Eduardo Herrera Velarde
Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magister en Derecho Penal, Universidad de Santo Tomás, Colombia y Universidad de Salamanca, España. Cursos de Postgrado-Finanzas y Derecho Empresarial, Escuela de Administración de Negocios para Graduados ESAN. Ha sido Profesor de Derecho Penal Económico de la Universidad San Martín de Porres y Profesor de Derecho Penal en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional.
El 29 de setiembre un grupo de Congresistas de la República presentaron un curioso (por decir lo menos) proyecto de ley signado con el número 4844/2015. Este proyecto permite la admisión de la prueba prohibida en casos de corrupción de funcionarios públicos.
En términos simples, el proyecto de ley pretende referirse a los casos de corrupción de funcionarios públicos cuando existe una sola prueba de la comisión y esta prueba – la que daría viabilidad a la imputación – es ilícita (y por lo tanto) prohibida; por ejemplo, un audio obtenido mediante la intercepción ilegal de las comunicaciones.
Entonces, lo que mencionan estos señores es que, no importa que la prueba haya sido obtenida vulnerando derechos fundamentales o incluso aún por medio de un delito (como lo es la intervención de las comunicaciones). Haciendo una ponderación de bienes, clásico argumento efectista, debe prevalecer el interés público sobre el derecho fundamental de cualquier persona (que en este caso sería alguno de los dos – o incluso el par – corruptos intervinientes en el delito).
Sí, otra vez el bendito interés público; término en virtud del cual se pueden llegar a cometer los más viles abusos aparentando un noble objetivo. Por el interés público se puede efectuar el control a los medios de comunicación, las confiscaciones, las penas de muerte, en fin, todo cabe.
La pregunta del millón viene a continuación, ¿por qué solamente en delitos de corrupción de funcionarios? Vendría bien bajo ese argumento aplicar la ponderación cuando se trata de delitos contra la vida el cuerpo y la salud, los chantajes, coacciones y, por qué no, los delitos en agravio de menores de edad por organizaciones delictivas.
En un amplio sentido de visión de mercado, el proyecto indica que “…en ningún caso se admite este tipo de prueba si su obtención fue promovida por el Estado”; o sea no al crimen de Estado sistemático, pero los privados sí pueden chuponear (¿será rentable por cierto?).
Claro, como la norma no es permisiva con la ilegalidad, termina sosteniendo “la admisión excepcional de la prueba bajo los alcances descritos, no exime de la(s) responsabilidad(es) que, de acuerdo a ley, corresponda a quien lesionó derechos fundamentales”. Es decir, colaboras con la justicia, pero igual te vas preso por chuponeador…y yo pensé que esas personas merecían un premio.
Desde luego, en cuanto al famoso “análisis costo-beneficio” (que en mi opinión – como van las cosas – deberían simplemente de suprimir ese acápite), el proyecto dice – como dicen casi todos – que esta norma no generará ningún gasto adicional para el Estado. Al contrario, al combatir la corrupción termina siendo una especie de bono; ¿ se imaginan cuanto le costaría al Estado una demanda (o varias) por personas que habiendo cometido un delito terminen siendo víctimas ?
Para finalizar, el proyecto sostiene que – de lograrse su aprobación – la norma tendrá “efectos positivos para la consolidación del Estado de Derecho y para la democracia en el Perú”.
La conclusión es obvia pero igual la digo: No, no vale saltarse la regla del juego para ganar. Lo que precisamente caracteriza a un Estado de Derecho es el respeto a sus normas fundamentales y no la viveza de pasarse la luz en ámbar para llegar. Claro que hay luchar contra la corrupción y hay que ser más “vivos” que los corruptos y adelantarlos. Pero así, no.