Consejo Editorial Pólemos
No es ninguna novedad afirmar que el aborto es uno de los tópicos jurídicos que genera mayor debate en cuanto a su tratamiento legal. Algunas configuraciones del mismo han estado presentes desde las primeras legislaciones
El recorrido histórico que nos moviliza, entre otros puntos relevantes, desde el mismísimo Código de Hammurabi, pasando por los estudios aristotélicos de la Grecia Clásica, la Roma republicana y las legislaciones de la postguerra, nos han llevado en la actualidad a un escenario marcado por una, aunque recubierta de varios matices, dualidad de posiciones: la conservadora y la liberal.
Durante las últimas semanas, las aguas han vuelto a remecerse tras el archivamiento de la ley que despenalizaba el aborto por violación sexual. La tipificación penal de esta acción es, por lo menos, particularmente llamativa en tanto contempla un delito previo. Además, en nuestro Código Penal, el delito es atenuado otorgando una pena no mayor de tres meses.
No obstante, la figura se complejiza al presentarse los argumentos que se sostienen desde las dos corrientes anteriormente mencionadas.
La primera declara, en líneas generales, que el derecho a la vida prevalece –las posturas más radicales lo indican como un derecho absoluto- sobre los derechos de la mujer, por lo tanto, la interrupción del alumbramiento del nasciturus no puede ser menos que un asesinato por más que este sea producto de una violación sexual.
Una declaración liberal indicaría que, atendiendo a principios jurídicos cuyo fundamento moral no puede basarse en una creencia religiosa, los derechos de la mujer triunfan en función de intereses sociales relevantes. Los argumentos esgrimidos responden, precisamente, a un conjunto de derechos que permitirían la realización de una sociedad donde estos intereses encuentran satisfacción.
Al margen de lo dicho por ambas posturas, lo cierto es que, en primera instancia, se ha detectado la ausencia de un espacio de debate propicio para la puesta en escena de los argumentos que fundamenten el archivamiento del proyecto de ley. Un Estado constitucional no debe definirse sobre las bases de la no-deliberación y el acriticismo.
Pólemos, desde su línea editorial, defiende y propicia la exposición de argumentos que, en su articulación, den sentido a una noción de derecho como espacio cultural. Así también, se une en el reclamo de un efectivo y alturado debate, en el que se encuentren presentes, además de los representantes legítimos elegidos en democracia, distintos actores diestros en las disciplinas que convergen en el proyecto. Una auténtica democracia deliberativa debe buscar integrar estas diferentes vertientes en un cauce no puramente legalista sino construido en términos de razonabilidad y justicia.