Jorge Oscar Kartolovich Sernaque
Bachiller en derecho egresado de la Universidad de San Martín de Porres, con especialización en Derecho Penal, Empresarial y Derecho Corporativo mediante programas en la Universidad Esan y Thomson Reuters
Sumario: 1. Introducción, 2. La imputación objetiva y la creación del riesgo, 3. La autopuesta en peligro de la víctima, 4. La posición de garante y la omisión impropia, 5. El deber de auxilio en los accidentes de tránsito, 6. Aplicación al caso Lizeth Marzano, 7. Discusión dogmática, 8. Conclusiones, 9. Bibliografía.
Resumen
El presente artículo analiza la problemática dogmática relativa al deber de auxilio en los accidentes de tránsito cuando la víctima ha contribuido significativamente a la creación del riesgo mediante una conducta de autopuesta en peligro. A partir de la teoría de la imputación objetiva y del concepto de posición de garante por injerencia, se examina si el conductor que interviene en un atropello adquiere necesariamente un deber jurídico de evitar el resultado lesivo. Asimismo, se estudian los instrumentos dogmáticos que pueden excluir la responsabilidad penal por omisión impropia, tales como la ausencia de posición de garante, el caso fortuito, la imposibilidad de acción y el principio de autorresponsabilidad de la víctima. Finalmente, se analiza el caso Lizeth Marzano con el fin de evaluar los límites de la imputación penal en supuestos de autopuesta en peligro.
1. Introducción:
Los accidentes de tránsito constituyen uno de los escenarios más complejos para el análisis de la imputación penal, especialmente cuando el resultado lesivo se produce en contextos donde la propia víctima ha contribuido a la creación del riesgo. En estos casos, surge la necesidad de determinar hasta qué punto el derecho penal puede atribuir responsabilidad al conductor cuando el comportamiento de la víctima ha tenido un papel relevante en la producción del evento dañoso.
Una situación particularmente problemática se presenta cuando, luego de un atropello, el conductor abandona el lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima. En estos supuestos, la doctrina y la jurisprudencia han planteado la posibilidad de imputar el delito de homicidio por omisión impropia, bajo el argumento de que el conductor adquiere una posición de garante por injerencia al haber intervenido en el evento lesivo.
Sin embargo, esta construcción dogmática plantea una cuestión previa de gran importancia: si el riesgo inicial fue creado por la propia víctima, ¿puede afirmarse que el conductor ha generado la situación de peligro que fundamenta la posición de garante? Esta interrogante adquiere especial relevancia en aquellos casos donde la víctima incurre en una conducta de autopuesta en peligro, como ocurre cuando invade intempestivamente la vía vehicular o circula imprudentemente por la calzada.
El objetivo del presente artículo es analizar, desde la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva, si la autopuesta en peligro de la víctima puede excluir o limitar el deber de auxilio del conductor, así como determinar cuáles son los instrumentos dogmáticos que permiten excluir la responsabilidad penal por omisión impropia en este tipo de situaciones.
2. La imputación objetiva y la creación del riesgo:
La teoría de la imputación objetiva, desarrollada principalmente por la doctrina penal alemana, constituye uno de los pilares fundamentales del derecho penal contemporáneo. Según esta teoría, la responsabilidad penal por un resultado no depende únicamente de la relación causal entre la conducta del agente y el resultado producido, sino también de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializa en dicho resultado.
De acuerdo con esta concepción, para que un resultado pueda ser imputado penalmente es necesario que concurran dos elementos fundamentales: en primer lugar, que el agente haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado; y, en segundo lugar, que ese riesgo se haya concretado en el resultado producido.
Este enfoque permite diferenciar aquellos casos en los que el resultado es atribuible al comportamiento del autor de aquellos en los que el resultado se debe a factores externos o al propio comportamiento de la víctima. En este sentido, la teoría de la imputación objetiva introduce criterios normativos que permiten delimitar el ámbito de la responsabilidad penal.
