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La importancia e influencia de la pensión alimenticia en los niños, niñas y adolescentes

por PÓLEMOS
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 Dra. Roxana Sotomarino Cáceres

Doctora en Derecho, Magíster en Derecho civil y Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesora de pregrado y Maestría en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas-UPC y Universidad de San Martín de Porres, Ha enseñado en el Doctorado en Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Nacional Mayor de San Marcos entre otras. 


    I.    La perspectiva interdisciplinaria

No se puede negar la importancia e influencia que tiene en el desarrollo humano, el acceso a los nutrientes fundamentales, a la protección frente a las inclemencias del tiempo, a la estimulación en tiempos determinados. Se ha planteado que existen períodos críticos o sensibles o momentos específicos de maduración en los que se requiere que ocurran determinados eventos para que se produzca un efecto concreto en el desarrollo de las personas (Papalia, Feldman y Martorell, 2012, p. 40). Si ellos no se producen, “no ocurrirá el desarrollo normal y los patrones anormales pueden ser irreversibles”. Se considera, por ejemplo, el grave daño que puede generar la falta de vacunas. Para algunos, el concepto de la “ventana de oportunidad” o el momento crítico, es polémico pues se sostiene, en forma esperanzadora, que habría cierta plasticidad o un rango de modificabilidad del desempeño, capaz de revertir las carencias. En todo caso, los períodos sensibles requieren atención de padres, cuidadores, del Estado si pretendemos una evolución óptima del ser humano en el área física, cognitiva, emocional.

La ausencia de asistencia médica, psicológica (terapias) para solucionar problemas de lenguaje, por ejemplo, afecta seriamente el aprendizaje posterior. El legislador peruano, ha incluido numerosos conceptos bajo la calificación de alimentos. Es esencial que este derecho, se haga efectivo con prontitud pues las carencias, las deficiencias afectan muchas veces, en forma grave y permanente a los seres humanos.

    II.    Panorama normativo sustantivo y procesal 

Nuestra Constitución Política, ha destacado en su artículo 1º, que es fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. De acuerdo al artículo 2º, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; el concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece como ya aparecía y aparece en el Código civil. Se impone el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, el respeto a su libertad, a su paz. El artículo 4º de la referida Constitución, subraya que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia al ser instituto natural y fundamental de la sociedad. El artículo 6º,  reconoce a los hijos el derecho a ser alimentado por sus padres y el deber de respetar y asistir a estos últimos. 

Nuestro Código civil complementa el tratamiento constitucional en sus artículos 472° y siguientes. Para Varsi (2012, p. 419), “El concepto de los alimentos apunta a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano que se dan, tanto en el aspecto material, entiéndase comida, vestido, alimentos propiamente dichos, como en el aspecto espiritual o existencial tal como la educación, esparcimiento, recreación que resultan imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona, nutriendo el alma”. 

En el ámbito adjetivo, el Código Procesal Civil como el Código de los Niños y Adolescentes se reguló el tema consolidando, como menciona Eugenia Ariano (2020, p. 7), el tratamiento del Decreto Legislativo N° 128, sin realizar muchos cambios “en pro a la mayor efectividad en la tutela del derecho alimentario”. Una modificación importante se produjo cuando se facilitó la intervención de los jueces de paz acercando la justicia a los litigantes. La cuestión es que casi siempre, los jueces de paz, asumen una gran cantidad de procesos. Diversos cambios se han producido a través del tiempo. 

Ha sido necesario establecer la tipificación penal, la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), por la Ley 28970. No se ha conseguido, sin embargo, alcanzar niveles óptimos de atención. La Defensoría del Pueblo a través del Informe 001-2018-DP/AAC, titulado “El Proceso de Alimentos en el Perú: avances, dificultades, retos”, incidió en los problemas que enfrentaba la aplicación efectiva del derecho a los alimentos. 

