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El retiro de los aportes de los pensionistas de la ONP, ¿realidad o ficción?

El retiro de los aportes de los pensionistas de la ONP, ¿realidad o ficción?

por PÓLEMOS
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Jhon Donayre Andia 

Abogado por la Universidad Católica San Pablo. Mención en Derecho Empresarial. Especialidad en Derecho Laboral Empresarial.


Desde inicio de la vida laboral “formal” el trabajador se encuentra ante una decisión que  marcará el futuro de su vida tras su jubilación: ser aportante al sistema nacional de  pensiones público (ONP) o al sistema privado (AFP).

Existen grandes diferencias entre ambos, sin embargo, la más importante se resume en  que los aportes al sistema público se acumulan en un fondo común y los aportes al  sistema privado se acumulan en un fondo individual. Es así como la presente tiene como  objetivo analizar la vialidad de los retiros de los aportes al Sistema Nacional de  Pensiones.

Previamente verificaremos los retiros de aportes que se han realizado al Sistema  Privado de Pensiones, tras las recesiones ocasionadas por el impacto de la pandemia  por el Covid-19, el Estado promulgó tres Leyes, las cuales son:

  • Ley N°31068, promulgada el 18 de noviembre del 2020.
  • Ley N°31192, promulgada el 6 de mayo del 2021.
  • Ley N°31478, promulgada el 20 de mayo del 2022.

Estas tuvieron como objetivo mitigar el impacto económico a los ciudadanos cuyas  actividades económicas se encontraban paralizadas por las medidas de restricción de  la pandemia. 

Sin embargo, cabe preguntarse en este punto, si bien el Estado mostró interés en  otorgar un apoyo económico a los aportantes a la AFP, ¿cuáles iban hacer las medidas  legales para los aportantes a la ONP?

Es así como, a la fecha sean presentado cinco proyectos de Ley, veamos:

  • Proyecto de Ley presentado por el congresista Américo Gonza Castillo del partido político Perú Libre presentado en junio de 2024. (Retiro de 4 UIT). • Proyecto de Ley presentado por la congresista Katy Ugarte del Bloque Magisterial presentado en julio de 2024. (Retiro de 4 UIT).
  • Proyecto de Ley presentado por el congresista Segundo Quiroz Barboza del Bloque Magisterial en julio del 2024. (Retiro de 5 UIT).
  • Proyecto de Ley presentado por el congresista Waldemar Cerrón Rojas de Perú Libre presentado en septiembre de 2024. (Retiro de 4 UIT)
  • Proyecto de Ley presentado por el congresista Wilson Quispe del partido político Juntos por el Perú – Voces del Pueblo presentado en noviembre de 2024. (Retiro de 5 UIT).

Pese a que estos proyectos tienen como objetivo otorgar un subsidio monetario a los  aportantes al sistema público y mitigar la recesión económica del país que inició desde  los primeros meses de la cuarentena obligatoria. Empero a pesar de la urgencia y  necesidad, ninguno ha sido promulgado y se encuentran pendientes de evaluación en  su respectiva comisión del Congreso; a medida que pasa el tiempo tales proyectos  quedan relegados al ostracismo, sumado a ello poco o nada se detalla en los proyectos  de Ley en el apartado del COSTO – BENEFICIO las implicancias que supondría el  desembolso del dinero al tesoro público del Estado.

Teniendo como base que la UIT para el año 2025 es equivalente a S/5,350.00 soles  conforme al Decreto Supremo N°260-2024-EF y que el número de afiliados a la ONP, para setiembre del 2021 alcanzó los 4.7 millones de aportantes al sistema1,  comprobemos cual sería es gasto total en caso se apruebe alguno de los proyectos:

Sí se aprueba el retiro de 4 UIT Total de desembolso: S/100,580,000,000.00
Sí se aprueba el retiro de 5 UIT Total de desembolso S/125,725,000,000.00

Como se puede verificar con la operación previa de ser aprobado algún proyecto de Ley,  el desembolso monetario a las arcas del Estado sería muy significativo, pero en el caso  que alguno de los proyectos logre promulgarse, ¿cuál sería la vía adecuada para evitar  un desastre económico en el país? Iniciar una demanda de inconstitucionalidad contra  la Ley que haya aprobado el retiro de 4 o 5 UIT.