Dentro de estos criterios se encuentra la figura de la autopuesta en peligro de la víctima, que se presenta cuando el propio titular del bien jurídico decide exponerse voluntariamente a una situación de riesgo que finalmente se materializa en un resultado lesivo.
Roxin (2000) sostiene que:
“Cuando el resultado es consecuencia de la decisión autónoma de la víctima de exponerse al peligro, la imputación puede quedar excluida”.
Esta figura adquiere especial relevancia en los accidentes de tránsito, donde pueden presentarse situaciones en las que la víctima:
- Invade intempestivamente la vía vehicular.
- Corre por la calzada destinada a los vehículos.
- Incumple normas básicas de seguridad vial.
En tales supuestos, el riesgo inicial no necesariamente es creado por el conductor, sino por la propia víctima.
En consecuencia, la teoría de la imputación objetiva permite determinar si el resultado lesivo puede atribuirse jurídicamente al comportamiento del agente o si, por el contrario, dicho resultado se origina en la conducta autónoma de la propia víctima. En los supuestos de autopuesta en peligro, el análisis penal exige evaluar si el riesgo que se materializó en el resultado proviene realmente de la conducta del conductor o si fue generado por la decisión libre de la víctima de exponerse al peligro. De esta manera, la imputación objetiva opera como un criterio de delimitación de la responsabilidad penal, evitando atribuir resultados que, desde una perspectiva normativa, no pueden considerarse obra del agente.
Sin embargo, la exclusión de la imputación por autopuesta en peligro no implica necesariamente la desaparición de todos los deberes jurídicos del conductor. Aun cuando el resultado lesivo no le sea imputable desde el punto de vista del delito de resultado, subsiste la necesidad de analizar si, frente al accidente producido, surge un deber autónomo de asistencia o auxilio a la víctima. Este aspecto adquiere especial relevancia en el ámbito de los delitos vinculados al abandono del lugar del accidente y la omisión de socorro, donde la existencia o no de dicho deber puede determinar la responsabilidad penal del conductor.
3. La autopuesta en peligro de la víctima:
La autopuesta en peligro constituye una categoría ampliamente reconocida en la teoría de la imputación objetiva. Esta figura se presenta cuando la víctima, de manera consciente y voluntaria, se expone a una situación de riesgo que conduce a la lesión de su propio bien jurídico.
La doctrina ha señalado que en estos casos el resultado puede quedar fuera del ámbito de imputación del autor, debido a que el riesgo que se materializa en el resultado ha sido asumido por la propia víctima.
Este fenómeno se observa con frecuencia en el ámbito de los accidentes de tránsito, donde pueden presentarse situaciones en las que el peatón invade intempestivamente la vía vehicular, cruza la calzada en lugares no autorizados o circula imprudentemente por la pista destinada a los vehículos.
En estos supuestos, el riesgo que conduce al resultado lesivo podría no haber sido creado por el conductor, sino por la propia víctima. Desde esta perspectiva, la imputación del resultado al conductor debe ser analizada con especial cautela.
Sin embargo, la autopuesta en peligro no elimina automáticamente toda posibilidad de responsabilidad penal, pues es necesario analizar si el comportamiento del conductor contribuyó de alguna manera a la creación o agravación del riesgo.
4. La posición de garante y la omisión impropia:
El delito de omisión impropia se configura cuando una persona que tiene la obligación jurídica de impedir un resultado no realiza la acción necesaria para evitarlo.
En esa línea, Kaufmann (2006) sostiene que la posición de garante, relevante en los delitos de omisión impropia, impone al sujeto un deber jurídico especial de protección de determinados bienes jurídicos, de modo que la responsabilidad penal por omisión surge cuando el garante incumple la obligación de actuar para evitar la lesión del bien jurídico que está bajo su ámbito de protección.
En tal virtud, para que esta forma de responsabilidad sea posible, la doctrina exige la existencia de una posición de garante, es decir, una situación jurídica especial que impone al sujeto el deber de proteger un determinado bien jurídico o de evitar la producción de un resultado lesivo.