Las conclusiones de este informe, indican que este es también un problema de género, resultante de una cultura machista. Básicamente, son las mujeres quienes solicitan este derecho en beneficio de sus hijos (niños y adolescentes); son los hombres la parte demandada más común. Por añadidura, el monto otorgado como pensión alimenticia, suele ser insuficiente para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes; la demora de los procesos es excesiva; no se cuenta con el número de jueces requeridos y se advierten problemas en el acceso a la justicia frente al número de procesos, entre otras deficiencias. Como hemos indicado en un trabajo anterior (Sotomarino, 2020), es indispensable un cambio radical en los operadores del Derecho a fin de atender de manera permanente, a la finalidad del proceso de alimentos y resolver con prontitud, de manera eficiente, estas acciones. Se requiere creatividad, prontitud para aplicar la normativa. 

También influye la informalidad propia de nuestra realidad, lo que perjudica el cobro de los alimentos pues muchos demandados no tienen registros de sus ingresos reales pues o no están sometidos a una relación laboral estable o prestan servicios independientes. A ello se suma la evasión tributaria que afecta la capacidad de acreditación de los ingresos pues no se emiten comprobantes por las actividades. Se debe estar entonces, a presunciones, por ejemplo, respecto de los gastos del deudor o deudora para fijar una pensión justa, equitativa. 

En el Tercer Pleno Casatorio (dictado a partir de la Casación N° 4664-2010-Puno), se ha establecido que, en los procesos de familia, como el de alimentos, el juez hace uso de facultades tuitivas y por ello, es posible flexibilizar algunos principios y normas procesales como son los de congruencia, iniciativa de parte, formalidad, eventualidad, acumulación, preclusión.  

Con fecha 04 de mayo de este año, fue publicada en el diario “El Peruano”, la Ley N° 31464, la misma que ha modificado el Código Procesal Civil y el citado Código de los Niños y Adolescentes con la finalidad de otorgar mayor rapidez al proceso y de esta manera, beneficiar a los alimentistas. En junio del 2020, ya había sido emitida la Resolución Administrativa 0000167-2020-CE-PJ, por la que se aprobó la Directiva 007-2020-CE-PJ, llamada “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”, y adaptar el proceso a las facilidades que ofrece la tecnología. 

Según esta Ley, la demanda puede ser presentada en forma física o virtual a través de la mesa de partes electrónicas; la información de ingresos es solicitada de oficio; el auto admisorio debe incluir requerimientos para que el juez acceda a información sobre los ingresos del demandado y se deben dictar medidas cautelares; se establecen reglas para la audiencia única; las apelaciones no contarán con efecto suspensivo; los diversos cambios deben ser evaluados a la luz de asignar, también, el número de jueces que requiere la cantidad de procesos que se interpone. Ojalá que esta normativa, logre un cambio dado el daño que se causa a los seres humanos por demora en el acceso a los alimentos. Se espera que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como la Defensoría del Pueblo, analicen sus efectos. 


Referencias Bibliográficas

Ariano D., E. (2020). “La tutela procesal del acreedor por alimentos. Entre pasado y presente”. En: Alimentos. Doctrina y jurisprudencia.  Gaceta Jurídica, p.p. 7-31. 

Defensoría del Pueblo (2018).  Informe 001-2018-DP/AAC “El Proceso de Alimentos en el Perú: avances, dificultades, retos”. Lima: Defensoría del Pueblo. En www.defensoria.gob.pe.  

New York University School of Law (1998). Fundamentals of American Law.  Oxford University Press.

Papalia D., Feldman R.D.y Martorell, G. (2012). Desarrollo humano. Décimo segunda  edición, Mac Graw Hill. 

Sotomarino C., R. (2022). “Los cambios al Decreto Legislativo Nº 1297 y la protección de los niños, niñas y adolescentes”. En: Gaceta de Familia. Tomo Nº 5, marzo -abril 2022.  Gaceta Jurídica, p.p. 9-22.

Sotomarino C., R. (2020). “Los alimentos desde la perspectiva exegética, dogmática, jurisprudencial y social”. En: Alimentos. Doctrina y jurisprudencia.  Gaceta Jurídica, p.p. 149-166. 

Varsi R., E. (2012). Tratado de Derecho de Familia, Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar. Tomo III. Gaceta Jurídica.

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