esta difusión de la imagen, surge otra práctica conocida como «morphing» en la que la imagen difundida en red es distorsionada, manipulada y modificada (incluso con connotaciones sexuales y vejatorias y con consecuencias trágicas y traumáticas ya que el daño reputacional es irreversible) vulnerando no sólo la imagen del menor, sino su intimidad y dignidad. Nuestro Código penal también pena aquellas conductas en las que se difunda o divulgue contenido “pseudopornográfico”, es decir aquellas imágenes o vídeos cuyo contenido haya sido distorsionado utilizando la imagen de un menor.
Así, como consecuencia de la sobreexposición del menor en redes sociales y la omnipresencia de las TIC, se han generado nuevas formas de acoso, como el llamado ciberstalking o acoso repetido y continuado a través de Internet y las nuevas tecnologías, impidiendo a la víctima desarrollar una vida normal. El delito de stalking o acoso reiterado o insistente se reguló en España por primera vez en el año 2015, introduciendo con carácter ex novo este tipo penal en el artículo 172 ter de nuestro Código Penal, como aquel acoso reiterado e insistente no autorizado ni consentido por la víctima que impide a ésta desarrollar una vida normal. Aunque nuestro legislador no exige para la consumación del tipo que este acoso se realice valiéndose de las nuevas tecnologías (TIC o IT), en la práctica, más del 90 % de este tipo de acoso se realizará valiéndose de dispositivos electrónicos o telemáticos o de manera online o virtual. En España, la primera sentencia de Stalking fue dictada en Tudela (Navarra) el 25 de Marzo de 2016.
Un tipo de acoso muy próximo al anterior es el «dating violence« o la violencia entre parejas jóvenes o adolescentes. Este tipo de acoso se ha visto agravado con el auge de las nuevas tecnologías, ya que cada vez es más frecuente que manipulador controle a la víctima de manera continuada y omnipresente a través del móvil, ordenador y valiéndose de Internet y redes sociales y este tipo de violencia se perpetuará en el futuro de esas jóvenes relaciones de manera nociva y tóxica, y degenerará de manera perversa en la tan temida violencia de género en adultos.
Por último y, tal vez el más conocido por sus consecuencias trágicas entre los jóvenes tenemos que hablar del cyberbullying o ciberacoso, un acoso axfisiante y demoledor para el menor (que se encuentra acosado las 24 horas del día, 7 días a la semana, los 365 días del año de la manera más cruel y deleznable). Además, esto no acaba aquí, cada vez más surgen nuevas modas o casos de ciberacoso, como el llamado «happy slapping» en el que dos o más acosadores atacan a un menor, y en el que además de la agresión física, hay una agresión moral devastadora puesto que esa agresión es grabada y difundida en las redes y a través de Internet.
2.- ¿A qué edad pueden los menores acceder a Internet?
En España el artículo 13 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que los menores podrán prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal (y por tanto acceder a RRSS, abrir cuentas en la red, y emitir imágenes y grabaciones relacionadas con su persona) a partir de los 14 años. Si es menor de 14 años, necesitará el consentimiento de sus padres o tutores.
El problema radica en que no existe ningún tipo de control por parte de los prestadores de servicios para verificar y autentificar este requisito, por lo que en la práctica los menores podrán burlar y falsear este requisito.
Además, el novísimo Reglamento Europeo de Protección de Datos en su artículo 8, establece que el menor a partir de los 16 años podrá prestar su consentimiento, sin perjuicio de que los Estados miembros de la UE puedan establecer una edad diferente siempre que no sea inferior a 13 años.
3.- ¿Pueden los padres controlar el acceso de los menores en RRSS?
Ante los peligros y riesgos de Internet, muchos padres se han interesado en las nuevas apps de control parental o aplicaciones que permiten supervisar la actividad del menor en Internet. Aplicaciones como Qustodio, Yahoo kids, Life 360 Family, Teen Safe, entre otras permiten a los padres gestionar el tiempo que pasa el menor ante el ordenador, las páginas a las que accede, los contactos, el contenido que emite y recibe el menor, la geolocalización o la monitorización de la actividad del menor en la red. Ello nos plantea un debate importante, porque una cosa es velar, supervisar y salvaguardar el interés de los menores y otra la vigilancia, control o espionaje obsesivo que estaría vulnerando el derecho a la intimidad del menor, consagrado por nuestra Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (véase a este respecto la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Diciembre de 2015).
Ante esta perspectiva, los riesgos de los menores asociados a las nuevas tecnologías crecen cada día y como sociedad debemos tomar conciencia de los problemas. Es necesario y urgente informar a los menores de sus derechos, deberes y obligaciones cuando se trata de nuevas tecnologías. Debemos fomentar un uso responsable y seguro de internet. Como profesionales, se nos plantean nuevos retos y desafíos jurídicos en el sector legal y en nuestra profesión como juristas. El mundo cambia y el Derecho con él. Como señala una frase atribuida a Darwin, “no es la especie más fuerte la que sobrevive, sino la que mejor se adapta al cambio”.