En ese sentido, Rezzonico (2016), en un artículo publicado en la revista jurídica Urbe et Ius, señala que la doctrina penal identifica diversas fuentes de la posición de garante, entre las cuales destacan:
• Ley (padres respecto de hijos).
• Contrato (médico respecto al paciente).
• Injerencia (quien crea un riesgo previo).
• Comunidad de peligro (personas que participan conjuntamente en una actividad riesgosa, como montañistas o excursionistas).
En ese extremo, resulta pertinente advertir que la injerencia se configura cuando una persona crea una situación de peligro para otro, generando con ello la obligación de evitar que dicho peligro se materialice en un resultado lesivo.
En palabras de Roxin (2000):
“Quien crea un riesgo para otro adquiere el deber de impedir que ese riesgo se concrete en un resultado lesivo.”
En el ámbito de los accidentes de tránsito, esta teoría ha sido utilizada para sostener que el conductor que participa en un atropello adquiere una posición de garante respecto de la víctima, lo que le impone el deber jurídico de auxiliarla y evitar que el riesgo generado se transforme en un resultado más grave.
5. El deber de auxilio en los accidentes de tránsito:
En los accidentes de tránsito, el conductor que interviene en el evento lesivo puede encontrarse en la obligación de prestar asistencia a la víctima.
Este deber se fundamenta en la idea de que quien ha intervenido en un hecho potencialmente peligroso debe realizar las acciones necesarias para evitar la agravación del daño.
Sin embargo, la existencia de este deber no puede presumirse automáticamente, pues para que exista responsabilidad penal por omisión impropia es necesario que concurran ciertos requisitos:
- La existencia de una posición de garante
- La posibilidad real de evitar el resultado
- La exigibilidad de la conducta omitida
Si alguno de estos elementos falta, la imputación del resultado podría resultar improcedente.
Cabe mencionar que la doctrina penal reconoce diversas situaciones que pueden excluir la responsabilidad penal por omisión.
Entre las más relevantes destacan:
a. – Ausencia de posición de garante: si el sujeto no creó el riesgo ni tenía una obligación especial de protección, no puede imputársele el resultado por omisión.
b. – Caso fortuito o accidente inevitable: cuando el resultado se produce por circunstancias imprevisibles o inevitables, el agente no crea un riesgo jurídicamente desaprobado.
c. – Imposibilidad de acción: la responsabilidad por omisión exige que el sujeto tenga la capacidad real de actuar. Nadie está obligado a realizar lo imposible.
d. – Ruptura del nexo de imputación objetiva: si el resultado se produce por causas independientes de la conducta del agente, la imputación puede quedar excluida.
e. – Principio de autorresponsabilidad de la víctima: la doctrina contemporánea reconoce que el derecho penal no puede ignorar la responsabilidad que las personas tienen respecto de sus propias decisiones de riesgo.
Según Jakobs (1997), cuando la víctima asume voluntariamente un riesgo grave, el resultado puede quedar dentro de su propio ámbito de responsabilidad.
6. Aplicación al caso Lizeth Marzano:
En el caso Lizeth Marzano se planteó por algunos abogados la posibilidad de imputar al conductor el delito de homicidio por omisión impropia tras haber atropellado a la víctima y abandonar posteriormente el lugar del accidente.
Sin embargo, un elemento relevante del caso es que la víctima corría por la pista en horas de la noche, lo que podría interpretarse como una conducta de autopuesta en peligro.
Desde una perspectiva dogmática, podrían plantearse dos interpretaciones:
Interpretación tradicional
El conductor adquiere una posición de garante tras el atropello y tenía el deber de auxiliar a la víctima.
Interpretación crítica
Si el riesgo inicial fue creado exclusivamente por la víctima, el conductor no habría generado la situación de peligro, lo que debilitaría la existencia de una posición de garante por injerencia.
En ese caso, el abandono del lugar podría constituir omisión de socorro, pero no necesariamente homicidio por omisión impropia.