Para sustentar la inviabilidad de los proyectos de Ley presentados debemos tener en  cuenta la intangibilidad del fondo de pensiones, este se extiende no solo al fondo en sí  sino también a sus afiliados (aportantes y pensionistas, resulta interesante hacer una  diferenciación entre los tres términos, puesto que ambos hacen referencia a los afiliados  en un grupo en conjunto, sin embargo, los aportantes solo incluye a los trabajadores  que continúan laborando y por tanto siguen contribuyendo al fondo común, mientras que  la palabra pensionista hace referencia a una persona que sea jubilado de su trabajo y  por ende le corresponde una pensión mensual) por lo que, al aceptar el retiro de los  aportes al sistema nacional de pensiones se esta poniendo en una situación de  vulneración jurídica a los pensionistas, afectando de tal forma los derechos de seguridad  social y la intangibilidad de las reservas o del fondo, conforme a los artículos 10° y 12°  de la Constitución Política del Perú.

En las mismas líneas, amerita analizar la naturaleza jurídica del Sistema Nacional de  Pensiones y la intangibilidad del fondo pensionario; como se resaltó al inicio, este  sistema se basa en el fondo común de todos los aportantes y los aportes que se realizan  sirven para pagar a los pensionistas, es decir, el aporte de un afiliado sirve para pagar  la pensión de un jubilado y cuando aquel afiliado se jubile el aporte de un nuevo afiliado  servirá para pagar su pensión de jubilación a esta acción se le conoce como el principio  de solidaridad intergeneracional. Este principio es el que sustenta todo el sistema  nacional de pensiones del país, dicho de otra forma, los trabajadores que realizan sus  aportes pertenecen a una generación distinta de aquellas personas que actualmente  reciben pensiones, por lo que, este esquema refleja que las pensiones de los  trabajadores actuales serán financiadas por los aportes de las generaciones venideras,  garantizando así la continuidad del sistema a lo largo del tiempo.

Por otro lado, un punto que reafirma la inviabilidad de estos proyectos de Ley, se ve reflejado en que ninguno de los mencionados presenta un plan verdadero de acción, es  decir, de dónde se sacará el dinero para otorgar a todos los afiliados que decidan retirar  las UIT permitidas y uno de impacto referido a qué pasará si el dinero retirado impide  que se siga pagando de forma mensual las pensiones regulares a los pensionistas; al  no tener un esquema de acción ni poder dar respuesta a posibles escenarios, si los  proyectos llegasen a promulgarse, estos devendrían en inconstitucionales. Como se  puede apreciar tal vez estos proyectos se han realizado con las mejores intenciones  morales, pero el Tesoro Público del Estado no puede solo obedecer a las buenas  intenciones sin evaluar antes un verdadero impacto económico y social que implicaría  su aprobación de tales proyectos.

Respecto a un punto que ha pasado de forma inadvertida, pero se desprende del  anterior, estos proyectos incrementan el gasto público, lo cual esta totalmente prohibido  conforme al artículo 79° de la Constitución Política del Perú, el cual establece que:

“Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar  gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. (…)”

Recordemos que ONP es un organismo público técnico y especializado del Sector de  Economía y Finanzas, es decir, depende del Misterio de Economía y Finanzas; esta  sería una clara transgresión a la distribución de poderes, puesto que, el Congreso  (Poder Legislativo) estaría aumentando el gasto público e interfiriendo en la  competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (Poder Ejecutivo); en pocas  palabras, la aprobación de estos proyectos de Ley implicarían una vulneración al  principio de separación de poderes, por lo que, la inconstitucional esta presente desde  su elaboración.

Conclusiones:

  • Si bien el Congreso, en el ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa, ha presentado proyectos de ley que buscan permitir el retiro de aportes al Sistema Nacional de Pensiones con el objetivo de emular las normativas que autorizaron  el retiro de aportes del Sistema Privado de Pensiones, dichos proyectos  adolecen de vicios de inconstitucionalidad desde su concepción.
  • El retiro de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones representaría un grave riesgo no solo para los derechos de seguridad social de los afiliados y la intangibilidad de los recursos destinados al sistema, sino también para la  estabilidad del Tesoro Público, ya que este último no estaría en capacidad de  asumir el desembolso económico que ello demandaría a largo plazo.
  • El retiro de aportes a la ONP ya sea por un monto equivalente a 4 o 5 UIT, constituye una propuesta utópica que genera expectativas en los pensionistas, pero carece de fundamento en la realidad jurídica y económica del país, por lo  que, las consecuencias de la recesión económica derivada de la pandemia de la  COVID-19, incluso tras casi cinco años desde su inicio, persistirán a menos que  se adopten medidas legislativas más rigurosamente analizadas y  fundamentadas.

Referencias bibliográficas

1 Gobierno del Perú. (2022). ONP pone a disposición de la comunidad su boletín estadístico. ONP. Recuperado de  https://www.gob.pe/institucion/onp/noticias/587768-onp-pone-a-disposicion-de-la-comunidad-su-boletin estadistico

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