Inicio Pólemos Un clásico de la literatura analizado en base a la dignidad humana ¿Es posible pagar una deuda con una libra de carne?

Un clásico de la literatura analizado en base a la dignidad humana ¿Es posible pagar una deuda con una libra de carne?

por PÓLEMOS
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Eduardo Jesus Chocano Ravina

Estudiante de derecho en la Universidad de Lima cursando el XI ciclo de estudios y de filosofía en la Universidad TECH. Secigrista en el Consejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad. Posee textos publicados respecto a temas de Derecho Constitucional, de Derecho relacionado con las nuevas tecnologías, y sobre filosofía aplicada. Miembro del Grupo de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional Federico Villareal. Escritor respecto a temas de filosofía y literatura. Autor del libro El Café de Cada Mañana.


  1. Breve análisis de la presentación del Derecho y la Literatura

El Derecho y la Literatura resultan dos ramas del conocimiento humano que poseen múltiples puntos en común. Entre ellos, el que considero es el más importante es que ambos parten de un punto en común de estudio: el hecho (Gazzolo, 1956, p. 61). Las diversas situaciones que suceden a lo largo de la vida resultan las causantes de que el derecho tenga que adaptarse y renovarse a fin de poder regular las nuevas situaciones que la sociedad cree. Asimismo, la literatura toma como inspiración la vida de las personas a fin de a partir de ellas desarrollar sus historias.

De tal modo que entendemos que un solo hecho puede ser comprendido tanto de forma jurídica como de forma literaria. Un abogado puede observar a una persona matando a otra delante de él y cuando logré recuperarse de lo visto, lo más probable es que presente una denuncia que diga: El veinticinco de marzo de 2024 en la Avenida Arequipa 3570, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, entre las cinco a seis de la tarde presencie como un sujeto con dos tatuajes en el brazo, uno de ellos siendo una calavera, acabó con la vida de una chica mediante el uso de una pistola. Por lo que, considero que lo sucedido se cataloga como un homicidio calificado a base al Artículo 108° del Código Penal. Siendo el fin de esta denuncia el comenzar con la investigación penal a fin de determinar la culpabilidad o inocencia de quien se volverá un investigado.

Por otro lado, la literatura podría contar esta situación en base a una historia que comenzaría así: A finales del mes de marzo, en el momento del día en el cual el sol empieza a ocultarse y la luna toma protagonismo, me encontraba sentado tomando un café en una banca mientras la música producida por los carros y demás vehículos atrapados en el clásico tráfico limeño adornaba mi velada, cuando un grito de auxilio irrumpe la tranquilidad de mi pensamiento y me percató que se cometió uno de los pecados más viles, no acabar con la vida de otro ser humano.

Claro está que cada rama del conocimiento acomoda su lenguaje para su finalidad, el Derecho busca ser directo con su mensaje a fin de facilitar la investigación y el desarrollo del sistema de justicia. Mientras que, la literatura apunta a conmover y causar el despertar de emociones en el lector. No obstante, podemos señalar que el Derecho puede nutrirse de la literatura debido a que esta última resulta más cercana al uso cotidiano del lenguaje de las personas.

Al respecto, podemos ver lo dicho por Teresa Arsuaga:

(…) el Derecho escrito moderno, al igual que la literatura, al igual que la literatura, se articula sobre todo a través de textos. Esta realidad incuestionable supone un punto en común trascendental entre ambas disciplinas. Para ambas el lenguaje es su herramienta fundamental. La literatura utiliza un lenguaje natural, connotativo, y éste mismo el que en gran medida ocupa los textos jurídicos, existiendo una tendencia progresiva a que esto sea así, y que es impulsada por la conciencia de la necesidad de que el Derecho pueda ser conocido y entendido por personas comunes, no profesionales del mismo. (Arsuaga, 2016, p. 63)

Más que señalar que el Derecho peruano moderno tiende a la oralidad, la cita presentada es importante porque señala que ambas ramas dan gran importancia a los textos. Después de todo, mediante ellos cada uno es como presenta sus ideas, argumentos y fines. Asimismo, lo citado señala que el Derecho tiene que apuntar a utilizar un lenguaje más natural, que resulta tendencia en la literatura, con el fin de que este sea comprendido no solo por los abogados y demás profesionales del mundo jurídico; si no, también que todos puedan comprender al Derecho.