En tal sentido, el análisis dogmático del caso exige determinar si la autopuesta en peligro de la víctima tiene la capacidad de excluir la posición de garante por injerencia del conductor o si, por el contrario, el solo hecho de participar en el evento dañoso genera automáticamente un deber reforzado de auxilio.
Esta cuestión resulta central para delimitar los límites de la responsabilidad penal en los accidentes de tránsito, especialmente en aquellos supuestos en los que la conducta de la propia víctima ha contribuido de manera decisiva a la creación del riesgo.
7. Discusión dogmática:
El análisis del caso pone de relieve la necesidad de examinar con mayor precisión los fundamentos de la posición de garante en los accidentes de tránsito. Si la posición de garante se basa en la creación de un riesgo previo, entonces resulta necesario determinar quién generó efectivamente ese riesgo.
Cuando la víctima se expone voluntariamente a una situación de peligro, por ejemplo, al correr por la pista en horas de la noche, podría sostenerse que el riesgo inicial fue generado por su propia conducta. En tales circunstancias, la imputación del resultado al conductor mediante omisión impropia debe ser analizada con especial cautela, a fin de evitar una expansión indebida del derecho penal.
En ese sentido, considero que la autopuesta en peligro de la víctima no elimina automáticamente el deber de auxilio del conductor, especialmente cuando este ha participado materialmente en el evento dañoso. No obstante, dicha circunstancia sí puede debilitar la imputación del resultado a título de homicidio por omisión impropia, en la medida en que la posición de garante por injerencia presupone, como regla general, la creación de un riesgo jurídicamente relevante por parte del propio autor.
Por ello, desde una perspectiva dogmática, resulta más razonable sostener que en supuestos donde el riesgo inicial ha sido generado principalmente por la conducta de la víctima, el abandono posterior del conductor podría configurar un delito de omisión de socorro, pero no necesariamente un homicidio por omisión impropia.
Esta distinción permite mantener la coherencia de los principios de imputación objetiva y evita extender de manera desproporcionada la responsabilidad penal más allá de los límites que impone el principio de responsabilidad por el propio hecho.
8. Conclusiones:
1. La autopuesta en peligro constituye una categoría relevante dentro de la teoría de la imputación objetiva, en la medida en que permite analizar si el riesgo que se materializa en el resultado proviene de la conducta del autor o de la propia decisión de la víctima de exponerse al peligro.
2. En el ámbito de los accidentes de tránsito, esta figura puede influir significativamente en la determinación de la responsabilidad penal, especialmente cuando el comportamiento de la víctima ha contribuido de manera decisiva a la creación del riesgo.
3. La responsabilidad penal por omisión impropia exige necesariamente la existencia de una posición de garante, la cual impone al sujeto el deber jurídico de actuar para evitar la lesión de un bien jurídico.
4. Cuando el riesgo inicial es creado exclusivamente por la víctima, la existencia de una posición de garante por injerencia respecto del conductor puede resultar discutible, pues dicha posición presupone, como regla general, la creación de un riesgo previo por parte del propio agente.
5. En tales circunstancias, la imputación del resultado muerte mediante homicidio por omisión impropia debe ser analizada con especial cautela, ya que podría implicar una expansión indebida del derecho penal más allá de los límites que imponen los principios de imputación objetiva y responsabilidad por el propio hecho.
En consecuencia, el análisis dogmático de los accidentes de tránsito exige evaluar con precisión la creación del riesgo y la existencia de una posición de garante, a fin de evitar que la imputación penal por omisión impropia se utilice de manera expansiva en supuestos donde el riesgo inicial ha sido generado principalmente por la propia conducta de la víctima.
Bibliografía:
- Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Parte General: Fundamentos y teoría de la imputación. Madrid: Marcial Pons.
- Kaufmann, A. (2006). Dogmática de los delitos de omisión. Madrid: Marcial Pons.
- Rezzonico, M. D. (2016). La Posición de Garante por Injerencia. Urbe Et Ius, 13.
- Roxin, C. (2000). La imputación objetiva en el Derecho Penal. Lima: Palestra Editores.
