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El Procedimiento administrativo aplicado a la esfera tributaria

por PÓLEMOS
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Javier Gustavo Oyarse Cruz

Abogado. Maestro en Derecho. Doctor en Educación. Docente de la Unidad de Posgrado PUCP.

1.- Introducción

Resulta frecuente que varias entidades de la Administración Pública apliquen iniciativas que les permitan alcanzar el objetivo de modernizarse hasta convertirse en un Gobierno Digital. Lo cual se viene desarrollando bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Gobierno Digital que es un órgano de línea, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Siendo la responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de informática y gobierno electrónico[1].

Todos los esfuerzos e iniciativas tienen el sano propósito de brindar una mayor transparencia y previsibilidad a los trámites administrativos que los usuarios realizan de manera cotidiana al interior de las distintas dependencias de la Administración Pública.

Sin embargo, no basta con adquirir software o equipos de cómputo para llegar a tener un Gobierno Digital, se necesita también diseñar un nuevo marco legal, que establezca de manera clara las nuevas reglas de juego aplicables a los procedimientos administrativos electrónicos, y reconozca los derechos de los administrados, así como las obligaciones de la Administración Pública[2].

En las siguientes líneas nos vamos a referir específicamente a determinados procedimientos administrativos que se realizan ante la Administración Tributaria, los cuales, han ido experimentando notorias mejoras tanto para el contribuyente como para el usuario aduanero.

2.- Procedimientos Administrativos

Recogiendo la definición contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444[3], (en adelante TUO de la Ley N° 27444), cabe señalar que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”.

Queda claro entonces, que cuando nos referimos al procedimiento administrativo, se trata de un conjunto de actos y diligencias que forman parte de un determinado trámite plasmado en normas de obligatorio cumplimiento. Es así como la Administración Pública regula sus propios procedimientos basado en las reglas del TUO de la Ley N° 27444, permitiendo que el administrado pueda acceder al reconocimiento de un derecho, al cumplimiento de una obligación o la defensa de sus intereses.

Así tenemos por ejemplo, en la Administración Tributaria, existe un procedimiento administrativo para calificar a una entidad perceptora de donaciones al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta[4], y dicho procedimiento señala que debe presentarse una solicitud firmada por el titular o el representante legal de la organización registrado en el registro único de contribuyentes, adjuntando copia literal de la partida o ficha inscripción en el registro de personas jurídicas de los registros públicos, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, documento con carácter de declaración jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en la cual declare que no distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos; copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. tratándose de entidades que recién inicien actividades, deberán presentar el balance inicial a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de organizaciones no gubernamentales de desarrollo – ONGD, deberán adjuntar copia de la opinión favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada ante la agencia peruana de cooperación internacional – APCI para efecto de su inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo – ONGD, así como copia de la constancia de inscripción vigente en el mencionado registro.

La referida solicitud se presenta ante cualquier Centro de Servicios al Contribuyente en Lima o Provincias, siendo el plazo para resolver dicha solicitud 30 días hábiles[5], acto administrativo que debe ser emitido por el Superintendencia Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Intendente de Lima. Y en caso resulte denegada dicha solicitud, cabe presentar el recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince días hábiles, teniendo la Administración Tributaria 30 días hábiles para resolver cualquiera de los dos recursos mencionados[6].

Este procedimiento administrativo se encuentra en concordancia con el TUO de la Ley N° 27444, y nos permite demostrar que en la esfera tributaria los procedimientos administrativos mantienen plazos y requisitos uniformes; lo cual le brinda al administrado la seguridad jurídica y previsibilidad en sus trámites.