Partiendo de esa idea, con el fin de apoyar tanto a la rama del Derecho y Literatura como al desarrollo de la comprensión del Derecho por parte de toda la ciudadanía. A continuación se comentará brevemente un aspecto interesante del libro “El Mercader de Venecia” escrito por William Shakespeare.

  1. ¿Es posible pagar una deuda con una libra de carne?

La obra mencionada narra la historia de Bassanio, Antonio y Shilock. El primero era un noble, pero pobre ciudadano de Venecia. Debido a que desea viajar hasta para pedir la mano de Portia de Belmont, decide pedirle a Antonio tres mil ducados. Sin embargo, este último contaba con todo su patrimonio en el comercio. Por lo que, con el fin de ayudar a su amigo Bassanio, decide ser el fiador para que Bassanio le pida prestado el monto requerido a Shilock, un agiotista judío.

Antonio anteriormente a esta situación, criticaba a Shilock al tildarlo de usurero por aprovecharse de los altos intereses que cobraba a quienes requerían su apoyo, lo cual resultaba contrario al pensamiento de Antonio quien prestaba dinero sin el cobro de interés, situación que generaba que la tasa de ganancias disminuyese para el resto de prestamistas. Al respecto, la obra señala lo siguiente en palabras de Shilock:

¡Vaya un aire de sumiso publicano!

Le odio por cristiano, pero más

porque en su humilde simpleza va prestando

dinero gratis y rebaja nuestra tasa

de ganancias en Venecia.

Como pueda pillarle en desventaja,

saciaré el viejo rencor que le guardo.

Odia a nuestro pueblo sagrado, y allí

donde suelen congregarse mercaderes

murmura de mí, de mis tratos

y mis lícitas ganancias, que él llama intereses.

¡Maldita sea mi estirpe si le perdono! (Acto I, Escena III)

Estas palabras dejan claro el enojo persistente de Shilock en contra de Antonio por lo antes mencionado. Tanto que Shilock señaló lo siguiente luego de que Antonio le pidiese los ducados prestados:

Signor Antonio, una y otra vez

me habéis injuriado en el Rialto

por mis dineros y ganancias.

Yo siempre lo soporto encogiéndome de hombros,

que la paciencia es la señal de nuestro pueblo.

Me llamáis infiel y perro carnicero,

me escupís en mi capa de judío,

y todo por usar lo que es mío propio.

(…)

«¿Tienen dinero los perros? ¿Es que un perro

puede prestar tres mil ducados?».

¿O queréis que me incline y, en tono servil,

con aliento contenido y humilde susurro,

os diga: «Gentil señor,

el miércoles pasado me escupisteis,

tal día me disteis de patadas, tal otro

me llamasteis perro y por tanta cortesía

aquí tenéis tantos dineros»? (Acto I, Escena III)

Frente a esta situación, Antonio respondió:

Volvería a llamarte perro,

escupirte y darte de patadas.

Si vas a prestar ese dinero, no lo prestes

como amigo, pues, ¿cuándo la amistad

sacó fruto de metal infructuoso?

Préstalo más bien como enemigo:

si se arruina tu deudor, podrás

exigir la pena sin reparos. (Acto I, Escena III)

Frente a esa proposición, Shilock tomó la oportunidad y decidió brindar el dinero a Bassanio sin interés con un plazo para realizar el pago de tres meses. Sin embargo, señaló que en el caso de no cumplir lo pactado, Antonio tendría que cumplir la siguiente clausula: “(…) si él no cumple lo pactado, ¿yo qué gano exigiendo la sanción? Una libra de carne sacada de un cuerpo humano” (Acto I, Escena III).

Ya al final de la obra, acontece que Antonio no logró realizar el pago establecido. Se encuentran en el juicio de Antonio dirigido por el Duque de Venecia. Para este momento, Basasanio logró obtener la mano de Porsia y ofreció pagar el doble del monto prestado y hasta su propia vida con la de su esposa a cambio de que no se ejecute la penalidad a Antonio. Sin embargo, Shilock se negó rotundamente. Después de todo, él quería justicia[1].

Sin embargo, el Duque de Venecia aplazó la audiencia con el fin esperar a Belario, un jurista destacado a fin de que pueda resolver la controversia. Sin embargo, este no se presentó y en su lugar apareció Porsia disfrazada de varón con el nombre de Baltasar. Frente a la situación presentada, Porsia/Baltasar indicó que no se puede ir contra la Ley de Venecia. Por lo tanto, se tenía que cumplir con lo estipulado.

