Manuel Bermúdez Tapia
Abogado. Magíster en Derecho. Docente de Posgrado en la UNMSM y Academia de la Magistratura.
Cuando se hace referencia a la participación del Estado en la promoción de derechos de los ciudadanos, debemos entenderla en la noción básica del “Contrato Social”, por medio del cual la sociedad organizada estructuró al Estado para así poder satisfacer intereses colectivos que de manera natural hubiera no serían accesibles de modo pacífico.
El “bien común” es pues el elemento que legitima la creación del Estado y este a su vez se legitima ante la sociedad generando una serie de acciones que satisfagan las necesidades sociales a través de políticas públicas.
En la relación entre el Estado y la Sociedad, sin embargo, la relación no necesariamente es proporcional, porque la sociedad nacional es poco más que diferente a la que idealizó Jean Jacques Rousseau en la etapa pre revolucionaria francesa.
En el Perú coexisten una serie de culturas y patrones sociales que han evolucionado y coexistido a la “sociedad” impuesta a través del proceso de colonización y se mantuvo durante la etapa republicana. Sociedades indígenas y nativas que han sobrevivido al propio interés del Estado de poder limitarlos con el desconocimiento de su condición de ciudadanos y sujetos de derechos.
Inclusive no hace mucho un Presidente de la República los identificó como ciudadanos de segunda clase[1], acreditando un verdadero interés del Estado de desconocer sus derechos en forma objetiva con la promulgación de una serie de normas de carácter excluyente de derechos.
Si este es el panorama general, es comprensible que muchos de los derechos de las comunidades indígenas y nativas son cuestionados por la realidad y estas sufran un progresivo estancamiento que materialmente los afecta como estructura social.
Ante esta realidad es que los derechos de orden colectivo y los intereses difusos se complementan para brindar las alternativas necesarias de tutela de derechos como el acceso a un medio ambiente equilibrado, a una educación bilingüe intercultural, a un desarrollo y paz social entre otros.
Derechos que requieren no sólo la validez formal que el Estado otorga a través de la Ley, sino que requieren de medios programáticos para materializarlos porque de no ejecutarse estas medidas, derechos de orden cultural y social se debilitarán y podrían desaparecer.
Situación que nos permite detallar el caso específico de los derechos lingüísticos, que a nuestro criterio particular constituyen los derechos de orden de tutela prioritarios para las comunidades indígenas y nativas, por cuanto no sólo les garantiza derechos de orden social, colectivo y de tutela difusa, sino que además les permite garantizar una tutela a nivel individual, de conformidad a los incisos 1º (derecho a la identidad), 2º (igualdad), y de manera específica, el inciso 19º (identidad étnica) del artículo 2º de la Constitución.
El inconveniente que esta complementación de objetivos es sumamente compleja para un país y un Estado acostumbrados a un esquema tradicional en el cual la “homogenización” es una de las herramientas más tradicionales de ejecución de políticas públicas, principalmente en el ámbito educativo.
Realidad que sin embargo, durante los últimos cuarenta años ha cambiado, generando un cambio positivo, principalmente porque se cambió la necesidad de brindar una educación bilingüe intercultural que permita al escolar indígena y nativo tener una mejor capacidad para ser educado bajo el modelo tradicional, para ahora promover un valor de respeto a las condiciones y cualidades de la identidad étnica de muchas comunidades indígenas y nativas tienen.
Sólo a través de la “lengua” como instrumento de comunicación el ciudadano puede interactuar en su propia comunidad y también ante el Estado y por ello la materialización de una promoción lingüística de idiomas vernaculares se torna no sólo en necesaria, sino en indispensable.
Los tiempos contemporáneos nos permiten sostener que este cambio se está dando y las muestras que lo registran son varios:
- Existe una obligatoriedad de que los productos importados y que contenga información en idiomas oficiales del país, sean traducidos y estén consignados en el mismo producto. Esta simple referencia nos permite señalar que si el ciudadano (en este caso, consumidor) no tiene información, prácticamente está desprotegido de todo.
- Existe una ampliación de las políticas de promoción de idiomas vernaculares en el ámbito pedagógico, al nivel de incrementarse el número de publicaciones y métodos de capacitación, enseñanza y acopio de información pedagógica en una variedad de idiomas vernaculares.
- Entidades públicas han venido ampliando sus procedimientos de comunicación con los ciudadanos, especialmente con los que vernáculo hablantes, al nivel de que la SUNAT y el propio Poder Judicial han ejecutado acciones de comunicación lingüística en idioma vernacular.
Este último punto, es de particular significancia por cuanto el acceso a la justicia para la mayoría de la población vernáculo hablante, principalmente indígena y nativa le era sumamente complicado y el que un juez expida sentencias en Quechua y en Aimara implica que el justiciable es reconocido por el propio Estado en mérito a su condición de ciudadano, de sujeto de derecho y objeto de tutela por parte del propio Estado.
Un cambio de esquemas que resulta significativo para la construcción de una sociedad democrática, que de a pocos se reconoce como igualitaria y que podría generar en el corto plazo un verdadero proceso de cambio de mentalidades, para así dejar de considerar a las poblaciones indígenas y nativas como un elemento secundario o negativo a nuestra realidad nacional.