Lo mismo ocurre en el caso de los procedimientos administrativos que se gestionan ante la Administración Aduanera, así tenemos por ejemplo el caso de la solicitud de presentada para obtener la autorización para operar como almacén aduanero, ya sea como depósito temporal o como depósito aduanero. Dicha solicitud debe estar acompañada de una serie de requisitos documentarios y de infraestructura, entre los que destacan la copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los registros públicos, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible de acuerdo al anexo del reglamento de la ley general de aduanas, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y financiera; copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades y carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto mínimo previsto en el anexo del reglamento de la ley general de aduanas, según corresponda, y conforme al formato establecido en el anexo 1 del procedimiento “garantías de operadores de comercio exterior” Procedimiento RECA-PE..03.04; que puede ser presentada con posterioridad a la verificación de la infraestructura del local. tal como lo señala el TUPA de la SUNAT, el plazo para resolver dicha solicitud por parte del jefe de la división de autorización de operadores de la intendencia nacional de control aduanero es de 30 días y los plazos para presentar algún recurso impugnatorio son de quince días.

3.- Procedimientos Tributarios

Distinto es el tratamiento legal cuando nos avocamos al estudio de los procedimientos tributarios, por cuanto se trata de aquellos que han sido regulados de manera especial en el Libro III del TUO del Código Tributario[7]. Nos referimos al procedimiento de fiscalización, el procedimiento contencioso tributario, el procedimiento no contencioso y el procedimiento de cobranza coactiva,[8] los cuales tienen plazos y requisitos diferentes a los establecidos en el TUO de la Ley N° 274444.

En ese sentido, reiteramos que los diferentes organismos del Estado Peruano, realizan esfuerzos por ingresar al Gobierno Digital, tal como puede advertirse en el artículo 112-B del mencionado Código Tributario, que contiene una norma acorde con la reflexión que expusimos al inicio del presente artículo, en el sentido que: “La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas”. Azure development

Ahora bien, el hecho que el Código Tributario haya regulado de manera específica los procedimientos que se llevan a cabo ante la Administración Tributaria y Aduanera, no significa que la normas del TUO de la Ley N° 27444 que regulan el procedimiento administrativo no puedan ser aplicables ante dicha instancia. Así tenemos, por ejemplo, que el procedimiento no contencioso que está referido específicamente a las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria se rige por las reglas del TUO del Código Tributario, pero si el contribuyente presentara otras solicitudes no contenciosas, entonces tendría que aplicarse necesariamente el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General[9].

4.- A manera de conclusión

La Ley del Procedimiento Administrativo General rige para todas las entidades de la Administración Pública, tal como lo ordena expresamente el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 24444, por lo que, en principio, la Administración Tributaria se encuentra sometida al mencionado marco legal, con mayor razón si tenemos en cuenta que también desarrolla procedimientos administrativos.

Sin embargo, es oportuno precisar que el numeral 38.3 del artículo 38° del TUO de la Ley N° 27444, cuando regula los procedimientos de evaluación previa con silencio negativo, señala lo siguiente: “En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el Código Tributario”.

Por tales consideraciones, tenemos que en la esfera tributaria se aplica el procedimiento administrativo para todo tipo de trámites o solicitudes que no tengan ninguna incidencia en la determinación de la obligación tributaria y aduanera; tal como lo expusimos en este artículo al detallar a manera de ejemplos, la solicitud para calificar a una entidad perceptora de donaciones al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta o cuando soliciten la autorización para operar como almacén aduanero.


Referencias

[1] Conforme a lo estipulado en los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante D.S. N° 022-2017-PCM.

[2] Los artículos 30° y 31° del TUO de la Ley N° 27444 regulan el procedimiento administrativo electrónico y el expediente electrónico, respectivamente.

[3] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y vigente desde el 26.01.2019.

[4] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, y concordado con la Resolución de Superintendencia N° 184-2012-SUNAT.

[5] Al amparo del artículo 153° del TUO de la Ley N° 27444, se ha fijado el plazo máximo para el procedimiento administrativo de evaluación previa.

[6] Plazos que han sido recogidos del artículo 218° del TUO de la Ley N° 27444.

[7] Aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

[8] Tal como lo señala el artículo 112° del TUO del Código Tributario.

[9] Conforme a lo dispuesto en el artículo 162° del TUO del Código Tributario.

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