No obstante, veamos lo dicho por Porsia disfrazada de Baltasar momentos antes que de Shilock mediante un cuchillo y con balanza al costado procediese a cortar la libra de carne de Antonio:

Un momento: hay algo más.

El contrato no te da ni una gota de sangre:

dice expresamente «una libra de carne».

Conque llévate lo tuyo, tu libra de carne;

mas, si al cortarla viertes una gota

de sangre cristiana, tus tierras y bienes

serán confiscados, según las leyes de Venecia,

en favor del Estado. (Acto IV, Escena I)

De este modo, fue como Antonio logró salvarse de la pena impuesta. Por supuesto que la obra continua y estipula diversos castigos en contra de Shilock. Sin embargo, la narración de la misma culminará aquí por el momento. Por lo que, se continuará con un breve análisis jurídico de lo señalado en base a la importancia del uso del lenguaje.

  1. Análisis de la clausula en base a la dignidad humana

La clausula establecida obligaba a Antonio a pagar con una libra de carne en el caso de que no pagase los tres mil ducados a Shilock. Comenzamos señalando que lo establecido resulta directo y conciso. Tanto que, a una interpretación literal de lo establecido, seguramente Antonio hubiese fallecido.

Sin embargo, como se mostró en lo citado anteriormente, una interpretación del lenguaje en utilizado en la cláusula en base al sistema jurídico permite entender que lo requerido como resarcimiento en el caso no se cumpliese con la obligación inicial establecida resultaba de imposible cumplimiento. Esto se debe a que se iba en contra de la base de todo sistema jurídico: la dignidad humana.

En palabras de Luz Monge Talavera, “El derecho a la dignidad, invocado como el fundamento y justificación de la protección de los derechos de la persona, es considerado actualmente como el principio universal del derecho” (Monge Talavera, 2016, p. 99). Asimismo, la autora precitada resaltó la importancia del derecho a la dignidad humana al decir que “Actualmente, la consagración de la dignidad del ser humano se yergue como el principio de los principios que justifica la protección de la persona humana” (Monge Talavera, 2016, p. 100).

Por lo tanto, comprendemos que el derecho a la dignidad humana resulta la base del sistema jurídico debido a que este derecho justifica la protección que se da al ser humano, y por lo tanto es quien genera el desarrollo de los demás derechos que poseen las personas.

En base a esta idea, toca preguntarnos si ¿es posible que uno mismo ceda o comercialice este derecho? Veamos lo dicho por Víctor García Toma:

La condición y calidad de ser una “persona humana” es supra e intangible. La dignidad que se desprende de su ser, es común a todos los miembros de la especie sin excepción alguna. La dignidad no se pierde como derecho, aún a pesar de la acreditación de una inconducta personal que derivase en la infracción de los atributos de los otros. Esta acompaña la vida del ser humano, por encima de los comportamientos deleznables asumidos en la sociedad. (García Toma, 2018, p. 15)

Es así que se establece que la dignidad humana no puede perderse como derecho no importa cual sea la conducta realizada. La cita presentada señala la realización de un delito, falta o algún acto que acredite una sanción en contra de alguien. Sin embargo, esta idea también se aplica a que uno no puede comercializar con su cuerpo, por lo menos en la actualidad. Es así que ningún acto puede ir en contra de la dignidad humana, como se estableció con el pago de la deuda con una libra de carne.

Retomando los contenidos del “Mercader de Venecia”, la obra si reconoce que Shilock pueda cobrarse con una libra de carne de Antonio. Inclusive, la propia Porcia disfrazada de Baltazar reconoció que si podía cobrarse la deuda de dicho modo como se citó anteriormente. No obstante, posteriormente Shilock trató de pedir un pago monetario a fin de que se le pagase la deuda.

Empero, posteriormente Porcia disfrazada de Baltazar señaló lo siguiente:

Espera, judío.

La ley te reclama algo más.

Según consta en las leyes de Venecia,

si se demuestra que algún extranjero

atenta, por medios directos o indirectos,

contra la vida de cualquier ciudadano,

la mitad de sus bienes pasará

a la parte amenazada, la otra mitad

se ingresará en las arcas del Estado

y la vida del culpable quedará

a merced del Dux, sin posible apelación.

Afirmo que tal es tu caso,

pues del curso de los hechos se evidencia

que, indirecta y también directamente,

has atentado contra la vida

de la parte demandada, siendo reo

de las penas legales antedichas.

Conque al suelo, y pide clemencia al Dux. (Acto IV, Escena I)

Ahondando solamente en el aspecto de la dignidad humana, se nota como la normativa de Venecia protege este derecho al señalar que si un extranjero atentase contra la vida de un ciudadano veneciano se le quitarán la mitad de sus bienes para entregárselas a la víctima del atento y la otra mitad para el Estado. Sin embargo, notamos la existencia de que esta norma también iba en contra de la dignidad humana al establecer que la vida del culpable quedará a merced del Duque. Por lo que la protección de la dignidad humana se presenta al blindar al ciudadano del Estado-Ciudad como lo era Venecia.

Debemos tomar en cuenta que este análisis se realiza en una obra creada hace más de cuatrocientos años. Por lo que la evolución en la protección de la dignidad humana no es como la que conocemos actualmente. De tal modo que notamos que el castigo que se da al extranjero cuando atenta contra este derecho de un ciudadano es tanto la pérdida total del patrimonio como la pérdida de su libertad de acción, notando como el ir contra este derecho recibe una pena sumamente alta.

  1. Conclusiones

La literatura y el derecho son ramas del conocimiento que se encuentran entrelazadas principalmente por su punto de partida: el hecho. Cada rama del conocimiento busca narrar diversas situaciones en base al fin que buscan.

Sin embargo, el derecho no resulta de fácil comprensión para la población que no se dedica a este campo del conocimiento. Por lo que, la literatura resulta un medio para lograr la comprensión de diversos conceptos jurídicos. Es así que, un ejemplo de lo dicho es la obra “El Mercader de Venecia” permite explorar diversos temas relacionados al derecho. 

Entre los diversos temas que abarca la obra, uno de ellos es la percepción de la dignidad humana. Al respecto, observamos como las partes no poseen un respeto de la misma al realizar una clausula en el contrato que incluyese una opción de pago mediante una libra de carne en caso no se realizase el pago inicial. No obstante, en el momento del juicio se brindo un respeto a la dignidad humana al señalar que ningún extranjero podía atentar contra la vida de ningún ciudadano veneciano.

Pese a que luego se castigaría la dignidad humana de Shilock, la obra demuestra como inicialmente en el desarrollo del Derecho, se brindaba una protección a la dignidad humana a sus ciudadanos. De tal modo que castigaba de forma severa a quienes fuesen en contra de la vida de los ciudadanos de un Estado y en este caso de un Estado-Ciudad como lo era Venecia.


Bibliografía

Arsuaga, T. (2016). “Derecho y Literatura”. Origen, tesis principales y recepción en España. Revista Peruana de Derecho y Literatura, Número extraordinario por Décimo Aniversario (2006-2016), 55-77.

Gazzolo, L. (1956). Derecho y Literatura. Derecho PUCP, (15), 59-70. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/13194/13806

García Toma, V. (2018). La dignidad humana y los derechos fundamentales. Derecho y Sociedad, (51), 13-31.

Monge Talavera, L. (2016). La dignidad de la persona humana y el consentimiento informado. Ius Et Praxis, (47), 99-121.

Shakespiere, W. (s.f.). El Mercader de Venecia. Fundación Carlos Slim. https://cdn.pruebat.org/recursos/recursos/libros/pdf/El-mercader-de-Venecia.pdf

Referencias bibliográficas

[1] Al respecto, podemos ver lo siguiente dicho por Shilock en el juicio contra Antonio:

¿Qué sentencia he de temer si no hago mal?

Vosotros tenéis esclavos comprados,

que, como vuestros asnos, perros y mulas,

os hacen trabajos serviles y abyectos

porque los comprasteis. ¿Y si yo os dijera?:

«¡Liberadlos! ¡Casadlos con vuestras hijas!

¿Por qué son burros de carga? ¡Que duerman

como vosotros, en blandos colchones

y se deleiten con viandas de las vuestras!».

Vosotros diríais: «Son nuestros». Pues lo mismo

digo yo. La libra de carne que exijo

me ha costado cara. Es mía y la tendré.

¡Ay de vuestra justicia si me la negáis!

Las leyes de Venecia no tendrán valor.

Aguardo la sentencia. ¿Vais a pronunciarla? (Acto IV, Escena I)

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